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CSJ - SP22608(16-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22608(16-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

— | 11

EX“'RADICIÓN 22608. CONCEPTO

o FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO República de Colombia — Corte -Supre-a de Justicia V

CORTE SUPREMA DE JUST:CIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente — JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS — - Aprobado acta N 008

  • Bogota, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005).

VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del — ciudadano colombiano FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO, elevada por el .. - Gobierno de España.

LA SOLICITUD

1. Mediante oficio N 0300 del 28 de julio de 2004, el Ministerio de Justicia - -y del Derecho comunicó a esta Sala de la Corte que el Gob¡erno de¡ — España, por conducto de su Ernbajada en Co|omb¡a y med¡ante NotaVerbal N 063/2004 del 12 de febrero de esa anualidad, sohc¡to en extrad¡c¡on al ciudadano colomb¡ano Francisco Díaz Jaramillo. ¿7 2 EXTRADICIÓN 22608. CONCEPTO : —

_ - FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO

República de Colombia D - — . Corte Suprema de Justicia — De igual manera, el Fiscal General de la Nación mediante resoluciódnel 17 — _- . — de mayo de 2004, decretó la captura con fines de 2xtradición, que hasta la - — fechano se ha hecho efectiva. 2.La normat¡vrdad que rrge a| presente tramrte es la contemplada en la

' Convencron de Extradrcron de Reos, vrgente enire Colombra y Espana ; | _suscrrta el 23 de julio de 1892; y la Convención de Ias Nacrones Unidas . fcontra e| Tráfico Illcrto de Estupefacrentes y >ustanc¡as S|cotrop|cas_frmada en Viena el 20 de d¡c¡embre de 1988, segun as¡ lo conceptuo la . Oficina Jur¡d¡ca del Ministerio de Relacrones Extenores mediante escrito — _fechado el 18 de febrero de 2004.

3. Los acontecrmrentos fact¡cos ob1eto de la mvest¡gacron e mputac¡on de - .. los cargos formulados en su contra, mot¡vo de la solicitud de extrad¡c¡on '. E fueron s¡ntetrzados el 18 de Jun|o de 2003, por e| Juzgado Central de | _-Instruccron Audrencra Nac¡onal Nº2de Madrrd de Ia srgu¡entem anera — “Prrmero - De lo actuado se desprende queJ ESUS EDUARDO -- _ RUSINQUE DÍAZ, nacido en Colombia, el :4-3-1959, hijo de Ciro y — Nely, con tarjeta de residencia X-2427376-G,- FRANCISCO: DÍAZ — .- — “JARAMILLO, nacido en Medellín (Colomtia), .el 10-12-1953, con- .. — pasaporte colombiano CC-8348673 (en. ignorando paradero), -LUIS-- .. - ERNESTO BOTÍA LÓPEZ, nacido en Venezuela el 2-4-1973, hijo de .-

— - LuisEmesto y Estela, pasaporte B-075 11348, MYRIAN VELA . D — ARÉVALO, nacida en Colombia, el 14-11955, hija de Marco Julio y.... ; . María Carmen, tarjeta de residencia ¡X-4111419-P, JORGE .- “: ... MAURICIO CORTEZ CORTEZ nacida en Nerva (Co!ombra) el 21- - . --11-1952, hijo -de Cecilio y Blanca, - pasaporte PC480189, .. ... GUILLERMO. LEONARDO MIRANDA. RAMÍREZ, nacido:en - _ | Valparaiso ( Chile), el 25-5-1954, hijo de Juan y Rpsa; pasaporte CC-. .- 3 EX r'R¡£lDI[."J—'.'.'&N 22608 CONCEPTO .. . : FRANC!SCO DÍAZ JARAMILLO . - República de Colombia — . Corte Suprema de Just¡c¡a 21 1569, LUIS CARLOS BARRERA SIGUENZA, nacido en Guayaquil (Ecuador), el 31-10-1963, hijo de Manuel y Luz, pasaporte DL-18959, JOSÉ JESÚS MARÍN VAZQUEZ nacido en Voca de Pozo -Isla Margarita- (Venezuela) el 23-5-1960, hijo de Jovito y — “Nicomeda pasaporte A-083332, LUIS GUILLERMO GÓMEZ GIL, . nacido en Barranquilla (Colombia), el 27-1-1958, hijo de José de losSantos y Eleuteria, pasaporte :8682401, .- JOSÉ . FELIPE SOLIS -

— RAMOS, nacido en Puerto Barrios Izabal. (Guatemala) el 14-11-. — 1957, hijo de Dommgo y María Delia, pasaporte 304439, RAUL s HERON CACHINSKI, nacido en Cazador Santa Catalina (Brasil), el —. 27-5-1960, hijo de Raúl y Teresa, pasaponºa CE912036, ROBERTO ANTE ANTE, nacido en Esmeralda (Ecuador), el 7-2-1961, hijo de .. - — Franklin y Guadalupe, pasaporte CT099370, MANUEL: ANTONIO — - - MelO JI.1C0A10R-U1I9Z6,5 , nahciijod o deen SLaubias na y PeFraduisdtai na,( Reppúabslaipcoar teD.o mi2n4i0c8a2na5)9, NIVARDO JOSE MANZANILLA ORTEGA, nac:do en Porto Cabello — (Venezuela), el 2-11-1966, hijo de N¡vardo y More!a pasaporte . 28561, JOSÉ ALBERTO PÉREZ, nacido en Ojeda-Langunilla (Venezuela), el 10-12-1965, hijo de Armando y Edilma, pasaporteC1095136, SIEGFRIED HERNANN HENNING,.nacido en Hasun. : (Aleman¡a) el 29-3-1942, hijo de Erne¿t y Paula, pasaporte — 1035013351, JAIRO CARDONA CALVERA, nacido en Alvarado- . Tolima (Colombia); el 26-4-1955, hijo de Juan y Lucrecia, pasaporte — .

  • CC-5831545, y CARLOS RIBEPUJOL, nacido en Barcelona, el 7-4- -- 1959, hijo de Domingo y Rosario, con D.N.I núm. 37.733.620 G. .- formaban parte de una organización dedicada a la importación y - - distribución de sustancia estupefacientes, con varias ramificaciones . - y de la que aparecen como máximos responsables y coordinadores . de la misma y .de las diferentes funciones y actividades de los - míembros, JESUS EDUARDO RUSINQUE DÍAZ y FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO, constando en autos las siguientes operaciones: — “A). - El 2-12-2002 atracó en el muelle de le Osa de Gijon, el buque ... de bandera panameña 'ROMIOS”, al mando de Siegfried Hermann -- Henning, como capitán, y en el que viajaban . como tripulantes ::.- -- Guillermo Leonardo Miranda Ramírez, Luis Carlos Barrera Siguenza,: "- -- — José Jesús Marín Vázquez, Luis Guillermo: Gómez Gil, José Felipe:- — - .. Solis Ramos, Raúl Heron Cachinski, Roberto Ante Ante, Manuel :-... -- Antomo Mojica Ruiz, Nivardo José Manzan:!la Ortega y Jose Alberto + s - 'l ! s E . ._;:- - oo 1 - _ 4 EXTRADICIÓN 22608. CONCEPTO . -:.” Repúbllca de

Colembia - - | FRANC TISCO DÍAZ JARAMILLO _ D. — Corte Suprema de Justic¡a | | | ¡ u - Pérez. Tras expenderse el correspondrente inandamiento de entrada. .

y registro en el buque .se intervinieron uno.… 1.300 Kg. De cocaína, siendo todos los trrpu!antes del buque conccedores de la sustancra _ estupefacrente que se transportaba oculta con otras mercancías decomercio lícito y cuyo destino aparente era Hamburgo (Alemania). — -- Así mismo se intervino en el camarote del Capitán Sregfrred — Hermann Hennrng una prsto!a 9mm parabe!!un marca ¿I. o “Lurs ErnestoBoba.Lopez,. tenía como rnrsron supervisar (a'!!egadadel buque y descarga de la mercancía, que debería quedar a. .. disposición de Jesús Eduardo Rusinque Díaz, para su posterior - distribución por éste, Luis Ernesto Botía Lopez Myrram Vela Areva!o - - y Jorge Maurrcro Cortez Cortez.- | | 'B) el 129-2002 en la ¡ocahdad de Fuente Saz (Madrrd) fueron . . incautados unos 318 Kg. de cocaína cuando eran transportados en -- — — el vehículo Opel Combo M-5650-WD por Jaito Cardona Calvera y en. ._. tales desplazamientos del vehículo con la ¿ustancra estupefaciente — - era acompañado, realizando labores de cobertura y vigilancia, por — .. Néstor Vanegas Mendez a bordo de otro vehrcu!o concretamente e! o | BMWM—2091-JN o — “C) El 10-102002 !!ego a la Aduana de A!gecrras a bordo del buque — 'Karukera” el contenedor. MAEU-6069594.-con conocimiento de - ..:

embarque CXC-039360,; procedente de Naracarbo (Venezuela) y - -- — - destino el Puerto de Ageciras; habiendo sido cargado el contenedor — por la empresa Fiver Intemacional y sizndo el destinatario la - =: - empresa Española Planchas y Acabados pedemontes S.L con . domicilio en Av. Cataluña 38 de la localidad de Corberá de Llobregat . .- (Barcelona). En dicho contenedor fueron intervenidos unos 100kg. .. — de pasta de cocaína oculta con mercancía de comercio ilícito, y tras . ... la correspondiente autorización se llevó a cabo una entrega vigilada_ del contenedor en cuestión, llegando en definitiva hasta el polígono. , La Bastida, nave núm. 7 sito en la carretera de Sabadell a Molin de .- Rey, en la localidad de Rubi (Barcelona), donde esperaba la llegada - — — su destinatario Carlos Ribe Pujol, quien se hizo cargo de la misma . .- para deposrtar!ae n !a nave, momento enel que fue detenrdo 5 EXTRADICIÓN 22608. CONCEPTO _ FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO República de Colombia — ' N ; Corte Suprema de Justicia El transporte hasta éste lugar se llevó a cabo en el camión SE9715-DD con remolgue H-01737-R, condicido por Gonzalo Pro — - RÍOos, sin que conste éste fuera conocedo¡ de la ex¡stenc:a de la . _ sustanc¡a estupefac¡ente _ 4.La documentación remitida por el Gobierno de E'España y que sustenta la

solicitud de extradición de Francisco Díaz Jaramilic, es la siguiente: 4.1. Nota Verbal N 063/2004 del 12 de febrero de; 2004 mediante la cual se solicito la detención provisional con fines de extrad¡c¡on de Francisco D¡az Jaramillo. 42 Cop¡as de las decisiones profer¡das por el .Juez Central de |nstrucc¡on N 2 de la Audiencia Nacional de Madr¡d esto es, el auto de| 18 de junio — | — de 2003, en la que ordenó el procesamiento y decretó la prisión provisional _. incondicional de Francisco Diaz Jaramillo, en la misma fecha se emitió la orden internacional de detención con el propósitéa de obtener la medida cautelar, providencia 1del 22 de sebtiembre de 2003 en la que-selle declaró Irebelde' pronunciamiento del 23 de octubre sigfiiente en el que se le - - propuso al Gob1erno que pidiera al Gobierno de Colomb|a la extradición y — | -Ia comunicación de la INTERPOL, informando que D|az Jaramillo se - .¿.':'; Íencuentra en territorio Colomb¡ano | — 4.3 Fotocopia del pasaporte que corre8ponde a la pedula de c¡udadan¡a Nº' o | " 8.348.673. | L ! 1 Cabe aclarar que respecto de la autenticidad de los anteriores instrumentos aparece la firma y sello del Secretario del citado Juzgado, A | -

6. EXTRADICIÓN 22608. CONCEPTO o IFRANCISCO DÍAZ JARAMILLO — República de Coiombia — 7 — —

— Corte Sup¡?ííle Justicia

Iegalizadap a su tumo por el Presidente de la :Audiencia Nacional, de acuerdo a las formalidades previstas en la Convención Sobre la Abo!íción — del Requisito de Legalizácíón 'Para Documéntos Públicos Extranjero de La Haya, al cual adhirió Colombia y que entró en vigjenciá el 30 de enero de 2001, que en su artículo 2 prevé que “Cada Estado Contratante eximirá — — de legalización los documentos a los que se aphcc la presente Convención - y que han de ser presentados en su territorio”. | i PERIODO PROBATORIO — Las partes no so|rcrtaron pruebas ni la Corte cons¡dero neoesar¡o deoretar . de ofc¡o | | — ALEGATO DEL PROCURADOR CUARTO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL Inicialmente dice que en este evento es claro que los hechos que se le | atribuyen a Díaz Jaramillo ocurrieron oon posterioridád al Acto Legislativo .- N 01 de '1997.1 Del mismo modo, resulta nítido que al citado ciudadano se | le acusó de la incautación de 1.300 kilogramos de cocaina ocurrida en el puerto de Musel (Gijón). | Posteriormente informa que el presente trámite se surtro con base enlo .- 'conceptuado por Ia Oficina Jurídica del M¡msteno de Re|ac¡ones' E Exteriores. En este punto destaca que si bien en el. tratado vigente con — España no aparece en la lista de conductas punibles el tráfico de drogas, | | | i

¡ E ..7 - — EXTRADICIÓN 22608. CONCEPTO : “ FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO -- República de Colombia . _Corte Suprema de Justicia - de todos modos de acuerdo con lo estatuido: en la Convención 'de_ Naciones: Unidas sobre Tráfico llcito de Estupefacientes y Sustancias ... Sicotrópicas, el mismo se debe entender como rnc|urdo en el pnmero paralo cual procede a citar Ias normas pertrnentes En lo que atañe a la documéntación allegada, manifiesta que el Gobierno — - de Espana adjuntó “losdocumentos en los que “se especifican las — | conductas que motrvaron la solicitud de extradrcron Su lugar, fecha de comisión y los datos necesarios para establecer ta ptena identidad det ' l -Jsotrcrtado a la par que obra copia del texto de tas normas que descrrben_ las conductas detrctuates por tas cuates se dr 0 el referido auto de A E procesam:ento o _ = ' _í | De igual manera, asevera que con apego en la documentacron allegada a.. través de la vía drplomatrca se concluye en la ide ntrdad de| requerrdo en'yf'—_º.'_ E . extradrcron para lo cual procede a resaltar algunoc datos _Por esa razón, estima que 'se encuentran satr fechos a cabatrdad los pasos prevrstos en los Tratados Internacionales para la procedencra dela — — solicitud de extradición de Francisco Díaz Jaramrllo toda vez que el | — Gobrerno Espano! attego e! auto de procesamrento que prot"r iera en su _

_contra una autorrdad ¡udrcrat de a!h por un delito que se encuentra prevrsto_ :.j en tos atudrdos Convenros - | 'No obstante estima prudente que la Sala exhorte a| Gobrerno Nacronal para que advrerta de manera expresa, al Estado requrrente “que la | 8 EXTRADICIÓN 22608. CONCEPTO FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO República de Colombia . : … - — Corte Suprema de Justicia — entrega del requerído lo límita ya que lo podrá júzgáf 30lamenfe por lasconductas que generan su extradición, y en ningún caso, de acuerdo con Ios Instrumentos !nternac:ona¡es que protegen Ios derechos humanos y lo drspuesto en los art¡culos 11, 12 y 34 de nuesi ra Constitución Polífica, . podrá ser sometido. a desaparición forzada, tórturas tratos -o p9nas crueles inhumanos o degradantes ni las penas de desherro pns¡on | pemetua y confiscación”. ALEGATO DE LA DEFENSA " Estimá que la Corte debe emitir concepto desfavorable al pedido de eXtrádición', pues, “al párecéf", las conductas punib¡eá'atribuidas_a su — defendido fueron cometidas en Colombia, motivo por el cual las mismas — deben ser investigadas en Colombia toda vez que “deben prevalecer los 1 Vprincípíos de Soberanía Nacional y_territoría!idéd'. | CONCEPTO DE LA CORTE De conform¡dad con lo reglado en el artículo 35 de la Const¡tuc¡on Política, modificado por el Acto Legislativo N 01 de 1997 los artículos 18 de|i

Código Penal y 520 del Código del Proced¡m¡ento Penal la extrad¡c¡ón se podra solicitar, conceder u ofrecer de acuerdos con Ios tratados publ¡cos Y, | en su defecto, con lo señalado en la Ley. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores, de “acuerdo con lo que prevé el artículo 514 de la [—.— | — I , i %

9 EXÍ'RA DICIÓN 22608. CONCEPTO

FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO República de ColombiaCorte5uprema de Justicia Lej¡ 600 de 2000, conbeptuó que “el Convenio eplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, | suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por le Ley 35 de 1892. Debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y .Sustancias Sicotrópicas firmada en — Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artíc.ilo 6% y en especial el — numeral 2% dispone: 'Cada uno de los delitos .-a Iós _que se aplica el - - presente artículo seconsiderará incluido entre los delitos que den lugar a _ extradición en todo tratado de extradición vigeñfe' entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos come casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí. “Igualmente, me permito informar que frente a la Zonvención de Viena de

1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que - — mediante nota diplomática O.J.A.T.DM 064829 del 22 de diciembre de 1 997, se retiró la reserva que-Coló.mb¡a formuló respecto del artículo 3 — párrafo 6 y 9 y el artículo 6 de la Convención...”. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por las normas del citado i_nstruh1ento internacional y no con fundamento' en el artículo 520. del — Código de Proced¡m%ento Pena[. Asi, el artículo Vill de la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Espáña y Colombia establece los requisitos que idebe-cumblir la solicitud de extradición cuando señala: - 10 EXTRADICIÓN 22608. CONCEPTO 6 — FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO — . República de Colombia . Corte Suprema de Justicia “La demanda para la extradición será presentada por ¡a vída ¡p!omat:ca y_ ' apoyadae n los documentos siguientes: — “1 Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copiaautorizada de la sentencia. “2 Cuando se refiera a un individuo acusado perseguido, se _requerirá copia de autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro dócuméhto 'que fenga la mish1a — — fuerza que dicho auto y prec:se :gualmenfe los hechos denuncrados y la | disposición que les sea aphcab¡e “ '3, Las señas persona!es del reo o encausado hasta donde seap os¡b!e N

para facilitar su busca y arresto

1. En esas condiciones, como lo ha dicho la Sala, la petición de - “ extradición debe ser presentada por la vía diplomática y a ésta debe acompañarse cuandose refiera a persona que ha sido condenada la respectiva sentencia en copia autorizada, en tanto que, en los casos — relativos a personas acusadas, se aportará el auto de mandamiento de prisión o su equivalente, que debe contener una relación de los hechos y prec¡sar las señales que perm¡tan identificar al solicitado y así fac¡l¡tar su captura Aquí es claro que el Juez Central de Instrucción N 2 de la Audiencia Nacional de Madrid profirió, el 18 de junio de 200%, en contra de Francisco — — EX¡RAD¡CIÓN 226C08O. NCEPTOÁ ' . ' - $—1=wx¡rmrsco DÍAZ JARAM!LLO _ Republ¡ca de Colombia . - po Corte Suprema de Just¡c¡a — Díaz Jaramillo, auto en el que ordenó su proc%samienfo y _décretó la "prisión provisional comunicada e incondicion?af' De igual manera, — mediante pronunmam¡ento de| 22 de. sept¡errbre de 2003, declaro ! - “REBELDE A FRANC!SCO DÍAZ JARAMILLO, suspend¡endose el CUrso -- s de la presente causa respecto del mismo hasta que: sea hallado

2. En cuanto a la información sobre los datos personales del requerido en - .extrad¡c¡on que permita su identificación y busqueda se observa que la solicitud d¡r|g¡da por el Mag|strado Juez del Juzgado Central de Instrucc¡ón

— N2, Audiencia Nacional, de Madrid se sabe que Francisco Díaz Jaramillo, “ nació en Medellín, el 10 de diciembre de 1953 y que es portador del _ -pasáporte colombiano N CC8348673. De igual manera, esta cabalmente — establecidqoue Díaz Jaramillo se encuentra en Colombia, tóda vez que así lo certíficó la INTERPOL. - | — Para estos efectos se remitió fotocopia del pasanorte de Diaz Jaramillo, — que confirma los anteriores datos y obra una fotografía de él. - Ahora bien, es cierto que Francisco Díaz Jaramillo, no se encuentra privado de la libertad por razón de este trámite, pero ello ón manera alguna Ii_mpi'.de para que la Sala emita el concepto, habida cuentafqúe, comó támbién lo ha dicho esta Corporac¡ón "este tema tendría que ver con )á eficacia del institulo, más no con la formalidad del trám¡te en cuyo caso resu!ta_ - “ md¡spensab!e tener la certeza de la presencia de! sol¡c¡tado en extrad¡c¡on 12 EXTRADICIÓN 22608. CONCEPTO FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO República de Colombia — - u Corte Suprema de Justicia en el país requerido, no de otra forma se vería con la seriedad y trascendencia q'ue,ameríta una petición de tal naturaleza"' | | 3..Como quedó Ven pfebedencía reseñado, el trárñite de las solicitudes dé - extradición entre las Repúblicas de Colombia y E'Spaña' se rige, según el

-concepto emitido por el Ministerio de -Relaciones Exteriores, por'la - Convencíón de Recíproca Extradicióh de Reéos, llsuscrita entre Ios1 | Gobiernos, en Bógotá el 23 de julio de 1892 y apéºobada mediante Ley 35 del 10 de octubre de 1892; por consiguiente lo re|é?tivo a las conductas que dan lugar a la petición de extradición debe ceñirse a lo que el Convenio Estipule. Frente a este punto débese destacar que la referida Convención señala en “ su artículo 1: “El Gobierno de Colombia y el Gobierno de España se - comprometen a entregarse reciprocamente los ¡ndividuos cóndenados Ó acusados por los Tribunales 6 autoridades competente de uno de los dos Estados contratantes, como autores ó cómplices de los delitos ó crímenesenumerados en el artículo 3 y que se hub¡eren refugiado en el territorio - del otro”. Por su parte el artículo IIl estipula: “La extradición se concedera respecto de los individuos condenados ó acusados, como autores 0cómplices de alguno de los crímenes siguientes:..”. En consecuencia que el citado acuerdo,en lo atinente a las conductás - | pun¡bles se r¡ge por uN sistema de lista, al numerarlas Sin embargo en este asunto como qu¡era que la sol¡c¡tud de extrad¡c¡on t¡ene fundamento ! Concepto del 8 de julio de 2004. M.P. Dr. Herman Gatán Castellanos. Rad. ¿|98í:%2. 13 EXIFRADÍCIÓN 22608. CONCEPTO

FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO

Republica de Colombia ! , . — Corte Suprema de Justicia en la conducta pun¡ble de trafco de drogas, comportam:ento que no se- .I | encuentra entre las |n|c¡almente pactadas por la Convención de Extradición | de Reos, debe entenderse que éste hace parte del listado en virtud de los dispuesto por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráñco llícito dei Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscritaen Viena el 20 de diciembre de 1988 e incorporada en nuestra leg¡slac10n mediante la Ley 67 de 1993, que senala en el inciso 1 del artículo 6. sobre la extradición que | — ésta se aplicará a los delitos tipificados por las par:e de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, inciso 2%, que contembla q'ue “cada uno de los delitos a los que se aplica el pfesenta artículo se consideraré incluido entre — los delitos que den lugar a extradición en todo frafado de extradición | | vigente entre las partes”. | | | M Recuérdese que la Convención de Viena sobre el Tráfico de Sustancias Estupefacientes entró a regir en Colombia el 10 oe septierhbre de 1994. Así, ha de entenderse-que el Iistador de conductaá punibles que pude dar lugar a la extradición previsto por la Convención para la reciproca extradición de reos éuscrita entre suscrita entre Eépaña y. nuestro país fue adicionado con todos las conductas punibles tipificadas por la partes de

acuerdo con el artículo 3, parágrafo 1, de la Convención de Ias Naciones . Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefaciehtes Vy SUstancias - | Sicoírópicas, al estatuir: “Cada uno de los delitos a los Vqu_e'se aplica el -- presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a -- extradición en todo tratado de extradición vigensºé entre las partes. Las partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extrad:c:on en — todo tratado de extrad¡c¡on que concierten entre sí”, quedando así Á i " . 7. - 14 EXTRADICIÓN 22608. CONCEPTO

ó _ FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO

República de Colombia D _ Gorte Suprema de Justicia ' comprendida la conducta re|at¡va al tráfico de sus1anc¡as estupefacientes y. " asoc¡ac¡on de malhechores con dicho propósito, en el listado de delitos a' - que se refiere la Convención suscr¡ta entre Espana y Colomb¡a Por consiguiente, la conducta atribuida a Díazº.Jaramillo' se encuentra incluida en la Convenc¡on de Extrad¡c¡on de Reos pactada entre los Gobiemos de E8pana y Co|omb¡a 4, En lo relativoal principio de reciprocidad, que' se encuentra reglado en el artículoII , inciso 1, de la citada Convención, al cons-agrar que: "'N¡hguna " de las partes contratahfes 7queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales", como lo ha dicho la Corte, en un caso similar y,

porl o mismo, con plena validez para el asunto que se analiza: "Al respecto ha de decir la Corte, en primer lugar, que el instrumento - | - internacional no prohíbe a las Partes contratantés la extrádíc¡ón de sus — propios ciudadanos o nacionales, sino que . prevé simplemente la | posibilidad de negrase a concederla por esta nausa y cuando esto — suceda, 'ambas partes, se comprometen, sin embargo a persegwr y l juzgar cohfonne a sus respect:vas !eyes los cnme nes o dehtos comet¡dos | por nac:ona¡es de la una Parte contra las !eyes de Ia ofra, med¡ante la. - oporfuna demanda de esta ult¡ma y con tal que d:chos dehtoso cnmenes n —seh allen comprend:dos en ¡a enumerac¡on del Arf:cuío 3º "En segundo término, pacífica y reíterada ha s:do !a jurisprudencia en prec:sar que a la Corte Suprema de Justicia de Co¡omb:a no le compete - —| 15 EXTRADICIÓN 22608. CONCEPTO - FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO Republlca de Coilombia s _ — Corte Suprema de Justicia establecer la v¡genb¡a y aplicabilidad al caso o fjar el alcance de la !eg¡slac:on extraruera como tampoco cuest:onar la legahdad del trámite en el pars que eleva la Sohc:tud Su misión, como se. ha d:cho repet:damente _ se circunscribe a la veríficación del cumplimiento de prec:sos requisitos P que han de fundamentar el -concepto que de ella demanda el Gobiernonacional que tiene a su cargo adoptar la decisión adm:n:strat¡va con que se — ponga fin al trámite”.? - - | En esas condicioneá es al Gobierno Nacional y más estñctafnente al eeñor | | Pres¡dente de la Republ¡ca como Supremo Dm=ctor de Ias relac¡ones o ¡nternac¡onales entrar anahzar y adoptar la dec¡s¡on fi nal de este trámite. -

5. De otro Iado, no le asiste razón al defensor, cuando afirma q'ue los. . hechos por los cuales se solicita en extradición a su defehdido_ocurrierorí en. Colorñbia razón -por la cual, es a las autoridades de Colombia quele corresponden juzgar a Francisco Díaz Jaramillo, puesto que teniendo en cuenta las piezas procesales aportadas al tramite, a través de Ia vía dlplomat¡ca, por el Estado requirente, se advierte sin temor a equívocos que los mismos acaecieron en el puerto de Museil (Gijón),1 lugar donde se incautaron 1.300 kilogramos de cocaína 1que se7¡¿ hallaban al interiorde.-— —' embarcación “Romios”; en Fuente Saz (Madrid), donde se incautaron 318

Wk¡|ogramos de cocaina; y en la carretera que de Séabadell condgce a Molin de Rey (Barceloha), que tras una entrega vigilada se incautaron 100 de pasta de cocaína. - | | ! ? Concepto del 8 de julio de 2004. M.P. Dr. Herman Galán Castellanos. Rad, 198:12. E | 7

¡ l

! … 16 EX TRAD!CION 22608. CONCEPTO ¡FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO “. .

República de Colombia Corte Suprema de Justicia En consecuencia, el delito por el cual se solicita en extradición a Francisco Díaz Jaramillo se cometió en el exterior, sin que tal situación impida que la Corte emita el respect¡vo concepto.

6. Finalmente, no está de más poner de presente al Gobierno Nacional que - en caso de concederse la extradición, debe condicionar.la entrega en elsentido de que Francisco Díaz Jaramillo no sera Juzgado por hechosd|stlntos a los que originaron la reclamación, ni somet¡do a tratos crueles, innumanos o degradantes, ni se le |mpondra la pena cap¡tal o perpetua, al tenor de| artículo 512 del Código de Proced¡m¡ento Penal Vistas así las cosas, como la totalidad de los requ¡s¡tos formales contemplados en la. Convenc¡on de Extrad¡c¡on de Reos se cumplen | sat¡sfactonamente la Sa|a CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extrad¡c¡on elevada por el Gobierno de Espana respecto del .. ciudadano colombiano. FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO en lo relativo a la conducta punible de traf ico de drogas en las cond:c¡ones referidas.

Comuníquese esta determinación al requerido, señor Francisco Díaz Jaramillo, a su defensor al Agente del Mm¡steno Publ¡co y al FiscalGeneral de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justiciaylde| Derecho, para lo d_e;»-'- E

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ARINA BPULAIDOR DE ÓN y

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17 EXTRADICIÓN 22608. CONCEPTO:

'FRANCISCO DÍAZ JARAMILLO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia V<'“

LNKKJa | HERMAQFALAN CASTELLANOS -

' EDGABLOMBANA TRUJILLO

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