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CSJ - SP22555(05-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22555(05-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Unida Nd. 22555

ANTONIO J. PEÑALOZA N.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.92 Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala sobre su competencia para seguir conociendo de la investigación previa que adelanta en contra del ex Senador,

ANTONIO JAVIER PEÑALOZA NUÑEZ.

ANTECEDENTES

1. Procedente de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública y otros de Barranquilla, se recibió el sumario seguido en contra del Dr. JAVIER ANTONIO PEÑALOZA NUÑEZ, quien por ser el segundo renglón en la lista que eligió a BERNARDO HOYOS MONTOYA al Senado de la República para el período constitucional 2002-2006, lo reemplazó por virtud de la destitución e inhabilidad de 12 años que a éste impuso el Procurador General de la Nación, el 23 de febrero de 2004.

Conte Suprdee mJusatic ia Sala de CasaciPóennal

ANTONIO J.(F75 ALOZAN.

La investigación tiene como objeto averiguar posibles irregularidades en los contratos que suscribió como Gerente Distrital de Proyectos de Inversión del Distrito de Barranquilla, y que se relacionan a continuación: 1.1. Contrato adicional al principal CD-SOPD-070-98, suscrito en el mes de abril de 1999 con JOSE LUIS ARAUJO, representante de la Energía y Servicios de la Costa Ltda.

1.2. Contrato GPI-10444, del 8 de octubre de 2000, celebrado con WILLIAM RAFAEL BURGOS CAMACHO, como representante legal de GLOBAL TOTAL LTDA.. 1.3. Contrato No. PCC-4012, del 30 de octubre de 2000, suscrito con WILLIAM RAFAEL BURGOS CAMACHO, representante legal de GLOBAL TOTAL LTDA. 1.4. Contrato No. COM-4001, del 15 de marzo de 2000, celebrado con LUCY FLOREZ ARRIETA, Representante Legal de VERSION LIBRE LTDA.. ' 1.5. Y, contrato No. GPI 1247, del 8 de noviembre de 1999, celebrado con ARTURO SIERRA MERCADO, Representante Legal de la Compañía Colombiana de Servicios. |

2. Con las listas que obran en la Secretaría de la Sala se acredita que ANTONIO JAVIER PEÑALOZA NUÑEZ, no fue elegido parlamentario para el período 20062010. _ Sala de (CasaciPóennal Uni . 22555

ANTONIO J. ALOZAN.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. En orden a lo preceptuado por el artículo 235-3 de la Constitución Política y su parágrafo, compete a esta Sala de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión de cualquier delito mientras ostente el cargo, y sólo por aquellos que guarden relación con las funciones cuando hayan cesado en su ejercicio.

A su vez, el artículo 533 de la ley 906 de 2004, dispone que los procesos adelantados en contra de los congresistas continuarán su

trámite de conformidad con lo normado en la ley 600 de 2000. En tanto que el artículo 75-7 de este Estatuto, defiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la potestad de investigar y juzgar a los Senadores y Representantes a la Cámara. Pues bien, como las conductas atribuidas al ex Senador PEÑALOZA NUÑEZ ocurrieron cuando se desempeñaba como Gerente Distrital de Proyectos de Inversión del Distrito de Barranquilla, es claro que no guardan ninguna relación con las funciones que desempeñó como Senador de la República. De suerte que desaparecido el factor personal que protege el fuero constitucional, la Corte ha perdido la competencia para seguir conociendo de la actuación, razón por la cual ordenará su envío a la Dirección Nacional de Fiscalías, a donde ahora recae. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; Uni . 22555

ANTONIO J. PENALIOZA N.

RESUELVE: PRIMERO: Declarar que perdió la competencia para continuar investigando a! ex Senador, ANTONIO JAVIER PEÑALOZA NUÑEZ.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Director Nacional de Fiscalías, por competencia. ' Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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