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CSJ - SP22515(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22515(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

E - . | , — ) ". . - | %¡<./22.515 EXTRADICIÓN

. o | WILSON DE JÉSÚS VILLEGAS JARAMILLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —

SALA DE CASACIÓN PENAL —

MAGISTRADO PONENTE

— ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN'

| APROBADO ACTA No. 012

Bogota D. C., ve¡nt¡tres (23) de febrero del dos mit cinco (2005). - ASUNTO Conceptúa la Sala sobre la' solicitud de extrád,icíón_ _ del ciudadano colombiano WILSON DE JESÚS — VILLEGAS JARAMILLO, formulada por el Gobierno de - “los Estados Un¡dos de América por medio de su Embajada en Co|omb¡a ANTECEDENTES — 1. Mediante Nota Verbal No. 688de l 23 de marzo del - "2004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con finesde extradición del ciudadano — colombiano WILSON DE JESÚS VILLEGASD. 22.515 EXTRADICIÓN WILSON DE JES ILLEGAS JARAMILLO JARAMILLO, peti¿:ióh que formalizó con Nota Verbal No. _ 1.391 del 10 de junio del mismo año. |

2. EI Ministerio del Interior y de Justicia, previo - - concepto de su homólogo de Relaciones Extefiores sobre la inexistencia de convenio aplícáble al caso, remitió a:la - Corte la documentación, traducida y aútentidada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de América. —

3. El requerido en extradición ha estado asistido en

este trámite por el profesional del derecho que designó, . quien agotado el período probatorio presentó el estudio — _correspondiente. | .

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 1.391 del 2004 proveniente — de la Embajada de los Estados Unidos de América se aportaron, previamente traducidos, los siguientes documentos: — — _

1. Nota Verbal No. 688 del 2004, por la que la Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor VILLEGAS JARAMILLO.

.22.515 EXTRADICIÓN

WILSON DE JESÚS$ VILLEGAS JARAMILLO

2. Resolución expedida por el Fiscal General de la Nacíón, por la que se decretal a captura con fines de — extradición del señor VILLEGAS JARAMILLO.

3. Declaraciones en apoyo' de la solicitud de — extradición rendidas bajo juramento ante el Tribunai del Distrito de Columbia por Douglas M. Waters, agente de la “ Administración Antidroga, y Sarah Weyler,f iscal adscr¡toºw al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. | — 4. Acusación del Gran Jurado, en la que se le -- formulan cargos al Señor VILLEGAS por concierto para importar, fabricar y distribuir y poseer para distribuir cocaína en los Estados Unidos de América, y por poseer con intenciones de distribuir la sustancia en ese país. — 5. Orden de arresto expedida por Deborah A.

Robinson; magistrada del Tribunal de Distrito.

6. Transcripción de disposiciones legales aplicables. — ESTUDIO DE LA DEFENSA El defensor del requerido pide que se emita concepto

negativo para la extradición, por las siguientes razones:

, . 22.515 EXTRADICIÓNWILSON DE JESÚS$ VILLEGAS JARAMILLO

1. La solicitud no cumple con la exigencia prevista en el numeral 29 del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal del 2000, según el cual en ellase . deben _'indícar de manera exacta los actos que la motivan y la fecha y lugar en que fueron ejecutados, pues todos esos datós seexpresán de manera imprecisa como — “alrededor de marzo de 1998”, “en una fecha desconocida a principio del 2003”, “aproximadamente 2.200 gramoá | de cocaína”, “Más de 200 gramos de cocaína” o utilizando — 'medios de transporte “como una nave de carga”.

La manera como está redactada la acusación impide el ejercicidoe l derecho de defensa, pues el imputadotendría que probar dónde estuvo durante uno o dos años, tarea que resulta imposible de realizar. |

2. No se señala con exactitud el cargo que se le. formula al requerido, ya que sólo se consigna en la página 3 de la acusación que “se repite e se alega de nuevo lo alegado en los párrafos 1 a 10 como si se expusiéra en elpresenté cargo”.

3. Con relación al concierto para delinquir, no se . e_speciñ_ca el país donde se ejecutó el delito. Si lo que se pretendía era introducir droga desde Colombia, el acuerdo | de voluntades se realizó acá y no en los Estados Unidos porque se trata de un ilícito de mera .conducta, no de

» RAD. 5 EXTRADICIÓN WILSON DE JESÚS AS JARAMILLO resultado, de manera que se agota con el simple acuerdoque, ms¡ste se verificó en Colombia. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La señora ProCuradora Segunda Delegada para la Casación Penal considera que se cumplen los re_'quisitós previstos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal para que la Corporación emita concepto favorable . en este caso, pues la documentación aportada por el país requirente es formalmente válida, se verifica el principio de la doble incriminación,” el requer¡do fue plenamente identifi cado y se d|cto en su contra una resoluc¡on deacusación, amén de que las_conductas se consideranrealizadas en el país requirente que, de acuerdo con lo — previsto por el artículo 14 de la Ley 599 del 2000, es el . - lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.

CONSIDERACIONES

I. Cuestión preliminar.

Antes de abordar e| estudio de los requisit05 exigidos por el artículo 520 del Código de Procedimiento PenalLey 600 del 2000para rendir el concepto sobre Ia solicitud de extradición del señor VILLEGAS JARAMILLO “RAD. 24.514 EXTRADICIÓN WILSON DE JESÚS VINLEGAS JARAMILLO conviene precisar, frente a las inquietudes formuladas por : su defensor:

1. Que no obstante que a la Corte en principio no le. corresponde determinar dónde ocurrieron los hechos, pues el tema no hace parte de los requ¡s¡tos enunc¡ados

en el cutado art¡culo 502 del estatuto procesal1 es locierto, como lo anota la señora Delegada y lo dijo la Sala en otra ocasión, que la conducta se considera realizada en el lugar donde se celebra el acuerdo o se producen sus efectos o donde se materializan las actividades objeto del “ concierto”, de manera ques i respecto de éste los cargos imputados porel Gran Jurado al señor VILLEGAS consisten en unirse con otras personas para |mportar y distribuir cocaína en Estados Unidos, tales cowmportamientos también se han realizado allí porque era en ese territorio donde pretendían surtir sus efectos. - Agréguese' el concierto para delinquir es uno de los denommados delitos permanentes y estos se caracter¡zanentre otras Cosas, porque se van consumando durante , 1todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece lai ofensa al bíen “jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito “se está cometiendo”. Consecuencia de lo anteri_ór, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el ' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 27 de mayo del 2003, rad¡cado 20.297, M. P. Herman Galán Castellanos. ? Concepto del 15 de julio del 2003, radicado 20. 539 M. P. Jorge An1bal Gómez Gallego. » - RAD. 22(615 EXTRADICIÓN .. WILSON DE JESÚS VILLEGAS JARAMILLO espacio y, en esta úl_t¡ma hipótesis, perfeétamenté puede

suceder que' unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro u otros; en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados. Para el caso que nos ocupa, el tema _es nítido, pues la acusación hace referencia a concierto .. que se expande por EE. UU., Colombia,Venezuelá y otros - lugares.

2. Que indicar la fecha en que las conductas QUe - motivan la solicitud de extradición fueron ejecutadas no significa señalar el día sino determinar /a época en que se realizaron los comportamientos, cometido que se cumple con expresiones como las reprochadas por el señor — defensor. _ 3: Y en cuanto a la ca_nt¡dad_ dé la sustancia — estupefaciente, como el_lá sólo importa para efectos de establecer la pena imponible, la expectativa se colma con la fijación de un mínimo que permita ubicar la sanción en . un rango determinado, como en efecto ocurre en este caso. — - | IL Cumplimiento de los requisitos legales.

1. Validez formal de la documentación presentada.

RAD. 2 _WILSON DE JESÚS V Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, “avaló. las firmas de quienes suministraron lasdeclar_aéiones de apoyo; el Procurador de los Estados Unidos, John Ashcroft, hizo lo propio con la de la señora Rodríguez y el Director Adjunto dé la División de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue

certificado por Colin L. Powell, Secretario de Estado, y por el funcionario auxiliar de — autenticaciones - del Departamento de Estado, Patrick O. 1Hatchett'._Así mismo,l la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relacioñes Exteriores de Colombia, dio fé de que en efecto quien suscribe el - documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. Por lo tanto, se cumple este primer requisito, pues — de acuerdo con lo dispué5to pof el artículo 259 del Códi<jo | — de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1-118 del — Decreto 2282 de 1989, .“Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con " su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”. 0 RAD. 2 EXTRADICIÓN

WILSON DE JESÚS VILLEGAS ,JARAMILLO

2. Plena iídentidad de la persona recilamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos 'informó en su petición quee l requerido se llama WILSON DE JESÚS — VILLEGAS JARAMILLO, conocido como “Dinastía”, — ciudadano colombiano nacido el 10 de octubre de 1969 en ¿Guática, Risaralda, identificado con la cédula de ciudadanía 75.038.504, datos que en efecto correspondena quien permanece privado de libertad con fines de |

extradición y cuya identidad no ha sido discutida por él niporl a defensa.

3. Principio de doble incriminación.

El artículo 511 del estatuto procesal, dispone que -- para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además, que el hecho que lá motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido conuna sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. | Los cargós que los Estados Unidos de América le — . formularon al señor VILLEGAS JARAMILLO en la causa penal No. 04 - 034, consisten en: | - RAD. 22.515 EXTRADICIÓN WILSON DE JESÚS VILLEGAS JARAMILLO — CARGO UNO. “Con ¡nició en o alrededor de enero de 1994 y con continuación hasta e inclusive la fecha de la presentación de esta acusación, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, eñ los Estados Unidos, la República de Colombia, y otros lugares, los acusados, (...) WILSON DE JESÚS VILLEGAS JARAMILLO, alias Dinastía; (...) y otros conoéidos y desconocidoá para el Gran Jurado, conl . conocimiento de causa efntencíonadafnente combiñaron, lconcertarori, confederaron y acordaron a cometer los delitos s¡guienfes en contra de los Estados Unidos: (1) con conocimiento de causa e intencionadamente importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible. de cocaína, una

sustancia controlada de la Tabla II de la República de Colombia y la República Mexicana a los Estados Unidos, que'sería una violación a las Secciones9.52 y 960 del Tífulo 21 del Código de los Estados Unidos; y (2) con conocimiento deí causa e intencionadamente fabricar y distribuir cinco . kilogramos o más de una: mezcla y l - sustancia que contenía una cantidad perceptible -de “ cocaína, una Vsustanc¡a Icontrolad'a de la Tabla IL, con intenciones y a sabiendas de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Uhídos, que sería una violación a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.

CARGO DOS.

10 — RAD.22. RADICIÓN WILSON DE JESÚS VILLI ARAMILLO “Con inicio en o alrededor de mayo de 1999 1y con continuación hasta e inclusive la fecha de la presentación . de esta acusación, siendo las fechas exactas desconocidas — | .para el Gran Jurado, en los Estados Unidos, la República | de Colombia, la República [Bolivariána] de Venezuela y en otros lugares, los acusados, (...) WILSON DE JESÚS VILLEGAS JARAMILLO, alias Dinastía; (...) y otros - conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, con conocimiento de causa e ¡ntencionádaménte.combinarón, - concértar_on, confederaron y acordaron a poseer con' | intenciones de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a

bordo una nave sujeta a la justicia de los Estados Unidos, en violación a la Sección 1903(a) del Apéndice al Título 46 - del Código de los Estados Unidos”. - CARGO TRES. “En o alrededor de máyo de 1999, los acusados, (...)V WILSON DE JESÚS VILLEGAS JARAMILLO, alias Dinastía; (...), con conocimiento de causa e . intencionadamente poseyeron con intenciones de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cócaína, una sustancia controlada de la Tabla IL a saber: aproximadamente 4.000 1kilogram_os, a bordo de la motonave China Breeze, una nave sujeta a la justicia de los Estados Unidos. En violación a las Secciones 1903(a) y 1903(g) del Apéndice al Título 46 del Código de los 11 RAD. 27513 EXTRADICIÓN WILSON DE JESÚS VILLEGAS JARAMILLO Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. CARGO CUATRO. “En o alrededor de agosto de 2000, los acusados, (...) WILSON DE JESÚS VILLEGAS JARAMILLO, alías Dinastía; (...), con conocimiento de causa e “ intencionadamente intentaron poseer con intén_ciones de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad _perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla IL, a saber: aproximadamente 4.900 kilogramos, a bordo de la

motonave Suerte I, una nave sujeta a la justicia de los Estad_ós Unidos. En violación a las Secciones 1903(a), 1903(9) y 1903(j) del Apéndice al Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código. de los Estados Unidos”. | | .Las invocadas secciones del Título21 del Código de los Estados.Unidos, disponen: Sección 952: “Importación de sustancias controladas. “(a) Sustancias controladas de la Tabla I o II... “Será ilegal importar al territorio aduanero de los Estados Unidos de - cualquier lugar fuera de ese territorio (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos de cualquier lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla T o II del subcapítulo T de este capítulo...” ! Sección 959: “Posesión de sustancias controladas. RAD. 22.515 WILSON DE JESUS VILLE 1 “(a) Sustancias controladas de la Tabla T o 1l.... (1) “Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia o un químico controlado con conocimiento de que tal sustancia o. químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos...”. — - ' e Sección 960: “Actos prohibídos “(a) Actos ilícitos - “é| que (1) en violación de las secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una sustancia controlada... (2) en violación de la sección 955 de este título, con conocimiento o intencionadamente lleve o posea una sustancia controlada a

bordo de una nave, aeronave o vehícuio, o (3) en violación de la sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, _será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección.” — “(b) La5 penas ' (1)En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que — tratade (8B)5 kilogramos o más de una mezcia o sustancia que contenga una cantidad perceptible de... (ii) cocaína,... el que cometa tai violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua, y si la muerte o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 20 años y no mayor que la cadena perpetua...” La Sección 2 del Título 18 preceptúa: “De la autoría “(a) El que perpetre un delito en contra los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor” “(b) El que intencionadamente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente sería un delito en contra de . — los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor.” 13 RAD. 22.515 EXTRADICIÓN WILSON DE JESÚS VILLEGAS JARAMIELO La Sección 1903 del Apéndice al Título 46 establece: “(a) Naves de los E5tadosr Unidos o naves sujetas a la justicia de los

Estados Unidos . . “Delinque cualquier persona a bordo de una nave ... a bordo de una nave sujeta a la justicia de los Estados Unidos que con conocimiento de causa e Intencionadamente fabrique o distribuya una sustancia controlada o posea una sustancia controlada con intenciones de fabricarla o distribuirla.” ' “(c) Se define “nave sujéta a la justicia de los Estados Unidos” “(1) Para los propósitos de esta sección, una “nave sujeta a la justicia "de los Estados Unidos” incluye ' (C) una nave matriculada en un país extranjero siempre y cuando el país de matrícula haya dado su consentimiento o haya renunciado oponerse a que los Estados Unidos la someta la nave a la justicia estadounidense; - (g) Las penas (1) El que cometa un delito definido en esta sección será castigado deacuerdo con las penas previstas en la sección 1010 de la Ley Comprensiva sobre la Represión y Control de Narcotráfico de 1970. (Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos). “() Tentativa y concierto “El que intente o concierte pára cometer cualquier deélito definido en este capítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o de el concierto”. ' ' — Los hechos guardan correspondencia con las conductas que consagran los artículos 376, inciso 19, y 340 del Código Penal, los cuales disponen: | “ARTÍCULO 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, .

salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al pa-ís',' así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o 14 RAD. 22.51% EXTRADICIÓN WILSON DE JESÚS VILLEGAS JARAMILLO suministre a cualquier' título droga que produzca dependencia, . incurrirá en prisión de ocho (8) a veínte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. “ARTÍCULO 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortufa, desplazamiento forzadó, homicidio, terrorismo, . tráfico de drogas — tóxicas, _ estupefacientes o sustan¿ias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo; extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y coñexos, O para organizar, promover, armar ofinanciar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legalés menáuales

vigentes. “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. Como se ve, también se cumple con el guántum 1punitivo mínimo que exige el artículo el Código de — Procedimiento Penal para que la extradición pueda Concéderse, porque la pena prevista para cada una de las ilicitudes no es inferior a 4 años de prisión. _ 15 RAD. 22.515 EXTNRADICIÓN WILSON DE JESÚS VILLEGAS JARAMILLO Igual previsión opera respecto del cargo cúartoen el | que se imputael delito de na.rcótráñcó en la moda_lidad detentativa pues, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Penal, en estos eventos Ia'peha no será menor de la mitad del mínimo señalado para la conducta punible consumada que,: para este caso, atendida la | cantidad de sustancia estupefaciente -4.900 gramos de cocaínasería de 8 años, de manera que para la tentativa no podría ser inferior a 4 años. - 4. Equivalencia de las decisiones En repetidas oportunidades, la Sala ha iínsistido que . la similitud de los elementos esenciales que regístran la acusación formal pronunciada por el Gran Juradoy la acusación prevista en el Código de Procedimiento Penal, en las que se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta -pun¡ble, su descripción típica, las pruebas en que se apoya y las

normas sustanciáles aplicables al caso, que constituyen présupuesto del juzgamíento en sus respectivos sistemas, es razón suficiente para entender cumplida esta exigencia. Reunido, pues, este último requisito, como el concepto que se demanda de la Corte será favorable a la 16 RAD. 22.515 EXTRA WILSON DE JESUS VILLEGA YAMILLO extradición del señor VILLEGAS JARAMILLO, se prevendrá al Ejecutivo para que, si la concede, condicione su entrega a que se conmute la pena de cadena perpetua — prevista en la legislación del Estado requirente, pero.- prohibida por la Constitución Política de Colombia.. Igualmente, el Gobierno Nacional deberá exígir quer el extraditado no sea juzgado por délitos distintos a los que motivaron el pedidode extradición ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni somefido. a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro ni confiscación. _ — Finalmente, la Cbrte solicitará al Ejecutivo Naciónal, | concretamente al Señor Presidente de la República, que como supremo Director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realice el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan en la resolución que eventualmente conceda la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su in¿:umplimiento p0r parte del Estado requirente. | Respecto del cafgo primero, sin embafgo, conv_iehé advertír'que si bien se le atribuye á| requerido el concierto para delingquir por actos cometidos con anterioridad al 17

de diciembre de 1997, como según la imputación la | conducta se ejecutó hasta la fecha de la acusación -29 de enero del 2004-, el juzgamiento no podrá hacerse sino 17 RAD. 22.515 ECTRADICIÓN — WILSON DE JESÚS VILLEGAS MLLOpor los comportamientos constitutivos de la ilicitud 7q_Ue se — hubiesen verificado después del 17 de diciembré de 1997 _ ya que según la normatividad patría la extradición decolombianos por nacimiento ño procede por delitos . cometidos con anterioridad a esa fecha. — Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, — | | — CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILSON DE JESÚS VILLEGAS JARAMILLO, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de Américá mediante Nota Verbal No. 1.391 del 10 de junio del 2004, por los cargos imputados en la acusación formal dictada en la causa No. 04 -034 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, con la aclaración quee l juzgamiento no podrá hacerse por los cofnportamíéntos constitutivos de la ilicitud que se hubiesen realizado antes del 17 de diciembre de 1997. El Gobierno Nacional, en caso de acoger el concepto, “ deberá - hacer las exigencias que estime necesarias respecto de la cadena perpetua, exigir que no se le juzgue por delitos diferentes a los que motivaron la solicitud, ni someterlo a tratos crueles, inhumanos o degradantes ni

'penas de destierro o confiscación. Así mismo, deberá » RAD. 22.515 N WILSON DE JESÚS VILLEGASNARAMILLO — efectuarel seguimiento orientado a determinar si el — Estado requirente cumple los condicionamientos a los que . -- — pueda'ser sujetada laconcesión de la extradición A determmar las consecuenc¡as que se der¡var¡an de. su'.7" mcumpl¡m¡ento Por medio de Ia Secretana de la Sala, enterese der _ esta dec¡s¡on a los mteresados e mtervm¡entes así como | — al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. _' | Devuelvase el exped¡ente al Mm¡ster¡o de| Inter¡or yv ' 'de Just¡aa para Io que conc¡erne en adelante a| Gob¡erno | 'Nac¡onal | | | | - Comuníquese y cúmplase. .

MARINA PULIDO DE BARÓN .

SIGIFRED £ ÉREZ

ÓN

— ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ' EDGAR/LOMBANA TRUJILLO —

19

RAD. 22.515 EXTRADICIÓN

WILSON DE JESÚS VILLEGAS JARAMH.LO

ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

- COMISION DE SERVICIO

. MAURO SOLARTE PORTILLA

  • 20
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