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CSJ - SP22614(13-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22614(13-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Extradición 22.614

JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

- ÑNMAGISTRADO PONENTE

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 055

Bogotá, D. C., trece (13) de julio del dos mil cinco (2005). . ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición que respecto del ciudadano colombiano Juan Manuel Manrique Herrera hizo el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en este país, para que comparezca a juício por delitos federales de lavado de dinero. ANTECEDENTES Primero. El 20 de abril del 2004, la Corte Distrital de los “ Estados Unidos para el Distrito Meridiopal de Nueva York, dentro del caso número S1 04 Cr. 345, profirió acusación contra Juan Manuel Manrique Herrera, y otros, por el siguiente cargo: Extradición 22.614 JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA Desde el 2001 o alrededor de esa época, hasta e inclusive el presente, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita y voluntariamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar la Sección 1956(a)(1)(BY(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos... . los acusados... a sabiendas de que los bienes involucrados en ciertas operaciones financieras -a saber: la transferencia de

centenares de millares de dólares en efectivorepresentaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, voluntaria e ilícitamente y con conocimiento de causa realizaban y realizaron e intentaron realizar tales operaciones financieras que de hecho trataron de las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber: las ganancias de operaciones ilícitas del narcotráfico, a sabiendas de que se habían diseñado las operaciones parcial e íntegramente para disimular y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilícita específica... En todo momento... y JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA, los acusados, eran corredores de pesos del segundo nivel, basados en Colombia, que arreglaban las recogidas y la acumulación de dólares procedentes del narcotráfico en los Estados Unidos y Canadá con fines de su posterior venta... a empresarios y corporaciones colombianos... ejercian en los Estados Unidos y Canadá como agentes para los narcotraficantes colombianos y recogían las ganancias del narcotráfico... Segundo. A la solicitud de extradición se anexaron los siguientes documentos, que fueron legalizados ante el 2 ¡ Extradición 22.614 JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA Ministerio de Relaciones Exteriores y cuentan con su correspondiente traducción:

1. Notas verbales números 961, del 26 de abril, y 1499, del 30 de junio del 2004, por medio de las cuales, en la primera, fue solicitada la detención provisional, con fines de extradición, de Juan Manuel Manrique Herrera, ciudadano colombiano, nacido en Bucaramanga el 12 de

febrero de 1957 e identificado con la cédula número 91.200.180. En la segunda, fue formalizado el pedido de extradición.

2. Copia de la acusación formulada el 20 de abril del 2004 por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Meridional de

Nueva York.

3. Declaraciones de Boyd M. Johnson III, Asistente Fiscal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y de William J. Callahan, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), a quienes correspondió la investigación en razón de estos hechos.

4. Transcripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, relevantes para el caso. % Ext1 radición 22.614

JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA Tercero. Llegada la documentación a Colombia, se remitió a la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular, mediante resolución del 30 de abril del 2004, ordenó la captura del . señor Juan Manuel Manrique Herrera. El 2 de mayo siguiente fue aprehendido quien se identificó como Juan Manuel Manrique Herrera con la cédula 91.200.180, expedida en Bucaramanga, Santander (Colombia). Cuarto. La actuación se remitió a la Corte. Ésta dispuso el trámite. del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo desarrollo la persona reclamada designó defensor para que lo asistiera; se pronunció en forma negativa sobre la práctica de pruebas solicitadas por éste y sobre la reposición que a esa decisión propuso el señor Manrique Herrera; y, como no consideró necesario

decretarlas de oficio, ordenó el traslado para que las partes presentaran sus trabajos previos al concepto de fondo. ESTUDIOS DE LAS PARTES El señor Procurador Cuarto Delegado en lo Penal, luego de analizar los documentos aportados, concluyó en la reunión de los requisitos del artículo 520 del Código de Extradición 22,614 JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA Procedimiento Penal. Por eso, solicitó a la Corte se pronuncie favorablemente al pedido de extradición. El defensor pidió un concepto adverso, porque el Gobierno extranjero no concretó la fecha de comisión de los delitos. Incluso, hizo referencia al año 1997, lo que de por sí comportaría negar la extradición. Subsidiariamente impetró que la entrega se supedite a que su acudido no sea juzgado por hechos de esa época y a las demás exigencias legales. CONCEPTO DE LA CORTE El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 0902 del 19 de julio del 2004, hizo saber que no existe “Convenio aplicable al caso”. Por ello, el trámite de extradición del señor Juan Manuel Manrique Herrera se sujeta a las previsiones del Código de Procedimiento Penal Colombiano, Ley 600 del 2000. El concepto se emite sobre los aspectos determinados en el artículo 520 de ese estatuto.

1. La validez formal de la documentación presentada.

Extradición 22.614 JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA El Gobierno de los Estados Unidos anexó a la petición las siguientes pruebas, que cuentan con traducción oficial al

castellano y fueron certificadas y autenticadas conforme . con la legislación de la autoridad reclamante: a) Copia de la acusación formulada el 20 de abril del 2004 contra Juan Manuel Manrique Herrera por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York. En ella se describen y precisan las conductas en que se fundamenta la petición, y los lugares y fechas de su ocurrencia. b) Declaraciones de Boyd M. Johnson III, Asistente Fiscal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y de William 1. Callahan, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), a quienes correspondió la investigación en razón de estos hechos. C) Reproducción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, aplicables al caso. Esos documentos cumplen las condiciones de validez que recilama la ley procesal. tradición 22.614

JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA

2. Plena identidad del solicitado.

El Estado reclamante, en las Notas verbales números 961, . del 26 de abril, y 1499, del 30 de junio del 2004, especificó que la persona pedida era Juan Manuel Manrique Herrera, ciudadano colombiano, nacido en Bucaramanga el 12 de febrero de 1957 e identificado con la cédula número 91.200.180. Las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, rendidas por el Fiscal Asistente y el agente de la DEA, — hicieronl-a s mismas precisiones. El 2 de mayo del 2004 fue capturado quien respondió a

ese nombre y se identificó con el documento indicado. En-consecuencia, no hay incertidumbre alguna, pues existe conformidad entre los datos de la persona requerida y los del detenido. Además, el tema no ha sido objeto de controversia, lo que significa aceptación, y con ese nombre y documento han sido suscritos los actos de captura, notificación de derechos, poder a su apoderado, los de comunicación de las determinaciones de la Corte y el escrito por medio del cual fue impugnada la providencia que se pronunció sobre práctica de pruebas. Extradición 22.614 JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA No queda duda, entonces, en cuanto se pide en extradición al señor Manrique Herrera, con la identificación citada. Sabido es que la cédula de ciudadanía, en Colombia, es personal e intransferible, esto es, que el cupo asignado corresponde exclusivamente a una persona y a nadie más.

3. Concurrencia de la doble incriminación.

La petición de entrega se fundamenta en 'que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, dentro del Caso número S1 04 Cr. 345, profirió una acusación contra Juan Manuel Manrique Herrera imputándole un cargo por concierto para cometer el delito de lavado de dinero. Las.normas del Código de los Estados Unidos señaladas en la acusación disponen: Título 18. Sección 1956. Lavado de recursos monetarios. (a)(1) El que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en uná transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilicita, realice o trate de realizar tal transacción

financiera y de hecho la misma involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas... (B) con conocimiento de que la transacción fue pensada en su total o en parte... (i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el xtradición 22.614 JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas... será castigado con una multa no mayor de $ 500.000 o el dobie del valor de la propiedad involucrada en la transacción si esta cantidad fuere mayor, o con encarcelamiento por no más de veinte años, o con ambas penas... (h) El que se concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del X concie. rto. Los delitos que generaron el llamamiento a juicio del señor Juan Manuel Manrique Herrera encuentran normas semejantes en la legislación penal colombiana, asi: a) El actual Código Penal, expedido mediante Ley 599 del 2000, en su artículo 340, modificado por el artículo 8% de la Eey 733 del 2002, define la conducta punible de concierto para delinquir con estas palabras: | Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... lavado de activos... y conexos... la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000)

salarios mínimos legales mensuales. ' Extradición 22.614 JUAN MANUEL MANRIGUE HERRERA b) El artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 8% de la Ley 747 del 2002, describe el Lavado de activos, así: El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades... relacionada[s] con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis a quince años y multa de quinientos a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes... Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El principio de la doble incriminación, entonces, se satisface a plenitud porque los comportamientos por los cuales se acusa al requerido también son considerados como delitos en la legislación colombiana y están reprimidos con penas privativas de la libertad no inferiores a 4 años de prisión, con lo cual también se 10 Extradición 22.814

JUÁN MANUEL MANRIGUE HERRERA

cumple con la exigencia del artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York formuló contra el señor Juan Manuel Manrique Herrera una acusación formal que es similar. a la resolución prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal colombiano del 2000. En efecto, ella especifica los hechos que sustentan los cargos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron, las disposiciones en que se enmarcan y los medios de prueba que acreditan su ocurrencia. No existe incertidumbre sobre la fecha de la comisión de las conductas imputadas, según concluye el defensor. La acusación de la Corte Distrital de Nueva York claramente expresa que en lo atinente al señor Manrique Herrera, los hechos fueron cometidos desde el 2001 hacia el futuro. La cita del año 1997 está relacionada con personas diferentes, señaladas en el “cargo siete”, que no fue imputado a Juan Manuel Manrique Herrera. 11

Extradición 22.614 JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA Por tanto, reunidos los requisitos estabiecidos en la ley penal colombiana y como no se procede por delitos de carácter político, la Corte expedirá opinión en pro de la extradición pedida. 'Finalmente, como atinadamente recilaman el señor apoderado y el Ministerío Público, es importante recordar que si el Ejecutivo Nacional accede a la entrega, debe dar cumplimiento al artículo 512 del Código de Procedimiento

Penal, es decir, subordinar la concesión de la extradición especialmente a que el señor Manrique Herrera no sea juzgado por hechos diversos a los que son objeto de pedido vy entrega, á omitir todo juzgamiento por conductas anteriores a la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 1997 y a no someterlo, en caso de - condena, a penas crueles, inhumanas o degradantes de la dignidad del hombre ni a prisión perpetua. Así mismo, en tal hipótesis, el Ejecutivo Nacional deberá efectuar el seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los <:jue pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establecer las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. 12 D Extradición 22.614 JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Manuel Manrique Herrera, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Bogotá. Infórmese de esta decisión al defensor del señor Manrique Herrera, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio Público, y devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su cargo. Comuníquese y cúmplase. U

RINA PULIDO DE BARÓN - - da SIGIFREDO(ESPÍNOSA PÉREZ HERMAN|GALÁN CASTELLANOS ___ $Q;3 £ a //Z

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGARMOMBANA TRUJILLO

13 Extradición 22.614

JUAN MANUEL MANRIGUE HERRERA

SQRUIZ NÚÑEZ ecretari 14

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