CSJ - SP22489(20-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22489(20-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
CASACIÓN DIS. 22489. INADMISIONHIPÓLITO SASTRE RÍOS.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 080 | — y |
Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos míl cinco (2005). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demandá de casacióndiscrecional presentada por el defensor de HIPOLITO SASTRE RÍOS, condenado por el delito de falsedad personal
ANTECEDENTES
1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador d|e segunda instancia de la siguiente manera: | “El día 18 de septiembre de 2007, a eso de las cinco y veinte de la
tarde, fue capturado el señor HIPÓLITO SASTF<E RÍOS en la carrera 36 N 51-56 de Medellin por agentes adsrr¡tos a la Policia Nacional 1 7 | | .
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| HIPÓLITO SASTRE RÍOS.
República de Colomb¡a Corte Suprema de Justicia l de la ciudad, quienes habían recibido llamadas informándoles que aquél ejercía de manera ilicita la profes:on de sacerdote y, ademásanotan que en dicho lugar funciona un temp/o Por su parte, el retenido manifestó que solo había estud¡ado la primaria, sin embargo, ejercía como sacerdote catol:co celebraba misas, matrimonios, eucaristías y bautizos por obral del Señor”.
2. El Juzgado Segundo Penal! del Circuito de Medellín, mediante sentencia
fechada el 14 de octubre de 2003, condanó a H|ipólito Sastre Ríos a la pena de multa de novecientos veintisiete mil pesos ($927.000,00) como autor del delito de falsedad personal (artículo 296 de la Ley 599 de 2000) imputado en la resolución de acusación, la cual quedó ejecutoriada el 12 de junio de 2003. ¡
3. Apelado el fallo por el defensor del procesadol qtíien consideró que la conducta era atípica y, además, argumentó la exlwistencia de una nulidad por presunta captura ilegal, el Tribunal Superior de Medellín, el 9 de febrero de 2004, lo confirmó integralmente, negando al mismo tiempo la invalidación de la actuación. Contra esta delterminación, el citado profesional del derecho interpuso, de “manera discrecional” el recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del procesado Hipólito Sastre Ríos, d]espués de identificara los sujetos procesales, de sintetizar los hechos y de reseñar la actuación cumplida en el diligenciamiento, en el título que denominó "ÚNICO | : | A
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República de Colombia l Corte Supre;de Justicia | $ CARGO", dice que se permite señalar “como causal de casación la invocada en el código de procedimiento penal en su artículo 205 inciso tercero por considerar la sentencia objeto del recurso como violatoria de los derechos fundamentales del sindicado pues obsérvese la violación dél
debido proceso consagrada en el articulo 29 de lalC. N Luego de citar y transcribir los artículo 29 de la Constitución Política y 318 — del Código de Procedimiento Penal, sostiene que la Policía Metropoiítana del Valle de Aburrá violó el artículo 28 de la Carta, pues "molestó al sindicado en su residéncia ubicada en la carrera 36 4 51-56 de Medelln, deteniéndolo, y registrando su domicilio, sin previo requisito de mandamiento escrito de autoridad judicial competente y sin formalidades Iéga¡es", además de que “no hay prueba que en ese momento el sindicado estuviese realizando los hechos tales como matrimonios o bautizos esbozados en el informe y constitutivos del tipo penal del artículo 296”. Estima que se inició el diligenciamiento con violación del debido proceso, pues los agentes del orden que realizaron el “allanamiento no han rendido la certificación jurada de quienes participaron en el procedimiento policial", - como así lo ordena el artículo 319 del Estatuto Proc¿dimental, ni explicaron cómo fueron obtenidos los “nueve documentos” aportados al expediente. Refiere que a través del recurso extraordinario insiste en su argumentación, toda vez que el Tribunal “ignoró la súplica que se ha venido haciendo de una nulidad constitucional que viola el debido proceso”, lo que implica que el fallo de segundo gradt'p lesiona las garantías fundamentales. D
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Por lo expuesto, solicita a la Corte casar e| fallo impugnado y, en
consecuencia, acoger sus pretensiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Es evidente que en este caso. sólo procede la casación discrecional, toda vez que el quantum punitivo que la ley establece para el delito falsedad personal no contempla pena máxima que exceda los ocho (8) años de prisión, habida cuenta que dicha conducta punible, por la cual fue condenado el procesado Hipólito Sastll'e Ríos, prevé la multa - como pena.
2. De igual manera, es claro que el defensor del procesado tiene legitimidad e interés para recurrir a través de esta vía extraordinaria excepcional, según así lo autoriza el inciso final dell artículo 205 del Código
de Procedimiento Penal.
3. Así mismo, recuérdese que cuando la casación se intenta por vía excepcional, requiere no sólo que se trate de unal sentencia de segundo grado y que la conducta punible sea sancionada icon pena distinta a la privación de la libertad o que esta sea inferior a If|;1 pena exigida para la casación ordinaria, esto es, cuyo máximo exceda de 8 años, sino que también es preciso que el actor cumpla con la carga de fundamentar los motivos por los cuales considera se ha violado una garantía fundamental o
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Repub¡¡ca de Colombia Corte Suprema de Justicia porque se hace necesario el desarrollo de la Jur¡sprudenma pues sólo a esos eventos se restringe la adm¡s¡b¡hdad de eastaN modalidad casacional. J Respecto al presupuesto de la fundamentacíón% la jurisprudencia de la
Corte ha sido reiterada y clara que cuando se trata de la violación de un derecho fundamental, el casacionista está obligado a desarrollar una argumentación lógica dirigida a evidenciar-el desácierto, siendo imperiosoque demuestre el desconocimiento de una garantía por quebrantamiento de la estructura básica del proceso o por violación de un derecho fundamental, e indicar las normas constitucionales que protegen el derecho invocado y su concreto conculcamiento corl1 la sentencia. Cumplido lo anterior, dado que la casación es de naturaleza extraordinaria y rogada, se debe elaborar la demanda respetando las reglas de formulación, desatrollo y demostración del cargo, según la causal invocaday el modo de violación de la ley sustancial señalado. No obstante, en todo caso, será la Corte, en ejercicio de su discrecionalidad, a la que le corresponde ponderar la fundamentación expuesta por el I|bel|sta a efecto de decidir si adm¡t o no el trámite de la casación excepcional. “ " X |
4. En este caso, encuentra la Sala que si bien del contexto de la demanda se puede advertir cual es el motivo escogido para apoyar la casación excepcional, esto es, las garantías de los derechos fundamentales,
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República de Colombia Corte Suprema de Justivia también lo es que dicho supuesto se quedó en el simple enunciado, pues no obstante afirmar la presunta vulneración del debido procesó, de todos modos no expresó, de manera clara y concreta, de qué manera se desconoció, cómo se afectó la estructura básica del proceso y su
repercusión en el fallo. En efecto, el -defensor de Sastre Ríos, en lugar de centrar su argumentación cone l fin de ilustrar a la Corte cómo en verdad en este asunto se afectó de manera grave la estructura del proceso y su trascendencia frente a las conclusiones adoptadas'en la sentencia, como si se tratara de una alegación de instancia, se opone a la apreciación probatoria que hizo el juzgador y de la cual dedujo la responsabilidad del procesado, ocupándose en afirmar que no hay prueba que indique qué el sindicado “"estuviere realizando los hechos tales como matrimonios o bautizos”, o que se desconoce la manera como se allegaron al diligenciamiento unos documentos. Además, tampoco hizo el más minimo esfuelzo para conectar el presunto error en la aducción y apreciación lle' la prueba con la transgresión del debido proceso como motivo paralacceder a la casación excepcional. En consecuencicao,mo se advierte que el peticionario deja huérfano el “ desarrollo de la tesis que lo motivó a acudir a esta vía extraordinaria y excepcional, la demanda se inadmitira. Ú
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HIPÓLITO SASTRE RÍOS. ' República de Colombia Corte Suprema de Justicia Finalmente, cabe señalar que el estudio detenido del expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación Áflciosa por cuanto no se . . . ] . percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentaáa por el defensor de HIPÓLITO SATRE RÍOS. En consecuencia, sé deálara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. l Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. ///w
MARINA PULIDO DE BARÓN
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SIGIFREDÁ ÉREZ ALFREDO G¿5MEZ QUINTERO o
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Repúblíca de Colombia Corte Suprema de Justicia <
EDGAYLOMBTANRAU JILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Y%SID¿RíMIR£/£/A/€/Í;/I€í€£/
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TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria