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CSJ - SP22609(02-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22609(02-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

re /º¡ -'=¡_.v':f.:'"':—…wj / 7 TT / / E—, :/

EXTR;XÓICION RAD. :22.609

7(THA RUTH VÁSQUEZ YEPES

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 01:. | Magistrado Ponente:

— Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., dos de marzo del año dos mil «inco. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América med¡ante Nota Verhbal No 1572 del 1? de julio de 2004. 1. - LA SOLICITUD . 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 827 fechada el 15 de abrilr'de 2004, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provis¡oñal con fines de e xtradición de la sefñora MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES, contra q.uien el día 14 de enero - de 2004 se dictó la resolución de acusación lo. 04-CR-39 (ILG), en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para ei Distrito Este de Nueva York mediante la cual se le azusa de concierto para lavar utilidades provenientes de la venta de narcéticos, lavado de utiidades provenientes de la venta de narcóticos y manejo de un . fi 1 I77 /('l a . 3 EE, , a ei. 7, P

NE a u Z c “EXTRADICIÓN. RAD. :22.609 , h?HhTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES negocio de remesas de dinero, sin que dicho negocio tenga licencia — paratal propósito. ' Informó igualmente, que por estos cargos l 4 de febrero siguiente por orden de la mencionada Corte se dictód auto de detención en contra de la ciudadana requerida, el cual permanece válido y . ejecutable. _Precisó la Nota que MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES,. es ciudadana de Colombia, nacida el 20 de octubre de 1957 en Medeliín, Colórñbia[ Es portadora de la cédula colombiana No. 21.394.422. Se cree que la persona solicitada en extradición seencuentra en Colombia (fis. 1 y ss. carpeta anexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Ralaciones Exteriores der Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de | 30 de abril de 2004, decretó la captura con fines de extradiciódne la señora MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES (fls. 12-15), la cual tuvo lugar el 3 de mayo siguiente en la ciudad de Medellín por miembros de la Sección de Policía Judicial de la Policía: Metropolitana del Valle de Aburrá (fls. 16-19 carpeta anexa). 1.3.- Con Nota Verbal No. 1572 del 1 de juli> de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición de lareferida ciudadana colombiana. [r EXTRADICIÓN. RAD. :22.609 ¡9ARTHA.RUTH VÁSQUEZ YEPES Informa que MARTHA RUTH VÁSQUEZ YIzPES es requerida para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero y delitos relacionadosE.s la sujeto de la resolución de acusación No. 04-Cr-39 G(ILG), dictada el 14 de enero de 2004, en la Corte Distrital de los - Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual _se le acusa de: “-Cargos 1, 3 y 4. Concierto para lavar utilidades proveniéntes del a venta de narcéticos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del - Código de los Estados Unidos; — --Cargos 6, 7, 9, y 15 a 31. Lavado de utilicades provenientes de la venta de narcóticos, en violación del Título 18, Sección 1956 del Código de los Estados Unidos; y “--Cargo 33. Manejo de un negocio de rem=sas de dinero, sin que dicho negocio tenga licencia para tal propósito, en violación del Título 18, Secciones 2 y 1960 (a) del Código de los Estados Unidos”. Señala que un auto de detención contra la señora VÁSQUEZ YEPES por estos cargos fue dictado el 4 de febrero de 2004 por orden de la “Corte mencionada, el cual permanece válido y ejecutable. Advierte, que los hechos del caso indican que MARTHA RUTR VÁSQUEZ YEPES y demás coacusados, “són lavadores de dinero proveniente de los narcóticos/corredores de dinero y hacen los

arreglos para réCoger y entregar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en los Estados Unidos para su posterior pago a 3 . NA PoA . .. . .. 7 a " A, Ao .a —_ _…(,jf_;_E¿.—¿¡ Fa — £ - :º' /ljk.¡ afr 7

EXTRADICIÓN, RAD. :22.809

MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES - narcotraficantes en Colombia”. — Específicamente, respecto de la señora VÁSQUEZ YEPES precisa que “es corredora de dinero". Agrega que dicha persona “coordina la recogída de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en .los Estados Unidos y hace los arreglos para su pósteríor pago en pesos a narcotraficantes cuya base de operaciones es Colombia. Actuando bajo las instrucciones de VÁSQUI=Z YEPES, un individuo en los Estados Unidos (un 'correo de dinero”) recoge monedacorriente de los Estados Unidos, y luego se la entrega a un banco de | Ios Estados Unidos o a otra persona para su transferencia final a Colombia”. - | | Aclara que “todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. Informa, finalmente, que MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES es ciudadana de Co!ómbia, nacida el 20 deíe octubre - de 1957 en Medef|ín, Colombia. Es portadora de la cédula colombiana No. 21.394.422 (fls. 113-117 anexo). | — Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente

autenticados, traducidos y legalizados por el Consuladod e Colombia — en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición. rendida ante Iá'Corte Distrital de Iós Estados Unidos de AméricaDistrito Oriental de Nueva York, por Suzanne McDermott, Fiscal 4 N D

EXTRADICIÓN. RAD. :22.609

MÁRTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES | Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito Oriental de Nueva York, en la cual refiere que en cumplimiento de sus - responsabilidades oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos . y las pruebas que obran en el caso que se sigue en contra de

MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES y otros.

Advierte qué “l'as partes pertinentes de las eyes relacionadas con este caso se ácompañan a esta declaración como el Anexo Á. Cada “ Una de estas leyes estaba debidamente estatuida y en vigor en la 'fécha'en que los delitos fueron perpetrados v en la fecha en que la — Acusación fue dictada. Éstas permanecen en pleno vigory efecto. Uná violación de cualquiera de estas leyes co stituye un delito mayor bajo la legislación de los Estados Unidos. La ectividad criminal qué se le imputa al (los) acusado (s) en la acusación ocurrió después del 17 de diciembre de 1997". | | Señala que “los acusados son lavadores de dinero y corredores de dinero qúe organizaron la colecta y entre¿_:ja de ganancias l proven_íentes del narcotráfico en los Estados Unidos para su pago

posterior a los ríarcotraficánteá en Colornbia”. . Especificamente respecto de MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES anota que se trata de una “corredora de dinero” ya que "coordina las colectas de ganancias de narcotráfico en los Estados Unidos y organiza el pago subsecuente en pesos a los narcotraficantes ue tienen sus bases de operación en Colombia. Bajo las instrucciones de VÁSQUEZ YEPES, . los individuos en los Estados Unidos recogía 1 los fondos en efectivo en divisa de los Estados Unidos, los cuales el individuo entonces llevaba a un banco en los Estados Unidos o a otro individuo, a quien D - . . EX??ADICIÓN. RAD. :22.6809 MÁRTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES posteriormente se le pagaban pesos en Colombia”. Conciuye manifestando que MARTHA RUTH YÁSQUEZ YEPES alias La Moná', nació el 20 de octubre de 1958 (sic) y se ¡dentifica con la cédula de ciudadanía número 21.394.422 (fls. 54-63 carpeta anexa). | | | | 1.3.2.- Resolución acusatoria de los Estad2s Unidos de América contra MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES y otros, dentro del caso penal No. 04-CR-39 (ILG). En el CARGO UNO, referido al delifo dé: “Concierto para lavar . activos', se 1indióa que “entre mayo de 2002 y el 25 de junio de 2002, o alrededor de ese entonces, siendo las dos-fechas aproximativas e “ inclusives, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otroslugares, Iosarcusados JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO, MARIO CAYETANO MONTOYA RESTREPO, GABRIEL JAIME OTÁLVARO ORTIZ, alias “Gaby', y MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES, alias 'La | M'ona', juntos y con otros, con cono¿im¡ento de causa e intencionadamente concertaron para realizar operaciones financieras “que afectaban al ¿omer0ío interestatal y extranjero y que de hecho …involucrabañ las ganancias de una actividádi ilícita'¿ específióa,' a saber, el narcotráfico, a sabiendas de que Iosl bienes involucrados en las operaciones financieras representaban lías ganancias de algún tipo de actividad ilícita, y con conocimiento cie que se diseñaron las operaciones, ya sea parcial o completamenteí para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, 'origen, titularidad y el óontrol de las ganancias de la actividad ilícita específica, e1 Violación a la Sección 1956 (a) (1) (B) (1) dé! Título 18 del Código de los Estados Unidos. 6

Í /¡/.=—F L. / .. DICIÓN. RAD. :22.609

THA RUTH VÁSQUEZ YEPES

(Secciones 1956 (h) y 3551 y ss. del Título 18 del Cod¡go de los Estados Unidosy. En el -CARGO. TRES, relativo al 'Concierto para lavar activos' se | precisa en la resolución de acusación que “entre el 25 de junio de | 2002 y enero de 2003, o atrededor de ese entonces siendo las dos

fechas aprox¡mat¡vas e inclusives, dentro cel Distrito Oriental de - Nueva York y en otros lugares, los acusados .JULtO RUBÉN PINEDA GIRALDO, MARIO CAYETANO MONTOYA F:ESTREPO y MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES, alias 'La Mona', ¿untos y con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para realizar operaciones financieras que afectaban al comercio interestatal y extranjero y que de hecho involucraban las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber, el narcotráfico, con conocimiento de que los bienes involucrados en las operaciones financieras representaban las ganancias de ':aigún tipo de actividad ilícita, y a sabiendas de que se diseñaron las operaciones, ya sea parcia! o completamente, para ocultar y disfrazar la natuyra¡e23, ubicación, origen; titularidad y el control d: las ganancias de la actividad ilícita específica, en violación a la Siección 1956 (a) (1) (B) — (1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 1956 - (h) y 3551 ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos)' -El CARGO CUATRO, también referido al delito de 'Concierto para lavar activos”, se indica en el pliego enjuiciatorio que "en o alrededor dei' marzo 7de 2003 hasta. la fecha en que síe dictó esta acusación, siendo ambas fechas aproxiñ13tivas e inclusfíves. dentro del Distrífo Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados JULIO 77 - - f¿".'

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EXTRADICIÓN. RAD. :22.609

VARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES

| ARUIBEN PINEDA GÍRALDO, MARIO CAYETANO MONTOYA - RESTREPO y MARTHA RUTH VÁSQUEZ Yl|.—'.PES, alias 'La Mona”, 'junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertáron para realizar operaciones financ:eras qúe afectaban al comercio interestatal y extranjero y de hecho involucraban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, a «aber, el narcotráfico, a | sabiendas de que los bienes involucrados en las operaciones financieras representaban las gánanc¡as de a|gún tipo.de actividad ilícita, y con co_nócimiento de que se diseñaron las operaciones, ya sea completa o parcialmente, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilícita eápecíñca, en violación a la Sección 1956 (a) (1) '(B) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 1956 — (n)y 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estádos_ Unidosy. Los CARGOS SEIS, SIETE, NUEVE y QUINCE a TREINTA Y UNO, versan sobre el delito de 'Lavado de Activoé' y en ellos, a más de indicar el nombre del o los acusadós a los cuaales se refiere, la fecha_ aproximativa del hecho en que se fundame'ita cada una de estas

“ imputaciones, y la.cantidad aproximáda de dinero involucrada, se - indica lo siguiente: En o alrededor de las fechas enumeradas a ;:ontinuación dentro del | Distrito Oriental de Nueva York y en otros: Iugares los acusados' nombrados a continuación, juntos y con otro» con conocimiento de causa e intencionadamente realizaron e intentaron — realizar operaciones financieras que afectaban al zomercio interestatal y - extranjero, y que de hecho involucraban -las ganancias de una

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EXTRADICIÓN. RAD. :22.609

MAR4HA RUTH VÁSQUEZ YEPES EAactividad ilícita específica, a saber, el narcotréfico, en violación a las- - Secciones 841 (a) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos,. y a sabiendas de que los bienet, involucrados en las - operaciones financieras representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilicita, y con conocimiento de que se diseñaron las operaciones, ya sea completa o parcialmente, para ocultar y disfrazar — la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y el control de las - ganancias del narcotráfico (...) (Secciones 1956 (a) (1) (B) (, 2 y 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos)". Respecto del CARGO TREINTA Y TRES, relativo al delito de 'Operar un negocio dedicado a la remesa de fondos sin licencia', se precisa en la acusación que “en todo momento pertinente a esta acusación1 el término. 'negocio dedicado a la remesa de fondos' se encontraba

definido en la Sección 5330 (d) (1) del Títult 31 del Código de los Estados Unidos e incluía cualquier negocio -aparte del Servicio de _ - Correos de los Estados Unidos que (i) proporciona servicios de cobro de cheques, cambio de divisas, o remesa dé dinero, o servicios de giros (electrónicos) y cualquier otra persona cue actúa como negocio para realizar la remesa de fondos, incluso ;cualquier persona que actúa como negocio en un sistema de transferencia de fondos informal, o cualquier red de personas que act?ían como negocio para — facilitar la transferencia de dinero en el ámbitc interno o internacional, fuera del sistema financiero convenciona[, (ii) debió presentar informes requeridos según lo previsto en la Sección 5313 del Título 31 del Código de los Estados Unidos, y (iii) no era una institución de — — ingresos, en el sentido de la Sección 5313 (9) del Título 31 del Código de los Estados Unidos. - EXTRADICIÓN. RAD. :22.609

MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES

P 11 Agrega que “en todo morñento pertinenteí a esta Acusación, el término “negocio dédicado a la remesa deífondos sin licencia” se encontraba definido en la Sección 1960 ((bb) /1) (B) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, e ¡ncluye a cualqu¡er negocio - dedicado a la remesa de fondos que afecta el comercio interestata! o extranjero en cualquier calidad, y que faltó de cumplir con los reqúisitos de registración del negocio est¡puládos en la Sección 5330

del Título 31 del Código de los Estados Unidos, y las regulaciones l - promuilgadas bajo la misma sección”. Advierte que “según lo previsto en la Seccién 5330(b) del Título 31 ldel Código de los Estados Unidos y la Sección 103.41 del Título 31 del Reglamento Federal, se requiere que cusiquier negocio d'edicado a la remesa de fondos que también es u¡h negocio dedicado a. servicios moñetarios', en el sentido de la 3ección 103.11(u4) del “Título 31 del Reglamento Federal, presente una registración ante el Secretar¡o de! Tesoro de los Estados Un:dos en el cual se identifica, entre otras cosas, la razón social y el parade "o del negocio dedicado a servicios monetarios, los nombres de l0s titulares y los que - “ controlan el nego¿:ío, y la ubicación de I0e;-r. bancos mediante los cuales se remiten los fondos. Precisa que “según lo previsto en la Sección 103.11 (uu) del Título 31 del Reglamento Federal, un “negocio dedicado a servicios monetar¡os incluye en su definición a, entre otras cosas, (1) un corredor de divisas o cambiador de divisas que camb¡a divisas con un valor que supera los US $1 .000 en efectivo, ¡nstrumentos monetarios, u otros instrumentos por una persona en cualquier día mediante una 10 OÉ aa p | [d r a TE la DÉ

EXTRADICIÓN. RAD. : 22.609 ; M¿,SÁTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES operación financiera o más; (ii) una persona que participa en el negocio de cobrador de cheques cuyos valores superan los US

$1.000 en efectivo, instrumentos monétarioeí u otros instrumentos, por una persona en cualquier día mediante una operación financiera O más; y (ifi) un 'transmitentede dinero' que se define para incluir a cualquier persona que participa en el negocio de aceptar divisas o . fondos denominados en divisas y transmitir las divisas o los fo-ndos, o el valor de las divisas o los fondos, a través de cualquier agencia o entidad financiera, y cualquier otra persona que participa en el — negocio para transmitir fondos”. | | —.Indica que “los acusados JULIO RUBÉN PINE:DA GIRALDO, MARIO CAYETANO MONTOYA RESTREPO, GABRiEL JAIME OTÁLVARO ORTIZ, alias 'Gaby, MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES, alias 'La Mona' y RICARDO RESTREPO POSADA, alias 'Felipe”, operaban y ayudaban con la operación de un negocic dedicado a servicios monetarios que no era registrado con el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, según se requiere en la Secfción 1960 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, la Secciór. 5330 del Título 31 del Código de los Estados Unidos y la Sección 103.41 del Título 31 del Reglamento Federal”. | | Culmina el cargo, brecisando que "entre mayo de 2002 y la fecha en que se presentó esta acusación, o alrededor de esas fechas, siendo las dos fechas aproximativas e inclusives, dentro c'!'e| Distrito Oriental Ade Nueva York y en otros lugares, los acúsados JULIO RUBÉN

PINEDA GIRALDO, MARIO CAYETANO MONTOYA RESTREPO,

— GABRIEL JAIME OTÁLVARO ORTIZ, alias “Gaby', MARTHA RUTH 11 - )/ / 7 £7 - /_—…',,,frí_'_zº'¿,/ la .'¡:: 4¡/ //¡Í./ ¡EX !<ADIC1ÓN RAD. :22.609 MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES x' — VÁSQUEZ YEPES, alias 'La Mona', y RICARDO RE_STREPO POSADA, alias 'Felipe, con . conocimiento de causa e intencionadamente r'eálizaron, controlaron, manejaron, supervísaron,r dirigieron y poseyeron completa o parcialmente ún negocio dedicado a la remesa de fondos sin licencia” (fis. 40-48 anexo). Advier'fe la Corte que en los cargos dos, cinco, ocho, diez, once, . doce, trece, catorce y treinta y dos, no se formula imputación aiguna. en contra de la ciudadana MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES. 1.3.3.- “Orden de Captura”, emitida por la Corte Distrital de los Esfados Unidos de América para el Distrito Oriental de Nueva Yeork, — contra MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES, por los delitos de concierto de Iavado de activos, lavado de activos y remisión de - - activos sin licencia (fis. 37 anexo). - 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables a! caso, Secciones 2 (de.. la autoría), 982 (extinción penal de derecho de dominio), 1956 “(lavado de recursos monetarios), 1960 (remesa de dinero sin licencia), y 3282 (pfescripción de delitos no conminados con la pena

de muerte) del Títuio 18 del Código de los Estados Unidos de Américar (fis. 50 carpeta anexa). | 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Rosanna Licitra, Agente Especial del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional, Servicio de inmigración y Aduanas | (ICE) de los Estados Unidos de América, quien refiere pormenores de la investigación seguida respecto de MARTHA RUTH VÁSQUEZ 12 " .r';)[ /f/. Í'r “r ” P A ,r“"' fífZ ¿fj_,¿¿»_',¿¿,¿f,.»_—.;.--z….-a'f___. l PN7 .. 'TEXJÍ ÓICIÓN. RAD. :22.609

/_MÍARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES

!. YEPES, los hechos y las pruebas que obran en contra de ésta y otros coacusados. | | Señala que las pruebas en contra de los acusados, incluyen, mas no se limitan a, “conversaciones telefónices grabadas con el consentimiento de una parte sostenidas entre los acusados y un — informante colaborador; conversaciones telefónicas grabadas con el consentimiento de una parte sostenidas untre los acusados y agentes de los Estados Unidos actuando en capacidad secreta; correo electrónico ('e-mail), comunicaciones entre los acusados y — personal de la aplicación de la ley de los Es'ados Unidos actuando | en capacidad de agentes secretos; interceptaiones de abonados de los reos en Colombia que fueron autorizadaposr las autoridades colombianas; reuniones monitorizadas y grebadas en audio y en

video con el consentimiento de una parte celebradas entre los . acusados, los infornantes y los agentes secretos de los Estados Unidos; registros de incautaciones de dinero y de narcóticos relacionados en los Estados Unidos; registros de incautaciones de dinero y de narcóticos relacionadas en los Estados Unidos; vigilancia — y registros bancarios, registros de liíneas aéreas, comerciales y otros ... registros telefónicos”. . Indica, además lo siguiente: i “En 2002, un informante (el Testigo4 1) me comunicó que la acusada MARTHA RUTH VASC:UYEEPZES trabajaba como corredora de dinero en Medellín, Colombia. A princípios de mayo de 2002, VÁSQUEZ YEPES se puso en contacto conmigo, yc actuando en capacidad de agente secreto, para hablar de asuntos relacionados con el lavado de dinero. VASQUE?r 13

EXTEÁDICIÓN. RAD. :22.609

MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES YEPES mencionó que su socio 'Gaby' había solicitado .que . US$300.000 en ganancias de narcotráfico se colectaran en Nueva York y que ella quería que US$200.000 adicionales se colectaran en Nueva York. A 'Gaby' subsecuentemente se le identificó como el reo GABRIEL JAIME OTÁLVARO ORTIZ. Durante esa conversación así cvomo durante otras, VASQUEZ YEPES se refirió a sí misma con La Mona”. A continuación de este contacto con VÁSQUEZ YEPES en mayo de 2002, ella me proporcionó el número del biper que yo usé en

relación con mi trabajo secreto con el crimero de los numerosos individuos en Nueva York, quienes me proporcionaron ganancias — proverientes — del narcotráfico. - r "Un día después de que hablé co1 VÁSQUEZ YEPES, se puso en contacto conmigo por la vía telefónica un hombre no identificado en 2sa época (el 'UM'), con quien acordé en reunirme. El UM habió conmigo usando referencias en clave y se describió a sí mismo y a su automóvil. Acordamos reunirnos en — un estacionamiento en Queens, Nueva York. Conocí a! UM tal como (fue) planeado y él me proporcionó - aproximadamente US $180.000 que se depositaron en una cuenta bancaria secreta (la 'Cuenta UC') que establecieron las autoridades con el propos¡to de adelantar esta investigación. . "VÁSQUEZ YEPES asimismo me . proporcionó - información sobre la cuenta bancaria e instrucciones para que yo pudiera hacer una transferencia electrónica de las ganancias del narcotráfico de la Cuenta UC, para el pago evertual a tlos narcotraficantes en Colombia. Despué:: de efectuar las transferencias electrónicas, VÁSQUEZ YEPES . me proporcionó un número facsímile d2 un negocio (el “Negocio” ). Se me dieron las instrucciones de . enviar por la vía facsímile el redistro de la confirmación de la transacción bancaria al Negocio. Hablé con VÁSQUEZ YEPES mientras ella se encontraba en el Negocio, en relación con los esfuerzos de ella y de otros para lavar as ganancias 14 o , ¡)¡ //

oo r / - e e PTE —7 - / /¡/.VEXTR DICIÓN RAD. -22.609

MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES — del narcotráfico. Esta conversación fuz una de las - Muchas conversaciones que se grabaron en las cuales VAÁSQUEZ YEPES habló de ss actividades de lavado de dinero, así como de la pearticipación de PINEDA GIRALDO y de otros en el .concierto de lavado de dinero. — “Durante 2002, me reuní en Queens, Nuzva York, con un individuo (el Testigo € 2), quien en esa época era el objetivo de esta investigación. Al Tes:igo f 2 ya se le detuvo y actualmente colabora con el 3obiemo, “Antes de la detención del Testigo 7, y9 asistí a una. reunión con él, que fue consensualmnete grabada, durante la cual él se refirió a sus a-tividades delavado de dinero y mencionó la paliticipación de VÁSQUEZ YEPES, de OTÁLVARO ORTIZ y de otros en el concierto de lavado de dinero. “Duranta una conversación consensuálmehte grabada entre VÁSQUEZ YEPES y el Testigo tt 1, VASQUEZ YEPES habló respecto a sus esfuerzcs para evitarser detectada por las autoridades y que en esa fecha ella trabajaba con OTÁLVARO ORTIZ y PINEDA GIRALDO, entre otros. - “El Testigo 4 2 y otro individuo, el Testigo 3, han asistido a reuniones en Colombia .zon PINEDA

GIRALDO, OTÁLVARO ORTIZ y VÁSGUEZ YEPES. —

— Varias reuniones se grabaron y fueron vigiladas por las autoridades. Las conversaciones tr:taron de sus asuntos relacionados con actividades d narcotráfico en los Estados Unidos, transacciones de lavado de dinero en Nueva York y la participación respectiva de otros paricipantes del concierto : en varías transacciones. —- “Durante 2002, el Testigo f 2 hizo uña llamada a OTÁLVARO ORTIZ. A continuaciósn de una . - conversación entre el Testigo i 2 y OTÁLVARO - ORTIZ, yo hablé con OTÁLVARO OFTIZ sobre la organización de lavado de dinero. .JJurante esta conversación así como durante: numerosas 15 — ]—]—]]———];]—— — — ——"—— . f C A uP D P y /[..a/¡¡?:'/¿/A¿¿A_:7 — ! a _,'//;/ ;¿: P É -E AN . IXTRADICIÓN. — RAD. :22.699 )'VIÁ/RTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES conversaciones grabadas en audio,' OTÁLVARO - ORTIZ habló con. PINEDA GIRALDO, VÁSQUEZ - YEPES y otros, respecto de los detalles de sus actividades de lavado de dinero. “Después de la reunión de 2002 «anteriormente referida, los acusados desde Colombie se pusieron en contacto conmigo directa e indirectamente y bajo sus órdenes colecté ganancias del nercotráfico en Nueva York. Parte de este dinero fue incautado por las autoridades y el resto se depositó en la cuenta UC. Los acusados, desde Colombia, me enviaron por.

la vía telefónica, por e - mail y por facsímile, instrucciones para efectuar transacciones bancarias electrónicamente. ¿Estos números de teléfono, cuentas de e-mail y números de facsímile se han vinculado con los acusados y con sus colaboradores en el concierto. “El 2 de agosto de 2002 o alrededor de esa fecha, RICARDO RESTREPO POSADA, alias Felipe”, llegó a los Estados Unidos a bordo de una vuelo procedente de Colombia. El Testigo 4 2 me informó que Felipe' viajó de Cotombia a Nueva York para dar asistencia en la colecta de dinero en e'ectivo de las ganancias del narcotráfico. Después de su arribo a Nueva York, RESTREPO POSADA se comunicó con un agente secreto; RESTREPO POSADA se identificó a sí mismo como “Felipe', mencionó que tenía 500 'invitaciones”; organizó una reunión con el agente secreto en Queens; y le proporcionó al oficial una bolsa de lona que contenía aproximadamente US $595.000. “Durante : agosto y septiembre , de 2007, " comunicaciones adicionales desde Coiombia dieron instrucciones para efectuar colectas e dinero en efectivo en los Estados Unidos, en Nueva York y en - otras partes. Después de una de esas colectas, las autoridades de la ley incautaron aprcximadamente US3$237.575 de RESTREPO POSADA y de otros cuando se encontraban en un automóvil RESTREPO POSADA rindió declaraciones falsas a las 16

XTRA6IC|ON RAD. :22.509

VE?FÁ'HA RUTH VÁSQUEZ YEPES

-autondades respecto al origen y deshno del d:nero en efectivo. — y “A fines de 2002, el Testigo + 3 se reunió con OTÁLVARO ORTIZ, VÁSQUEZ YEPE:3 y otros en Medellín. Durante esta reunión, los aciusados y sus colaboradores en el concierto trataron lEs actividades de lavado de dinero que se realizaban en ese momento. Durante alrededor de septiem:bre de 2002, el Testigo 4 ?2 se reunió con OTÁLVARO ORTIZ y RESTREPO POSADA en Colombia, para hablar — respecto a sus actividades de lavado de dinero. “Durante octubre y noviembre de 2002, 'os acusados se mostraron preocupados por el hecho de que susactividades de lavado de dinero eran vigiladas por las autoridades, A pesar de que la organización llevó a cabo ciertos cambios en su forma de operar en un — esfuerzo aparente para evitar su detección y captura, las autoridades de los Estados Unidos y las de - Colombia pudieron continuar vigilando las actividades criminales de los acusados. Esta vicilancia pudo lograrse principalmente con el uso: de interceptaciones telefónicas en Colombia, reuniones -celebradas en Colombia a las que asistieron fos Testigos 1, 4 2 y 3, algunas de las vuales fueron grabadas con el consentimiento de une parte y que fueron vigiladas por las autoridades; la vigilancia por parte de las autoridades de los Estadcs Unidos de entregas de ganancias del narcotráfico en Nueva York y por medio de otras técnicas de investigación”. indica, además, entre otras cosas que "después de un breve período

sin actividad ilícita y con la creencia aparenteq:ue habían eludido la atención de las autoridades, los acusados cc_ntihuaron organizando sus colectas y entregas de gariancias proven¡entes del narcotráfico. Por ejemplo, en diciembre de 2002 y enero de 2003, los agentes de la ley en Queens, Nueva York colectaron un total de alrededor de US$7OO 000. Las mstrucc¡ones para el g1ro electromco de estas 17

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EXTRADICIÓN. RAD. :22.6509

¡3'ÚARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES

€ $ ganancias del narcotráfico las proporcionaron los individuos que — operaban dentro del Negocio"”. - An0ta, finalmente, que con base en la ¡nforrfíación obtenida durante la investigación identíficó la fotografía que se acompáña como de — MARTHA RUTH VÁSQUEZ YEPES alias 'La Mona”, quien nació el 20 de octubre de 1958 (sic) y tiene la cédula de ciudadanía número 21.394.422 (fls. 27-43 anexo). 1-.4.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 514 del C.P.P. de | 2000, el Ministef¡ó de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y concepíuó, además; que "por no existir Convenio aplícabl¿a al caso es procedenie obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano” (f1. 124 ane>¿o).

1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, ror su parte, adjunto al oficio 009781 fechadoel 23 de julio de 2004, de conformidad con lo dis'puesto en el artfcuío 517 del C.P.P. de á000,' dio curso ante la Corte de la soliciud de extradición, y documentos anexos, - presentada pore l Gobier

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