CSJ - SP22480(17-06-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22480(17-06-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
Habeas Corpus 22.480
SERGIO IGNACIO LLINÁS ANGULO
1 Proceso No 22480
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado: Acta No. 52
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción pública de Hábeas Corpus que, en nombre del señor Sergio Ignacio Llinás Angulo y en procura de lograr su libertad, presentó el abogado Mauricio Cárdenas Rivera. LA PETICIÓN El togado estima que el Tribunal Superior de Bogotá, en auténtica vía de hecho, vulneró el derecho a la libertad condicional del señor Llinás Angulo, porque en segunda instancia, con desconocimiento del artículo 31 de laHabeas Corpus 22.480
SERGIO IGNACIO LLINÁS ANGULO
2 Constitución Nacional, agravó la pena impuesta por el A quo. Agregó que el procesado fue capturado y que el Juzgado y el Tribunal se negaron a concederle la libertad, no obstante que el recurso de casación interpuesto suspendía la ejecución de la sanción y que el artículo 19 de la Ley 553 del 2000 los obligaba a pronunciarse.
CONSIDERACIONES Mediante auto del 29 de marzo del 2004 (M. P. Mauro Solarte Portilla, radicado 22.184), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en los siguientes términos que hoy reitera: “Del escrito presentado por la solicitante se establece inequívocamente que acude al ejercicio de la acción pública de hábeas corpus consagrada en el artículo 30 de la Constitución
pronunció en los siguientes términos que hoy reitera: “Del escrito presentado por la solicitante se establece inequívocamente que acude al ejercicio de la acción pública de hábeas corpus consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política para postular su inmediata libertad”. “Esta Corporación tiene establecido que en razón a la celeridad de la decisión, el breve término señalado para el trámite de la solicitud, la exclusión de cualquier incidente que pueda dilatar el procedimiento y la expresa prohibición del reparto, los jueces colegiados carecen de competencia para conocer de esta acción”. “Así lo ha dicho, entre otros, en proveídos de 14 de julio de 1992, 10 de abril de 1996, 25 de junio de 1997, 3 de mayo deHabeas Corpus 22.480 SERGIO IGNACIO LLINÁS ANGULO 3 2001 y 7 de noviembre de 2002 ( Cfr. Radicaciones 7806, 10788, 12646, 16107 y 20154)”. Así las cosas, y con miras a que no se dilate el trámite de la acción, remítase el escrito al Juzgado 1°. Penal del Circuito de la ciudad, en el entendido que es el juez singular de mayor categoría habilitado para adelantar el trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de tramitar y decidir la acción pública de Habeas Corpus que en nombre de Sergio Ignacio Llinás Angulo presentó el doctor Mauricio Cárdenas
Rivera.
2. Remítanse la petición y sus anexos al Juzgado 1°.
Penal del Circuito de esta ciudad, para lo de su cargo. Cúmplase.Habeas Corpus 22.480
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HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria