CSJ - SP22453(26-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22453(26-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
UNICA INSTANCIA N° 22453
YIDIS MEDINA PADILLA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta N° 173 Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008) Profiere la Sala sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra YIDIS MEDINA PADILLA, quien en su calidad de ex Representante a la Cámara aceptó cargos por el delito de cohecho propio. IDENTIFICACIÓN DE LA PROCESADA YIDIS MEDINA PADILLA nació en Barrancabermeja (Santander) el 14 de septiembre de 1970, es hija de Éver Jesús Medina Subero y Dayis Helena Padilla Merino, soltera, madre de tres hijos (Marggy Salcedo de 18 años, Mainer Steven Salcedo de 14 años y Yidis Daniela Durán de :8 años de edad), estudiante de sexto semestre de psicología en la
UNICA INSTANCIA N" z245345.
YIDIS MEDINA PADILLA41,1
Universidad Cooperativa de Colombia, Representante a la Cámara entre marzo y junio de 2004, actualmente posee una fábrica de velas, residente en Bogotá, calle 22B No. 56-63, edificio Monserrate, interior 5, apartamento 403 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 63.460.064 expedida en Barrancabermeja (Santander). ANTECEDENTES FÁCTICOS YIDIS MEDINA PADILLA ingresó a la Cámara de Representantes el 31 de marzo de 2004 para cubrir la licencia del titular de la curul, IVÁN DÍAZ MATEUS, miembro de la Comisión Primera, célula
legislativa a la que le correspondió la discusión y votación en tercer debate del proyecto de Reforma Constitucional No. 267/04 Cámara y 012/04 Senado, mediante el cual se pretendía reformar el articulo 197 de la Carta Política, para incluir la figura de la reelección presidencial. El día 1 de junio de 2004, 18 de los 35 congresistas integrantes de la Comisión Primera Constitucional, opositores de la propuesta reeleccionista, quienes conformaban la mayoría necesaria para improbar el proyecto, se reunieron en casa de la también Representante CLARA ISABEL PINILLOS ABOZAGLO, Allí, con la asistencia y aprobación, entre otros, de YIDIS MEDINA PADILLA, se firmó un documento que, a manera de proposición sustitutiva a presentar ante la Corporación, planteaba el archivo del proyecto; sin 2
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YIDIS MEDINA PADILLA embargo, al día siguiente, fecha prevista para la discusión del mismo, esta Congresista y otros integrantes de la Comisión llegaron tarde .porque a la hora prevista para el inicio de la sesión habían sido citados ial Palacio de Nariño, lo que dio lugar a público reproche por parte de sus compañeros, os doctores LUIS FERNANDO VELASCO, GRISELDA JANETH RESTREPO y CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO La Comisión se instaló nuevamente el 3 de junio y en esta oportunidad CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO recusó a YIDIS MEDINA PADILLA quien en entrevista ofrecida a los medios de comunicación ese mismo día, había anunciado su apoyo al proyecto de reelección porque el Gobierno Nacional se había comprometido a realizar
inversión social en su región. La recusación se supeditó a su presentación escrita; sin embargo, para evitar la dilación del trámite, la señora MEDINA PADILLA acudió al Congreso, manifestó su impedimento y negado como fue, terminó, habilitada para votar inicialmente la proposición sustitutiva referida al archivo del proyecto de acto legislativo, aunque fue derrotada con 16 votos favorables frente a 18 en contra, incluido el de la procesada. Expedito el camino tras el fracaso de la proposición sustitutiva de archivo del proyecto de Acto Legislativo, se puso a consideración la inicial, es decir, el informe de ponencia positivo a la propuesta de reforma constitucional, finalmente aprobado en apretada votación, con 3 .>
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YIDIS MEDINA PADILLA ‘, (cid:9) ' 16 votos por el "NO" y 18 votos por el "Sl", incluido el de YIDIS
MEDINA PADILLA.
Años después de aprobada la reforma constitucional de reelección presidencial, YIDIS MEDINA PADILLA decidió explicar públicamente la verdadera razón por la cual, a escasas horas de expresar por escrito su voluntad de solicitar el archivo del proyecto de reforma obró en contrario, señalando que lo hizo para obtener los beneficios burocráticos ofrecidos por algunos funcionarios vinculados con el Gobierno Nacional, los cuales se materializaron posteriormente con el nombramiento de varios de sus seguidores políticos en distintas entidades oficiales, así como el otorgamiento de contratos de prestación de servicios a otros más.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante escrito dirigido a esta Corporación el 7 de junio de 2004, el Representante a la Cámara CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO formuló denuncia penal contra su colega YIDIS MEDINA PADILLA y otros congresistas, por considerarlos incursos en el delito de cohecho.
En la denuncia expuso que para el mes de junio de 2004, cuando se discutía el proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial, algunos integrantes de la Comisión Primera Constitucional de la 4
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YIDIS MEDINA PADILLA Cámara de Representantes se reunieron y firmaron un documento para proponer el archivo de esa iniciativa; sin embargo, YIDIS MEDINA PADILLA, quien también lo suscribió, modificó su decisión y con su voto definió la aprobación del proyecto.
2. La Sala adelantó la correspondiente investigación previa y luego de recibir versión libre a la indiciada y recepcionar las declaraciones del ex Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA y el ex Superintendente de Notariado y Registro JOSÉ FÉLIX LAFAURIE, encontró acreditado que, la ex Representante a la Cámara MIS MEDINA PADILLA, en sus reclamaciones públicas y privadas sólo pretendió obtener mayor inversión social para su región. En consecuencia, mediante auto inhibitorio del 23 de febrero de 2005, concluyó la irrelevancia penal de una conducta consonante con la Ley 5' de 1992, artículo 283, numerales 6 y 8, normas que sometidas a juicio de constitucionalidad se declararon ajustadas a la Carta, según
sentencia C-497 del 3 de noviembre de 1994, emanada de la Corte Constitucional. Dicha providencia enfatizó en la autorización legal de los congresistas para ejercer acciones de carácter general e impersonal en beneficio de sus regiones y añadió que, de haber mediado ofrecimientos del gobierno nacional a cambio de una forma determinada de voto, indudablemente se tipificaría un ilícito perseguible penalmente en los dos extremos, del oferente y del receptor. 5
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3. Ejecutoriada formalmente la decisión inhibitoria, se presentaron dos hechos de público conocimiento: 3.1. Entrevista ofrecida por YIDIS MEDINA PADILLA al entonces semanario El Espectador, anunciando la publicación de un libro para dar a conocer la forma como se aprobó el proyecto de reelección presidencial y donde anticipó también el olvido del gobierno, por no haber fijado los ojos hacia el Magdalena Medio. Tras conocerse su intención de publicar el libro, la llamaron de "palacio" para indagar por su contenido y recomendarle que tuviera cuidado porque podría convertirse en un "ventilador". 3.2. Columna escrita por el periodista DANIEL CORONELL para la revista Semana, en la que anuncia la divulgación de la entrevista inédita otorgada por YIDIS MEDINA PADILLA en agosto de 2004, donde da a conocer amenazas de un dirigente político, para obligarla a desistir de sus presiones relacionadas con el cumplimiento del pacto efectuado a cambio de su voto.
4. Mediante providencia del 10 abril de 2008 y con fundamento en la
prueba nueva, la Sala revocó el auto inhibitorio y dispuso reanudar la investigación previa, a la cual fue vinculado también el ex Representante a la Cámara TEODOLINDO AVENDAÑO. En esta fase procesal continuó el recaudo probatorio. 6
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5. El 24 de abril de 2008, conforme a los elementos probatorios incorporados en el curso de la investigación previa, se dispuso la apertura de instrucción y se ordenó la captura de la investigada para escucharla en indagatoria. Se rompió la unidad procesal y se ordenó continuar por separado la investigación previa en contra del ex
Representante TEODOLINDO AVENDAÑO. En el curso de esta fase procesal se le imputó el ilícito de cohecho propio y la procesada manifestó su interés de acogerse a sentencia anticipada en decisión que fue avalada por su abogado defensor. El 8 de (cid:9) mayo de 2008 se resolvió la situación jurídica de YIDIS MEDINA (cid:9) PADILLA, (cid:9) imponiéndosele (cid:9) medida (cid:9) de (cid:9) aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como presunta autora del delito de cohecho propio, previsto en el artículo 405 del Código Penal.
6. Acorde con la voluntad de acogerse a sentencia anticipada, el pasado 4 de junio la Corte, en presencia de Su defensor y el Procurador Delegado, previas las advertencias sobre la naturaleza de dicho instituto y sus consecuencias jurídicas, tanto favorables como
desfavorables, realizó audiencia de formulación de cargos en la cual imputó a YIDIS MEDINA PADILLA, en calidad de autora, la comisión de la conducta punible de cohecho propio, porque en su condición de congresista aceptó promesa remuneratoria con el fin de ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales. 7 344 UNICA INSTANCIA N° 2245/ YIDIS MEDINA PADILL Se indicó que dicna conducta se tipifica como ilícita en el Código Penal (Ley 599 de 2000), Título XV, Capítulo Tercero, artículo 405, así: "El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años". Así mismo, se precisó que respecto de la procesada concurre como circunstancia de mayor punibilidad la prevista en el artículo 58, numeral 2 del C. Penal, consistente en ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, pues ostentando un cargo de elección popular, decidió traicionar la confianza e interés colectivo a cambio de las mezquindades de los halagos y las promesas burocráticas que consintió en interés particular. Además, como circunstancias de menor punibilidad, se tuvieron en cuenta las siguientes: i) Carencia de
antecedentes penales (artículo 55, numeral 1 íd.) y ii) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible (numeral 7 ibídem.).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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YIDIS MEDINA PADILLA 1. (cid:9) Competencia De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 235-3, la Sala es competente para adoptar la respectiva decisión, así la ex Representante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA no ostente actualmente la calidad de congresista, por cuanto la conducta investigada guarda relación directa con el ejercicio de sus funciones. Se trata entonces de una actuación de única instancia, cuyo impulso integral corresponde a esta Corporación y a la cual se aplica el trámite de la sentencia anticipada de confórmidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 600 de 2000.
2. La Sentencia Anticipada Sobre la figura de la sentencia anticipada/ la Corle Constitucional en sentencia SU 1300 del 6 de diciembre de 2001, sostuvo que la aceptación de cargos constituye una confesión simple, con la cual tanto el Estado como el sindicado efectúan renuncias mutuas, pues aquél dejará de ejercer sus poderes de investigación, mientras éste renuncia al agotamiento del trámite normal del proceso, así como a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda.
Desde luego, esa aceptación de responsabilidad penal debe estar sustentada en elementos de juicio que la avalen, pues la sola manifestación del procesado no es suficiente soporte para el fallo.
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YIDIS MEDINA PADILLA Además, el exatnen de esos elementos de juicio, precisamente por la renuncia a controvertirlos, propia de la aceptación de cargos, opera de manera objetiva, en tanto soporte de la confesión, y no demanda de exhaustiva comprobación probatoria, pues, si así fuese, de ninguna forma podría inferirse que, en efecto, la terminación anticipada representó algún tipo de economía procesal. Es menester, entonces, analizar lo aceptado por la procesada y verificar si se han presentado pruebas objetivas que soporten la existencia del delito y su participación en la comisión del mismo. 2.1. Aceptación integral de los hechos: En la diligencia de indagatoria, YIDIS MEDINA PADILLA aceptó los hechos de manera integral, y más aún, para fortalecer su credibilidad aportó prueba que inclusive la compromete en la comisión de otros ilícitos. Se trata entonces de una confesión simple, en la cual no se plantearon circunstancias de exclusión de responsabilidad u otra cualquiera que modificara su grado de participación en la realización de la conducta. Esa aceptación resulta válida, si se tiene en cuenta que la sindicada fue valorada psiquiátricamente y dicha peritación concluyó: 10 UNICA INSTANCIA N° 22453/ YIDIS MEDINA PADILLA y ; I i) Que no presenta alteración al examen mental, ni antecedentes compatibles con enfermedad mental o trastorno de la personalidad actual o precedente. ii)Que para el momento de los hechos investigados y de acuerdo con lo conocido de los mismos, no presentó trastorno mental ni inmadurez
psicológica que le impidiera comprender su actuar o determinarse de acuerdo con esa comprensión y, iii)Que se encuentra en plena capacidad de intervenir en actuaciones judiciales en calidad de imputada o de testigo. 2.2. Prueba que sustenta lo aceptado: 2.2.1. La Secretaría General de la Cámara de Representantes certificó que YIDIS MEDINA PADILLA se desempeñó como Representante a la Cámara entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, en reemplazo del titular de la curul, IVÁN DÍAZ MATEUS 1. 2.2.2. Como integrante de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes para cuando se debatía el proyecto de reforma constitucional de reelección presidencial, la procesada fue invitada, el 1 de junio de 2004, a una reunión social a la cual asistieron algunos congresistas que proponían el archivo de la iniciativa. De ello da cuenta el documento aportado en original a fls. 137 del cuaderno 3, 1 Ver fls. 87, cilla 1. 11
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)
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, Lat, así como las declaraciones rendidas ante la Sala por GERMÁN NAVAS TALERO y JOAQUÍN JOSÉ VIVES2. 2.2.3. El 2 de junio de 2004 varios congresistas, entre ellos YIDIS MEDINA PADILLA, llegaron tarde a la discusión del proyecto en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, pues habían sido citados al Palacio de Nariño. De este hecho se dejó constancia en la
correspondiente acta de la Comisión, con un público reproche por parte de sus compañeros, los doctores LUIS FERNANDO VELASCO, GRISELDA JANETH RESTREPO y CARLOS GERMÁN NAVAS TALE ROE. 2.2.4. En acta No. 43 de 2004, sobre el debate surtido el 3 de junio de ese año en Ía Comisión Primera de la Cámara de Representantes, se aprecia que CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO recusó a YIDIS MEDINA PADILLA con fundamento en dos entrevistas que concedió a las cadenas radiales CARACOL y RCN, cuyos apartes fueron escuchados en la sesión y según los cuales ella aceptó que el día anterior se reunieron los diez integrantes del partido conservador en el Palacio de Nariño, donde el Gobierno se comprometió a realizar más inversión social en su región 4. Para dar trámite a la recusación se exigió su presentación por escrito y, entre tanto, la señora MEDINA PADILLA, quien se encontraba Ver fls. 133 y ss., cdno 3 2 3 Ver fls. 90 y ss., cdno original 1. Ver fls. 152 y ss. cdno original 2. 4 12 111C.3.1 UNICA INSTANCIA N°22453 ,t YIDIS MEDINA PADILLA 1 N ausente, ingresó para manifestar su impedimento; sin embargo esa manifestación no fue aceptada y de esa manera terminó habilitada para votar. 2.2.5. Al momento de formular la denuncia y posteriormente, al ratificarla, el Representante a la Cámara CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO manifestó que en la reunión social donde se firmó el
documento con el cual radicaron la propuesta de archivo del proyecto de reforma constitucional, al inquirir personalmente a YIDIS MEDINA PADILLA sobre la firmeza de su decisión, ésta expresó enfáticamente que su determinación estaba adoptada y al día siguiente votaría con el grupo. De esa manera, con los dieciocho votos comprometidos en la reunión celebrada en casa de la colega CLARA ISABEL PINILLOS ABOZAGLO, matemáticamente debería archivarse el proyecto de Acto Legislativo en trámite. Informó que el 2 de junio se levantó la sesión y al día siguiente la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se reunió de nuevo, pero YIDIS MEDINA no se presentó al recinto y durante entrevistas radiales anunció el cambio de voto en razón de los ofrecimientos hechos por el Gobierno Nacional para su región. Con fundamento en esa declaración recusó a la Congresista; sin embargo a través de una maniobra consistente en exigir que dicho trámite se sudara por escrito, le permitieron presentarse a formular un impedimento, el cual fue negado. 13
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YIDIS MEDINA PADILLA El testigo destaca el trámite inusitado llevado a cabo porque nunca se ha exigido la presentación escrita de las recusaciones y, de haberse dado el manejo habitual, la decisión de ese incidente hubiera sido del resorte de la Comisión de Ética y, por tanto el procedimiento se habría dilatado, dando lugar al vencimiento de los términos, en tanto el impedimento conjuraba esa posibilidad porque se resolvía en la misma
comisión. Se refiere a una conversación sostenida con los periodistas Rodrigo Silva de Caracol y Édgar Veloza de Colprensa, quienes manifestaron que el miércoles 2 de junio, por la tarde, intentaron entrevistar a YIDIS MEDINA y pudieron ver a un grupo de personas deliberando con ella, entre ellos, el Ministro del Interior. Anexó a su denuncia apartes de la publicación del semanario "El Espectador", del 6 al 12 de junio, página 4A, que titula "Peripecias por un voto a favor de la reelección Yidis, la iluminada. El Gobierno tuvo que moverse con rapidez y efectividad para voltear el voto de la representante santandereana", en la que se dice textualmente: "Yidis, sin quererlo, se encontró de la noche a la mañana en medio de la tormenta de la reelección y más aún teniendo en cuenta que había participado en la reunión de los opositores y había firmado el documento que proponía el archivo de la iniciativa. 14
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VW. Su 'jefe político", Iván Díaz Mateus,. el ministro del Interior y (cid:9) 5' de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega y el superintendente de Notariado y Registro, José Félix Lafaurie, fueron los encargados de hacer el "trabajo de convencimiento "5. 2.2.6. Transcurridos cuatro (4) años desde la aprobación de la reforma constitucional, YIDIS MEDINA PADILLA anunció en diferentes medios de comunicación (el semanario El Espectador y el
noticiero de televisión Noticias Uno) que daría a conocer las verdaderas razones por las cuales había decidido apoyar la reforma constitucional de reelección presidencial. 2.2.7. Fue así que el 20 de abril de 2008 en la emisión de Noticias Uno se transmitió la entrevista concedida por la imputada el 8 de agosto de 2004 al periodista DANIEL CORONELL; de ella cabe resaltar: La manera como fue abordada por el titular de la curul IVÁN DÍAZ MATEUS, el entonces Ministro del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA, el Secretario General de la Presidencia de la República, ALBERTO VELÁSQUEZ, e incluso por el propio Presidente, Dr. ALVARO URIBE VÉLEZ, para ofrecerle prebendas políticas a cambio de su apoyo al proyecto de reelección presidencial. Ver Es. 27, edno original No. I. 5 5
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YIDIS MEDINA PADILLA Las amenazas transmitidas por el Dr. IVAN DÍAZ MATEUS, quien le recomendó callarse e ir recibiendo poco a poco. Esta advertencia la motivó a ofrecer la entrevista cuya publicación autorizó en caso de que le sucediera algo o que el Gobierno no fuera serio con sus compromisos. El ofrecimiento de tres cargos, dos de los cuales ya habían sido otorgados al momento de grabar la entrevista: la Dirección del Instituto de Seguros Sociales en el Magdalena Medio — Cargo de Director de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermejaen el cual fue nombrado CARLOS CORREA MOSQUERA el 3
de junio de 2004 y la Dirección de la Red de Solidaridad en el que fue designado JAIRO PLATA el 26 de julio de 2004. También le fue ofrecido el SENA Regional Barrancabermeja, en el que año y medio más tarde (el 2 de febrero de 2006) fue
nombrado JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ.
En la misma emisión de Noticias Uno en la cual se difundió la entrevista de agosto 8 de 2004 aparece el doctor Vidal Rangel, Director de la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, quien indica que para protestar por el despido de su recomendado, CARLOS CORREA MOSQUERA, quien se desempeñaba como Director de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja, la señora YIDIS MEDINA, se "encadenó" en la institución. 16
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YIDIS MED/NA PADILLA k. 2.2.8. JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ, quien para el año 2004 integraba la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, declaró que al entrar a consideración de esa Corporación el proyecte de Acto Legislativo por el cual se pretendía reformar la Constituciór para iMplementar el mecanismo de la reelección presidencial, algunos miembros de esta célula empezaron a promover la idea del archivo del proyecto. Creyeron contar con os votos suficientes para sacar adelante la proposición de archivo, aunque no estimaron prudente reunirse porque el Gobierno podría activar todas sus herramientas para desbaratar la mayoría, compuesta por 18 votos. Fue esa la razón por la cual sólo convocaron la reunión social el día anterior a la
votación, en casa de CLARA ISABEL PINILLOS ABOZAGLO, donde se firmó un documento (cuyo original entregó) consignando la intención de votar el archivo del proyecto. En esa reunión y como YIDIS MEDINA reemplazaba al titular de la curul (IVÁN DÍAZ MATEUS), quien apoyaba abiertamente el proyecto, se le preguntó si estaba segura de su decisión y ella afirmó que el titular no reasumiría el ejercicio de la curul, ni la haría cambiar de opinión. 2.2.9. Luego de la apertura de instrucción, YIDIS MEDINA PADILLA rindió indagatoria en la cual manifestó que inicialmente no tuvo clara su decisión que adoptaría durante el debate del proyecto de reforma constitucional y, aunque se habían realizado varas reuniones, a ella y al Representante TEODOLINDO AVENDAÑO, tanto defensores como adversarios del proyecto, únicamente los buscaron cuando faltaban unos cinco (5) días para la votación. 17 , . (cid:9) I ;
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YIDIS MEDINA PADILLA \ Dijo también que el Gobierno Nacional propició contacto a través de IVÁN DÍAZ MATEUS, quien de manera insistente la llamó para plantearle la importancia de dialogar y apoyar el proyecto llegando a ofrecerle tres meses más de licencia, con la advertencia que si no procedía en esa dirección, retiraría a CÉSAR GUZMÁN, su asesor de la UTL. Con este asesor se comunicó directamente IVÁN DÍAZ MATEUS a fin de interceder para colaborar con el Gobierno, e incluso
resaltó la importancia de dicho apoyo para preservar su integridad. El 'mismo DÍAZ MATEUS la citó a una reunión en la oficina 512 del edificio del Congreso de la República, a donde llegó el Ministro del Interior, SABAS PRETELT DE LA VEGA, quien le ofreció encargarse de su seguridad y la de sus hijos Posteriormente se realizó otra reunión en el Palacio de Nariño, en la cual participaron el doctor PRETELT DE LA VEGA, el Secretario General de la Presidencia de la República ALBERTO VELÁSQUEZ, el señor Presidente de la República y varios asesores presidenciales, quienes le manifestaron la preocupación por el sentido de su voto y le preguntaron sobre lo que quería, a cambio de su apoyo al proyecto. Sobre el tema, expuso textualmente: "El señor Presidente me dijo que lo ayudara, que él necesitaba que yo votara el proyecto de reelección porque eso iba a ser bien para el país y que eso era hacer patria y que hablara con ALBERTO VELÁSQUEZ, que ALBERTO iba a dar algunas ayudas para que se cumpliera y que lo hablado y lo pactado 18
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YIDIS MEDINA PADILLA n. sería cumplido de acuerdo a las necesidades de mi región o de lo que yo quisiera" En otro aparte de su intervención, manifestó que, en presencia del Presidente de la República, de ALBERTO VELÁSQUEZ y SABAS PRETELT trataron acerca de un consulado y corno muestra de la seriedad de las propuestas, se ordenó el inmediato "reintegro" de su
tío político, el ginecólogo Eduardo Esquivel, quien había sido desvinculado de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO. Aún reunidos, el Senador BENEDETTI le entregó un fax dando cuenta del correspondiente nombramiento. Señaló también que el Ministro de Protección Social, doctor DIEGO PALACIOS, le ofreció participación en instituciones a su cargo en el Magdalena Medio, concretamente en Barrancabermeja. Se refirió a la recusación formulada por CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO y aclaró que fueron los asesores del Presidente de la República quienes redactaron el impedimento, limitándose ella a firmar. Para corroborar sus afirmaciones, aportó copias de los documentos suscritos por algunos de sus recomendados políticos, los cuales se relacionan así: 19 4:1 (cid:9) , ' (cid:9) - UNICA INSTANCIA N°22453 11 (cid:9) - YIDIS MEDINA PADILLA i) JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ firmó compromiso de colaboración política en el cual dejó constancia de la intervención de YIDIS MEDINA en su nombramiento como Director del SENA en Barrancabermeja, al resultar elegido de la terna que se conformó en un concurso de méritos; además, firmó Una renuncia sin fecha, un pagaré y una letra en blancos. ii) SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA, designada como Notaria Segunda de Barrancabermeja, firmó una letra y un pagaré en blanco?. iii) LUCELLY VALENCIA GIRALDO, quien reemplazó. a
SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA en la Notaría
Segunda de Barrancabermeja, firmó un compromiso de colaboración política con YIDIS MEDINA y reconoció las bondades de su intervención frente al Gobierno Nacional por su nombramiento en ese cargo; también firmó unas letras de cambio y un pagaré en blancos. Afirmó YIDIS MEDINA PADILLA que tuvo contacto con HERNANDO ANGARITA, quien le sugirió "compra( a TEODOLINDO AVENDAÑO la Notaría 67 del Círculo de Bogotá, por cuanto la misma le había sido entregada a éste, pero dentro de los candidatos propuestos no o Ver fls. 239 y ss., cdno original No. 3. Ver fls. 271 y ss., cdno original No. 3. 7 ° Ver fls. 288 y ss. cdno original No. 3. 20 UNICA INSTANCIA N°22453 (cid:9) s, YIDIS MEDINA PADILLA contaba con la persona idónea. De esa manera, ella medió a favor de LUIS CAMILO O'MEARA para negociar dicha Notaria con TEODOLINDO AVENDAÑO en la suma de $450000.000.00, e incluso a través de conocidos suyos se hicieron los depósitos mensuales; por eso contaba con copias del pagaré y algunas consignaciones, las cuales aportó. Añadió que a causa de la votación favorable para el proyecto de reelección presidencial se vio avocada a investigaciones de carácter penal y disciplinario e incluso a declarar ante el Consejo de Estado, diligencias en las cuales fue asesorada por los abogados CLARA MARÍA GONZÁLEZ Y ÁLVARO MONTOYA, quienes fueron
contratados por el Gobierno Nacional a través de HÉCTOR
ECHEVERRI, hermano de RABIO ECHEVERRI.
De BERNARDO MORENO, dijo que éste fue designado Secretario General de la Presidencia luego de la aprobación del proyecto de reelección presidencial; sin embargo, quedó a cargo de los compromisos pendientes por cumplir, como el de la Red de Solidaridad y ETESA. Posteriormente, cuando se anunció la PUblicación de un libro, la citó al Palacio de Nariño para prevenirla sobre el perjuicio que podría ocasionar al Gobierno Nacional. Los ofrecimientos genéricos efectuados por algunos funcionados del Gobierno, se concretaron de la siguiente manera: 21 (cid:9) I
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YIDIS MEDINA PADILLA (cid:9) (cid:9) • i) El 2 de junio de 2004, cuando aún se encontraban reunidos en la Casa de Nariño, el Senador ARMANDO BENEDETTI le entrego un fax cuyo contenido indicaba el reintegro de su tío político, el ginecólogo Eduardo Esquivel, a la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO. ii) El Ministro de Protección Social, doctor DIEGO PALACIOS, le ofreció participación en instituciones a su cargo en el Magdalena Medio, en Barrancabermeja, y así ocurrió porque nombraron a CARLOS CORREA MOSQUERA en la Dirección (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) Clínica (cid:9) Primero (cid:9) de (cid:9) Mayo (cid:9) de Barrancabermeja, le otorgaron un contrato a su asesor
CÉSAR GUZMÁN como Delegado de la Regional Oriente de ETESA para Santander y se designó a JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ en el SENA de Barrancabermeja, iii) A través del Ministerio del Interior y de Justicia se vincularon varios referidos suyos en los siguientes cargos: dos contratos a CÉSAR GUZMÁN, como Profesional Universitario de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres y una orden de servicios con la Oficina de Asuntos Territoriales. Así mismo, fue nombrada como Notaria Segunda de Barrancabermeja SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA, quien posteriormente fue reemplazada por MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO, también recomendada suya. 22
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YIDIS MEDINA PADILLA 2.2.10. (cid:9) Algunas de las afirmaciones de la • procesada fueron corroboradas por CÉSAR GUZMÁN AREIZA, miembro de la UTL de la Congresista para la época en la que se debatió el proyecto de reelección presidencial y su amigo personal. Dada la importancia que esta declaración tiene para el asunto examinado, considera la Sala trascendente referirse a ella de manera pormenorizada. Del relato del testigo se extracta lo siguiente: - YIDIS MEDIN
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