CSJ - SP22614(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22614(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
%xtradición 22.614
JUAN AANUEL MANRIQUE HERRERA
CORTE SUPREMA DE JWSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONEN
TE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ INZÓN
21
Aprobado: Acta No. O '¡I l .
Bogotá, D. C., seis (6) de abril del dos rnil cinco (2005). 1 1 |
VISTOS
! La Sala se pronuncia sobre la práctica c=e pruebas que, en desarrollo del trámite de extradición, scñ¡c¡ta el apoderado del señor Juan Manuel Manrique Her:: era. LA PETICIÓN Dentro del traslado del artículo 5i % del Código de Procedimiento Penal, el represent ante del señor
Manrique Herrera requiere: — I
1. Se identifique e individualice plenar 2nte y de manera precisa a la persona solicitada, por| que la autoridad extranjera solo suministró su número Íde documento de idenñdad[ su fecha de nacimiento y una descripción genérica, datos de los cuales no se pue; ¡de concluir que se f
| L — E ! Extradición 22.614 JUAN EANUEL MANRIQUE HERRERA ! trate del mismo individuo pues se pueden presentar los i fenómenos de suplantación, falsificación, clonación, etc. 2, Se oficie a la Fiscalía General de lá. Nación para que certifique sobre la existencia o no de aléuna investigación seguida contra e|1 ciudadano que e¿— pedido. Cita la sentencia C-740 del 2000, emana¿ía de la Corte
Constitucional. - Finalmente, afirma que sú condición dei Defensor Público, con domicilio en Bogotá, obstaculiza lalasistencia para el | señ.o r Manriaq ue Herrera, U por cuanto lz; F reclusi.óZ n de é, ste en Cómbita (Boyacá) impide la comunicación y, por ende, apreciar los argumentos probatorios que pudiera tener, l | CONSIDERACIONES La Sala no practicará las pruebas | exigidas por el apoderado del señor Juan Manuel Mánrique Herrera.
Las razones son las siguientes:
1. En relación con la identidad, eií peticionario no especificó cuáles eran los medios probátorios que, en su criterio, se consideraban necesarios f…para lograr ese objetivo, como tampoco su pertinenciáa, conducencia y utilidad en punto de la función que compete a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de “usticia.
2 ¡ | Extradición 22.814 JUAN RANUEL MANRIGUE HERRERA Sobre ese aspecto, en las diligenciasiobran suficientes elementos de juicio que permiten prºf'3nunciamiento de fondo en la oportunidad correspondiente'é-. Véase: Í a) En la nota verbal número 961 se informa que la persona pedida en extradición es ¡ de nacionalidad colombiana, responde al nombre d: Juan Manuel ' i Manrique Herrera, nació en Bucara¿manga el 12 de febrero de 1957 y se identifica con la céjula 91.200.180. | i b) Miembros del Departamento Á¿dmin¡strativo de Seguridad (DAS) aprehendieron a quíeri1 se. identificó con
— esos nombre y documento; y con I¡í¡s mismas señas suscribió las actas que le comunicabar: sus derechos, la existencia de la orden de captura con fires de extradición, el poder conferido a su abogado y unra notificación del trámite de la Corporación. c) Dentro de los documentos anexos <Í1 la acusación del Tribunal del Distrito Meridional de Nueíva York, obran la. fotografía del señor Manrique l¡Herrera y las declaraciones del agente de la Adminísíración Antidrogas (DEA), William J. Callahan, y BoydM . Johnson III, Asistente Fiscal de los Estados Unidosí quienes afirman que la persona pedida responde a aqmíellos datos y que | f | | | xtradición 22.614 JUAN NANUEL MANRIQUE HERRERA | “Su descripción es la de un varón caticásico de cabelto negro y ojos castaños”. i i Para la Sala, los medios de convicción descritos son suficientes para que en el momento de emitir el concepto, deduzca si la identidad está plenamente:demostrada. No sobra advertir que ninguno de los eº&ementos de juicio mencionados ha sido objeto de controve:rsia, de donde se puede inferir su admisión. Y las expresiáones relacionadas con hipótesis de suplantaciones, |falsificaciones o clonaciones, no son más que afirmaciones sin soporte probatorio alguno.
2. La Corte no accederá al pedido encáminado a que se establezca si en la Fiscalía General de la Nación cursa alguna investigación en contra del áseñor Manrique Herrera, por cuanto, al igual que en el caso anterior, el
apoderado no concretó la pert¡nenci¡&, conducencia y eficacia de la información que pudiera sér lograda. Si la pretensión apuntaba a que una po:?síble investigación existente en Colombia debería ser firalizada antes de conceder la extradición, es claro que. el estudio y la resolución del asunto cofnpete al Gobi-!-3rno Nacional, de conformidad con el artículo 522 Ídel Código de Procedimiento Penal, Q . | radición 22.614 |
: - - JUAN V ANUEL MANRIQUE HERRERA
Í | 1 La sentencia de la Corte Constitucional citada sin explicación alguna por el señor defensor, ninguna referencia hace al punto analizado (C—7¿:-0, del 22 de junio del 2000 -M. P, Eduardo Cifuentes Muñoz-).
3. Finalmente, cabe precisar al señor apoderado que si quiere ingresar al establecimiento ; carcelario para comunicarse personalmente con su asistido, nada se lo impide, desde luego, previo el lleno ide los requisitosexigidos.
4. La Corte no encuentra necesario pr: cticar pruebas de . manera oficiosa.
! Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, H $L b [
RESUELVE
1. No practicar las pruebas solicitadas: por el apoderado
del señor Juan Manuel Manrique Herrera.
2. No ordenar pruebas de oficio.
! |
3. Correr el trasiado previsto en el inciso final del artículo518 del Código de Procedimiento Peñal, para que los í
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adición 22.614
JUAN N: ANUEL MANRIQUE HERRERA y Á i intervinientes presenten sus estudios p-evios al concepto final.
| ! Contra esta decisión procede el recurso Je reposición. i i Notifíquese y cúmplase!. ZZZ 7
MARINA PULIDO DE BARÓN
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SIGIFRED INOSA PÉREZ HERMAN3ALÁN CASTELLANOS N a ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO v ' ; Ae E2 E 7EZ _
ÁLVARO ORLANDO P QUINTEÑO MILANES
' 7 y radición 22.614
JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA
NÚÑEZ