CSJ - SP22542(27-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP22542(27-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
EN -.A 7 . EN puiblicas de rtrantir p Página 1 de 108 Casación n. 22.542 Jazmin Esther Abdala Pérez "?3-M» f%//'r7//// /Ál %'¿7/5º///
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 83
Bogotá, D. C., veintisiete de octubre de dos mil cinco VISTOS Lá Corte se pronuncia sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto y suste_r1tado por el defensor de la procesada JAZMÍN ESTHER ABDALA PÉREZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de febrero de 2004 por el Tribunal “Superior del Distrito Judicial “de -Barranquilla, confirmatoria de la que el 20 de eneró de 2003 emiti¿ el Júzgado 5% Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual la g%?&m'/¡/¡wz de Ca/r 2die Página 2 de 108 Casación n." 22.542 Jazmín Esther Abdala Pérez — - u. - (O77 _€/%/f///f/ V6 Jeritivir condenó a 15 años y 6 meses de prisión como autora responsable .del delito de homicidio simple. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Procuraduría Delegada los sintetizó de la siguiente manera: "En horas de la tarde del 29 de septiembre de 1996, Jazmín Abdala Pérez asistió con su hermano Simón Efrén y con
Miriam Martiínez Pérez al lago El Cisne, ubicado en jurisdicción de Puerto Colombia, Atlántico. En momentos en que Abdala Pérez y Martinez Pérez se bañaban en el lago, ésta se suimergió y su desapari¿:íón dio lugar a la búsqueda de su cuerpo que fue hallado horas después con la ayuda de pescadores de la región. La necropsia médico legal defterminó que Miriam Martínez Pérez había fallecido por asfixia mecánica producida por inmersión. Se acreditó que el 21 de febrero de 1996 Martinez Pérez fomó una póliza de seguro de vida por cuantia de $60.000.000 con Iá firma Mapíre S.A., de la que era beneficiaria Jazmín Abdala Pérez y .su hija Milena Osorio Abdala; así mismo que Abdala Pérez reportó la muerte Martinez Pérez (sic) el 11 de octubre de 1996 a la aseguradora y que se sirvió de su comadre Xiomara Ruiz León, vendedora de pólizas de Mapfre S.A., para todos los trámites de suscripción, pago de la póliza y exámenes » G _ ¿íñff/)n¿_ó¡&rr de re mbia Página 3 de 108 Casación n. 22.542 Jazmín Esther Abdala Pérez ( Y e á _'Ú////'////// 7 %Mf/'/// médicosde la asegurada, y que la occisa era una persona de muy escasos recursos económicos y reportaba en su documento de identidad una edad de 30 años mientras que los hallazgos médico legales reportaron que sobrepasaba los
50 años de edad.” Con base en el levantamiento de óádáver de Miriam Martínez Pérez, la Fiscalía 8 de la Unidad de Reacción inmediata de Barranquiila ordenó la apertura de investigación preliminar, de conformidad con lo ordenado en el artículo 319 del Decreto 2700 de 1991, según resolución del 29 de septiembre de 1996. Posteriormente, el 31 de octubre de 1996, la Fiscalía 82 de la Unidad de Delitos contra la Vida avocó el conocimiento de las diligencias. La oficina instructora, al encontrar que aparecían indicios qué comprometían la responsabilidad de JAZMÍN ABDALA PÉREZ y Xiomara Elena Ruíz León, ordenó apertura de instrucción el 7 de febrero de 1997. Una vez se produjo la capturade las sindicadas, fueron escuchadas en indagatoria el 11 de febrero de 1997. El día 18 de Y AN P . £%_f/)”/%f'(! de “Catembia Página 4 de 108 Casación n. 22 542 Jazmín Esther Abdala Pérez i—á'7U '/f” |—Ú///u f/'/¡¡a //.& %%/" //- /- los mismo mes y año, al resolvérseles situación jurídica, la fiscalía las afectó con medida de detención, por homicidio agravado. Posteriormente se ordenó la vinculación de Simón Abdala Pérez, a quien se capturó el 30 de mayo de 1997 y el 6 de junio del mismo año se profirió medida de detención en su contra por el
delito de homicidio agravado. La fase de instrucción fue clausurada de modo parcial el 27 de junio de 1997. Con resolución del 6 de agosto de la misma anualidad la fiscalia acusó a JAZMÍN ABDALA PÉREZ para que responda por el delito de homicidio agravado; con la misma providencia precluyó la investigación respecto de Xiomara Ruíz León. Recurrida por el defensor de la acusada y el agente del Ministerio Público, fue confirmada por la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla el siguiente 24 de diciembre. El Juzgado 5% Penai del Circuito de Barranquilla asumió el conocimiento del juicio y tras superar algunas incidencias procesales y agotar en varias sesiones la audiencia pública, mediante auto del 7 de septiembre de 1999 decretó la nulidad del proceso a partir, inclusive, de la indagatoria de JAZMÍN ABDALA . : . C , _f'—/ i¿(/)ff/j/?rv¡ de 6( tembia Página 5 de 108 Casación n.” 22.542 Jazmín Esther Abdala Pérez ñ/'// %/?////k PA /¡¡;¿,¡,¡// PÉREZ, porque encontró que en este acto a la sindicada no se le hizo imputación ni pregunta alguna acerca de si ella le había dado muerte a Miriam Martínez Pérez. Por esa razón, las dilígencias se le reasignaron a la Fiscalía 33 de la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida, oficina ante la cual JAZMÍN ESTHER ABDALA PÉREZ rindió indagatoria
el 14 de abril de 2000. El 5 de mayo de ese año, el instructor le impuso medida de detención por el delito de homicidio agravado. El 24 de mayo siguiente se declaró cerrada la instrucción, la cual fue calificada con acusación en contra de ABDALA PÉREZ, según resolución del 9 de octubre de 2000, como presunta responsable de un delito contra la vida (homicidio). En virtud de lo anterior, el Juzgado 5% Penal del Circuito de Barranquilla avocó nuevamente el juzgamiento, realizó la audiencia pública el 4 de febrero de 2002 y emitió el fallo de prime.r grado en la fecha ya mencionada, el cual fue confirmado por el tribunal con el suyo que es objeto del recurso extraordinario. f/i; ?.-1r' /w/E %rw de r._C—'f1 e nidia _ Pagina 6 de 108 Casación n. 22.542 Jazmin Esther Abdala Pérez ((?//'/r ¿F/h//77//// VA %,1'/,&v/// SÍNTESIS DE LA DEMANDA Primer cargo. Nulidad Apoyado en la causal contenida en el artículo 207-3 del Código de Procedimientoipenal, el demandante acusa la sentencia de segunda instancia por considerar que se profirió dentro de un juicio viciado de nulidad, por violación del derecho a la defensa y del principio de contradicción. Estima violados los artículos 29 de la Constitución y 2?, 8 y 13 del Código de Procedimiento Penal. Empieza el desarrollo de la censura con el señalamiento de la fuente constitucional del principio de contradicción, así como su
desarrollo legal. Cita, además, doctrina y jurisprudencia acerca de la relación entre tal principio y la investigación previa. Realizada esa labor, el casacionista precisa que la investigación previa fue ordenada por la Fiscal 8 de la Unidad de Reacción I_nmed¡ata de Barranquilla con auto del 29 de septiembre de 1996, ante la duda existente respecto de la procedencia de la instrucción, en particular sobre la tipicidad de N €Á,.r/ ¡l¡¡5:/ /(-. rr de [Ó /r ia Página 7 de 108 Casación n. 22.542 Jazmín Esther Abdala Pérez [ — ¿ín?¿%%www0áj&ñ&b los hechos. Luego, detalla cada uno de los elementos probatorios allegados y diligencias practicadas en esa fase: declaraciones, inspecciones y allanamientos llevados a cabo en las residencias de ABDALA PÉREZ y Xiomara Ruíz León, sin que se les permitiera contar con un abogado. Esas pruebas, que fueron recaudadas a espaldas de la procesada, a quien no se le permitió designar un abogado que la representara, coñstituyergn el núcleo de la resolución que ordenó la apert¿fa de instrucción y la vinculación de JAZMÍN ABDALA como presunta autora del delito de homicidio. Subraya que la enjuiciada tampoco pudo cóntrovertir tales pruebas dentro de la indagación preliminar ni posteriormente, porque no fue posibile que todos los testigos de cargo comparecieran para ser interrogados por la defensa. Hace ver que el úniop que lo hizo se mostró renuente a contestar las preguntas
del defensor, quien se vio precisado a dejar la constancia del caso. Agrega que es claro que a la procesada no se le permitió participar de manera activa a través de defensor en esa etapa :©“_?,_rí/1ff%'rw de %r/r 110001 Página 8 de 108 Casación n.” 22.542 Jazmin Esther Abdala Pérez ( A ('…//r//r' Ó%//'/7//// //1 /AW?7'// previa, pero al tiempo hubo una presencia e injerencia decisiva .por parte de investigadores privádos que contrató la compañía de seguros, quienes en connivencia con miembros del C.T.I. llevaron a cabo esa investigación, que derivó en la sospecha de homicidio respecto de la muerte de Miriam Martinez y de su autoría en cabeza de JAZMÍN ABDALA. Lo anterior es deducido por el defensor porque los informes de la actividad desplegada por integrantes de esle organismo en tal etapa durante los días 19 y 21 de noviembre de 1996, coincide con la llevada a clabo por ¡os invest¡gadores privados entre el 13 y el 19 del mismo mes en Barranquilla y Puerto Colombia, en cuyo comunicado aparecen referencias a los primeros. Estolo corrobora el representante de Mapfre en su declaración. De acuerdo con lo anterior, el quebranto al principio de contradicción se presenta porque no obstante que la indagación preliminar tenñía por objeto despejar dudas sobfe la procedencia de la instrucción, en particular sobre la tipicidad, el C. T. |. desde el principio le dio otra proyección, porque para sus integrantes la duda desapareció y abrazaron un preconcepto, pues suponían un
D , z . Y.©7rj ¡7)¡?/¿/¿(J¿f de Ófr¿fmbia Página 9 de 108 Casación n. 22.542 Jazmín Esther Abdala Pérez — . - E %//º///(/ //¿“/M,W?'/?/ homicidio y uriaautora definida, JAZMÍN ABDALA, el que se les reforzó con la influencia de la hipótesis de los investigadores privados. Esto explicg por qué no se le permitió a la supuesta autora del homicidio participar en la práctica de pruebas, a lo que si tuvieron acceso tales investigadores, cuyo interés era no pagar el valor del seguro. Ese quebranto al principio de contradicción trasciende porque todas las decisiones del proceso, esto es, apertura de instrucción, calificaci¿n del mérito del sumario y sentencias tuvieron como base la réa!idad . procesal allegada a la actuación en forma irregula.r. La prueba de cargo, que se arrimó en la fase preliminar y que no se pudo controvertir, fue el fundamento del fallo de segunda, instancia. Por esa razón, el demandante solicita a la Corte declarar la nulidad de la actuación proce'sal por violación del derecho a la defensa de la enjuiciada y que se rehaga el proceso, paral que — ésta y su defensor puedan partic¡pafen la práctica de pruebas, para que de esa manera se garantice una efectiva defensa material y técnica. ÓR%&¡M'M de %/r mbiet: Página 10 de 108 Casación n. 22,547 Jazmín Esther Abdala Pér=z
(Ó-_, rO _(JL///'/”///// ///'»</Zm'%"r// a Segundo cargo El censor invoca el artículo 207-1, cuerpo segundo, de la Ley | 600 de 2000, para acusar la sentencia de segundo grado por violar de manera indirecta la ley sustancial a causa de un error de hecho originado en un falso Juicio de existencia por omisión de pruebas. Producto de tal error es el quebranto del artículo 7% del Código de Procedimiento Penal, el cúal consagra el in dubio pro reo, a través de la violación inmediata de los artículo 232 y 238 ídem. Todo llevó a la aplicación indebida del artículo 103 del Código Penal. El actor introduce el cargo con unas breves referencias a los conceptos de certeza y persuasión, a la forma como se deben apreciar las pruebas, a la presunción de inocencia y al 'n dubio pro reo. Luego señala que está aceptado que dentro del proceso no se obtuvo prueba directa que señale que la muerte de Miriam Martínez Pérez corresponde a un homicidio y que la autora y — G _LÓ ¿(/)¡f?)'/¿'f(/ de 6/-Ú-/¡)Á¡/¡… Página 11 de 108 Casación n. 22.542 Jazmin Esther Abdala Pérez Z//? f¿/)//////7//// Á ¿/í/»;¡//h/?/ responsable fuese JAZMÍN ESTHER ABDALA PÉREZ. La sentencia impugnada se fundamentó en prueba indirecta, como lo destaca el impugnante al transcribir un segmento en el que se alude, de modo global, a la existencia de hechos indicadores, concordantes, convergentes e independienteé y graves, que
soportan la existencia del hecho punible y la responsabilidad de la procesada. Para el demandante, la falta de prueba directa sobre tales aspecto¿ genera-dudás sérias y graves, las cuales se superaron en el fallo al omitir pruebas, que si se hubi'esen valorado en conjunto habrían reforzado la idea que la muerte de Miriam Martinez Pérez fue accidental y que ABDALA PÉREZ no realizó comportamiento que permitiera concluir que actuó bajo ún propósito criminal. Las pruebas que el casacionista señala fueron omitidas son las siguientes:
1. Inspección al sitio de los hechos practicada durante la instrucción a petición de la defensa, en cuyo desarrollo se escuchó la ampliación de indagatoria de Simón Abdala Pérez. . a Q?¡7¡r;7)/¡rw de %f-/rf—mófr¡ Página 12 de 108
Casación n. 22.542 Jazmin Esther Abdala Pérez %n/'/f Ú.W/W///// UO Ce Tanto la manifestación de éste como los detalles que vertió sobre la posición de procesada y occisa, como planos y secuencias fotográfica, difieren de los obtenidos en diligencia similar llevada a cabo en la fase preliminar.
2. No se valoró la declaración de Raquel María Vega de Páez, cuyo hijo tambien murió en el mismo sitio en circunstancias similares, en 1983. Transcribe apartes de tal testimonio. El objeto de la prueba era demostrar que no obstante que es permitido que los bañistas acudan a ese lugar, ocasionalmente las-condiciones del mismo generan esa clase de accidentes.
3. Tampoco se estimó la declaración de Leandro Mauricio
Gómez Ferrer, taxista de profesión que por razón de su oficio estaba en el lugar de los hechos. De igual modo el censor copia apartes del testimonio, el cual demuestra que nadie evidenció sospechas o suposiciones de las expresadas por quienes declararon en la fase preliminar, pues observó que la procesada pedía auxilio para sí y su compañera, además no vio señales de violencia en el vestido ni en el cuerpo de ABDALA PÉREZ. = - Cs . " (%Í.7¡r¡?í¿'rw le (')r/r mbir Página 13 de 108 Casación n, 22.542 Jazmín Esther Abdala Pérez €ºf//// a¡%/'f”///” A6, (/)—,W?V?/
4. Se omitieron las declaraciones de Jesús Alfonso Vega, Santiago Reyes Rodríguez y Francisco Vergara, profesores de JAZMÍN ESTHER en la academia, quienes informaron la verdadera personalidad de esta, diferente a la delineada en la sentencia.
5. También fue omitida la ampliación del testimonio de Domingo César Cantillo Silva, porque con ella se desnaturalizó su versión inicial, pese a su renuencia y comportamiento altanero.
6. Del mismo modo, la ampliación de Vilma Fontalvo, cajera de Maptre, pués resulta en contradicción con lo que declaró Xiomara 'Ruíz León sobre la toma y pago del seguro. Las afirmaciones de aquella chocan con la constancia que dejó la fiscalía en el acta de inspección llevada a cabo en las oficinas de Mapíre, al no encontrarse constancias de las personas que hacían los pagos del seguro en tal oficina.
7. No se confrontó las afirmaciones de Emilse Buelvas y Florinda Cuentas con las de Xiomara Ruíz León y María del Valle, en cuanto a que estas presentan a Miriam Martínez como una Dh a . c(0]jlmrrá/rrw de Cotembica Página 14 de 108
Casación n.” 22.547 Jazmín Esther Abdala Pérez €;//r' _(J>///-/w”/ ZA ///;'//Fº/k/ . persona trabajadora, con buena salud y edad que no raya con la ancianidad.
8. No se valoró el contenido de la necropsia practicada al cadáver de la occisa ni la declaración del médico patólogo Álvaro Peinado, quien despejó cualquier duda sobre ingrediente externo | o violento en la muerte de Martínez Pérez.
9. No se valoró el ejemplar del periódico Ei Heraldo que recogió la secuencia fotográfica correspondiente a la nota sobre el accidente en el que perdió la vida Miriam Martínez Pérez, en donde se advierte la presencia de Simón Abdala, hermano de JAZMÍN, en la embarcación destinada a la búsqueda del cadáver, lo que ilustra que ninguno de los dos se ausentó del lugar.
10. Ef sentenciador no consideró la declaración rendida en el juicio por la periodista Josefa Marina. Gutiérrez, autora de la mencionada nota, quien ratifica que lo ocurrido fue un accidente y niega los comentarios y suposiciones que afioraron luego de que el C.T.|: recaudara testimonios.
Ó? ;/¡HZ/ÍP/¡ de %fv/fr/;i¿f¿¿
Página 15 de 106 Casación n. 22.542 Jazmín Esther Abdala Pérez (—Nr T g(/>%j- /7f//// de %W?f"/ ”//
11. No se valoraron los testimonios. del médico adscrito a Mapífre, Francisco Mario Zurek Mesa, y de su secretaria Melba Ivonne Escalante Fraija, quienes aseguraron que Miriam Martínez se tuvo que someter a exámenes y pruebas de laboratorio.
12. No se consideró efresultado de la prueba grafotécnica practicada sobre'el formato de poliza de seguro de vida, a que se somet¡ó JAZMÍN ABDALÁ, el cual concluyó que no había uniprocedencia entre las grafías contenidasen el documento y las | muestrá¿ escriturales que se le tomaron a ella. Tal resultado se compadece, en cambio, con lo que en la audiencia sostuvo
Xtomara Ruiz León.
13. Tampóco se tuvo en cuenta la ampliación de indagatoría de Xiomara Ruíz León y lo que sostuvo en el plenario, acerca de que la iniciativa de la toma del seguro fue de Miriam Martínez, que ella suministró los datos pertinentes para ilenar el formato, que la conocía suficientemente y.que la vio trabajar en el consultorio de JAZMÍN ABDALA como secretaria recepcionista, lugar donde concretó el ofrecimiento y toma del seguro. o 7 , r:(9(Lf/¡ff/)/¿/w de Crtembia Página 16 de 108
Casación n.” 22.5472 Jazmín Esther Abdala Pérez €/%f |=Ú////?”///r/ r/fj CO ULLIA
Pof no valorar estos elementos el tribunal concluy_ó que fue JAZMÍN ABDALA quien contac'i¿ a la vendedora de seguros, Xiomara Ruíz y que realizó todos los trámites, con la ayuda de ésta, para cumplir con los requisitos de la aseguradora y quedar como beneficiaria junto con su hija Milena Osorio Abdala.
14. No se apreció lo declarado por los funcionarios del C.T.I.
James Antonio Orozco y Juan Sierra, quienes afirmaron que no vieron señales de violencia en el cadáver de Miriam Martínez.
15. Las declaraciones de Florina Esther Gualdo Blanco, Milena Osorio Abdala y María del Valle en el sentido de que JAZMÍN sacaba a pasear cada quince días a Miriam y la llevaba a la playa, también se omitieron. Con estas pruebas se demostraba que la procesada le daba un trato cariñoso a la víctima y que ño era extraño que la llevara a pasear.
16. Se omitió estimar la ampliación de declaración de la señora Rosalina Rocha viuda de Casalim, sobre la información que dio en torno al bautizo y registro civil de Miriam Martínez, que demuestra que ésta mentía con regularidad, por lo que al entregar los datos que aparecen en la póliza de seguro mintió sobre - Q?_(/M7)//?v/… de (6r/? mbia Página 17 de 108
Casación n.” 22.542 Jazmín Esther Abdala Pérez %7'//' _(Ji'//-//'/wz// “ %;7/2'/?/ algunos de los aspectos que se resaltaron en la sentencia, pero que se le endilgaron a JAZMÍN ABDALA.
17. Tampoco se valoró la póliza del contrato de seguro en el que es evidente ¿¡ue la tomadora también es beneficiaria en los casos de invalidez y enfermedad, lo que desvirtúa la consideración del tribunal en el sentido que la única beneficiaria del seguro de vida era la procesada.
Todas esas pruebas que no fueron tomadas en cuenta por el juzgador, refuerzan las dudas que se plantearon desde el inicio dela investigación preliminar sobre la tipificación del delito de homicidio; producto de ese error, constitutivo de un falso juicio de existencia, es que no sé aplicó el artículo 7% del Código de Procedimiento Penal. Si se hubiese valorado,en conjunto el material probatorio, se habría concluido que la muerte de Miriam Martínez Pérez fue accidéntal, que no hubo hecho delictivo, que aquella de manera voluntaria tomó el seguro y designó a los bene'ficiarios, que no fue sincera al consignar los datos, que cumplió con los requisitos de la aseguradora para expedir la póliza, que fue al sitio del '»=/C/'_?r/)rió//'rrf de Ór-/rmbic Página 18 de 108 Casación n, 22.5472 Jazmín Esther Abdala Pérez %¿/'/rº a'/%¡/“f///// AO :///-:í4/.'r“//¡ accidente por su voluntad, que fue a pasear con la procesada -como era costumbre, que el lugar del accidente no presentaba las condiciones de peligrosidad que se expresan en el fallo. En suma, JAZMÍN ABDALA debió haber sido absuelta en ablicación del principio in dubio pro reo, porque no se despejaron
las dudas planteadas. Por tales razones, solicita que se case la sentencia demandada y en su lugar se profiera la de reemplazo, de naturaleza absolutoria. Tercer cargo El demandante lo postula conforme a los derroteros del artículo 207-1, cuerpo ?9, de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial a causa de errores de hecho por falso raciocinio y falsos juicio de identidad. Estima que se infringieron los artículos 103 del Código Pena, 284, 285, 286, 287, 238 y 7? del Código de Procedimiento Penal. Hace ver que el sentenciador elaboró el indicio de mentira — cita la sección del falio. correspondienteel cual, sostiene el N €j ?;/'j//:_/)/f'r'f,f He %¡.Á. itie Página 19 de 108 Casación n. 22.542 Jazmín Esther Abdala Pérez o - eo En Q%//'///// /Á'(//"/'v)7/f”/// casacíónista, no puede esgrimirse contra la procesada, porque su estructuración es inconstitucional, según los lineamientos de la sentencia C-621 de 1998. Sobre este aspecto, cita de manera extensa un concepto de un Procurador Delegado para la Caéación Penal emitido dentro de la radicación n.ºr 15.642, en el cual se plantea tesis similar. Esas razones de orden constitucional y legal, prosigue el censor, impiden que se ultilice el indicio en contra de la procesada. Agrega,hwde otra parte, que los hechos indicadores tomados por el
tribunal para inferir que JAZMÍN ABDALA PÉREZ mintió en sus salidas procesales, no concuerdan c_oh el hecho indicado: que es autora del homicidio, porque de esos indicadores es posible inferir de manera válida otras posibilidades de actuación, que no conducen a la comisión de un delito. Así, el señalado indicio'de mentira edificado sobre la base de la poca capacidad económica de Miriam Martínez, para coñcluir que como tenía imposibilidad económica para sufragar el costo de la póliza, JAZMÍN ABDALA la cubrió por tener intereses económicos que la llevaron a ocasionarle la muerte a su pariente. Q 3 U»,' /W. MW. ? Ae _ f_Ó:;f… /f 7 . Página 20 de 108 Casación n. 22.542 Jazmin Esther Abdala Pérez e - — Cr I—'a]-;/Á/?'////f 7 </fkyZ'?'/// Ese hecho indicador, la precaria capacidad económica de la víctima, de haber sido probado,á lo sumo demostraría que por esa situación era razonable pr0úeerse de un seguro para tener protección ante una enfermedad ruinosa o un accidente o cualquiera de los eventos previstos en el contrato de seguro. También mintió la procesada porque se demostró que los pagos de la póliza los realizaba ella en las cajas de la aseguradora, hecho indicador del que de modo válido podía inferirse que esa presencia era indispensable en virtud del trabajo que desempeñabá la víctima en el consultorio de la procesada, lo que llevaba a que JAZMÍN por la necesidad de desplazarse fuera
de ese sitio para hacer otras diligencias, se ofreciera a ir hasta la aseguradora y realizar el pago, al igual que lo hacíaen relación con el seguro que tenía a su nombre con la misma compañía. Esa inferencia no es contraria a las reglas de la experiencia, ya que enseñan que una secretaria de un consultorio debe permanecer en su sitio de trabajo para atender los requerimientos de los pacientes, acordar citas, orientar turnos y no tiene que _,f/? ;/m'¿/¡?-rf de %?-Knm¿¡a Página 21 de 108 Casación n. 22,542 Jazmíin Esther Abdala Pérez í5'j,j,/,, QW/W//// RA ///M&V'// desplazarse necesariamente fuera para realizar pagos u otras diligencias. Tal indicio, entonces, no podía ser construido ni esgrimido para endilgarle responsabilidad a JAZMÍN ABDALA PÉREZ. Después de citar un aparte del fallo relacionado con el indicio de presencia, asegura el casacionista que la inferencia del juzgador atenta contra las reglas de la experiencia, porque del hecho iridicador, presencia de JAZMÍN ABDALA en el sitio del accidente, se coñcluyó que es autora del horñi;idio, cuando pueden deducirse otros hechos indicados, como que era costumbre de las parientes salir a pasear juntas con regularidad, cada quince días, con destino a las playas. De tal manera que como de ese hecho indicador podían derivarse varios indicados, sin que se lograra desvirtuar el que favorece a la procesada, no podía esgrimirse en contra de ésta.
El actor pasa a referirse al indicio de móvil por el interés económico, para lo cual transcribe el segmento correspondiente del fallo de segundo grado, razonamientos que asegura están ?R2/K'Z/ff'(f' H %>-/h ia Página 22 de 108 Casación n.” 22.542 Jazmín Esther Abdala Pérez Z///// 'gf%//'///// //Í'<///gí//?'/'// afincados en la tergiversaciónde todo el material probatorio -demostrativo de que Miriam Martínez Pérez no sólo tuvo la iniciativa de adquirir el seguro y barticipó en todo el proceso para la obtención de la póliza, sino que también era beneficiaria de la misma. Para el efecto, evoca las aseveraciones de Xiomara Ruíz León, vendedora de la póliza, que rindió en la ampliación de indagatoria y en el testimonio en audiencia pública, sobre la forma como obtuvo la información relacionada con la toma de la póliza, iniciativa que as¡gñó a Miriam Martínez, quien además escogió a los beneficiarios y también se incluyó como tal; la citada vendedora dijo que JAZMÍN ABDALA no tuvo ninguna injerencia sobre el particular. También cita los testimonios del médico Francisco Mario Zurek, quien realizó los exámeñes a Mirram Martínez por estar vinculado con Mapífre, lo mismo que el de su secretaria, Melba Ivonne Escalante Fraija, quien-dijo recordar que la víctima acudió al consultorio acompañada de Xiomara. De igual manera cita el D . a . “ QVJ¡,Á/¿ML de Crtombia
Página 23 de 1086Casación n.” 22.842 Jazmin Esther Abdala Pérez C - -r ó/» 7 gy)/?“///// He Sil contenido del formato de la póliza de seguro en punto de los beneficios que podría obtener Martínez. Por eso es posible concluir, sostiene el libelista, que el tribunal tergiversó el contenido de todo el material probatorio, porque le atribuyó responsabilidad a JAZMÍN ABDALA PÉREZ al sostener que sólo ella era la que tenía benefi¿io económico con la muerte de MiriamMartínez Pérez: A las pruebas que sustentan ese hecho indicador se les alteró el sentido para darse por demostfédo tal interés económico y sostenerse el hecho indicado de autoría en el homicidio. Ese falso juicio de identidad llevó al sentenciador a tener la demostración del hecho indicador, sin que aparezca material probatorio de respaldo dentro de la investigación, motivo por el que no era posible inferirse el indicado de autoría del homicidio en cabeza de JAZMÍN ABDALA. De esa manera, desvirtuados los hechos indicadores de los indicios en cuestión y como no hay prueba directa en contra de la procesada, la sentencia condenatoria queda sin sustento y %»¡%f?rn de (?33H? mbrea Página 24 de 108 Casación n. 22.542 Jazmin Esther Abdgala Pérez g;/// %/?1///// ///1 %%%?V?/ aparece la inocencia total de ABDALA PÉREZ por los cargos que — se le imputan. Solicita el iImpugnante, en consecuencia, se case el fallo y se
absuelva a la condenada, por demostrarse su inocencia. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Primer cargo. Nulidad La señora Procuradora 22 Delegada para la Casación Penal, pese a que encuentra acertada la senda de ataque seleccionada por el actor para buscar la invalidez de la actuación por quebranto del derecho a la defensa, opina que los presupuestos que darían lugar a la declaración correspondiente no están reunidos. Como las garantias fundamentales se ejercen conforme a la constitución y a la ley, lo que significa que su ejercicio están sujeto a diferentes límites, el derecho a la defensa también ha de desplegarse conforme a la naturaleza de cada etapa del proceso penal, sºostiene la Delegada. N Ú ?-?má5¿f?wde %;,,¿,_ mbia ' Página 25 de 108 Casación n.” 22.542 Jazmín Esther Abdala Pérez ((3"//f' ,'6%/-//'/'///r/ //á/€&l??f'f?/ De ahí sostiene que conforme a las finalidades qu_e'a la investigación previa le asignaba el artículo 319 del Decreto 2700 de 1991, no es ilegítimo que transcurra esa fase y se alleguen pruebas sin que la persona que resulte imputada las pueda controvertir en ese momento, pero sin perjuicio que lo pueda hacer en estadio posterior. A renglón seguido explica cómo opera el ejercicio del derecho a la defensa dentro de Iá etapa preliminar, cuando se desarrolla respectóz de persona que está vinculada a la misma porque en su contra obra imbutación, así como la ¡mbosibilidad de ejercerlo si tal no:es la hipótesis, lo que no puede impedir que la fiscalía
cumpla con su función de allegar elementos probatorios. Recalca que en todo caso quien resulte finalmente Vin0uladopuede controvertirlos posteriormente sin restricciones. Observa que en este-caso JAZMÍN ABDALA PÉREZ fue escuchada en declaración juradadentro de la investigáción preliminar y se le interrogó sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos, pero sin formulársele ninguna imputación. El fiscal del caso, prosigue, vio la necesidad de formularle _ÚL) ¡./W lirtr de e © :/p'h'lá"(f; Página 26 de 108 Casación n. 22.542 Jazmin Esther Abdala Pérez %V'/r” é)////'fº//f// //º %Á//?fr'// imputación por el delito de homicidio después de numerosos actos de investigación, por lo que abenas cuatro días después de valorados los elementos qúe dieron pie para la apertura de instrucción, la procesada fue vinculada mediante indagatoria, en donde se le permitió conocer los hechos y circunstancias imputados. A su modo de ver, si antes de abrirse la investigación ABDALA no había sido vinculada, es porque el instructor estimaba que no había elementos de juicio para hacerlo, pero que cuando aparecieron, terminó la investigación previa y ordenó la formal, así como la vinculación de la indiciada sin ninguna tardanza. Agrega que no hubo demora en la vinculación de la imputadá, p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.