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CSJ - SP22488(09-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22488(09-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

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CO&?£?:UPREMA DE JUSTICIA - Revisión 22488

JOSE ATANAEL G yERRERO GUERRERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

  • Magistrado Ponente

_ MAURO SOLARTE PORTIL!

Aprobado acta numero 06 ; Bogotá D.C., nueve ( 9) de febrero de dos n:il cinco (2005) ! Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de José Atanael Guerrero Guerrero en contra del auto por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión que propusiera contra la sentencia pr0ferida por el Tribunal superior de Bucaramanga que lo condenó a TES

COR UPREMA DE JUSTICIA ]¡ Revisión 22485

JOSE ATANAEL GUERRERO GUERRERO la pena principal de 26 años de prisión como autor del delito de homicidio.

ANTECEDENTES ,

1. El Juzgado cuarto penal del circuito de Bucaramanga, medianté providencia del 1 6 de junio de 1994, absolvió a José Atanael Guerrero Guerrero de los cargos formulados por su posible | paftil:ipación en la comisión del delito de homicidio que la fiscalía le imputó d

2. El Tribunal Superior de Bucaramanga que conoció del recurso de apelación, revocó la decí5:z'ón de primera instancia, para en su lugar condenar «e José Atanael Guerrero Guerrero a la pena principal de 26 años de O p prisión y a las accesorias de ley, le negó el subrogado de la o n m e

N C M n

aDa ioeta eneM o W./¿/L,.rr

CORT£ SUPREMA DE JUSTICIA

Revisión 22488 JOSE ATANAEL GUERRERO GUERRERO condena de ejecución condicional y libró orden de captura en su contra. E l

3. A través de apoderado, el condénado Guerrero Guerrerow demandó la revisión de la sentencia de segunda instancia con fundamento en la causal ter¿era del artículo

22O del código de procedimiento penal, lx;1' cual la Corte “ - inadmitió mediante providencia del 1 de Idícíembre de 2004.

4. En su oportunidad, el demandañte interpuso el recurso dé réposícíón contra la providencia que z'nádmítíó la demanda y el cual ahora a la Corte le corresponde ¡fesolver. a — FUNDAMENTOS DEL RECURSO En un extenso escrito, el impugnante transcribe en su I integridad tanto la sentencia de primera y de segunda 3 h ym eAA CORT, .SUPREMA DE .JUSTICIA

Revisión 22488

- JOSE ATANAEL GUERRERO GUERRERO

; ! instancia, y los salvamentos de voto contra esta última, con el fin de subsanar, según dice, las dé)?cíencías que propiciaron la inadmisión de la demanda, pero también para confrontarlas con el fin de denuncia.qrue de ellas se dedqce que no existió la certeza necesaria para condenar a José Atanael Guerrero Guerrero Al mismo tiempo, aduce que la Sala penal de decisión del Tribunal de Bucaramanga incurrió en una evidente vía de hecho al desconocer el derecho ¿e defensa del

condenado, al aceptar como un hecho cíe…fººí0 que un mes an-tes' de la muerte de Luis Hernando Salceé.io Ramirez éste había sido lesionado en zona rural del Muníczpio1 de Cáchira por José Atanael Guerrero y Héctor Chavez Ortega., y al darles entera credibilidad a los testimonios de oídas de Carlina y Luz Marina, hermanas del occiso a quienes nada les consta respecto al hecho en el cual habría sido lesionado Salcedo Ramírez. en

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . Revisión 22488

JOSE ATANAEL GL;'ERRERO GUERRERO Concluye que la sentencia de segunda instancia se resiente en su estructura y en la construcción de las inferencias que le permitieron condenar « José Atanael Guerrero Guerrero, tal y como lo expresa en los siguientes términos: — í “La sentencia de segunda instancia se desgaja en toda su estructura por las inferencias en que se construyó, frente a la prueba nueva que desvirtúa toda aquella prueba calificada y valorada como indicios graves que relacionada permitió otorgarles plena credibilidad. Pues, no es viable subsumir dentro de la normatividad jurídico penal, el valor dado a los testimonios de oídas y su transpolación por analogía doctrinaria' aunado al subjetivismo de la Sala penal del Tribunal ya que de haberse conocido esta prueba nueva se hubiera concluido confirmando el fallo absolutorio proferido por el ad quo i. | - Así, dice el impugnante, la prueba :nueva permite demostrar con total suficiencia que los indicios graves en que se apoyó el juicio de responsabilidad no tienen la

gravedad ni la trascendencia que en su momento el Tribunal les confirió, al no contar para ese instante con los — — — — a P Pc

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Revisión 22488 JOSE ATANAEL GUERRERO GUERRERO elementos de prueba que ahora se conocen y que permiten entender que en lugar de condenar se ha debido absolver al E procesado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE f El recurso no tiene la solidez argumentativa suficiente para revocar la decisión mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión, por las razones que en seguida se explicarán: Primero: La Sala ha señalado, entre, otras, pero en muy reciente ocasión y con ponencia de quien ahora cumple igual cometido que: ] ' “la acción de revisión, consagrada en el crtículo 220 del código de procedimiento penal, permite que las decisiones i judiciales ejecutoriadas puedan ser examinadaos nuevamente, + 6

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , Revisión 22488

JOSE ATAÑAEL GUERRERO GUERRERO

T A E a a 2 1 i como ahora se propone, cuando aparecen o se conocen hechos o pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates. Sin embargo, no es cualquier hecho, ni cualquier prueba la que lo permite, sino solo aquellos o aquellas que tienen la capacidad y la suficiencia necesaria para derruir la intangibilidad de la decisión y su fuerza vinculante. ” “...los hechos o pruebas nuevas deben tener tal solidez que perturben el imperio de la cosa juzgada, pues la acción de

revisión no puede constituirse en una simple cc%+ntínuacíón del juicíq realizado en las instancias o en una oportunidad adicional para revivir el debate probatorio, como ocurriría de aceptarsel que cualquier prueba o toda situación fáctica, relacionada con el delito, tuviese la virtualidad de servir como Jundamento de la acción.” “En ese orden y con miras a establece¡í la pertinencia A de la acción, es necesario, como lo ha dicho la Sala, “verificar T si entre las pruebas no conocidas sobre determirado hecho que A a Iravés de ella se aducen y aportan —así ostenten calidad de sumariasy los hechos básicos de la petií'ión existe la A necesaria relación causal, por virtud de la cual resulta a razonable la tramitación de la acción o, dicho en otros términos, es preciso que aquéllas ab initio surjan eficaces, contundentes y trascendentes a la demostración de la injusticia alegada, pues no otro puede ser el entendimiento de las exigencias formales de viabilidad contenidas en los numerales 3% y 4" del artículo 234 del estatuto procesal penal.” , 1 S " Auto del 23 de julio de 2001, radicación 16785, M.P. Jorge Anibal Gómez Gallego. En el mismo sentido, auto del M.P. Mauro Solarte Portilla —"

RTE SUPREMA DE JUSTICIA

E Revisión 22488 JOSE ATANAEL GUERRERO GUERRERO Segundo: Con base en ese marco conceptual y en procura de establecer si la prueba nueva que adujo el i demandante tenía la solidez para inquietar a firmeza de la

sentencia, la Corte en la providencia que se impugna - ! resaltó los siguientes apartes de la pf0vídencia del | T rz'búnal : “Es cierto que la doctrina y la jurisprudencia le restan valor al testimonio de oídas dado que se puede fundar, la mayor parte de las veces, en conjetúras, . suposiciones, comentarios sin base probatoría alguna. No cabe la crítica en el caso sub judice cuando los testigos no solamente son claros y precisos en sus afirnLaciones, sino además acordes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar e igualmente por cuanto el cargo que presentan se encuentra confirmado con suficiente prueba indiciaria que | relacionada per_mitel otorgarles plena credibilidad toda vea que esa tarde cuando ellas acompañaban a Luis Hernando, este sintió temor al, encontrarse ¿1 un primo de José Atanael, de donde surgió el comentarió que les hizo sobre el incidente que había tenido con lós imputados, considerándolos de esa manera sus enemigos, de tal manera que cualquier atentado que sufriera debía imputárseles a ellos. A mas de los anterior cabe precisar la presencia armada de Guerrero y de Chavez Ortega en el I 1 1 ! & ZA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Revisión 22488 JOSE ATANAEL GUERRERO GUERRERO barrio en donde se encontraba recuperando de las lesiones y junto a ello el haber emprendido la fuga una vez consumado el homicidio. ” ! ].

Tercero: Nótese que el impugndnte, con las - declaraciones que aporta, pretende que eZ imperio de la

cosa juzgada ceda ante supuestas pruebas nuevas que demostrarían que Luis Hernando Salcedo, días antes de ser ultimado, no fue herido por José AtanaelGuerrero, sino por personas diferentes, de modo que el antecedente en que se funda la providencia carece de razón de ser, toda vez que el indicio relacionado con el móvil para delinquir no tendría razón, - pues el hecho indicador se habría demostrado tan solo con las declaraciones de oidas de las hermanas del difunto. Como es evidente, la providencia no tiene como única p D fuente para establecer la responsabilidad el indicio I N A R relacionado con el motivo o el móvil para delinguir, A É E M derivado del hecho de que días antes de su muerte ya se STA L P ! A ZA ! NA | . , ! y %5/…M/M/º-'-” r

E ' V — : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

. _ ] Revisión 22488: — JOSE ATANAEL GUERRERO GUERRERO h¿_bz'a presentado un en]?entaáeiento entre José Atanael ' Guerrero, Héctor Chavez Ortega y Luis Hernando, sino otros elementos _de juicio que están estrechamente vinculados_ con la ejecución de la conducta, como lo Ies el hechlo — de. que momentos después de “ ejecutar el _comportamíento, José Atanael y Héctor fueron capturados, N entre otros elementos, con el arma con la cual …_se efectuaron los disparos.

A A Cuarto: — También — analizó el “Tribunal las L . o contradicciones inherentes a las explicaciones que durante

E - . . - LE ... el curso del proceso José Atanael Guerrera le entregó a la - justicia, destacando que en la primera de ellas negó haber g ... intervenido en los episodios que se le imputaron, para = luego en la fase del juicio, cuando ya para ese momento su compañero Chavez Ortega había muerto en prisión como N - consecuencia de un atentado, aceptar que si estuvo allí, O pero que fue su compañero yá fallecidóáuíén dz'spraró' el AA i 2 10 d A —

A WL—P CORTE 5fUPREMÁ DE JUSTICIA i Revisión 22488

JOSE ATAÑAEL GUERRERO GUERRERO ! — arma mas no él (fs., 14 y 15 providencia de segunda instancia). ºI . . i Qu_into: Para demostrar qué no hubo Ánfrentamientos ' entre el difunto yr Ielsindfcado y pese a que -¿ritfca' jústameníe a los testí gós de oidas, el demandante pre_tendé 0ponerles, — como prueba nueva ysegún - su especial entendimiento, lq declaraciónde Carmen Chavez, quien curíósameníé dz'c;e que le constá porque así lo e$cuchói deotras pe?sonás, no sqlo ¿]ue José Atanáel £no tuvo nihgúñ altercado con el occiso, sino que también le 0yó comentar a su primo, el difunto Héctor Chavez, que era su deseo declararse culpable del homicidio . y: solicitar la desvinculación de José Atanael Guerrero d: ese problema, porque éste no tenía nada que ver. + L

Sexto: Lo que pretende el demandantíe, entonces, es generar un nuevo debate sobre aspectos ya debatidos en las instancias, que al no afectar otros elementos de juicio, muy 11 a

TD _Za a

“ CORTE SUPREMA DE .JUSTICIA

Revisión 22488 JOSE ATANAEL GUERRERO GUERRERO importantes por demás — entre ellos la captura en relación de inmediatez con la ejecución del homiciélio y las falsas disculpas acerca de su imposible partic¿vacíón_ en los hechos, de las que luego se retractó pero imputándole la conducta a su familiar fallecido durante el curso del . “proceso -, no son suficientes para connover la cosa juzgada y la seguridad jurídica que la decisión expresá. Aceptar semejante planteamiento sería tanto como convertir la acció¡á de revisión en una tercera _iñstancia, con fundamento en cualquier prueba y no en una nueva, es decir, en una distinta a la que es desconocida al tiempo de los debatesi del proceso y que da cuentir de un hecho novedoso o de úna variante sustancíal? de un hecho conócído en las instancias procesdles, que conduce a la absolución del condenado como ma¡13gstacz'ón de su influencia devastadora en la sentencia de cuya revisión se h trata. , 12 NdANA a — —E O

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Revisión 22488 JOSE ATANAEL GQ!'ERRERO GUERRERO Séptimo: Tampoco puede ser un argumento valioso con miras a que se admita la demanda, la comparación

¡ X ] — — _ ] —— entre las sentencias de instancia a que dedicó la casi ] — — i — ] ] : — — - totalidad de su escrito el demandante, pues la acción de revisión no fue diseñada para c0nfrontaflas, sino para examinarlas a la luz de nuevas pruebas que desnudan la injusticia del fallo, y menos desde: luego el argumento según el cual el tribunal incurrió en una vfa de hec_rh0 por vulneración del derecho a la defensa, puíes ese te_nia es propio o del recurso de casación o de la ¿¿ción de tutela J cuando quiera que no existen otros medics judiciales de ! defensa. De manera que como ni antes de ahora ni ahora se las exigencias relacionadas con la prueba nueva que exige el artículo 320 del código de procedimiento penal, la decisión se mantendrá. ¡ - 13

2”,&…»'L .r?

CO SUPREMA DE JUSTICIA

Revisión 22488

JOSE ATANAEL GUERRERO GUERRERO Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

“JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

| RESUELVE No revocar la providencia de fecha y origen impugnada. Contra esta decisión no procede ningún recurso,

COMUNIQUESE y CUMPLASE

7

MARINA PULIDO DE BARON

!

PERMISO

SIGIFREDO/ESTINOSA PEREZ HERMAN GALAN CASTELLANOS XX ©X ,

ALFREDO GOMEZQUINTERO — EDGARXOMBANA TRUJILLO

14

CORTE SUPREMA DE .[USTICIA

Revisión 22488

JOSE ATÁNAEL GUERRERO GUERREROl¡.—='"“

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. YESID K REZ BASTIDAS S LÁRTEPORTILLÁ

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