CSJ - SP22506(04-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22506(04-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
YZ
CASACIÓN 22506
FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 034. Bogotá L!.C., mayo cuatro (4) de dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 22 de abril de 2004, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 20 de septiembre de 2002; por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito establecido en el artículo 51 de la Ley 44 de 1993 (violación de derechos de autor). HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos que motivaron este diligenciamiento fueron adecuadamen::: deciarados por el ad Cjuem, así: uZO “ p 2 CASACIÓN 22506 a FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA í En 1995, “el señor FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA, presidente de la “Asociación de Estudios Astrales Espirituales ante Dios', alteró y mutiló la obra “Libro Matriz Estudios Astrales Ante Dios”, elaborada por el señor Ismael Garzón Triana y editada por Talleres Offset del Centro de Publicaciones y Ayudas de la Universidad del Tolima e inscrita en la Oficina de Registro Nacicnal de Derechos de Autor”. Con funídamento en la denuncia pfesentada por Martín
Inga Becerra,"la Fiscalía Seccional de Ibagué declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA, resolviendo su situación jurídica con niedida de aseguramiento de detención preventiva con dereóho a libertad provisional, corño posible autor del delito establecido en el artículo 51 de la Ley 44 de 1993. Cerrada la instrucción, el sumario fue calificado el 23 de marzo de 2030 con resolución de acusación en contra del procesado, ror la misma conducta punible que motivó la medida de aseguramiento; providencia que al ser objeto de impugnación :por parte de la defensa fue confirmada en segunda instancia el 18 de septiembre de la referida anualidad. La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, despacho que una vez surtido el rito pertinente profirió falio el 20 de septiembre de 2002, por ci:/0 medio, como atrás se advirtió, condenó a. FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA a la pena principal de dos í U ZZ ed 3 CASACIÓN 22506 — FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA (2) años de prisión y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vggentes y a la accesoria de interdicción de derechos y fu;10iones públicas por el mismo lapso como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación. En la misma providencia le fue concedido el subrogado penal de la condena de ejecución condicional. | U 4 La deci¿ión anterior fue impugnada por el defensor del
procesado y' el Tribunal Superior de Ibagué la confirmó mediante sentencia del 22 de abril de 2004, la cual es ahora objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa. LA DEMANDA El censor aduce inicialmente que presenta demanda de casación éxc:epcional dado que “no existe jurisprudencia alrededor de estas acciones y esta clase de delito, en especial cuando no se trata de la Talsificación ni venta de obras literarías o fonográficas en las que por ese conducto se enriquezcan o se obtengan provechos económicos en forma ilícita, sino que en el caso presenté se trata de un legado filosófico-religioso que una persona com autor de un libro le entrega como legado a la humanidad, péra su perfeccionamiento espiritual, O sea que no existe la finalidad lucrativa”. L Agrega que el pronunciamiento jurisprudencial permitiría a jueces y abogados “contar con unos principios rectores para 4 L: E ! _Dopiblica de Colombia — i 4 ÁSACIÓN 22506
FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA
Corto Oprema de Jtatiia I . —"—"o—— — — desvincular e delito de derechos de autor de los actos o acciones encaminadas a otro fin diferente al económico y lucrativo, que%es sustancialmente para lo que fue establecida la ley, o sea la ¿rotección que se le da al autor de una obra para que los dereíchos económicos no sean vulnerados por su falsificación o'su uso con dicho fir”. ! Entonceá3, el casacionista formula un cargo contra el fallo
de segundo grado por viclación directa de la ley sustancial, "ya que el Honorable Tribunal interpretó la norma sustancial de violación a los derechos de autor en forma errónea al apreciar la prueba que:sirvió como fundamento para la sentencia”. t En punto de su acreditación refiere que las correcciones ortográficas n de "conformación de una oración” que se efectuaron sobre la obra de Ismael Garzón Triana no pueden ser considerádas como mutilación ¿ transformación de la misma, ya due no se varió su. contenido, “como está demostrado dentro del proceso”. ¡ 1 ' | Censura que el ad quem haya octorgado valor a los estudios adeííºantados por miembros del Cuerpo Técnico de |nvestígacíoneé&s, sin precisar las variaciones que se introdujeron a la obra regístrada de /smael Garzón, pues las oraciones o piegarias nue-as que se adicionaron son del mismo autor, más aún si “no :se hicieron modificaciones, agregaciones ni eliminaciones que variaran su contenido”. '? Y i ¡ !i . £¿/%
ACIÓN 22506
FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA Tambiér: afirma que la referida obra ya no es propiedad de su autori sino de la Asociación de Estudios Astrales Espirituales ánte Dios, en cuanto no ha sido comercializada y fue entregadc—3 a la humanidad, en especial, porque su autor plasmó de s ' puño y letra que el texto era propiedad de los Estudios Espirituales Ante Dios, con una sola limitante, que no fuera objeto de comercio, como en efecto ha ocurrido. Concluy¿e que por las razones expuestas su defendido
ordenó una ,nueva edición de la obra para distribuirla gratuitamenteíen acatamiento a lo dispuesto por su autor. 1 Con bassle en lo anterior, el impugnante solicita a la Corte casar el fallo ;'objeto de impugnación y en su lugar absolver a
. FAUSTINO H€—ERNANDEZ URUEÑA.
GONSIDERACIONES DE LA CORTE í
! 1 El inc¡sc? 19 del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, establece que este medio impugnaticio procede contra las sentencias préuferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial y por el Tribunal Penal Militar, i cuando se proceda por “delitos que tengan señalada pena privativa de !¿¡º—3 libertad cuyo máximo exceda de ocho años” (subrayas fuera de texto). | 14772
CASACIÓN 22506
FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA ye ñ T
E E En aqueilos casos en los que el fallo de segundo grado no es proferido por los menciónados tribunales, o que el delito por el cual se prcuede tiene pena privativa de la libertad inferior al quantum sena 'ado en precedencia o sanción no restrictiva de la libertad, el |n(.¡so 3% del artículo 205 del estatuto procesal penal faculta a e¿'ta Sala para admitir discrecionalmente las demandas dfr¡:i casación presentadas, “cuando lo considere necesario par%.z el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos$ fundamentales, siempre que retina los demás requisitos exididos por la ley”. — — En tratá¡'ndose de la casación discrecional compete al
demandante "¡xXpresar con claridad y precisión los motivos por los cuales ¿íáebe intervenir la Corte, ya para proveer un pronunciam¡e¡2to con criterio de autoridad respecto de un tema jurídico especíial, bien para unificar posturas conceptuales o actualizar la 3doctrina, ora para abordar un tópico aún no desarrollado, ton el deber de indicar de qué manñera la decisión solicitada tienlze la utilidad simultánea de brindar solución al asunto y a la par servir de guía a la actividad judicial. | Pero si Ío pretendido por quien demanda es asegurar la — garantía de áerechos fundamentales, tiene la obligación de La demostrar la €ºo!ación e indicar las normas constitucionales que protegen el derecho invocado, así como su desconocum¡ento en el fallo recurr¡do a AA
M ¿J////> ys N 7 ASACIÓN 22506
FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA Tamb¡er se tiene que las dos especies de casación (ordinaria y c¡iscrec:ional) no pueden reclamarse de manera simultánea, p.;ues son excluyentes, en cuanto la segunda es subsidiaria deí la primera, es decir, sólo procede en la medida en que no res¿glte viable la casación ordinaria. | En el ashnto que concita la atención de la Sala se observa que por tratar¿e del delito de violación de los derechos de autor, para el cual el legisladorha dispuesto una pena privativa de la libertad cuyo Á1áximo no supera los ocho (8) años, en punto del
recurso de cesación se impone acudir a la vía discrecional. En efecto, tanto 2—=.n el artículo 51 de la Ley 44 de 1993 en cuya vigencia se cdmetió el comportamiento, como en el artículo 270 de la Ley 599 1ie 2000, el mencionado delito tiene una sanción de dos (2) a c¡ncq (5) años de prisión. i i Ahora, + | bien el censor al inicio de su argumentación aduce que pressenta demanda de casación excepcional dado que i . “no existe juris?3rudeno¡a alrededor de estas acciones y esta clase de delito", sin dificultad se advierte lo siguiente: …' Como yá ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala', no es suficiente ton que la jurisprudencia aún no haya abordado un tema espfecífíco para que sea viable admitir el recurso extraordinaridoe casación por la vía discrecional, pues según lo dispuso el Ieg¡slador, es preciso que un tal pronunciamiento se “considere ¡necg »esario para el desarrollo de la jurisprudencia”, de Providencia del 26 dé enero de 2005, Rad. 22304. M.P. Dr. Herman Galán Castellanos, EA E
FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA
8 C A i . . . . donde se concluye que si en la ponderación de esta exigencia no se presenºta dicha necesidad, bien porque sobre el punto existen claros; desarrollos legales que tornan inane su abordaje [ o porque lo Es olicitado no guarda estrecha relación con la situación concf¿reta del asunto objeto de estudio, no hay lugar a
que la Sala tr€…Íite el tema. ! E Lo anter%ior es así, en atención a que la Corte carece de función merarfnente consultiva y si bien, uno de los fines del recurso de cjasación es la “unificación de la jurisprudencia nacionaf su irá1_tervención sólo tiene sentido en la medida que la temática sug€jºrida por el actor evidencie, como ya se dijo, la necesidad de%un pronunciamiento y que además, este resulte Útil para soluc%onar el asunto analizado. ! a ¡ i La Precisac¿o lo anterior se tiene que en el caso objeto de estudio el des andante no consigue provocar el estudio que sugiere a la Siala, en cuanto no expone la razón por la cual, sin que el tipo pe?ai por el que se investigó, acusó y condenó a su representado ¡exija beneficio o utilidad económica, en cuanto dispone que 'gncurrirá en prisión (...) quien de cualguier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme — una obra literaria, científica o artística sin autorización previa y expresa de sus titulares”, la conducta de mutilar y alteiarla obra “Estudios Espirituales Astrales ante Dios', escrita! por /smael Garzón Triana resulta atípica por ausencia de provecho patrimonial. .
? < j a 9 CASACIÓN 22506
FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA Tampoco el demandante señala los motivos que lo llevan a concluitque¿ el amparo de los derechos de autor en el ámbito .
penal (Ley 44 de 1993) se circunscribe únicamente a la “falsificación” 3/ 'venta de obras literarias o fonográficas en las que por ese Jpnducto se enriquezcan o se obtengan provechos económicos e F forma iMlE ícipt a”.” ! V Adiciona£i a lo anterior, no expresa los argumentos por los cuales estimá que es necesario “contar con unos principios rectores para 1desv¡ncular el delito de derechos de autor de los actos o accioñfes encaminadas a otro fin diferente al económico y Ilucrativo, que íes sustancialmente para lo que fue establecida la ley', omisión $5ue permite establecer que el motivo invocado por el recurrente r%ara acceder a esta impugnación extraordinaria por la vía discrecíonal, no pasa de ser una inquietud sin soporte fáctico o jurídico. A A D D Igualmer; dte omite el censor explicar por qué la conducta de mutilar y a|terhr un “legado filosófico-religioso que una persona como autor de un l¡bro le entrega como legado a la humanidad, para su perfí >ccionamiento espiritual, no configura el delito establecido er; el artículo 51 de la Ley 44 de 1993, por el cual se , b condenó a su 1as¡sºudo. í H Finalmeéwte se tiene que tampoco el defensor establece con nitidez la uti|idj;ad del pronunciamiento que solicita de la Corte en la solución del asunto, pues en el planteamiento del úñico cargo que formula, el cual “inexorablemente ha de corresponder al
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ATARAUN SAO 10 ASACIÓN 22506
PNE FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA P N ñ Corto g… de fusticia — P e ME — aa a i a desarrollo de%400 las razones en que se funda la solicitud de admisión de :Ía vía discreciona”, aduce que las correcciones ortográficas c; de "conformación de una oración que se efectuaron sol:$re la obra de /smael Garzón Triana no pueden ser consideradas g:omo mutilación o transformación de la misma ya que no se var%ó su contenido y, además, que la referida obra ya no es propíedí—1d de su autor sino de la Asociación de Estudios Astrales Espiríí¿uales ante Dios, reparos que resultan ajenos a los motivos que ir%vocó para solicitar la admisión discrecional de su libelo y que p¿r tanto, denotan una vez más que no se sujeta a las exigencia:ís dispuestas por el legislador para conseguir acceder a estaf impugnación extraordinaria por la vía excepcional. í í Lo ante¡jor permite concluir que el recurrente no cumple con los postuíados requeridos para que resulte viable admitir discrecionalmente el estudio del recurso de casación 1i interpuesto, ac%iemás de que tampoco la Sala advierte violación alguna de lIbs derechos fundamentales o garantías del procesado FA%JS TINO HERNANDEZ URUEÑA, como para que tal circunstanzí;ia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le confiere el legislador a esta Corporación. A
A N E T A Si lo anterior es así, la conclusión que sin dificultad se S deriva es la qe que la demanda acusa las graves falencias técnicas destácadas, que no pueden en modo alguno ser ! . subsanadas por la Corte, pues ello lo impide el principio de ñ Decisión del 11 de márzo de 2003, Rad. 20008. M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll.
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O E FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA - í i | limitación quelrige el trámite casacional, imponiéndose de plano su inadmisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 800 de 2000. i En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
! | y RESUELVE Í INADMISIR la demanda de casación discrecional interpuesta píor_ el defensor de FAUSTINO HERNANDEZ URUEÑA, por¿las razones expuestas en la anterior motivación. í . . 1 De 'conf;brmidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Precedimiento Penal, contra esta decisión no procede ! recurso a!gunr.;. E Notifíquese y cúmplase. E 77 o o
MARINA PULIDO DE BARÓN
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R CASACIÓN 22506
E FAUSTINO HERNANDEZ URUENA
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1 ' , A i / 1 / — X“——… _ b
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YESID RAMÍREZ BASTIDAS — M'ué0'éo¡.¿¡a PORTILLA |
| — | / | TERESA RUIZ NÚÑEZ i i Secretaria m - — A A E a D aMracdanasN M EC 7 A N I a a l d A NUP T