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CSJ - SP22612(03-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22612(03-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

" Corte Suprema de Justicia cO L,¿» € . s-_;.z aE f , Sala de Casación Penal - _¡Q

EXTRADICIÓN. 22.612

MARGLUCAÍA RQUINITERTO VAARG AS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 059 Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil cinco (2005). — VISTOS: Cumpl¡do el trámite previsto en el artículo 51'8 del Cádigo de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir el concepto en relación con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con respecto a la ciudadana colombiana

MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS.

ANTECEDENTES:

1. Con la Nota Verbal No. 962 del 26 de abril de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS, quien es requerida en ese país por “delitos federales de lavado de dinero”.

Corte Suprema de Justicia b B Sala dé Casación Penal/ 4 k7. - /

EXTRADICIÓN. 22.612

MARGARITA LUCIA QUINTERO VARGAS

2. Corrido el traslado de la solicitud al Ministerio del interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30

de abril2004, la última de las autoridades mencionadas, decretó con fines de extradición, la captura de MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS, la cual se cumplió el 3 de mayo del mismo año en la ciudad de Medellín, por funcionarios del DAS.

3. Mediante Nota Verbal No. 1500, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS, a quien el 20 de abril de 2004, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York formuló la acusación sustitutiva No. S1 04 Cr. 345 formulándole un cargo por concierto para cometer el delito de lavado de dinero.

Como sustento de la petición, el país solicitante presentó autenticada y traducida, la siguiente documentación: 3.1. Declaración rendida el 15 de junio de 2004 por Boyd M. Johnson lIl , Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito meridional de Nueva York, ante un Magistrado Juez del mismo Distrito. Expone sobre el conocimiento que tiene del asunto en particular; se refiere a la vigencia de la ley procesal! y sustantiva aplicable para la iniciación de la investigación, el proferimiento de la acusación y la naturaleza del cargo imputado en este asunto a MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS. Explica en qúéconé.iétéñ cada una de las pruebas anexas a la solicitud de extradición; destaca que de conformidad con la normatividad He ese baís, en el próceso seguido en contra de la aquí solicitada no ha operado el fenómeno de la prescripción y por lo tanto,

— Corte Suprema de Justicia 3 %.“_ | Sala de Casación Penglfc Á___Q , EXTRADICIÓN, 22.612 MARGARITA LUCIA QUINTERO VARGAS el encausamiento no se encuentra impedido por este motivo. Da cuenta de los hechos que dieron lugar a la investigación, las pruebas que los sustentan y aporta los datos de la identidad de la solicitada. 3.2. Transcripción de la normatividad aplicable al'caso, esto es, del Titulo 18, Secciones 1956 (aX1XB)(i), 371, 1960 (aXbX1)AYBYC), 982 (a) (1), 3282 (anexo A). | 3.3. Resolución de acusación formal No. S1 04 Cr. 345, proferida el 20 de abril de 2004 por un Gran Jurado, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York (anexo B); mediante la cual se formuló en contra de MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS un cargo por concierto para lavar dinero, el cualaparece así resumido en la Nota Verbal No. 1500 del 30 de junio de 2004: “Cafgo Uno. Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (b) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”. Igualmente, se anexó copia de la orden de arresto impartida en la

misma fecha, con base en la citada acusación formal (anexo C). 3.4. Declaración de W¡Il|am Callahan agente Especial de la Adm|n¡stra0¡ó:1 Ant¡drogas rend¡da el 15 de junio de 2004 ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos para ese Distrito. Afirma que MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS hace parte de una organización dedicada al lavado de dinero procedente del narcotráfico Corte Suprema de Justicia 4 Sala de Casación Penal ' ¡l , EXTRADICIÓN. 22.6812 MARGARITA LUCIA QUINTERO VARGAS obtenido en Estados Unidos, Canadá y Europa, que opera en Colombia en las ciudades de Medellin, y Bogotá a través de una sofisticada red en cuentas bancarias y compañías alrededor del mundo. Utilizaron en Colombia el mercado negro para cambiar pesos colombianos por dólares estadounidenses obtenidos en negocios de tráfico de drogas y evadieron el cumplimiento de las normas pertinentes de los dos países para evitar el pago de impuestos. Expone en qué ha consistido la investigación en dicho caso, precisando que se han interceptadó conversaciones telefónicas, vigilancias físicas, testimonios de agentes secretos de la DEA, el testimonio de un informante confidencial, registros de más de 100 cuentas bancarias utilizadas para las operaciones de dinero. Explica sobre el conocimiento profundo que tiene acerca de la estructura de esta clase de organizaciones dedicadas al lavado de dinero y la forma en que operan a través de los “corredores de pesos” de primer, segundo y tercer nivel para ocultar el origen de los dólares

obtenidos como producto del narcotráfico, pues las ganancias ilegalmente obtenidas terminan en cuentas de comerciantes colombianos que aparentan no tener vinculos con delitos de tal naturaleza. En cuanto tiene que ver con. MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS anoto que era una corredora de pesos de tercer nivel, es l decrr que una vez recog¡dos exitosamente los dólares provenientes del narcotráfico y transferidos al sistema bancario de los Estados Unidos, coordinaba con compañías y comerciantes colombianos para que suministraran pesos colombianos en Colombia a cambio de Corte Suprema de Justicia ' — Te E Ka Sala de Casación Penal QÍ EZ ; — - . - EXTRADICIÓN-. 22.612 — MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS ganancias derivadas del narcotráfico transferidas electrónicamente desde cuentas de los Estados Unidos a compañías y comerciantes alrededor del mundo. l “Finalmente, consignó los datos recogidos sobre la identificación de MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS y las demás personas que se investigan, y aportó una fotografía de ella.

4. Con oficio No. OAJ.E. 0904 del 1 de julio de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó 7que en el presente caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, por no existir convenio aplicable.

5. Perfeccionado así el expediente, con oficio No. 0300-DVJ (Ext-04594) del 23 de julio de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia lo

envió a la Corte, para que se surtiera el trámite pertinente con miras a la emisión del concepto, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las nomas aplicables al caso”.

6. El trámite que en esta fase le compete surtir a la Corte, se llevó a cabo con respeto al debido proceso y al derecho de defensa, pues al solicitado en extradición contó con la asistencia de un abogado, y los traslados se surtieron conforme a la ley.

En a'urto'dél 29 deééptiembre de 2004 la Sala se abstuvo de decretar pruebas en este asunto, en atención a que la supuesta solicitud elevada por el defensor de la señora MARGARITA LUCÍA QUINTERO Corte Suprema de Justicia 6 Sala de Casación Penal' Á_f2 í p

EXTRADICIÓN. 22.612

MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS VARGAS no contenía petición específica y no encontró la Corte la necesidad de decretar ninguna de oficio.

7. Descorrido el traslado para la presentación de alegaciones finales, hicieron uso del derecho, en su orden, el defensor y el Ministerio Público, asi: 1.1. El defensor El apoderado de MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS sostiene que su defendida es ajena a cualquier compromiso en relación con los hechos que motivan su solicitud de extradición, pues se ha ganado lavida trabajando en negocios familiares como “Salsamentaria AMVAR” de propiedad de su madre, en donde laboró hasta el año 2003; y en

“Panzerotis y Vargas”, de propiedad de su hermana Diana María Quintero Vargas, en donde ha permanecido desde el 9 de octubre del mismo año. Se refiere al contenido del artículo 3 de la Carta Política, precisando que en razón al principio de soberanía nacional los colombianos tienen derecho a ser juzgados por sus propios jueces; y cita también al respecto, en su orden, los artículos 29 y 14 ibídem haciendo referencia al derecho al debido proceso y el principio de territorialidad, y concluye que “..un colombiano al ser juzgado en los Estados Unidos de Nonºeáméfica , por un delito cometido en Colombia o que se inició en Cofombia, aún cuando se haya agotado allá, no cuenta con el debido proceso, ni tiene garantizada su debida defehsa, en la imparcialidad en la justicia, que como ya nos los enseñan las diligencias o autos eCorte Suprema de Justicia —7 TA Sala de Casación Pen¡af” á/"' e

EXTRADICIÓN. 22,612

MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS dictados por las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica, en los cuales pusieron por escrito lo que les vino en gana arbitrariamente, pruebas ilegales que sirvieron de base en el trámite de extradición”, esto es, las interceptaciones telefónicas, el informante confidencial , cuya declaración no se encuentra en el expediente de extradición, registros de cuentas bancarias, que además no se especifican, las cuales tampoco “se parecen a las pruebas que exige nuestro Código de Procedimiento Penal en Colombia, para dictar resolución de acusación, y al cual se llega con todas las garantías al

derecho de defensa y con pruebas idóneas”. Cita Iasdisposíciones coñstitucionales atinentes al tema de la nacionalidad colombiana y afirma que la calidad de ciudadana colombiana de la señora MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS le otorga el derecho a ser juzgada en Colombia por los jueces competentes y con respeto de todas las garantías que implica el debido proceso. Además, si el Estado colombiano entrega a sus nacionales a otro país para que sean juzgados por delitos también definidos como tales en nuestra legislación, estaría renunciando a la aplicación de la ley y la jurisdicción interna en detrimento de lo dispuesto en los artículos 2, 10, 20, 55 y 105 de la Carta Política. Solicita, por tanto, se emita concepto desfavorable a la petición de extradición de MARGALUCIÍA RQUTINATER O VARGAS, elevada por el Gobíernp de los Estados¡__Upjd_gs de América, y si es del caso, se le juzgue en Colombia conforme a las leyes internas. - 7.1. El Ministerio Público Corte Suprema de Justicia 8 Sala de Casación Penal 12 —

EXTRADÍCiÓ_N. 22.8512

MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS La Procuradora Primera Delegada en lo Penal advierte que analizará los reguisitos de esta extradición, de conformidad con lo dispuesto en - el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. Solicita de la Corte la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición de MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS por

considerar que se encuentran satisfechos todos los requisitos legales para ello. En cuanto tiene que ver con la validez formal de la documentación, el Gobierno de los Estados Unidos aportó la que es necesaria para estos fines, por la vía diplomática; los datos sobre su identificación coinciden p|enaméñte a los suministrados por MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS el día de su captura, y además se aportó Una fotografía suya. — El principio de la doble incriminación también se encuentra satisfecho porque el delito de lavado de dinero por el que fue acusada MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS por las autoridades judiciales de los Estados Unidos, se encuentra tipificado en el artículo 323 del Cáódigo Penal colombiano, y está rebrimido con pena de prisión de 6 a 15 años de prisión, y multa de 500 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, también encontró acreditado el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación, en tanto que en ambos sistemas, dicha decisión concreta Corte Suprema de Justicia . 9 R A " = d Sala de Casación Penal | Á E . . — . EXTRADICIÓN. 22.612 MARGARITA LUCIA QUINTERO VARGAS el delito por el que la persona debe defenderse en el juicto, el cual termina con una sentencia de fondo, absolutoria o condenatoria. Por último, agrega que la Corte deberá exhortar al Gobierno Nacional para que, en caso de conceder la extradición condicione la entrega de la persona solicitada a que no se le juzgue por hechos distintos a los

que motivan la petición-, ni se le someta a sanciones diversas “a las que se le hubieren impuesto en la condena”. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Normatividad aplicable En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, en este asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que la normatividad que corresponde observar es la prevista en el Estatuto Procedimental sobre extradición, por no existir convenio aplicable al caso. En ese orden, la Sala acoge dicho criterio y procede a abordar el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta clase de trámites le compete, teniendo en cuenta los temas señalados en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así: 1.. vYalidez formal de la documentación presentada Revisada la documentación que compone el presente expediente de extradición, encuentra la Sala que en este caso ha dado cabal _ y í Sala de Casación Penal TA — -

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MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el país requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos, es decir, debidamente autenticada y traducida al ¡dioma español. En efecto, el Gobierno de los Estados Unidos de América pidió captura con fines de extradición y posteriormente formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS, a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del

Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante las Notas Verbales Nos. 962 y 1500 del 26 de abril y 30 de junio de 2004, respectivamente. En tales documentos; indicó las razones en que se funda el requerimiento y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Señaló que MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS es requerida en ese país para responder por delitos federales de lavado de dinero, pues en su contra, el 20 de abril de 2004 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York dictó la acusación No. S1 04 Cr. 345, imputándole a la requerida en extradición un delito de concierto para cometer el delito de lavar dinero. Al momento de formalizar el pedido de extradición el Gobierno de los Estados Unidos anexó como pruebas copia autentica y traducida de la resolución de acusación formal proferida el 20 de abril de 2004 por un Gran Jurado ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en el caso No. $1 04 Cr.345, mediante la cual se acusa a MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS de asociarse ilícita, voluntariamente y con conocimiento de causa con otras personas allí relacionadas y otras desconocidas, con el fin de Corte Suprema de Justicia '_ 1] s$f: J¡ Sala de Casación Pénal Á z

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MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS combinar, concertar, confederar y acordar conjuntamente para violar la

Sección 1956 (aX1)BY(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De la misma manera, se cuenta con la orden de arresto impartida con motivo de la acusación, en contra de MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS. - Sobre la identidad de la ciudadana requerida, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se pidió la detención provisional y se formalizó la solicitud de extradición de MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS, se indicaron los datos que permitieron determinarla, como su número de cédula de ciudadanía colombiana y fecha de nacimiento. También, se anexó la transcripción de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance, aplicación y vigencia fue explicado en la declaración rendida por Boyd M. Johnson l!ll, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, quien además precisó, que en relación con los delitos imputados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. La acusación y la orden de arresto mencionadas contienen los respectivos sellos de autenticidad de la Secretaría de la Corte, y aparecen suscritos por el subsecretario Como parte de la documentación, igualmente se envió copia de las declaraciones rendidas el 15 de junio de 2004 por Boyd M. Johnson I!Il, Corte Suprema de Justicia 12 f N E usirza E o " ] < JhH Sala de Casación Penaf £/ rZ

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MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS

Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York; y Wiliam J. Cailahan, agente Especial de la Administración Antidrogas, cuyos contenidos fueron resumidos en el acápite de los antecedentes. De la autenticidad de tales declaraciones dio fe Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante certificación expedida el 18 de junio de 2004, precisando. que “copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América”. Del cargo y firma de dicha funcionaria dio crédito John Aschcroft, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiesta due él autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Por su parte, Colin L. Powell, Secretario de Estado de los Estados Unidos, certificó que a tal documento se le impuso el sello del Departamento de Estado de los Estados Unidos, el cual “merece plena fe y crédito”. y a su vezor,den ó que un funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado suscribiera su nombre, y así lo hizo Fernesia T. Crawford. La autenticidad de dicha firma y las funciones desempeñadas por tal funcionaria fue verificada aníe María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su

Corte Suprema de Justicia 13 Te Sala de Casació..n Penal r ¿¿f__ Y _

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MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS cargo y funciones. A su turno, la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno. Así las cosas, debe colegirse que se cumple con el requisito de la validez formai de la documentación presentada por el país solicitante, y es, por tanto, apta para efectos del trámite de extradición que se adelanta con respecto a MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS.

2. Plena identidad de la persona solicitada No existe duda en cuanto que la persona requerida por los Estados Unidos de América para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos es la misma que fue capturada y puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación, para esos propósitos.

A esta conclusión, llega la Sala luego de ponderar la información suministrada en las Notas Verbales 962 y 1500 de 26 de april y el 30 de junio de 2004, respectivamente, por medio de las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América por intermedio de su Embajada en Bogotá solicitó la detención provisional y elevó solicitud formal de extradición de la ciudadana colombiana MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS, pues existe plena concordancia en el nombre, y el número de cédula 43'438.447 indicada por las autoridades norteamericanas y que correspondea l mismo con el que se identificó la persona requerida al momento de su aprehensión, mismo que igualmente utilizóen los poderes conferidos a los diferentes abogados

que durante este trámite asumieron su defensa, sin ejercer contradicción alguna al respecto. Corte Suprema de Justicia _ 14 -¡Fº-' …g S A r E “u, í Sala de Casación Pen_a!'l &¡/ q ; e

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MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS Además, se anexó una fotografía de la persona requerida, indicando que es ciudadana colombiana, nacida el 14 de septiembre de 1964 en la ciudad de Medellín, sin que ninguno de tales datos fuera puesto en tela de juicio por la capturada con fines de extradición.

3. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que proceda la extradición es necesario que el hecho que motiva la solicitud también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad de prisión, no inferior a 4 años.

A fin de verificar este presupuesto, resulta oportuno recordar los hechos del caso, con base en los cuales las autoridades norteamericanas profirieron resolución de acusación en contra de MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS formulándole un cargo por concierto para lavar dinero proveniente de actividades de narcotráfico. Estos, fueron así resumidos en la Nota Verbal No. 1500 del 30 de junio de 2004: | "... entre el año de 1997 y la fecha de la resolución de acusación sustitutiva, los acusados Clemencia Pinzón-Barco, Diana María QuinteroVargas, Dora Luz Mesa-Rios, Salomón Eilemberg-Druckman, Miriam del Socorro Mesa

— Ríos, Nicolás Alberto Otálvaro-Ortiz, Teresita Ospina-deAgudelo, Hector Ignacio Gómez-Vargas, Jaime TrujilloDávila, José Roberto Valenzuela- ¿Bell, Juan, Manuel Manrique-Herrera, Margarita Lucía Quintero-Vargas, Corte Suprema de Justicia 1s s , ra Sala de Casación Per__331 | ¿j""£1

EXTRADICIÓN. 22.612

MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS

María Eugenia Garzón-Cardona, Eduardo Duque-Gómez, Gabriel Jaime Otálvaro-Ortiz, Germán Arturo Moreno-Zuluaga, y Caros Eduardo Marín López, fueron, en varias ocasiones, miembros de una amplia organización de favado de dinero con base de operaciones en Medellín y Bogotá, Cofombia, la cual lavó millones de dólares de ultilidades provenientes de la venta de narcóticos, que se encontraban en los Estados Unidos, Canadá y España, entre otros lugares. Los acusados trábajaron con ofros coasociados en los Estados Unidos, Canadá y Europa, para coordinar la rebo¡ección de millones de dólares de utilidades de la venta de narcóticos, y luego lavar dicho dinero para los propietarios de los narcóticos en Colombia a través de una sofisticada red de cuentas bancarias internacionales y de compañías alrededor del mundo. Muchas de estas recolecciones tuvieron lugar durante el período 2001 afebrero de 2004. Hasta la fecha de la resolución de acusación en el 2004, los acusados se concertaron para usar una sofisticada red de lavado de dinero llamada Mercado Negro de Cambio

de Pesos ('Black Market peso Exchange —-BMPE'” apoyada en una red intemacional de cuentas bancarias y de compañías con el objeto de lavar en los Estados Unidos el dinero colombiano proveniente de la venta de los narcóticos y cambiar a pesos colombianos los dólares de los Estados Unidos evadiendo los sistemas de control de cambio y de declaración de renta tanto de los Estados Unidos como de Colombia, y el pago de impuestos, derechos arancelarios, y derechos de aduana adeudados al Gobierno de Colombia. Muchas de las transacciones individuales de los acusados dentro de la red BMPE se realizaron entre el 2001 y el 2004. Durante el tiempo de los conciertos a que se refiere la resolución de acusación, los diferentes acusados jugaron diferentes papeles en las -- actividades de lavado de dinero de la organización delictiva. Nicolás Alberto Otalvaro-Ortíz, Gabnel Jaime Otálvaro-Ortizs, José Roberto ValenzuelaBell, María Eugenia Garzón-Cardona, y Teresita Ospina-deAgudelo operaron como agentes de cambio de primera línea en Medellín, Colombia, - y consiguieron contratos con narcotráficantes colombianos para lavar en los Estados Unidos y Canadá millones de dólares de utilidades provenientes de ../a venta de narcóticos. Una vez dichos contratos eran conseguidos, Germán Corte Suprema de Justicia 16 E Sala de Casación Pen¡.a( Á_¡_J-' , , nA

EXTRADICIÓN. 22.612

MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS Arturo Moreno-Zuluaga y Juan Manuel Manrique-Herrera, los agentes de cambio de pesos de segunda línea, hacían los arreglos para que las

utilidades provenientes de la venta de narcóticos se les recogieran a otros co-asociados que servían como operativos de los narcotráficantes en los Estados Unidos y Canada. Luego de que los dólares de los narcóticos eran recogidos y exitosamente transferidos al sistema bancario de los Estados Unidos, Héctor Ignacio Gómez-Vargas, Eduardo Duque-Gómez, Caros Eduardo Guarin-López, Diana Marlía Quintero-Vargas, Margarita Lucía Quintero-Vargas, Dora Luz Mesa-Ríos, Miryam del Socorro Mesa-Ríos, Salomón Eilemberg-Druckman, Celemencia Pinzón-Barco, y Jaime Trujillo Dávila, los agentes. de cambio de pesos de tercera linea, hacían los arreglos con empresarios colombianos y con compañías colombianas para que suministraran pesos colombianos en Colombia a cambio del dinero de los narcóticos que debía ser transferido de las cuentas bancarías en los Estados Unidos a cuentas bancarias de propiedad de empresarios colombianos y de compañíias colombianas alrededor del mundo. Estas transferencias eran hechas de manera que se evadian los requisitos de contro! de cambios y de declaración de renta de los Estados Unidos y de Colombia, así como el pago de impuestos, derechos arancelarios, y derechos de aduana adeudados al Gobiermo de Colombia. Los empresarios colombianos y las compañías colombianas entonces transferian sus pesos colombianos a los corredores de pesos, quienes a su vez le entregaban los pesos a los narcotraficantes colombianos para completar el proceso BMPE. Muchas de las actividades descrifas en este párrafo ocurrieron entre el año

2001 y el 2004”. Al respecto, importa recordar que en la declaración rendida por el Asistente Fiscal de los Estados Unidos Boyd M. Johnson lil “En /a acuéá¿¡ón de réeñ1blazó useIés imputa a los acusados haber concertado con conocimiento de causa e intencionalmente para lavar ganancias derivadas de narcotráfico en Estados Unidos de vuelta a Colombia. Según las leyesde los Estados Unidos, un concierto es Corte Suprema de Justicia 17 r 21 . E Sala de Casación Peqa'í - Á [O

EEXTRADICIÓN. 22612

MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS simplemente un acuerdo para violar otra ley penal —en la Acusación de Reemplazo, las leyes que prohiben el lavado de dinero,. Es decir,u según las leyes de los Estados Unidos es un delito en sí mismo el ponerse de acuerdo con una o más personas para infringir las leyes de los Estados Unidos. ...No es preciso que dicho acuerdo sea formal y puede que sea simplemente un entendido oral. Se considera que un concierto es una asociación para fines ilícitos en la que cada miembro o participante pasa a ser el agente o instrumento de cada otro miembro. Una persona puede convertirse en miembro de un concierto aun sin tener plieno conocimiento de cada detalle del ardid ilegal o los nombres e identidades de los demás miembros del concierto. Por lo tanto, sí un reo tiene conocimiento de la naturaleza ilícita de un plan y se une a dicho plán con conocimiento de causa e intencionalmente en una oportunidad, eso es suficiente para condenarlo por concierto aún

cuando no haya participado anteriormente y aun cuando sólo desempeñe un papel de poca importancia”. La descripción típica de ese supuesto fáctico se encuentra prevista en Colombia en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, bajo la denominación concierto para delinquir, entendiéndose por tal, según la norma en cita “cuando varas personas se concierten con el fin de cometer delitos”, hecho que por sí solo da lugar a pena de 3 a 6 años. Sin embargo, cuando el delifin tobojet o del concierto es, entre otros, “tavado de activos o testaferrato y conexos”, los extremos punitivos oscilap entre 6 y 12 años de prisión, y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Corte Suprema de Justicia — “ 18 eE | x:¿ e — 7 Sala de Casación Penal Á v í "- - EXTRADICIÓN. 22.612 MARGARITA1 LUCÍA QUINTERO VARGAS A su turno, el lavado de activos, se encuentra definido en el artículo 323 del Código Penal, previendo prisión de 6 a 15 años y multa de 500 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el que “adquiera, resguárde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su orgen mediato o inmediato en actividades de ... o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacitonados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o le de a los bienes

provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte, o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice Cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito...” En tales condiciones, es viable colegir que en nuestra Iegiélación interna también se tipifica el delito de concierto con las específicas finalidades que le fueron atribuidas a MARGARITA LUCÍA QUINTERO VARGAS en la acusación sustitutiva No. S1 04 Cr. 345, dictada el 20 de abril de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Además está sancionada con prisión no inferior de 4 años, agotándose en consecuencia este elemento.

4. Equivalencia de la decisión proferida en el exterior Según lo consignado en el artículo 511.2 de la ley 600 de 2000, es requisito para conceder la extradición que por lo menos'se haya dictado en el exter

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