🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22607(23-08-2004)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22607(23-08-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Casación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN

Proceso No 22607

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 71

Bogotá D.C., agosto veintitrés (23) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación presentado por el Agente del Ministerio Público contra la sentencia de marzo 15 de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la absolución que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad dictó a favor del procesado ÁLVARO LEYVA DURÁN por el cargo de enriquecimiento ilícito de particulares.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 9 de noviembre de 1994 Jairo Aparicio Lenis le entregó a ÁLVARO LEYVA DURÁN 50 millones de pesos: uno en efectivo y 49 representados en el cheque F1511798 de la cuentaCasación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN 2 corriente #230-40139-0 del Banco Ganadero, Sucursal Avenida de Las Américas de Cali, cuyo titular era José William Romero y quien simplemente se prestó para abrirla porque en realidad era utilizada por miembros del denominado Cartel de Cali para circular dinero proveniente del tráfico de drogas ilícitas. Por la misma, de hecho, se movieron entre octubre de 1994 y febrero de

1995 más de 10 mil millones de pesos.

2. Al proceso, iniciado a instancias de la expedición de copias ordenada el 12 de mayo de 1998 por la Fiscalía Regional de Bogotá en el expediente seguido por tráfico de drogas en contra de José Herrera Moncada y Pedro Nel Herrera Rivera, fue vinculado mediante indagatoria ÁLVARO LEYVA DURÁN 1, detenido preventivamente el 3 de junio de 1998 2 y acusado por el cargo de enriquecimiento ilícito de particulares el 2 de julio de 1999, decisión ésta confirmada en segunda instancia el 6 de septiembre siguiente3. Y,

3. Tramitado el juicio, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión, mediante sentencia del 24 de junio de 2003, absolvió al acusado 4. El Agente Especial del Ministerio Público la apeló y el Tribunal Superior de Cali, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 15 de marzo de 2004, le impartió confirmación.

LA DEMANDA:

1 . Folios 125/2. 2 . Folios 297/2. 3 . Folios 41/11 y 38 del cuaderno original de segunda instancia (Fiscalía). 4 . Folio 130/17.Casación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN

3 Dice el casacionista en el único cargo formulado que el juzgador violó indirectamente, por falta de aplicación, el artículo 1º del decreto 1895 de 1989 (convertido en legislación permanente

por el 10º del decreto 2266 de 1991), al incurrir en errores probatorios de hecho y de derecho, de los cuales se originó la aplicación indebida del artículo 7º del Código de Procedimiento

Penal. Denuncia los siguientes:

1. La Fiscalía, en el proceso que se adelantó en contra de Félix Salazar Balén, expresó en el auto mediante el cual le precluyó la instrucción que no cometió falso testimonio al afirmar que los 50 millones de pesos recibidos por LEYVA DURÁN fueron a causa de una transacción comercial de repuestos para automotores de origen ruso.

El Tribunal, invocando el principio de cosa juzgada y el efecto vinculante de la verdad procesal declarada en esa determinación, sin mencionar las normas que le impedían la labor, se abstuvo “de emprender el análisis de la credibilidad” que podían tener las versiones incriminatorias inicialmente vertidas por Jairo Aparicio Lenis, Germán Meneses Montes y Félix Salazar Balén, incurriendo “en el razonamiento” –que es violatorio de los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional y 12 del Código de Procedimiento Penal— en error de derecho por falso juicio de convicción. De no haber incurrido en él habría considerado “en toda su magnitud” esos medios de prueba, dignos de credibilidad por existir otros elementos de juicio que los respaldan, así como la “ausencia” de prueba documental demostrativa de que LEYVA oCasación 22.607 ÁLVARO LEYVA DURÁN 4 la compañía EARTH AND SPACE le suministraron repuestos a COMINCO S.A. para las 30 volquetas que le vendieron. Según el testimonio de Aparicio Lenis excluido por el Tribunal, ÁLVARO LEYVA recibió el cheque girado contra una

4 la compañía EARTH AND SPACE le suministraron repuestos a COMINCO S.A. para las 30 volquetas que le vendieron. Según el testimonio de Aparicio Lenis excluido por el Tribunal, ÁLVARO LEYVA recibió el cheque girado contra una cuenta de Hélmer Herrera Buitrago sin ser su origen una transacción comercial, a sabiendas de su procedencia ilícita y luego de escucharlo hablar telefónicamente con el último. Sostuvo adicionalmente que ni LEYVA ni EARTH AND SPACE cumplieron con la garantía pactada en la compraventa de los equipos, no suministraron un solo tornillo de repuesto a COMINCO S.A., no pagaron los proporcionados por MAQUESA S.A. ni se comprometieron a hacerlo, lo cual evidencia el carácter injustificado del enriquecimiento por parte del procesado. Refirió el testigo en la misma versión, de otra parte, que el contenido del documento mediante el cual “exonera de responsabilidad” a ÁLVARO LEYVA, autenticado ante la Notaría de Ipiales, es falso. El Tribunal encontró que carecía de sentido discutir si dicha declaración “corresponde o no a la realidad”, primero porque Aparicio Lenis se retractó de la misma y segundo porque su rectificación no fue desvirtuada. La Fiscalía Seccional que instruyó el proceso de falso testimonio contra Salazar Balén y también el Fiscal ante la Corte que participó en la audiencia pública de la presente actuación, por el contrario, le otorgaron credibilidad.Casación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN

5 El “razonamiento” anterior constituye error de derecho por falso juicio de convicción porque las razones expuestas en el otro expediente no eran vinculantes para el juzgador, aunque se trate de prueba trasladada, pues son procesos y momentos

5 El “razonamiento” anterior constituye error de derecho por falso juicio de convicción porque las razones expuestas en el otro expediente no eran vinculantes para el juzgador, aunque se trate de prueba trasladada, pues son procesos y momentos diferentes “que para nada tienen que estar ligados por la ‘coherencia de las decisiones judiciales’, como erróneamente lo pregona la sentencia de segundo grado”. Realza el error el argumento referido a que el Fiscal que intervino en la audiencia le otorgó credibilidad a la retractación, en consideración a que es el criterio de un sujeto procesal que no ata al fallador. Se advierte igual error de derecho al apoyar el ad quem que Aparicio dijo la verdad en la declaración que se allegó al expediente como prueba trasladada, en el hecho de que no existe evidencia relativa a que se haya ordenado investigarlo por falso testimonio o fraude procesal. Ocurre, no obstante, que así se hubieran expedido copias en su contra para el efecto, de todas maneras se habría creído plenamente en su dicho “para preservar la cosa juzgada y guardar la coherencia que deben mantener las decisiones de la jurisdicción”.

2. De conformidad con los razonamientos de la sentencia recurrida, no se acreditó el carácter injustificado del incremento patrimonial y tampoco que el procesado LEYVA DURÁN haya conocido que la suma a él entregada por Aparicio Lenis provenía de actividades delictivas.Casación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN

6 Se señaló en el pronunciamiento que si bien la ley comercial le imponía al vendedor la obligación de suministrar durante el término de garantía los repuestos para las volquetas, ello no hace descartar la posibilidad de un acuerdo distinto entre los contratantes, resultando por tal razón “forzado afirmar” que LEYVA “no podía cobrar suma alguna por repuestos suministrados con posterioridad a la venta de las mismas, pues ello equivale a establecer una presunción” en su contra, sin admitirle prueba en contrario. El Tribunal, con lo anterior, incurre en error de hecho por falso juicio de existencia por suposición : inventa prueba documental demostrativa de un acuerdo que no se verificó, consistente en que el vendedor “respondería en forma distinta” a la estipulada en relación con la provisión de repuestos; y al dar por acreditado ese hecho le termina otorgando credibilidad al dicho del procesado. E incurre en el mismo error la Corporación cuando supone la existencia de prueba demostrativa de la obligación de COMINCO S.A. de cancelar los repuestos que de acuerdo con la ley debía suministrar el vendedor. “Esa desacertada apreciación de los medios de convicción, llevó al Tribunal a dar por demostrada la obligación por parte de C.I. COMINCO S.A. de cancelar repuestos a EARTH AND SPACE, y de contera, a considerar justificada la captación de los $50.000.000.oo provenientes del Cartel de Cali, y por ende a descartar la

configuración del ‘elemento objetivo’ del tipo deCasación 22.607 ÁLVARO LEYVA DURÁN 7 enriquecimiento ilícito de particulares, cual es el carácter injustificado de la captación de dinero derivado de actividades delictivas”.

3. Con la inspección realizada por la Fiscalía en COMINCO S.A. se demostró no solamente que era una compañía organizada, con libros y registros contables en regla, sino que MAQUESA S.A. la proveyó de repuestos para las volquetas

Belaz. Ese medio de prueba fue tergiversado por el Tribunal (error de hecho por falso juicio de identidad) , al aducir que la no existencia de registros alusivos a que LEYVA DURÁN haya suministrado repuestos, “en nada desvirtúa” que realizó gestiones orientadas a vendérselos a la firma compradora, al margen de los que debía proporcionar por razón de la garantía. Erróneamente afirmó esa Corporación “que se omitió” o “que no aparecen” los registros contables de los repuestos suministrados por el procesado, “cuando la comprobación que se establece con dicha inspección” es que la empresa MAQUESA S.A. los suministró, apareciendo los registros respectivos en tal sentido, a los cuales no hizo referencia el Tribunal, “soslayando así la conclusión acerca del carácter injustificado del incremento patrimonial del procesado, al acoger el planteamiento de la defensa, que pretende a toda costa hacer figurar como ‘lícita’ una transacción inexistente”.

4. El juzgador, a partir de la no existencia de contradicción alguna en la versión del procesado, dio por demostrada la ventaCasación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN 8 de los repuestos para las volquetas como origen de los 50 millones de pesos que le entregó Aparicio.

Incurre en ese planteamiento en falso juicio de identidad “por mutilación” de la indagatoria de ÁLVARO LEYVA DURÁN y la declaración de Germán Meneses, “cuyas versiones, de haberlas apreciado sin desfigurarlas, le habrían permitido restar credibilidad al dicho del procesado”. El primero afirmó que correspondía a capital de trabajo la suma que le entregó Aparicio Lenis; y el segundo , “en el acápite que el Tribunal no avizoró”, le atribuyó a LEYVA “la elaboración” o “la autoría intelectual” del escrito que suscribió Aparicio en Ipiales, circunstancia que igual fue confirmada por Félix Salazar Balén. “Si el Tribunal hubiera examinado el acápite pertinente de la indagatoria de LEYVA DURÁN, y de los testimonios de Germán Meneses y Félix Salazar Balén, habría evidenciado que LEYVA DURÁN es el autor intelectual del escrito firmado por Aparicio Lenis, y sin embargo, existen notorias contradicciones entre la versión indagatoria y las afirmaciones que se hacen en el cuestionado escrito”. LEYVA, en efecto, expresó que el dinero era capital de trabajo y “en el documento que le envió a Jairo Aparicio escribió o

hizo escribir que era el abono a un contrato para suministrar capacitación, asistencia técnica y asesoría para compra de repuestos”.Casación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN

9 De no haber incurrido el fallador en el error habría concluido que LEYVA DURÁN mintió en la justificación sobre el origen del dinero y, a la vez, dado por establecido que sabía de su procedencia de actividades delictivas.

5. Según la carta suscrita el 28 de octubre de 1993 por Ernesto Holguín, apoderado de EARTH AND SPACE para Colombia, las volquetas serían despachadas con los repuestos de garantía. No obstante, conforme a su testimonio, los equipos llegaron sin repuestos y no se constituyó ninguna bodega con ellos ni se garantizó su suministro con póliza de seguros porque la compra tuvo lugar después de los treinta días siguientes a la oferta de venta.

Del documento, de acuerdo con el fallo, no es inferible la inexistencia del negocio al cual se refirió LEYVA pues “de un lado, el valor de los repuestos por garantía le fue cargado a EARTH AND SPACE y, de otro, tales repuestos por garantía nada tenían que ver con los que se requirieran una vez vencida la misma”. Ese razonamiento “da por probado” que el acusado “sí suministró repuestos” incurriendo con ello el Tribunal en error de hecho por falso juicio de identidad al cercenar las distintas intervenciones de Jairo Aparicio Lenis, quien señaló que ni

LEYVA ni EARTH AND SPACE le suministraron repuestos, ni antes ni después del vencimiento de la garantía. De haberse ponderado el segundo relato del testigo, en lugar de otorgársele plena credibilidad “para guardar laCasación 22.607 ÁLVARO LEYVA DURÁN 10 coherencia” con la preclusión de la instrucción dictada por la Fiscalía en el expediente por falso testimonio, se habría observado que reiteró que LEYVA DURÁN “no vendió ni entregó repuesto alguno”.

6. La razón aducida por el Tribunal “para negar la apocrificidad” del documento presentado ante el Notario de Ipiales por Aparicio Lenis y la “autoría intelectual” del mismo por parte del procesado, fue que Aparicio ratificó en lo esencial su contenido bajo juramento y que igual obtuvo respaldo con los testimonios de quienes conocieron los hechos.

Se evidencian nuevamente las consecuencias del error de derecho por falso juicio de convicción en el cual incurrió la segunda instancia al otorgarle a dicha declaración de Aparicio el carácter de “incontrovertible” por el hecho de la preclusión dispuesta por la Fiscalía a favor de Salazar Balén, inadvirtiendo que el testigo –aún allí—reiteró que ni LEYVA ni la firma vendedora de las volquetas cumplieron con la garantía. De otro lado, al omitir el examen de la versión en la cual el mismo testigo había incriminado al procesado, dejó de advertir que mintió al afirmar que era socio mayoritario de IMIGUA S.A.

(Ingeniería Minera de La Guajira), pues nunca formó parte de esa firma y sí de COMINGO, como lo indicó en la declaración “que el Tribunal desestimó ponderar para evitar atentar contra la cosa juzgada y afectar la coherencia que deben guardar las decisiones judiciales”.Casación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN

11 En su afán de restar importancia a esa mentira la Corporación judicial tergiversó la certificación de constitución y gerencia de IMIGUA, la cual acredita que Lenis nunca fue socio de la compañía. Sin embargo, “en lugar de ponderar tan importante aserto, y restarle credibilidad a las afirmaciones consignadas en el cuestionado documento, consideró la mentira irrelevante”.

7. Se expresó en la sentencia, luego de aceptar como verdad lo dicho por Aparicio Lenis en la retractación, que “no viene al caso” el argumento de que proporcionó la versión del préstamo para legitimar los 65 millones de pesos que ÁLVARO LEYVA “le reintegró”. De ese modo el juzgador dejó de ocuparse de varios aspectos del recurso de apelación e incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia por omisión porque al descartar apriorísticamente los planteamientos de la alzada, “ignoró los medios de convicción obrantes en el expediente, los que, de haberlos considerado, le habrían llevado a modificar la conclusión a que arribó acerca de la justificación en la recepción de los 50 millones por parte de ÁLVARO LEYVA DURÁN, y el

supuesto desconocimiento de que la suma por él captada procedía de actividades delictivas”.

8. Al arribar el ad quem a la conclusión de que LEYVA recibió el dinero como consecuencia de una transacción comercial lícita, incurrió “en error de hecho por falso juicio de identidad al pervertir la prueba de carácter documental obrante en el expediente, y error de hecho por falso juicio de existencia, al pretermitir trascendentales medios de prueba que permiten descartar la existencia de negociación alguna sobreCasación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN 12 repuestos que legitime la entrega del dinero por parte de Aparicio Lenis al procesado”. 8.1. Al afirmar que de la nota del 28 de octubre de 1993, suscrita por Ernesto Holguín en representación de EARTH AND SPACE y dirigida a Darío Echeverry, “no se desprende la inexistencia de la negociación” de los repuestos a la cual se refirió el acusado, tergiversó lo que en ella se dice, esto es, que las volquetas se despacharían “con la adecuada cantidad de partes y repuestos que garanticen desde un comienzo el normal desempeño de los vehículos” y que la asistencia técnica estaría a cargo de un ingeniero ruso por el término convenido, lo mismo que la capacitación de los mecánicos colombianos. 8.2. Omitió considerar, de otra parte, el documento fechado el 1º de junio de 1994, incurriendo así en falso juicio de existencia. El mismo alude a un envío de repuestos desde

Moscú con destino a EARTH AND SPACE, “que evidentemente correspondían a los que debían instalarse en los equipos para su funcionamiento, dado que para esa fecha apenas se estaban entregando las volquetas en su destino y se desconocía por completo cuáles serían los repuestos que se requerirían por garantía o por desgaste normal”. Esa importación de partes para la maquinaria no podía corresponder, atendidas las fechas de los documentos, a la que dijo el procesado que acordó con Aparicio Lenis para justificar la recepción de los 50 millones de pesos. 8.3. Cercenó la fecha del endoso de nacionalización que EARTH AND SPACE efectuó a favor de COLCARGA –junio de 1994—, pues de haber reparado en él “habría avizorado que …Casación 22.607 ÁLVARO LEYVA DURÁN 13 se realizó cuando apenas concluía el negocio de la importación y comenzaba la vigencia de la garantía”. Y hubiera deducido, luego de examinar en debida forma el documento, que carece de idoneidad “para demostrar que cinco meses más tarde (cuando se giró el cuestionado título valor) LEYVA DURÁN y Aparicio Lenis, concertarían una negociación distinta a la importación de las volquetas”. El mismo comentario cabe realizarlo en relación con las licencias de importación del 14 de junio de 1994, obrantes a folios 234, 235 y 236/10. Si para tal época habían comenzado a funcionar los equipos bajo garantía a cargo de la firma vendedora, no es justificable el pago efectuado por Aparicio cinco

meses después “ni por cuenta de ese negocio, ni de uno supuestamente concertado más adelante”. 8.4. Si hubiera apreciado la nota de envío de la licencia de importación de las 30 volquetas (falso juicio de existencia) , habría evidenciado su inidoneidad para demostrar una negociación posterior entre Aparicio y LEYVA. 8.5. Tergiversó el contenido de la carta del 18 de agosto de 1994 “al pretender” deducir de ella “únicamente” que Gerardo Mondragón Arana le presentó a EARTH AND SPACE la relación de órdenes de compra de las volquetas Belaz, omitiendo señalar que de conformidad con la misma, el ingeniero de mantenimiento le informaba de todos los inconvenientes de funcionamiento de los equipos a ÁLVARO LEYVA, circunstancia que le da sustento a quienes afirmaron haber exigido al vendedor –sin éxito— elCasación 22.607 ÁLVARO LEYVA DURÁN 14 cumplimiento de la garantía (Mondragón, Hormaza Sarria y Aparicio Lenis). Esto último fue mencionado en la sentencia impugnada e igualmente que la firma compradora acudió a MAQUESA S.A. para que le suministrara los repuestos necesarios y “el valor de éstos se imputaba a una cuenta corriente que se estableció entre EARTH AND SPACE y COMINCO S.A.”, lo cual originó la cuenta de cobro que Mondragón Arana le remitió a la primera compañía el 26 de enero de 1995 por la suma de $277.869.906.oo.

Al admitir el Tribunal que los repuestos los proporcionó MAQUESA S.A. e insistir, sin embargo, “en la posibilidad” de una negociación para la consecución de los mismos entre el procesado y COMINCO, ulterior a la venta de las volquetas y dando a entender que LEYVA efectivamente los suministró, incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia por suposición. Otra hipótesis que se desprende del análisis probatorio del Tribunal, fundada en el mismo tipo de equivocación, es la relativa a que el sindicado tuvo que sufragar el valor de los repuestos que proveyó MAQUESA. Pero además de que contraría “otros medios de convicción”, el juicio supone la existencia de prueba sobre la cancelación de los $277.868.906.oo. Y aún admitiendo la tercera posibilidad planteada en el fallo, vale decir, que LEYVA estaba obligado a cancelar dicho valor, “con mayor razón deviene injustificada la recepción de los $50.000.000.oo pues si el obligado por virtud de la garantía eraCasación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN

15 ÁLVARO LEYVA DURÁN o EARTH AN SPACE, a todas luces resulta injustificado que C.I. COMINGO a través de Aparicio Lenis le cancelara los repuestos a LEYVA”. 8.6. No apreció la carta suscrita por Aparicio Lenis en la cual manifestó que por intermedio del abogado Vladimir Mosquera, Hélmer Herrera le pidió que se entregara a la justicia para que aclarara la situación de LEYVA, “siendo tal el interés de

Pacho Herrera por borrar la responsabilidad de ÁLVARO LEYVA –aduce el demandante—, que le propuso a Aparicio Lenis que todos los gastos que se originaran en prisión, correrían por su cuenta”. Ante la muerte de Herrera canceló su entrega, ya encontrándose todo listo para efectuarla. Igualmente se incurrió en la sentencia en falso juicio de identidad al cercenarse la declaración de Aparicio en la cual ratificó lo precedente. 8.7. No avizoró la carta del 9 de diciembre de 1994, mediante la cual Gerardo Mondragón requirió a Félix Salazar para el envió urgente de repuestos y de la cual se deduce que EARTH AND SPACE no los suministró. 8.8. Tergiversó la carta de enero 26 de 1995 al sostener que ella reafirma el hecho de que si bien LEYVA DURÁN “pudo” no haber suministrado físicamente los repuestos en virtud de la garantía, “sí tuvo que responder” por el valor de los mismos. En ninguna parte de la misiva se afirma que haya tenido que hacerlo, incurriéndose entonces en el error anotado.Casación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN

16 En dicho documento Mondragón relaciona los gastos que la firma vendedora debía cancelar ($277.869.000.oo), que COMINCO asumió frente a la negligencia de la primera. Y a partir de esa prueba, pervirtiendo su contenido , se dio por demostrado que el procesado cubrió el valor de los repuestos.

8.9. A través de la carta del 17 de febrero de 1995, apreciada por el Tribunal, Félix Salazar le envió a Gerardo Mondragón unas cotizaciones que le había solicitado, pero de su contenido no se deduce ninguna negociación entre las empresas vendedora y compradora, ni entre LEYVA y Aparicio. El documento, entonces, resultó tergiversado en el fallo al expresarse que si bien el mismo no acreditaba que COMINCO haya recibido los repuestos cotizados, ni que el dinero entregado por Aparicio al procesado fue por ese concepto, sí ponía de manifiesto la existencia de una negociación sobre el particular y dejaba incólume la explicación de LEYVA DURÁN sobre la causa del giro del cheque a su favor. 8.10. Omitió la carta del 24 de febrero de 1995, en la cual Salazar le suministra información sobre las cotizaciones a Mondragón y lo invita a trasladarse s Bielorrusia. Y de haberla considerado, a la par con la afirmación de Mondragón atinente a que en el documento se refiere a conversaciones que nunca se concretaron, que también pasó por alto el fallador, se habría concluido que de su contenido no se deduce la celebración de un pacto de contraprestaciones mutuas entre las empresas o entre Aparicio y LEYVA.Casación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN

17 Ahora bien, si se tiene en cuenta que pedir una cotización no implica pagar anticipadamente los bienes que eventualmente se pueden comprar, es claro que COMINCO ni sus directivos

tenían por qué pagarle a EARTH AND SPACE el valor de las cotizaciones ni el de los repuestos de garantía. Por tal razón resulta inadmisible la explicación del procesado acerca del origen del dinero que recibió de Aparicio Lenis. 8.11. Tergiversó el listado de repuestos del 23 de febrero de 1996 y la orden de compra del 21 del mismo, al tenerlos como pruebas de la negociación de los repuestos entre COMINCO y LEYVA. Su examen fiel habría llevado a advertir que no podían explicar un hecho sucedido 15 meses antes y, en consecuencia, no pueden aducirse como evidencias a favor de la versión del procesado. 8.12. Omitió considerar la relación de cuentas de la oficina del procesado correspondientes al período 1994 y primeros meses de 1995. Se refiere este documento a los gastos de pos venta de las volquetas, que incluían servicios a la mina, viajes al exterior, administración y los gastos originados en la estadía del Ingeniero Claudio Galarza. La conclusión del casacionista es, pues, que de haber apreciado el juzgador en debida forma la prueba documental aportada por la defensa, habría concluido que de su contenido no se deduce que ÁLVARO LEYVA DURÁN o EARTH AND SPACE, vencido el término de la garantía de los 30 equipos, hubieran adquirido repuestos para la firma compradora con los 50 millones de pesos que Jairo Aparicio Lenis le entregó al procesado.Casación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN

18

9. El Tribunal incurrió en falso juicio de identidad al apreciar la declaración jurada que rindió Darío Echeverry Monsalve en la cual, luego de sostener que los 50 millones de pesos le fueron entregados a LEYVA como “anticipo” a cuenta de unos repuestos, sostuvo que “inicialmente” el mencionado buscó ese dinero para poder viajar a Rusia a embarcar las volquetas.

De haberse considerado la última afirmación del testigo, dicha en su afán de favorecer a LEYVA y encontrándose a punto de ser extraditado por cargos de narcotráfico, se le habría restado “toda credibilidad a su dicho”. El procesado, por su parte, nunca advirtió que la suma de dinero era para viajar a Rusia a embarcar las volquetas ya que para ese momento habían sido entregadas al comprador, según el acta respectiva –suscrita por Mondragón y Jorge Hernando García en representación de LEYVA—, que los juzgadores omitieron considerar. “Si el Tribunal hubiera cotejado la afirmación de Echeverry Monsalve con la restante prueba de carácter documental donde se evidencia la fecha de entrega de las volquetas, habría descartado, por absurda e inverosímil, la tesis según la cual el dinero le fue entregado a LEYVA DURÁN para que viajara a Rusia a embarcar las volquetas. Pero no lo hizo, y por ello consideró justificado el incremento patrimonial en la suma referida”.Casación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN

19

10. Al otorgarse credibilidad a la versión del procesado, según la cual los 50 millones de pesos correspondían a capital de trabajo, se incurrió en falso juicio de existencia por suposición de la prueba demostrativa de tal hecho.

No es admisible esa justificación porque entre LEYVA y Aparicio, aparte del negocio de las volquetas, no existía ninguna relación: ni eran amigos, ni socios, y no realizaron ningún trato vinculado a la venta de los equipos porque de haber existido los mencionados habrían dado cuenta detallada de él y quedado constancias documentales de su desarrollo y liquidación. “Las reglas de experiencia –expresa el censor—revelan que una persona, por solvente que sea, si va a invertir un capital considerable con personas desconocidas, toma las precauciones posibles para garantizar el capital que invierte y la garantía que obtendrá. ¿Cuál era la ganancia para Aparicio? ¿Cuál era la contraprestación para su inversión?. Ninguna. La hipótesis del capital de trabajo aducida por el procesado, se cae de su peso, y el Tribunal la admite en clara suposición de pruebas inexistentes”.

Ahora bien: Aparicio Lenis no le entregó el dinero a LEYVA en su condición de socio mayoritario de COMINCO, pues no actuó como su representante legal ni utilizó fondos de la empresa. Y la idea de que “personalmente hacía negocios” para ella, que se quiso acreditar testimonialmente, es una afirmación sin respaldo probatorio pues no obran en el expediente evidencias sobre contrataciones a través de las cuales la hubieraCasación 22.607

ÁLVARO LEYVA DURÁN 20 comprometido. Si avaló “y seguramente” pagó las cartas de crédito con las cuales se adquirieron las volquetas, fue la forma de convertirse en socio de COMINCO, a la cual quebró “porque dispuso de los dineros que le ingresaban en desarrollo de su objeto social, pero no porque hubiera adquirido obligaciones contractuales para ella”, para lo cual carecía de capacidad pues si bien era el Presidente de la junta directiva no era el representante legal de la compañía. Los 50 millones de pesos, en definitiva, le fueron obsequiados al procesado y por eso los pudo invertir libremente en gastos de su oficina y de su actividad comercial.

11. En relación con el documento que Jairo Aparicio Lenis suscribió el 5 de junio de 1998 ante el Notario de Ipiales, el Tribunal incurrió “en indebida apreciación por error de hecho”.

Las instancias le otorgaron plena credibilidad a lo allí dicho, pasando por alto las inconsistencias y mentiras que acusa. No es cierto que haya sido socio de IMIGUA, tampoco que EARTH AND SPACE haya suministrado repuestos para las volquetas, capacitación, asistencia técnica y asesoría para la compra de repuestos, ni que COMINCO o IMIGUA abonaran dinero por tales conceptos. Capacitación y asesoría no podían generar una contraprestación económica porque hacían parte de la garantía involucrada en la adquisición de la maquinaria, a cargo de los técnicos rusos que llegaron al país con la misma; al ingeniero que

se quedó después de vencida la garantía le pagó COMINCO directamente y ningún elemento de juicio indica que se haya pactado una asesoría para la co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...