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CSJ - SP22501(09-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22501(09-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

22501 REVISIÓN

OSCAR HERNANDO USSA PARRA y OTROS

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEHMAL

Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 06

Bogotá, D. C., nueve de febrero del año dos il cinco. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto por la defensora de los sentenciados OSCAR HERNANDO USSA PARRA, JOSÉ LIBARDO SIZA ABRIL y GUILLERMO_ BAHAMÓN BAHAMÓN, contra la providencia mediante la cual inadmitió la demanda de revisión presentada en este asunto. Antecedentes. 1.- En proveido de primero de diciembre de «los mil cuatro, la Corte inadmitió las demanda de revisión presentada por la defensora de los sentenciados OSCAR HERNANDO USSA PARRA, JOSÉ LIBARDO SIZA ABRIL y GUILLERMO BAHAMÓN S3AHAMÓN, contra la sentencia proferida el tres de febrero de dos mil tres por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la «ue se les condenó a la RADIZACIÓN : 22501. REVISIÓN CAR HERNANDO USSA PARRA y OTROS pena de treinta (30) meses de prisión a corsecuencia de hallarlos coautores responsables del delito de estafa agravada por la cuantía. Esta determinación fue notificada mediante anotación en estado el día 13 siguiente (fi. 105 vto.), después de haber librado las comunicaciones pertinentes el 6 de diciembr: a la defensora y sus representados (fis. 106 y ss.).

2.- Con fecha 16 de diciembre de la pasada anualidad, la defensora de los sentenciados allega un escrito en el que manifiesta interponer recurso de reposición “en contra del auto de fecha diciembre 1 de 2004, mediante el cual se inadmitió la demanda formulada” (fI. 110). 3.- La Secretaría dejó constancia que a partir de las ocho de la mañana del día 13 de enero de 2005, “permanece el expediente en secretaría para el traslado a los recurrentes, por el término de dos (2) días, de conformidad con lo normado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal: Vence el catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005), a las cuatro de la tarde (4:00 P.M." (fl. 112). Este término venció, sin que la inmpugnante e«teriorizara las razones de su disentimiento (fi. 113).

SE CONSIDERA: El artículo 187 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por el que se rige el presente asunto, prevé que “las providencias quedan

DIC/ 22501. REVISIÓN 0 AR |- ERNANDO USSA PARRA y OTROS ejecutoriadas tres (3) días después de noiificadas si no se han . interpuesto recursos legalmente procedentes”. Á su turno, el artículo 186 ejusdem, establece que la oportunidad para interponer los recursos ordinarios va “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”. En relación con el recurso de reposición, el Código de Procedimiento Penal establece que “cuando se formule por escrito y como único,

vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el - término de dos (2) días para la sustentación respectiva”, esto es para que se expongan las razones fácticas o jurídicas de cuestionamiento. De manera que si el recurrente no expresa oportuna y claramente losmotivos que animan la interposición del disenso, el funcionario judicial está en imposibilidad de conocer las razones de la inconformidad que se le pone en evidencia, las que no puede suponer, y respecto de las cuales debe emitir pronunciamiento de fondo. En este caso se impone la deserción del recurso. Lo contrario supondría que la sola manifes ación de interponer el recurso en término, interrumpe la ejecutoria d: la decisión objetada y autoriza al recurrente para presentar su arguinentación impugnatoria en cualquier tiempo, lo que riñe abiertamente con el principio de preclusión de los términos que la ley otorga para el ejercicio de los derechos por los sujetos procesales y la seguridad que la ejecutoria 1 Z 7

ADICACIÓN : 22501. — REVISIÓN OS?Í¿EERNANDO USSA PARRA y OTROS brinda a las decisiones judiciales, a no ser que se tenga una particular idea de la actividad procesal, como"algo irracional derivado de cualquier interés de la parte, sin referencia a ningún parámetro legal.

En el caso de la especie, la defensora de los: sentenciados OSCAR HERNANDO USSA PARRA, JOSÉ LIBARDO SIZA ABRIL y GUILLERMO BAHAMÓN BAHAMÓN, conociendo esta preceptiva, y

pese a haber manifestado en término su deseo de recurrir en reposición, dejó vencer sin justificación alguna los dos días de traslado para sustentar el recurso y, por ende, omitió exponer a la Sala las razones que le animan a exteriorizar el deseo de interponer el recurso, no obstante ser su obligación hacerlo en cumplimiento del artículo 17 del Código de Procedimiento Pena.. Entonces, no habiéndose sustentado el recurso presentado y como quiera que, en consecuencia, cobró ejecutoria la decisión censurada, se impone declarar la deserción de la impugnaición interpuesta. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por la defensora de los sentenciados OSCAR HERNANDO USSA PARRA,

JOSÉ LIBARDO SIZA ABRIL y GUILLERMO BAHAMÓN

R%/Z/W ICA 22501 REVISIÓN OSC/!¿2:RNANDO USSA PARRA y CTROS BAHAMÓN contra el proveído de primero de diciembre del año dos mil cuatro, emitido dentro de las presentes diligencias. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Comuníguese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmpiase.

MARINA PULIDO DE BARÓN

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PÉREZ HERMAN GALAN CASTELLANOS

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_ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO/ÓRLANDO PÉREZ PINZÓN é % ¡;¡;,yf¿/ymj

RADICACI IN - 22501. REVISIÓN

OSCAR HERNANDO USSA PARRA y OTROS

AURO BOLARTE PORTILLA

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