CSJ - SP22453(23-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22453(23-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
WI-—-—4¡X Unica Instancia Radicación No. 22.453 Yidis Medina Padifta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 12 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de: dos mil cinco (2005).
VISTOS: Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que en derecho corresponda respecto de la denuncia formulada en contra de la ex Representante a la Cámara YIDIS
MEDINA PADILLA.
ANTECEDENTES:
1. En escrito presentado el 7 de junio dr: 2004 ante la Secretaría de la Sala, el Representante a la Cámara Carlos Germán Navas Talero en cumplimiento de la obligación le gal del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal formuló den. ncia en contra de YIDIS MEDINA PADILLA, quien por la época tambi an era integrante de esa Corporación, señalando que podría haber in:urrido en los delitos de cohecho o cohecho impropio. Xí Z Unica instancia
Radicación No 722.453 Yidis Medina Padilla El denunciante advirtió que la entonces Parlamentaria se "había comprometido” por escrito en una reunión social celebrada el 1 de junio de 2004 a respaldar una proposición que se presentaría en la Comisión 1 Constitucional Permanente de la ¿Cámara de Representantes solicitando el archivo del provecto de Acto Legislativo que entonces buscaba establecer la reslección inmediata del Presidente de la República y que “cambió su voto" por prebendas que
le ofreció el gobierno nacional como primer interesado en el trámite exitoso de esa reforma constitucional. Esa última afirmación el denunciante la deduce de una serie de incidentes que ocurrieron entre el 2 y 3 de junio que incluyeron reuniones apresuradas de la denunciada con altos funcionarios del gobierno central en el Palacio de Nariño y visitas de otros servidores del mismo rango a la oficina de ella y del también por la época Representante a la Cámara Teodolindo Avendaño, que culminaron con el reconocimiento público que YIDIS MEDINA PADILLA hizo en sendas entrevistas radiales con las cadenas xCN y Caracol de haber cambiado su voto porque el gobierno había replanteado su posición de inversión social en la región del Magdalenz Medio. ! Como consecuencia de lo anterior, el denunciante estima que la ex Parilamentaria pudo incurrir en el delite de cohecho impropio, porque “estaba aceptando una promesa que beneficiaria a su comunidad y obviamente a ella en forma inditrecta pues se aumentaba su caudal de votos, al ejecutar esa acción"; y, culmina señalando que ese tipo de conductas no pueden estar ampal adas por la inviolabitidad parlamentaria pues “qué tal que en vez de ua ayuda para su región hubiera recibido una casa para su sede política” o "becas para quienes pertenezcan al partido o movimiento del Parlamentario”. i v Unica Instancia Radicación No. 22.453 Yidis Medina Padila
2. Recibida la denuncia, el 25 de junio se dispuso la apertura de investigación previa, la acreditación de las calidades de la
Parlamentaria para la época de los hechos y la práctica de varias pruebas.
3. Se trajeron las Actas 42, 43 Y 44 de la Comisión 1
Constitucional Permanente de las sesiones del 2, 3 y 4 de junio de 2004, en las que se discutió y votó el proyecto de Acto Legislativo 267/04-Cámara; 012/04 Senado (folios 90 a 181, cuaderno 1; y 1 a 284 del 2). Consta en esa documentación la presentación de la proposición de archivo del proyecto, suscrita por 18 Representantes -a denunciada entre ellas— que al ser sometida a votación fue derrotada por 18 votos contra 16 (folio 225, cuaderno No. 2).
4. Se le recibió declaración al ex Superintendente de Notariado y Registro José Felix Lafaurie Rivera, qui:n negó haber tenido participación en el trámite del proyecto de Acto Legislativo o contacto alguno con la entonces Representante a la Cámara YIDIS MEDINA
PADILLA.
5. Igualmente rindió testimonio el doctor Sabas Pretelt de La Vega, Ministro del Interior y de Justicia, quien al referirse a los hechos materia de la denuncia reconoció el interés del gobierno nacional en el éxito del trámite del proyecto de Acto Legislativo que remueve la prohibición constitucional de la reelección inmediata, pero enfatizó que su actuación como Ministro de Estado y la del gobierno nacional se li mitó a la exposición de las bondades del proyecto para el fortalecimiento de la democracia, sin que ningún momento, ni él, ni
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algún otro servidor del gobierno le hayan insinuado u ofrecido prebenda alguna a ningún Congresista.
6. La denunciada YIDIS MEDINA PADILLA fue citada y acudió a rendir versión en la que relató los pormenores de su arribo al Congreso de la República, precisó que su trabajo político lo ha realzado básicamente en el departamento de Santander y especificamente en la región del Magdalena Medio santandereano, región caracterizada por la pobreza, la desigualdad social y la presencia de grupos armados al margen de la ley, factores que impulsan su ejercicio en la búsqueda de la redención social de las gentes de la región.
En ese orden de ideas reconoce expresamente que varias veces durante su temporal ejercicio de la función de Representante a la Cámara le recilamó en voz alta y de viva voz” a! gobiemo nacional por mayor inversión social en la región del Mazdalena Medio, sin que sienta que esa reclamación, que además estima legítima y perfectamente acorde con los acuerdos prigramáticos del Partido Conservador al que pertenece, sea significativa de un obrar contrario a la ley. - Enfrentada a la evidencia física d2 las grabaciones de entrevistas radiales que concedió a las cadenas RCN y CARACOL, aclaró que nunca le solicitó al gobierno nacional que incrementara la inversión, pues entiende que “eso ya es dinero prácticamente”" sino que se trató de un reclamo general para que el Estado hiciera mayor presencia en una zona como la suya afectada por el conflicto armado e igualmente rechazó enfáticamente que algún Servidor Público del gobierno central le haya ofrecido algo a ella, aunque reconoce que en
varias reuniones el Ministro del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de _, Y 4 " Unica instancia Radicación No. 22.453 Yidis Medina Padilla La Vega “"siempre manifestó revisar lo social” y en una especificamente "él expresó que el gobierno en ese momento se encontraba haciendo ajuste sobre los prograrias sociales en el país y en especial a las regiones maltratadas por la violencia como es la del Magdalena Medio”. Y, Finaliza su exposición señalando que al votar por el Acto Legislativo en mención nunca se sintió apoyando al Presidente de la República en ejercicio porque no ha sabido de ningún pronunciamiento público suyo para postularse como candidato.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. A manera de aclaración previa y n2cesaria la Sala precisa que el objeto procesal de esta investigación p evia se ha circunscrito a determinar si la entonces Representante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA exigió, recibió, aceptó o le fue ofrezida promesa monetaria, remuneratoria o cualquier otra utilidad, directa o indirecta, a cambio de votar, positiva o negativamente, o, abstenerse de hacerlo, asistiendo o no a las sesiones de la Comisión 1 Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes durante la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo No. 267/04 Cámara; 012/04 Senado que reforma la Constitución Política para permitir la reelección inmediata del Presidente de la República en ejercicio.
En este orden de ideas, para la “ala son absolutamente inabordables las opiniones y los votos emitidc s dentro de las sesiones __/
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Unica Instancia Radicación No. 22.453 Yidis Medina Padilla parlamentarias que ese proyecto requirió, tal como expresamente lo señala la Constitución Política en el artículo 185: “Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio de cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamente respectivo”. Y, por esas precisas razones, la Sala se abstiene de considerar las informaciones que el denunciante ha adicionado sobre el comportamiento de la entonces Parlamertaria y de los demás Representantes en torno a la presentación, trámite y decisión de los impedimentos y recusaciones durante el tránsito del proyecto en mención por esa célula legislativa constituida en constituyente derivado. '
2. Los hechos que han sido traidos al :onocimiento de la Corte por parte del Representante a la Cámara Carl 2s Germán Navas Talero en ejercicio del deber legal que como serviJor público le impone el inciso 2 del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, cuyo incumplimiento sanciona penalmente el artículo 417 como un abuso de autoridad, se iniciaron en la noche del martes 1 de junio de 2004 cuando en la residencia de la Parilamentaria Clara Pinillos Abozaglo se reunieron 16 Representantes de diferentes vertientes políticas pero coincidentes en estimar poco saludable para la democracia nacional el éxito del Proyecto de Acto Legislativo que permite la reelección del Presidente de la República en ejercicio y acordaron presentar una proposición de archivo del proyecto, misma que suscribieron esa
noche los 16 contertulios, YIDIS MEDINA PA JILLA entre ellos', y dos . Folio 24, cuademno 1. ¡V. ra | Unica Instancia Radicación No. 272.453 Yidis Medina Padita más lo hicieron. posteriormente, de donde se obtenía la mayoría necesaria para que la proposición tuviera éxito.
3. Sin embargo, ese acuerdo poliítico logrado en la forma referida y suscrito como consta en el documento citado, no pudo concretarse a la hora de ser sometido a votación por desaparición de uno de los suscriptores —Teodolindo Avendaño— y voto en contra de otra -YIDIS MEDINA PADILLA—, quien previamente a la celebración de esa votación reconoció públicamente en los medios de comunicación que estaba indecisa sobre las bondades del proyecto pero que al enterarse de que el gobierno nacional replanteó la inversión social en el Magdalena Medio se decidió a favor del Acto Legislativo de reelección del Presidente de la República en ejercicio.
Ese reconocimiento público de la ex Pa:lamentaria denunciada y el hecho de que el Parlamentario Teodolindc¡ Avendaño fue visto por última vez en una reunión a puerta cerrada con el Ministro de Protección Social, son las razones que el denunciante expone como indicativas de una presión indebida por parte del gobierno nacional para evitar que el proyecto fuera archivado.
4. En la fase de esta investigación previa la Corte pudo establecer de manera fehaciente y sin lugar a duda alguna los siguientes aspectos fácticos: 4.1 La suscripción que la entonces Representante a la Cámara
YIDIS MEDINA PADILLA hizo en la noche del martes 1 de junio de 2004 de manera voluntaria de una proposición de archivo del proyecto de Acto Legislativo mencionado (folios 24 y 15 del cuaderno 3 —espuesta a la pregunta 21 del interrogetorio en la diligencia de versión—). y Unica Instancia Radicación No. 22.453 Yidis Medina Padilta 4.2 El reconocimiento público que ella hizo el jueves 3 de junio de 2004 de haber superado sus indecisiones respecto del proyecto reformatorio de la Constitución gracias a que el gobierno nacional se compromete a dar mayor inversión social en la región del Magdalena Medio (casetes, anexo 1). 4.3 El voto negativo de la denunciade cuando se presentó la proposición de archivo del proyecto de Acto Legislativo (folio 225, cuaderno No. 2, sesión del 4 de junio de 2004 en la Comisión Primera Constitucional Permanente). Y, 4.4 Las reuniones que miembros del alto gobierno central mantuvieron con miembros de esa Comisión de la Cámara el 2, 3 y 4 de junio de 2004.
5. Sin embargo, del recaudo de esa evidencia no se deriva ninguna conducta punible o con visos de ilicitud que pueda reprochársele a la denunciada ex Representante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA como podría pensarse a partir de una lectura aislada o descontextualizada de las declaraciones publicas que concedió sobre las supuestas motivaciones de su decisión política.
En efecto: la denuncia formulada en su contra gira precisamente alrededor de esas declaraciones y especificamente de las frases
donde reconoce haberse finalmente decidido a apoyar el proyecto de Acto Legislativo gracias al conocimiento qt e ahora -el día de las entrevistas— tiene sobre la politica de inversión social del gobierno nacional en el Magdalena Medio, región dunde ejerce la actividad política. _ Z Unica Instancia Radicación No. 22.453 Yidis Medina Padilla Esa afirmación asi leída y olda, escuetamente, puede llamar a confusión o engaño, porque podría dar lugar a especulaciones -—como en efecto ocurrió— sobre supuestos ofrecimientos del gobierno nacional a cambio de una forma determinade de voto por parte de la Parlamentaria, que, desde ahora afirma la Sala sin ambages, si hubiera existido es perseguible penalmente en los dos extremos, tanto del que ofrece como del que recibe. Al efecto vale la pena recordar como e videncia pública, porque está citada en la sentencia C-1168 de 2001 de: la Corte Constitucional, que el ahora Presidente de la República ento 1ces demandante de los artículos 2 y 3 de la Ley 628 de 2000, "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001" se quejaba de la falta de independencia del Congreso de la República que podria generar la apropiación de “auxilios parlamentarios” en los siguientes términos: ¿Cómo puede haber autonomía e independencia del Congreso respecto del Ejecutivo, y un análisis critizo a los actos del gobierno, si los congresistas, para hacerse rzelegir deben contar
con la respectiva partida presupuestal, qu: puede ser contra acreditada en cualquier momento por el gob erno? No basta que en el Presupuesto aparezcan los $300.000 millones. Es necesario que luego el gobierno quiera girar esas partidas en la cantidad correspondiente a cada congresista, y que no decida destinar las de algunos, total o parcialmente, a otros fin2s. Que estén en el Presupuesto no garantiza que sean ejecu adas. Tendrán que evitar el resgo del contra crédito. ¿Y cómo hacen los Congresistas para evitar los contra créditos le sus partidas sino renunciando a la crítica?”. Y, N y ..—-X Unica instancia Radicación No. 22.453 Yidis Medina Padilla Es allí en la perversión del equilibrio de contrapoderes que debe existir entre Legislativo y Ejecutivo dónde ¡nc:'den los halagos de éste hacia aqué!l, y es por eso que son perseguibles desde todos los ángulos del derecho y de la moral, cuando existen.
6. La investigación preliminar de la Sa'.a permitió precisamente contextualizar las declaraciones radiofónicas de la ex Representante MEDINA PADILLA no sólo en el ámbito global de la función legislativa y constituyente que el Congreso de la República ejerce en el marco de la Constitución y la Ley nacionales, y de la que concretamente cumplía en los debates del 2, 3 y 4 de junio de 2004, sino en el específico del ejercicio de la corta actividad parlamentaria que desarrolló la denunciada.
Con esas premisas es preciso anotar, prima facie, que el artículo
283 de la ley 5 de 1992 que regula la "excepción a las incompatibilidades” de los Congresistas de la República, permite en el numeral 6 que puedan: “Adelantar acciones ante el gobierno en ormden a satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripciones electorales”. Mientras que en el numeral 8, se les autoriza también para: "Intervenir, gestionar o convenir en todo tiempo, ante los organismos del Estado en la obtención de cualquier tipo de servicios y ayudas en matería de salud, educación vivienda y obras públicas para beneficio de la comunidad colombiana”. v Por la cual se expide el Reglamanto del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. /',¡ 10 r Unica Instancia Radicación No. 22.453 Yidis Medina Padila Normas que sometidas al juicio de corstitucionalidad dentro de la acción pública correspondiente fueron en:ontradas ajustadas a la Carta, en los siguientes términos: "Estos preceptos deben relacionarse necesariamente con el numeral 2 del artículo 180 de la Constitucion, que prohibe a los miembros del Congreso "gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas”. “Desde luego, por virtud de la misma norma, podía el legislador establecer las excepciones correspondientes. "Es claro que, al adelantar acciones ante el Gobierno para buscar satisfacción de las necesidades de los habitantes de una parte del territorio nacional, el congresista está gestionando algo a nombre de otros, ante una entidad pública. "Pero, analizado el contenido de las excepriones, se encuentra que no consisten en la posibilidad de intermediar para servir
intereses particulares, evento en el cual ellas harían perder todo vigor a la disposición constitucional hasta el extremo de dejaria sin sentido, sino que están orientadas a fines d interés general que los pobladores de la respectiva circunscripcion electoral canalizan a través de quien, en el plano nacional, actúa como su representante. , Los preceptos, así entendidos, no se oporen a la Constitución Política, sino que, por el contrario, encajan Jentro del papel que en la democracia ha sido atribuido a los congresistas, quienes tienen a su cargo una función representativa 1e los intereses de la comunidad, a cuyo servicio se encuentr.n, como todos los servidores públicos, según el articulo 123 de a Constitución. Si la filosofía de las incompatibilidades r:.dica, como se deja dicho, en la necesidad de impedir que la inv.stidura congresional sea utilizada para beneficio puramente prisado, los numerales atacados no desconocen el principio que las sustenta, desde el momento en que, por estar referidos a aspire ciones de naturaleza colectiva y al bien público, excluyen de plano todo asomo de interés personal”. 7.- La primera conclusión es, entonces, que no puede ser reprochable penalmente una conducta que la ley permite y que ha sido declarada ajustada a la Constitución. Y, es en ese preciso CORTE CONSTITUCIONAL. Sent. C-497 del 3 de noviembre de 1994. MP.. Dr. JOSÉ A
GREGORIO HERNAÁNDEZ GALINDO.
11 L' ;I Unica Instancia Radicación No. 22.453 Yidis Medina Padilta contexto que las reclamaciones en público iy en privado que la ex
Representante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA dice haber hecho con el definido propósito de obtener mayor inversión socia! en su región pierden cualquier relevancia penal por encontrar perfecta armoniía con el mandato legal que le 13ermite actuar asi en reconocimiento de su condición de Representante de una región para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Sin embargo, debe aciararse que aunque la ley incluye esa autorización, la misma debe ejercerse con carácter general e impersonal, de modo que, y aquí se responde al denunciante, las gestiones que autorizan los numerales 6 y 8 del artículo 283 de la ley 5 de 1992 debe asumirlas el Parlamentario en nombre y representación de la circunscripción electoral que representa —para efectos de los Representantes a la Cámara— pues al resultar electo lo es de toda la comunidad y no sólo de sus votantes en particular, presupuesto en el que precisamente radica buena parte del sistema democrático: el ciudadano puede elegir entre varias opciones, pero escogida una de ellas, el Representante o Senador así ungido no tiene opción distinta que la de servir a todos.
8. Ahora bien: dilucidado el punto anterior surge la siguiente pregunta ¿es legítimo que un Parlamentario decida su intención de voto respecto de un proyecto de Acto Legislativo por el conocimiento que tenga acerca de las políticas de inversión social que beneficiarán a su región?. La respuesta categórica es NO. No es legítimo, pero tampoco en este caso concreto es ilegal y, menos aún, ilícito, como
pasa demostrarse:
9. Las múltiples explicaciones públicas y las que entregó dentro
de esta investigación previa la ex Representante a la Cámara YIDIS 12 AV Unica Instancia Radicación No. 22.453 Yidis Medina Padilla MEDINA PADILLA en torno al tema de la inversión social en su región como elemento determinante para superar su indecisión respecto de la actitud que debería adoptar al momento de votar el proyecto de Acto Legislativo en la Comisión Primera Constitucional Permanente de esa Corporación, las percibe la Corte como respuestas sinceras y carentes de malicia respecto de lo que ella identificó eran los intereses que se jugaban en torno al proyecto de reelección inmediata del Presidente de la República en funciones. Al respecto, aunque en las actas se encuentran múltiples explicaciones algunas supuestamente anciadas en altas teorías constitucionales de fortalecimiento de 'a democracia o de debilitamiento de la misma, según se esté de acuerdo o no con el proyecto sobre el propósito final del mismo, fue el Representante a la Cámara Roberto Camacho Weverberg quen en su intervención sinceró el debate en los siguientes términos: “el expresidente Sarney en Brasil nos hacía unas observaciones parecidas áa las ce ustedes (los opositores al proyecto), muy juiciosas contra la reelección y le dije mire Presidente, para que no discutamos más, los colombianos no somos partidarios de la reelección, somos partidarios de la reelección de Uribe” (folio 59, cuaderno 2, intervención del H.R. Camacho en la sesión del 3 de junio de 2004, Acta 43).
10. Identificado de esa manera el propósito de la reforma constitucional puesta a consideración del Congreso de la República y
en trámite por la Cámara de Representantes, es entendible que el debate haya girado tanto en torno del probl :ma como del beneficio estructural que la decisión significa para la democracia nacional como— Dj13 F Unica Instancia Radicación No. 22.453 ' Yidis Medina Padilla respecto de las ejecutorias del gobiemo del Presidente Uribe en cuanto se percibe que él es la única persona determinada y determinable a quien el proyecto beneficia, independientemente de que esa lectura sea correcta O no, pues es lo cierto que la reforma constitucional termina cobijando a los demás expresidentes de la República. En ese preciso escenario, las reclamaciones de la denunciada YIDIS MEDINA PADILLA para que se atencieran por parte de este gobierno las necesidades de inversión social del Magdalena Medio santandereano 2—no “e muestran oescontextualizadas — desproporcionadas, sino que responden a la. percepción general que el trámite de un proyecto de esa naturaleza ge nera. Evidencia plena de que ello es así, son las intervenciones del H.R. Taita Lorenzo Almendra de las comuridades indígenas quien entre otras cosas anunció su voto negativo pór la falta de compromiso social del gobierno y por estimar traicionados los eslóganes de la campaña presidencial (folios 122 y 123, Acta 43). En similar sentido se pronunciaron los HH.RR. Barlahán Henao Hoyos (folio 117 ídem), Griselda Yaneth Restrepo (folio 97 ídem); José Luis Flórez (folio 112 ídem); y, especialmente importante en ese escenario es la
intervención del Representante Milton Rodríguez, del bloque mayoritario que respaldaba el proyecto, que explicó así el apoyo del Partido Conservador al Acto Legislativo: "La necesidad de la inversión social pera que se revisen todas y cada una de las regiones del país me parece un legítimo reclamo de la colectividad cor servadora, por tal razón nosotros no estamos en una posición individual ni brindando o abriendo la puerta a los ar'—etitos personales, 14 7 Unica Instancia Radicación No 22 453 Yidis Medina Padilla sino estamos en una posición de partido y en un posición acorde con el reto que nos impone la historia" (folio 137 del Acta 43, sesión del 3 de junio de 2004). Así mismo, el Representante Rodríguez hizo mención a un acuerdo político suscrito entre el Partido Conservador y el gobierno nacional para que esa Organización como bancada en el Congreso Nacional se comprometa a respaldar el Proyecto de Acto Legislativo, cuyo texto fue agregado por la denunciada con posterioridad a la versión rendida (folios 35 a 45, cuaderno 3). que entre otros puntos contiene los de fortalecimiento de la inversión social y la creación de un “Fondo de Equidad Social” con esa finalida.d. Surge entonces así la segunda conclusión: al exigir pública y privadamente YIDIS MEDINA PADILLA al gobierno mayor inversión social en su región no obró de manera contraria a la ley ni al margen de ella pues lo realizó con carácter general y no con uno particular ni personal, directa o indirectamente, ni tampoco lo hizo al concluir implicitamente que el beneficiario de su voto era el actual Presidente
de la República y por tanto a su gobierno correspondía demostrar mayor sensibilidad social en el Magdalena Medio santandereano.
11. Importante en este mismo orden le ideas es destacar la ninguna vinculación jurídica que la suscripc:5án de la proposición de archivo en la reunión social a la que asistió la denunciada el martes 1 de junio de 2004 tenía como para que le impidiera votaria negativamente como en efecto ocurrió al ser presentada a la plenaria de la Comisión para su decisión (folio 225, Acta del 3 de junio de 2004). Eso lo que muestra es una seriedad deleznable de quien no honra los compromisos que había adquirido can su firma, pero el juicio de reproche que a un tal comportamiento corresponde no se sitúa —
15 /M", Unica Instancia Radicación No. 22453 Yidis Medina Padilla dentro del ámbito penal, ni siquiera dentro del derecho, es puramente moral y evidentemente político. Será su propia escala de valores y la de sus electores los que deben autosanciona - o sancionarla, si estima o estiman que a ello hay lugar. '
12. Las razones hasta aquí expuestis son suficientes para proferir auto inhibitorio en favor de la den.nciada YIDIS MEDINA PADILLA pues no hay lugar a iniciar instrucci5n penal en su contra. Y, tampoco encuentra la Corte motivación alguna para expedir copias en contra del doctor Sabas Pretelt De la Vega, Ministro de Justicia y del Derecho, pues la evidencia recaudada es indicativa de haber actuado dentro del marco legal.
Las continuas reuniones que mantuvo con las diferentes
bancadas de Parlamentarios o las informaciones que haya brindado sobre los diferentes planes y programas del gobierno nacional —el de inversión social incluido— se perciben en el marco de la actividad política que se asigna a su cartera y no hay evidencia que hayan ocurrido o podido ocurrir al margen de la ley c en su contra. A mérito de lo expuesto, La Corte Supr2ma de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de abrir investidación en contra de la ex Representante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA por los hechos/ a que se contrae la denuncia. N¡¿'_ / j 16 Unica Instancia Radicación No. 22453
Yldis Medina Padilla SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. : TERCERO: En firme esta decisión, archivense las diligencias.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
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MARI LIDO DE BARÓN
EXCUSA JUSTIFICAD
SIGIFREDO E PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EA — “-_K—
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HERMAN WALÁN CASTELLANOS OGAR LOMBANA TRUJILLO—
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