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CSJ - SP22518(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22518(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N - ] República de Colombia - ;_ Extradición No. 22.518 Omar Diaz Betancur Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PEMNAL

Magistrado Punente

Dr. ALFREDC: GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 12 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Cumplido el trámite dispuesto en el artículo 318 de la Ley 600 de 2-.000, procede la Sala a emitir concepto en rlación con la solicitudde extradición elevada por el Gobierno de ls Estados Unidos de América respecto del ciudadano OMAR DIAZ BETANCUR.

ANTECEDENTES: - | i

L

1. Con nota verbal No. 888 del 15 de abril de 2.004, el Gobierno de los Estados Unidos de América por intermedio de su Embajada en

NA — Repú5fica de Colombia Extradición No. 22.518 Omar Díaz Betancur esta ciudad capital solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano OMAR DIAZ BETANCUR, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por Ioé delitos federales de narcotráfico y lavado de dinero, según la resblución acusatoria No. 04-CR-289 qúe fuera sustituida en dos oportuínídades, siendo sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. l82 04 CR 289 (LTS), dictada el 3 de junio de 2.004 por el gran' jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. Adelantado el trámite de esta solicitud por é| Ministerio de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 21 de abril de 2.004 decretó la captura de DIAZ BETANCUR, con los precitados fines; el requerido fue capturado el 23 de abril posterior en la ciudad de Pereira. -

3. Así, con Nota Verbal No. 1433 del 18 c%e junio de 2.004, el Góbierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de DIAZ BETANCUR, aportando a| efecto debidamente autenticada y traducida la documentación qá¡e estimó pertinente y República de Colombia ' Extradición No, 22.518

Omar Díaz Betancur Corte Suprema de Justicia necesaria de acuerdo con lo dispuesto en estz? materia por el Código. de Procedimiento Penal colombiano. |

4. La Embajada de los Estados Unidos de A¿nérica, mediante Nota Verbal No. 1433 del 18 de junio de 2.¿04 informó que con posterioridad a .Ia fécha de la nota diplomátiga_ por medio de la cual s-e solicitó formalmente la deténción provisional con fiínes de extradición, la Resólución No. -04 CR. 289 fúe sustituida dos veces, quedando sujeto DIAZ BETANCUR a la resolución de acusación - Sustitutiva No. 52 04 CR 289 (LTS), dictada el 3 de junio de 2.004, por la Corte Distrital de los E$tados Unidos para el Distrito Sur de

Nueva York.

5. A su tumo, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Oficio No. OAJ.E. 0821 del 22 de junio de 2.004, conceptúo que “de conformidad con lo dispuesto en el artículb 514 del Código de Procedimiento Penal” al “no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las n';ormas pertinentes del Céódigo de Procedimiento Penal co[ombiano".éY con oficio No. 0300DVJ (Ext.-04-545) remitió ante esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos con miras a que

—————!—"? - OOON Q(,epú6ú'ca de Colombia : Extradición No. 22.518 Omar Diaz Betancur Corte Suprema de Justicia la Corte proceda a adelantar el trámite orientado a emitir el — respectivo concepto. Al formal requerimiento de extradición, estrictamente autenticada y traducida, se acompañó la siguiente documentación: 3.1. Dec[aracíóñjurada en apoyo a la extradición del Asistente de | Fiécal KEVIN R. PUVALOWSKIÍ, en la Fisíca¡ía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, fechada 15 de junio de 2.004, dentro de la cual da cuenta de su conocimiento de leyes relacionadas con narcóticos, los hechos del caso, así como sobre los cargos contenidos en la Segundaí Acusación Sustitutiva | No. $2 04-CR-289 (LTS) y la evidencia en que se fundan, que ! [ - - fueran elevadós, entre otros, en contra de OMAR DIAZ BETANCUR,

explicando a su turno el procedimiento adelantado ante el gran jurado. 3.2. En la misma fecha, declaración jurada de apoyo a la extradición de WILLIAM DAVIS, agente especial de La Administración Antinarcótica ("DEA”) en la ciudad de Nueva York, quien participó en dicha condición en la investigación seguida en contra de DIAZ República de Colombia f Extradición No. 22.518 Omar Díaz Betancur Corte Suprema de Justicia J BETANCUR, entre otros, logrando deter_m¡nárse su intervención en actividades de narcotráfico y lavado de activos, utilidades todas - provenientes de la venta de narcóticos. 3.3. Traducción de las normas pertinentes, esto es, las Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (1); Sección 846; 952; 953; 960 (a) (1), 960 (a) (3) y 960 (D) (1) (A) y 963 del Titulo 21 y Secciones 1956 (h); 1956 (a); 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 3.4. Acusación de reemplazo proferida en los Estados Unidos No. S2 04-CR-289 (LTS) el 3 de junio de 2.004, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual se le imputan a DIAZ BETÁNCUR, ílos -siguientes cargos, según nota verbal No. 1433 del 18 de junio de 2.004: ——“Cáréo Úño. Concierto para distribuir y; parat poseer con la iñtención dedistribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más

de heroína), lo cual es en contra del Títuio 21í, Sección 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, todo enviolación del título 21, Sección 846 del código de los Estados Unidos, XN R£Pú5&€d tfB CO[OM5Í£I Extradición No. 22.518

  • Omar Díaz Betancur Corte Suprema de Justicia --Cargo Dos. Concierto para importar y/o para fabricar, poseer con la intención de distribuir o para distribuir un¿a sustancia controlada

(un kil¿gramo o más de heroína), lo cual es efen contra del Título 21, Secciones 952, 960 (a) (1), 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (A) del código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y --Cargo Tres. Concierto para lavar las uti]ida;des provenientes de la venta de narcóticos, lo cual es en contra d€—ll Título 18, Secciones 1956 (a) y 1957 del Código de los Estados Uñidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”. 3.5. Orden de detención expedida por el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York de los Estados Unidos en contra de OMAR DIAZ BETANCUR el 3 de junio de 2.004. | : | 3.6. Fotografía perteneciente al requerido en extradición. i

4. Advertido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante

oficio No. OAJ.E. 0821 del 22 de junio de 2.004 que, como ya se . observó, por no existir convenio aplicable, en este caso es lo procedente acudir a las disposiciones pertinentes del Código de | lD ONNRepública de Colombia | Extradición No. 22.518 [ Omar Díaz Betancur Corte Suprema de Justicia - Procedimiento Penal, el asunto fue remitido ante la Corte por el Ministerio del Interior, de Justicia y del Derecho con Oficio del 28 de junio de 2.004, con miras a que se proceda a rendir concepto. 5, Asistido el requerido en extradición por apoderada designada por l, solicitó dé su parte la práctica de pruebas referentes a peticionar v . | a la Fiscalía Delegada ante los Jueces I…Penales del Circuito Especializados de Bogotá se informen si se adelanta y desde qué fecha, un proceso en contra de Hernán Acosta Mejía (Rad. 70095) y si habrían pruebaé suficientes en contra de OMAR DÍAZ BETNACUR para vincularlo al mismo, así como desde cuándo se — efectuaron las interceptaciones telefónicas, aiportándose además el informe de Policía Judicial del 16 de abril de ;2.004 que dio origen a la referida peéquisa, e informe si en esa actuación existe alguna solicitud por parte del Tribunal de Distrito de los Estados Unidoé Distrito Meridional de Nueva York, sobre las transcripciones de interceptaciones telefónicas de diversas fechas; se requiefa al DAS para que informe las entradas y salidas que registre el ciudadano DÍAZ BETANCUR; se pida al Ministerio de Relaciones Exteriores

informe si se le ha expedido pasaporté al précitado y finalmente se El oficie a las autoridades del DAS y Policía Nacional para averiguar | !D ORepública de Colombia " Extradición No. 22.518 ? Omar Díaz Betancur Corte Suprema de Justicia sobre antecedentes contravencionales y judiciales del requerido, . D con miras a establecer su buena conducta. — | La Sala de Casación Penal mediante decisión calendada el 3 de noviembre de 2.004 niega las pruebas solicitadas pór la apoderada del ciudadano OMAR DÍAZ BETANCUR, re!querído en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Ar:nérica, precisando una vez más que la Corte en el tema relacionado con aquellos medios procedentes en desarrollo de este trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal se impone cotejar su necesidad, conducencia y| pertinencia, principios que deben guardar relación con los fines que, tiene el concepto que es materia dé pronunciamiento de la Sala y que como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido el miémo se ha delimitado a verificar: a) la val¡dez fofmal de la documentación a:portada por el Estado requirente; b) la plena identidad del sol-¡citadc;; c) la concurrencia de doble incriminación; d)'la equivalencia de la providencia emitida porla autoridadjudicial extranjera y e) el cump1iniíento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso. NN Q(ppú5í¡ca de Colombia Extradición No. 22.518 Omar Diaz Betancur

Corte Suprema de Justicia Por eso se puntualizó que “.. la competencia de la Sala se encuentra rigurosamente circunscrita a la determinación de los aspectos 1| destacados y el hecho mismo de no ser el trámite de extradición Un proceso judicial que posibilite la controversia probatoria de aquellos elementos en que se sustenta la responsabilidad del requerido, ha conducido a que se deniegue s¡stemáticam¿ente la posibilidad de | | | ¡_ ordenar el aporte de elementos de convicción orientados a enfrentar | ! la realidad de los hechos que se imputan, la forma como ellos habrían tenido ocurrencia, la participación oi no del solicitado y el grado de la misma, o la propia legalidad del :trámite cumplido en el país requirente, dado que éstos son temas absolutamente ajenos a un debate dentro de esta actuación, pues se trata de aspectos que corresponde confrontar al interior mismo del proceso penal que se sigue en contra del requerido en extrad¡gión en el país cuya presencia en sus estrados judiciales es reclamada.”

6. Corrido el traslado de rigor, la defensora del requerido en extradición guardó silencio y el Ministerio Público presentó sus 1 respetivas alegaciones, así: ?!

I 6.1. El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal considera que se encuentran plenamente reunidos, en el caso , D' O > - República de Colombia - | Extradición No. 22.518 u Omar Díaz Betancur Corte Suprea de Justicia concreto, los requisitoé exigidos por el artíc¿1!o 520 del Código de Procedimiento Penal de 2.000, para emitir concepto favorable a la

  • extradición de OMAR DIAZ BETANCUR, esto es, las exigencias de - validez formal de los documentos presentados por el Gobierno de los Estadoé Unidos, la demostfación de la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de Iatprovidencia proferida en el extranjero, en;todos los cargos, por cuanto en la legislación — punitiva c¿|ombiana encuentra - T correspondencia con los delitos contemplado¡s en el Código Penal, cumpliéndose, por tanto, con el requisito de Ia.ádoble incriminación. ' Agrega el Procurador Delegado que impera sé exhorte por parte de la Sala al Gobierno Nacional para que en'caso de conceder la extradición de DIAZ BETANCUR, se supedite el consentimiento a las condiciones que considere oportunas, exigiendo que el requerido no sea juzgado por hechos anteriores distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantésl ni a la pena de muerte, de conformidad con lo consagrado en el artículo 512 del estatuto Procesal. — !

! 10 NN Repú5[ica de Colombia Extradición No. 22.518 Omar Díaz Estancur Corte Suprema de Justicia | CONSIDERACIONES:- f No existiendo convenio aplicable al caso jbara rendir concepfo, ségún se advirtió, la Corte ha de observar si se reúnen a plenitud los requisitos previstos por el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000 en el presente caso —ordenamiento que rigió el ádelantamiento de este

trámite-, bajo los siguientes supuestos:

1. Validez formal de la documentación presentada. — Frente a los documentos que se han aportado por vía diplomática con miras a la solicitud de extradición en este Caso, reúnen las condiciones necesarias para servir de pruába a los efectos que interesan para la emisión del conc_epto, pues se está cumpliendo plenament_e con el a_c,ompañamientó de las c¿pias de las decisiones contentivas de los cargos; el expreso e ¡nequfvoco señalamiento del lugar y fecha en que los hechos habrían sido ejecutadós; aquelíos datos que posibilitan establecer la absoluta identidadw de la persona solicitada en extradición y copia auténtica:de las disposiciones penales aplicables al caso, lo que se cumple a cabalidad, en la

N República de Colombia Extredición No. 22.518 Omar Díaz Betancur . Fe Corte Suprema de Justicia medida en que dicha documentación se halla áebidamente traducida al castellano (artículo 495 del C. de P.P.). En efecto, como ya se observó, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de Nota Verbal 1No. 8—Í38 del 15 de abril de 2.004, por intermedio de su Embajada en esfí:a capi-tal solicitó al de Co|ombia por Conducto del Ministerio de Reáaciones Exteriores, la detención provisional con fines de éxtradición del ciudadano OMAR DIAZ BETANCUR, que hubo de ser formalizada con la Nota No. 1433 del 18 de junio de 2.004. A dicha solicitud se acompañó la Acusación Sustitutiva No. S2 04CR-289 (LTS). emitida el 3 de junio de 2.004, por parte de la Corte Distrital de los Estados Unidos Distrito Sur de.Nueva York, en la que se señalan las imputaciones que soportan la. reclamación, consistente en concierto para violar las leyes antinarcóticos y concierto para lavar utilidades provenien¿es de la venta de narcóticos, acusaciones que motivaron |a¡I orden de detención expedida el 3 de junio de 2.004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nuevra Yorf;< en contra de DIAZ v | BETANCUR. f 12 N í(ppú5£i'ca de Colombia Extradición No. 22.516 Crnar Diaz Betancur A su vez, las Notas Verbales en referencia, contienen aquellos datos que posibilitan establecer la identidad del so-licitado en extradición, tales como su lugar y fecha de nacimiento, sus caracteristicasi físicas y número de cédula de ciu¿adanía. También fueron aportadas las deciaracíonesE juradas del Asistente de Fiscal KEVIN R. PUVALOWSKI, en la F%lscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridiónal de Nueva York, fechada 15 de junio de 2.004, quien precisa las leyes relacibnadas con narcóticos que son pertinentes en este caso, los cargos contenidos en las ¡ acusaciones y la evidencia en que se fundan, explicando a su turno el procedimiento adelantado ante el gran'jurado, así como el testimonio de WILLIAM DAVIS, agente eSpeci'al de la Administración_ Antinarcótica (DEA”) de Iosr Estados Unidos, quien participó en

dicha condición en la investigación seguida en contra de DIAZ BETANCUR, entre otros, logrando determinarse su intervención en actividades de concierto para violar leyes antinarcóticos y concierto para lavar activos. - Las deciaraciones antes mencionadas se encuentran debidamente refrendadas, selladas y firmadas por el Ju¡ez Magistrado de los ' [ 13 a Rppú6[i'ca de Colombia l Extradición No. 22.518 Omar Díaz Betancur a.— , Corte Suprema de Justicia Estados Unidos Andrew J. Peck. Igualmenteí Randy Toledo, en su calidad de Directora Asociada de la l0ficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que las declaraciones juradas fueron rendidas por Iosfunc¡onarioé antes mencionados, señalando que copias fieles de estos documentos se mantierien en los archivos oficiales del Départamento de Jlusticia en Washington, D.C. De igual manera, su rúbrica es autenticada por John Asheroft, Procurador de los Estados Unidos, funcionario que manifiesta haber - hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Iníternaciona!es,División de lo Penal, que dé fe de su firma, quien procedió de conformidad. Así mismo, el Secretario de Estado, Colin L. ÍPowell, certifica que al documento anexo se le fijó el sello del Depa:£tamento de Justicia dre los Estados Unidos de América y que se sus?criba su nombre por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento deEstado, Patrick O. Hatchett, sieñdo certificadá la auteñticídad de su firma por María De Los Ánáeles Barraza, Cónsul de Colombia en .'II Washington D. C., de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores 14 De1 República de Colombia Extradición No. 22.518 Omar Díaz Betancur — Corte Suprema de Justicia avaló su cargo y funciones y la Oficina de legalizaciones del mismo, dio su visto bueno. ¡ Siendo elio así, para la Sala la documentación aportada cumple con los requisitos de validez formal, en consecuencia es idónea y eficaz - !f . para el trámite de extradición del reguerido OMAR DIAZ BETANCUR, ac_orde a la petición presentada por los Estados - Unidos de América.

2. Plena identidad del solicitado.

En cuanto hace referencia al tema ind¡cadoí, como ya se dijo, las notas verbales que formalizaron la solicitud de extradición de DIAZ BETANCUR, son coincidentes con los datos personales que posibilitaron su captura, concretada por la Fiscalía General de la - Nwáción en relación con la persona requerida, =í:iudadano colombiano, nacido el 19 de agosto de 1.954, en Samanzjá (Caldas), con rasgos físicos particulares y portador de la cédula de ciudadanía No. 4.572.301 expedida en Samaná (Caldas). 15 OOON República de Colombia | Extradición No, 22,518 Omar Dizz Betancur Ne Corte Suprema de Justicia

3. El principio de doble incriminación.

Como bien se sabe, acorde con el artículo 511.1 del Código de

Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000, acá aplicable), el hecho que funda la petición de extradición debe también estar previsto como delito en Colombia, además debe tensr señalada una pena E privativa de la libertad igual o superior a cuatro (4) años. Ha sostenido reiteradamente la jurispruden¿:ia de la Sala que la 7|_abor de verificación de este principio implicaé una confrontación del supuesto fáctico que dio origen en el exterifpr a una investigación penal, con la legiélacíón penal sustantiva interna a efect¿s de establecer si la condúcta recriminada en el país solicitante, en nuestro medio se encuentra igualnáente elevada a la categoría de delito, sin que para ese propósito tenga incidencia alguna el nomen Juris que en unó u otré paísw se le haya dado al Comportamiento ilícito - Oel bien jufídico que pretenda proteger con su persecución penal. - ¡ Pues bien, a DIAZ BETANCUR se le han imputado en el país requirente los cargos consistentes en c_oncier?:o para violar -leyes de antinarcóticos y concierto para lavar activos, acusaciones que 16 — N ] — — ] — — — Q(epú6[ica de Co[om5ía - Extradición No. 22.518 Omar Diíaz Betancur Corte Suprema de Justicia motivaron la orden de detención expedida el 3 de junio de 2.004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos; Distrito Sur de Nueva York en su contra. Estos cargos, según de ello se da cuenta en la Nota Diplomática ya

referida, se originaron en el siguiente decurso fáctico: “Los hechos de este caso indican que como resultado de una investigación de actividades de tráfico de narcóticos en Colombia, - Curazao, las Antillas Holandesas, y los Estados Unidos, Omar DíazBetancur, Hernán Díaz-Betancur, Jesús Emilio Díaz-Betancur, Félix Augusto Medina-Montañez, Olmedo Gil-Carmona, Julio César Rivera-Vera y otras personas han sido identificados como miembros de una amplia organización de distribución dé narcóticos cuya base de operaciones se encuentra en Colombia. La investigación ha determinado que los miembros de esia organización son responsables de importar grandes cantidades de heroina en los Estados Unidos. Como resultado de : interceptaciones de conversaciones telefónicas realizadas con autorización judicial, más de cinco kilogramos de heroína y más de US $100.000 dólares de los Estados Unidos han sido incautados.;¡Llamadas telefónicas interceptadas en Colombia y en los Estados Unidos vinculan a cada uno de estos seis individuos al concierto para delinquir relacionado con la heroína. Por ejemplo, autoridades cie Colombia y de los Estados Unidos interceptaron llamadas telefónicas en las siguientes — fechas, o aproximadamente en esas fechas: 7 de noviembre de 2003, 24 de noviembre de 2003, 2 de diciembre de 2003, 10 de febrero de 2004, 9 de marzo de 2004 y 20 de marzo de 2004. Dichas llamadas se referían todas al concierto para delinquir del que habla la resolución de acusación. Cada uno de los acusados, con

excepción de Jesús Emilio Díaz-Betancur, participó en por lo menos — | una de esas conversaciones telefónicas y habló sobre su participación en el esquema de la importación de heroína en los Estados Unidos. Jesús Emilio Díaz-Betancur fue arrestado en Cúcuta, Colombia, el 24 de noviembre de 2003, o aproximadamente 17 Ne . República de Colombia Extredición No. 22.518 Gmar Díaz Betancur Corte Suprema de Justicia en esa fecha, con dos kilogramos de heroína de la que habla el concierto.” y La legislación de los Estados Un¡dos de Améírica tiene previstos los delitos que se atribuyen a DIAZ BETANCUR:, concierto para violar leyes antinarcóticos como importar heroína ga los Estados Unidos, - concierto para fabricar con la intención de, distribuir heroína, el concierto para lavar activos y el lavado de activos, son acusaciones que motivaron la orden de detención expedida el 3 de junio de 2.004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York. E -. | Actos áel¡ct¡vos éstos que se erncuentran définido¿ en las normas pertinentes, esto es, las Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (1); - Sección 846; 952; 953; 960 (a) (1), 960 (a) (3í y 960 (b) (1) (A) y 963 — del Titulo 21 y Secciones 1956 (h); 1956 (a).;i 1957 del Títuíó 18 del

» Código de los Estados Unidos. Los cargoé que se le imputan al requerido OMAR DIAZ BETANCUR | se concretan en los siguientes delitos: conciérto para poseer con la intención de distribuir heroína; concierto para: importar heroína a los Estados Unidos; concierto para fabricar con lá intención de distribuir 18 OOON Kepú5[ica de Colombia Extradición No, 22.518 Omar Díaz Betancur heroína; concierto para lavar activos y al lavado de activos, hechos que en la legislación de nuestro país encuentran correspondencia con lo dispuesto en el Código Penal de 2.000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2.002, que tipli.fica el concierto para delinquir, sancionado con pena privativa de la libertad de seis (6) a doce (12) años; en el artículo 376 ibídení¡, referente al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que impone una sanción de privación de la libertad de diez (10) años y (€3) meées a treinta (30) años; en el artículo 323 del Código Penal, adic$ionado por el artículo 8 de la Ley 747 de 2.002 que consagra el delito dfe lavado de activos con prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y s¿=¡s (6) me-ses , y en el artículo 29 de la normatividad en mención, relácionado con la autoría, cumpliéndose de esta forma lo dispuesto en el principio de doble incriminación. Por tanto, para estos tres cargos la comparación de ambas

legislaciones permite determinar que las conductas por las cuales se 'ac'us-a a DIAZ BETANCUR, se hallan igualmente tipificadas como delitos en la legislación penal interna y se encuentran sancionadas con penas cuyos mínimos son superiores a %¡os cuatro (4) años de ' prisión, siendo así evidente la concurrenci'a!del principio de doble incriminación. 19 _ República de Colombia . Extradición No. 22.818 Omar Diaz Betancur NE 1 Corte Suprema de Justicia i !

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

! Ningún reparo es dable hacer en relación con la satisfacción plena del aludido requisito en este caso, en la medida en que resulta evidente la equivalencia entre la providencia que eleva cargos en el extranjero y la resolución acusatoria propia de nuestro ordenamiento y no podría ser en forma distinta, toda vez ¿;we no ofrece ninguna . . | . discusión tal equiparación al margen, como insistentemente se ha apuntado, de que se trate de dos sístemas grocesales diversos, en u la medida en que el análisis de la formai acusación posibilita afirmar que tanto en sus aspectos fácticos como jurídicos las imputaciones allí contenidas comportan plena equiparación con similar decisión, acorde con los presupuestos para ella conteriidos en el artículo 398 del actual Código de Procedimiento Penal. Bien se ha Iprecisado que a pesar de las diferencias-que aún persisten entre los sistemas procesales vigentes en ambos países, existe incontrovertible similitud sustancial entre la providencia de enjuiciamiento criminal proferida por las autoridades judiciales deli

país requirente y la resolución acusatoria propia de nuestro 20 OOON Repú6&'ca de Colombia Extradición No. 22.518 Omer Diaz Betancur L procedimiento penal, pues n-o hay dúdáque en las dos se informa al requerido sobre los comportamientos coñstifutivos de los diver'sos delitos; los cargos que se imputan se forrulan en sus aspectos fácticos y jurídicos; las pruebas que sirvieroín de fundamento para establecer la acusación; la controversia de Iasí pruebas que opera en la audiencia pública y la sentencia con la cual culmina el proceso. Se concluye de esta manera que es íncuest¡onable la equivalencia entre ellas.

5. Verificados los requisitos en los cuales la Corte debe basar su concepto y acorde con lo solicitado por el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del nacional - OMAR. DIÁZ BETANCUR, que en caso de ser acogido por el Gobierno Nacional deberá advertir a| país recuilrente que la entrega del requerido lo limita en cuanto no puede ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición o al 17 de diciembre de 1.997, ni sometido a sanciones distintas de las previstas para el delito en caso de condena. ' | Cumplidos a cabalidad los requisitos señalados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal de 2.000 (art. 502 de las Ley

21 Q€_epú5&'ca de Colombia . Extradición No. 22.518 Omar Díaz Betancur Corte Suprema de Justicia

— 906 de 2.004) .Ia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DECASACI_ÓN PENAL, profiere CONCEPTO FÁVÓRABLE a la solicitud áe gxtradición presentada por el Ggxbierno de l'oé Estédos , Unidos en reláción con el ciudadano cól¿mbiano OMAR IDIAZ' BETANCUR, para cjue respoñda por Iosi cejrgos que le han sido - — formulados en la fesolución acusatoria _sustituítíva No. S2 04—CR-289 | I(LTS), dictada el 3 de junio de 2.004, por e|' gran júrado ante la Cort¿ _ Distrital de los Estados Unidos para el Dí¡strit0f8ur de Nueva York. — Se reitera al Gobierno Nacional la advertent la de que en caso de — acoger el presente concepto será necesario imponer las condicionesque éstime convenientes, además de aquellas relativás á lá 7 brohibición de juzgar al réquerido en extradición por hechos — anteriores diversos a Iós que motivaron esta solicitud o al 1_7 de' 1dióiembré de-'1997 y de ser s-ometido asancionés distin'tásde las previstas para los delitos en caso de ser condenado. — Además, en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 189 — de la Co_nstituci_ón Política, al Gobierno enci;abezado por el s'éñ0ry _ Presidente -como supremo director de la pólítica exterior y de las relaciones internacionalesle corresponde; asumir el respectivo . _D DN República de Colombia . Extradición No. 22.518

Omar Díaz Betancur Corte Suprema de Justicia seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, así como determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. Comuníquese esta decisión al solicitado OMAR DIAZ BETANCUR, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Intarior y de Justicia para | — lo de ley.

MARINA PULIDO DE BARON

N AeALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGA5 LOMBANA TRUSJITLO

. — 23 XA R£pú5[i(:cl de Colombia - Extradición No. 22.518 Omar Díaz Betancur r

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COMISION DE SERVICIO

MAURO SOLARTE PORTILLA

24

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