🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22614(18-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22614(18-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

%xuad¡ción 22.614

JUAN MANUEL QUE HERRERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL , IWMAGISTRADO PONENTE —

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 039

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005). VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Juan Manuel Manrique Herrera contra el auto del 6 de abril del 2005, que dispuso no practicar las pruebas que solicitara dentro del trámite de extradición que se le adelanta. LA IMPUGNACIÓN El señor Manrique Herrera pide se reclame al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de las “notas de canje diplomático”, cruzadas entre los Gobiernos de Estados Unidos y Colombia en marzo del año en curso. CONSIDERACIONES xtradición 22.614

JUAN MANUEL QUE HERRERA

1. En principio, aclárese que en estricto sentido el recurrente no impugnó la providencia del 6 de abril. Pero como presentó su petición luego de proferida esa determinación, con el fin de garantizar sus derechos se le dio ese alcance.

2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no repondrá su decisión, por las siguientes razones: a) En casos como el que ahora convoca la atención de la Sala, su misión en materia de extradición se contrae a verificar si la documentación presentada por la autoridad extranjera satisface las exigencias formales, sí existe plena identidad del reclamado, si se cumple con el postulado de la doble incriminación, si el delito imputado

tiene prevista una sanción cuyo mínimo no sea inferior a 4 años, y si fue proferida resolución acusatoria o su equivalente. El trámite y el concepto que le competen, en consecuencia, tienen conexión directa con el cumplimiento de esas exigencias, y solamente de esas. Por lo tanto, hacer llegar a la carpeta correspondiente unas “notas de canje diplomático”, . que implican compromiso de los países requerido y requirente, es labor que le resulta ajena a su tarea específica. Extradición 22.614 JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA b) Los documentos solicitados se relacionan con las condiciones a que el Gobierno colombiano debe supeditar la entrega del requerido, en el evento de que acceda a la extradición, y el compromiso del país requirente para cumplirlas. Sobre esos aspectos, la Sala de Casación Penal se pronunciará en el momento oportuno, cuando de emitir el concepto se trate, en el supuesto de que sea favorable a la petición del Gobierno extranjero. Por lo demás, las estipulaciones imponibles son las previstas en la Constitución Política y en la Ley. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. No reponer la providencia inmpugnada.

2. Inmediatamente, correr el traslado ordenado mediante el auto del 6 de abril del año en curso.

No procede ningún recurso. Comuníguese y cúmplase. MO

MARINA PULIDO DE BARÓN

Hule

SIGIFRE PÉREZ HERM GALÁN CASTELLANOS

NA …> Ne Z ]

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAZ LOMBANA TRUJILLO » "NXS //

1l

ÉREZ PINZCÓN% BHJO RGEÉ ZA

M Oso R¿;á

Consultar sobre este documento ...