CSJ - SP22533(13-07-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22533(13-07-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
o a A PZ O G SA AA "-.¿)1 -'.ºl_;f,' Sala de Cassaac ión Penal á__ IZ ' EXTRADICIÓN— , 22,533
JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente ¡
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.055 Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil cinco (2005). .
VISTOS: | “ Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a é_mí_tir el concepto en relación con la solicitud de extradición. elevada por el Gobierno de España, en relación con el ciudadano español JOSÉ ANTONIO SENRA
RODRÍGUEZ. º
ANTECEDENTES:
1. Con la Nota Verbal No. 107/2003, el Gobierno de España solicitó la extradición del ciudadano español JOSÉ ANTONIO SENRA Corte Suprema de Justicia - ?
Sala de Casación Penal I2 '
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JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es requerido en ese país para afrontar una condena por un delito contra la salud pública. Como prueba de la petición, se aportó lo siguiente: - ! - Sentencia No. 25/2000 dictada el 2 de junio de 2000, por la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, mediante la cual se condenó a JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ a 3 años de prisión
y multa de $ 142.910 pesetas, como responsable de un delito contra la salud pública “con la concurrencia de la atenuante%de actuar el culpable a consecuencia de su grave adicción a!éconsumol die sustancias estupefacientes, como circunstancias mod¡ficat¡vas de fa ¡ responsabilidad criminal”. _ f - Auto del 7 de marzo de 2001, proferido por la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, en el que se pronuncia sobre el desistimiento presentado en relación con el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ, y declara “F!RME la sentenc¡a dictada en esta causa..”. | L i - Auto del 13 de julio de -2002, proferido por la misma autofidád mencionada, en que se resuelve no conceder a JOSE ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ los beneficios de la suspensión de la ejecucxon de la pena privativa de la libertad. — | - En auto del 14 de noviembre de 2002, la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, entre otras razones, atendiendo ia comunicación recibida de la INTERPOL sobre la captura de SENRA RODRÍGUEZ en Colombia el 27 de enero de 2002 por infracción a la Corte Suprema de Justicia | | Sala de Casación Penal Á""'CZ ( 1
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JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ ley de estupefacientes, dispuso iniciar el expediente de extradición con el fin de que “retornado a España pueda cumplir la pena de prisión de tres años impuestas en sentencia en firme”. En tal virtud, se ofició en
la misma fecha al Ministro de Juéticia de España, remitiéndole la documentación señalada debidamente autenticada. - Copia de los artículos 363 a 369, 131 a 136, 131 y 132 y 133 y 370 del Código Penal; y 824 a 83?, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y de los artículos 3%.y 5% de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ¡lícito de estu pefacientes y sustancias sicotrópicas. ' ¡ - Notas d-el 19 de septiembre de 1992, cruzadas entre la Embajada de Colombia en Madrid y el Ministro de Asuntos Exteriores de España, en las que los dos países acordaron desarrollar la Convención de Extradición de Reos, fimada el 23 de julio de 1892. — | —
2. Mediante resolución del 16 de septiembre de 2003, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición, del ciudadano español ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ, decisión que e fue notificada al reguerido gel 25 de septiembre de 2003 en el céntro penitenciario y carcelario La Picota, en donde se encuentra interno por orden de autoridades judiciales de este país. L_ | _ f l |
3. Mediante oficio NO. O.A.J.E. 0315 del 8 de abril de 2003, el Ministerio. de Relaciones Exteriores conceptuó que E"el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extrad¡ción de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 189? y aprobada por Ley 35 de 1892. Debe tenerse en cuenta que, l;a
Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico: llícito de wore suprema de Justicia E aF ?,f E —4H,e.'a=Eº Sala de Casación Penal | ___/lz l JOSÉ ANTONIÓ é$?3%lggéi2áá 53 Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6% y en especial el numeral 2 dispone: 'Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a. incluir tales delitos como casos dle extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí”. Se advirtió, igualmente, que “frente a la Convención de Viena de 1 9á8 se realizaron las reservas y deciaraciones que se adjuntan y quíe mediante nota diplomática OJ.A. T. DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997, se retiró la reserva que Colombia formuló respecto del artículo 3 párrafo 69 y 9 y el artículo de la Convención”.
4. Con oficio No. 8856 del 2 de julio de 2004, el Ministerio del Interiory de Justicia, remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España, de ¿u nacional JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ, para que se emita con'-c—:'épto. | | f
5. Designado un defensor de oficio al requerido, se surtió el tfámife
pertinente, habiendo transcurrido en silencio el período probatorio. Sín embargo, en el traslado para la presentación de alegátos finales Le| abogado de oficio de SENRA RODRÍGUEZ solicitó que se emita . concepto favorable, pues están reunidos todos los requisitos para SÍU concesión. . Por su parte, el Procurador Cuarto Delegado en lo Penal, so|ici£ó tambié..”n la emisió". n de concepto favorable, toda vez que se han; ; | ! — A a Corte Suprema de Justicia 5 NÉ Sala de Casación Penal , %___ f2
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JOSE ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ satisfecho las exigencias procedimentales y sustanciales contenidas en el Tratado sobre extradición de reos suscrito entre los Gobiernos de Colombia y España el 23 de julio de 1892, y no concurre ninguna de eo , . las prohibiciones a las que aluden los artículos 4%, 5% y 69 del citado instrumento. ' Añadió también, que desde el punto de vista de la reciprocidad, no se presenta obstáculo que impida la emisión de concepto favorable a l;a solicitud de extradición de JOSE ANTONIO SENRA ÍRODRIGUEZ|. pues se trata de un ciudadano español. í CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En este asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores ¿onceptuó que la normatividad que corresponde aplicar es “/a Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de jutio de 1892 y aprobada por ley 35 de 1892. Debe tenerse en cuer7¿a
quéjía Convenc¡ón de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6% y en especial el numeral 29 dispone: 'Cada uno de los delitos a los que se aplica el presenfe artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen. a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre si”. Ahora bien, siendo competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores fijar el marco normativo en los trámites de extradición Corte Suprema de Justicia . o] A Sala de Casación Penal
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JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGU¡%Z pasiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, a las disposiciones referidas se sujetará la Corte en el presente concepto, así:
1. Documentación Necesaria: Sobre este tema, la cláusula VIiil de la Convención de extradición celebrada entre los Gobiernos de España y Colombia el 23 de julio de 1892, aprobada en nuestro país mediante la Ley 35 del mismo año, señala lo siguiente: “La demanda de extradición será presentada por la vía' diplomática y apoyada en los documentos siguientes: “1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2%. Cuando se refiera a un individuo acusado ó | perseguido, <e requerirá copia autorizada del
mandamiento de prisión o auto de proceder expedido EE contra él, ó de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. . “3%. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”. Corte Suprema de Justicia — 7 Sala de Casación Penal %___ ¡_2. - _ ! EXTRADICIÓN. 22.533 JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ Teniendo en cuenta que en este caso la solicitud de extradición se ha formulado para que JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ purgue en España la pena a la que fue condenado por las autoridades judiciale;s de ese país, son los requisitos contenidos en los numerales 19 y 2 de la cláusula Octava la Convención en cita los que corresponde exigir. ' En ese orden, se tiene, conforme se reseño en el acápite d:e antecedentes, que medianté Nota Verbal No. 107 del 25 de marzo de 2003 el Gobierno de España a través de su Embajada en Bogótá solicitó formalmente la extradición del ciudadano e:spañol JOS¡2 ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ, es decir, tal petición fue elevada por el conducto regular establecido en la Convención en cita, pues se hizío por la vía diplomática. Se cumple así, el primero deiglos requíéit¿s señalados. Además, éegún la documentación aportada, en contra del requerido en extradición pesa la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia
Provincial de León, Sección Primera, el 2 de junio de 2000, mediante la cual se le impuso a JOSE ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ 3 anols de prisión y multa de 142.910 pesetas. Dicho fallo se declaro ejecutoriado en decisión del 7 de marzo de 2001, y en determinación del 13 de julio de 2001se declaró que el condenado no tiene derecho a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad, y por ende deberá cumplir la sanción privativa de la libertad. | i Evidentemente también se satisface este requisito, como quiera qu¿e copia de tales decisiones se aportó debidamente apostillada. Corte Suprema de Justicia 8 Sala de C£ég;ión Penal f¿ ! EXTRADICIÓN 22.533 JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ En la aludida Nota Verbal, también se aportaron “/as señas personales del reo o encausado, hasta donde séa posible, para facilitar su busca y arresto”. Se dijo entonces que JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ es de nacionalidad española, natural de PonferradaLeón, nacido gi 18 de febrero de 1976, hijo de Manuel y María con domicilio en la callíe Jacinto Barrio Ailer No. 60 de León, se identífica con document20 naciona! de identidad español No. DNI09.810.200X; y se precisó además, que dicha persona se encuentra en Colombia en la cárce! L?a Picota de Bogotá, sección cabañas 2, cumpliendo condena pc$r
“violación a Ley/ 30 colombiana sobre el tráfico de estupefacientes. EI Sr. Senra fue detenido en el aeropuerto El Dorado de esta capital %/ 27.2.200?, Sr. Senra intentaba salir del país habiendo ingerido 119 comprimidos que contenían heroína aproximadamente unos 8020 gramos”. -' ' | | Tal información fue debidamente comprobada y ratificada con el capturado con fines de extradición al momento de la notificación de la orden de detención, pues dicha persona afirmó voluntar¡amente llamarse JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ e - ¡dent¡f¡carse con e| número espanol D.N.I. 9810200-X. . ! = |¡ Igualmente, se efectuó cotejo dactiloscópico entre las huellas que de JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ reposan en el INPEC con lais impresiones dactilares tomadas por el DAS y se conciuyó que efectivamente tales muestras “corresponden morfolog:ca y topográficamente entre sí, es decir, fueron tomadas a una m¡sm¡a persona, en este caso a JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ C.E. 9810200-x". — | Corte Suprema de Justicia 9 s - -' ] '|. . N E ) | “ - " m I Sala de Casación Penal , Á___ t7-
, EXTRADICIÓN. 22533JOSE ANTONIO SENRA RODRIGUE¿Z
3. Delito por el que se solicita la extradición En este sentido, la claúsula | de la Convención de 1892 prescribe qúe
los dos Gobiernos, el de España y el de Colombia: “se comprometen a entregarse reciprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridade_s competentes de uno de los Estados contratantes, como autor¿s o cómplices de los delitos o crimenes enumerados en el artículo 3 , que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. No obstante, y pese que el delito descrito en el artículo 368 del Código Penal español no se encuentra relacionado en la lista contenida en el artículo 3% de la Convención, no puede perderse de vista, que tal 60rño lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este asunto es _ también aplicable la Convención de las NacioneskUnidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada eí—n Viena el 20 de diciembre de 1988, aprobada en Colombia mediante la Ley 67 de 1993. En el numeral 19 del artículo 6% de dicha Convención se acordó su aplicación para “os detitos tipificados por las partes de conforng¡dai=d con el párrafo 1 del artículo 3" y en el 2? se previó que: “Cada uáo ó'e los delitos a los que se aplica el presente artículo se cons¡dera¡r¡á incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes contratantes ée comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo fratado de extradición que concierten entre si”. | T | ' | | Corte Suprema de Justicia 10 |
Sala de Casn aci ón Penal _ £g I2
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JOSÉ ANTONIO SENRA RODRIGUEZ Efectivamente, en el numeral 1o del mencionado artículo 3% de I|a Convención de -Viena de 1988, se prescribió que: | | “Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: () a) i) La producción, fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en€ tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica l en contra de lo dispuesto en la convención de 1961, - en la convención de 1961 en su forma enmendada o en el convenio de 1971. “) La posesión o la adquisición de cualquier 1estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i)”. Cotejado lo anterior, con los hechos por los que las autoridades judiciales de España profirieron sentencia condenatoria en contra de JOSÉ ANTONIO SENRA RÍOS, forzoso es concluir que en este caso es viable la extrad¡c¡on del citado ciudadano español, pues los hechos que dieron Iugar a su declaratoria de responsabilidad penal, fueron as¡ Corte Suprema de Justicia 11 Sala de Casación Penal —| 2
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JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ concretados en el fallo que se aportó como prueba por el Gobierno de ese país: “Probado y así se declara: sobre las 10 horas del día 18 de enero de 2.000, el acusado José Antonio Senra Rodr¡gue£, mayor de edad sín antecedentes penales, se acerca a un grupo de ióvenes - habituales consumidores de — sustancías estupefacientes que estaban en la. Plaza Caño Santa Ana, (León) y sin llegar a hablar con ellos, al detectar la presencia de la Policía Local, salió corriendo, siendo perseguido por uno de sus miembros, dándole alcance, reclamando el agentef !ia presencia de otros compañeros que, una personados redujeron al mismo, siéndole intervenidas 67 papelinas de heroína, con un peso neto de 6,03 gramos que poseía pafa destinar a la ventá dle ferceras personas. El acusado era en la fecha habitual consumidor de sustancias estupefacientes”. La conducta juzgada, en la legisiación de España se encuentra tipifi—c—'a-da en el artículo 368 del Código Penal de ese país, así: ..Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o dé ofro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ¡legg¡ de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, :o las posean con aquellos fines, serán castigados con las pena!s de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o
productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”. Sala de Casación Penal - . Á 31 _ _ EXTRADICIÓN. 22.553 JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ La misma conducta, en Colombia está prevista en el artículo 376, inciso segundo, del Cádigo Penal, con pena de prisión de 4 a 6 años y multa de 2 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, habida cuenta que la cantidad del estupefaciente no supera los 20 1 gramos de sustancia derivada de la amapola. Siendo ello así, obligado es concluir que el delito objéto de la condená proferida en contra de JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ es de aquellos contenidos en la lista de los delitos o crímenes enumerado¿s en el Artículo 3 de la Convención suscrita entre el Reino de España Ey la República de Colombia, por los cuales hay lugar a la extradición, y que, asimismo, tanto el país solicitante como el requerido lo han previsto como tal en sus respectivas legislaciones. Se encuentra, pues acreditado también este requisito.
4. Principio de Reciprocidad El inciso 10 del artículo I| de la Convención aplicable en este casá . “ ! establece: | | l | “Ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales” Á propósito de este tema, y como quiera que el Procurador Delegadío entiende, que sólo porque la persona solicitada en extradición no es dé nacionalidad colombiana no se presenta obstáculo alguno en punto de
la reciprocidad en los términos de la Convención, la éala encuentr? oportuno reiterar el criterio interpretativo frente a este puntual requisito: i| Corte Suprema de Justicia E Sala de Casación Penal 7 = 22ÍL 4EXTRADICIÓN. 22.53 JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ h k “Al respecto ha de decir la Corte, en prfmer Iugar, que él instrumento internacional no prohibe a las Partes contratantes la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino quíe prevé simplemente la posibilidad de negarse a concederla por esta causa, y cuando esto suceda, “ambas partes, se comprometeñ, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respect¡va(s Ieyés, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demandé de esta última, y con tal que dichos delitos o críimenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3%”. (Concepto de extradición del 8 de abril de 2003. M.P., Dr. Fern'ando Arboleda Ripoll). | I
5. Circunstancias que impiden la extradición La cláusula IV de la Convención de 1892, dispone que no habrá lugar a la extradición: “1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado fy | absuelto en el territorio de la parte contratante. — o 29 Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pená,
| según las leyes del pais a quien el reo sea reclamado”. - En el presente caso, no se configura tampoco ninguna de las causales citadas, pues los hechos en que se basa la solicitud de extradición son | | | E ' ! ! Corte Suprema de Justicia 14 1 . Salade Casación Penal - |7,
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JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ por comtpleto distintos a los que dieron lugar en Colombia a la captura de SENRA RODRÍGUEZ en el Aeropuerto el Dorado. En efecto, como se anotó en precedencia, los que fueron objeto de juzgamiento en España, ocurrieron en ese país, en fecha y circunstancías|dísímiles. í | En cuanto tiene que ver con la prescripción, en este caso de la pena, . ' a teniendo en cuenta que se trata de una sentencia ejecutoriada, deben I considerarse, como lo establece la Convención, las reglas de este país.! - | Al respecto, se tiene, que de conformidad con lo dispuesto en el añícul[o 89 de la Ley 600 de 2000 “fa pena privativa de /a !ibértad_sa!vo Ío previsto en tratados intemacionales debidamente incorporados ?I — ordenamiento jurídico, prescribe_en_ el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá s¿r infenor a cinco (5) años”. €' . — “La pena no privaliva de la libertad prescribe en cinco (5) años”. í 1 | - | | En el presente asunto a SENRA RODRIGUEZ, como se sabe, se le
condenó a 3 años de prisión, en sentencia que se declaró en firme el 7 de junio de 2001, pero como conforme a la ley colombiana el ¡apso de prescripción de la pena no puede en ningún caso ser inferior a 5 años, forzoso se hace concluir que desde la fecha en mención a la actualidaíd no ha transcurrido tiempo suficiente para su declaratoria. ¡ Cumplidos como se encuentran los requisitos del Convenio de extradición suscrito el 23 de julio 1892 entre los Gobiernos de España y Colombia , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de º l Corte Suprema de Justicia 15 W ¿' —¡ D E , L I Sala de Casación Penal TA
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JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ Justicia CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la Extradición délciudadano español JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ. Comuníquese al requerido, a su defensor, al Mm¡steno Público ,y a| Fiscal General de la Nación. Devuélvase al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia y la del Gobierno Nacional. — .. Cúmplase
MARINA PULIDO DE BARÓN
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SIGIFRED í/¡ PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS —
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EDGAY LIOMBANA TRUJILLO :
_MILANÉS RL¿N,DQ EREZPINZÓN - JORG UISQUI — <A | "1"'“— | | / YESI xDR ÁN(I¿B P.x/S/(FI/¿g LAo) %ORT$ 5
— £ Corte Su_prema de Justicia m Sala de Casación Pena A -nu/ ,
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JOSÉ ANTONIO SENRA RODRÍGUEZ
Secretária