CSJ - SP22616(13-10-2004)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP22616(13-10-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
República de Colombia Página 1 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia Proceso No 22616
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 88
Bogotá, D.C., trece de octubre de dos mil cuatro VISTOS Dentro del presente trámite de extradición adelantado respecto de la natural colombiana DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Corte entra a emitirRepública de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia concepto, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Penal.
1. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante nota diplomática n.° 952 del 26 de abril del año en curso, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la señora DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS, quien es requerida para comparecer en juicio por un cargo de concierto para cometer el delito de lavado de dinero, conforme a la resolución de acusación n.° S1 04 Cr. 345, dictada el 20 de abril del corriente año en la
Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
2. El Fiscal General de la Nación, con base en lo dispuesto en el artículo 528 de la Ley 600 de 2000,
ordenó la captura de la requerida con resolución del 30 de abril que pasó, la cual se hizo efectiva el día 3 de mayo siguiente.República de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia
3. A través de la nota 1492 del 30 de junio último, la mencionada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de QUINTERO VARGAS. En esta oportunidad reiteró que tal señora es objeto de la resolución de acusación n.° S1 04 Cr. 345 proferida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 20 de abril de 2004, en la cual se le formula un cargo por concierto para cometer el delito de lavado de dinero.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la mencionada nota de extradición, sus anexos y el expediente conformado al del Interior y de Justicia, con la manifestación según la cual “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.”República de Colombia Página 38 de 1
Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia
5. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió el dossier a la Corte, la que, luego de procurar que la defensa de QUINTERO VARGAS estuviera garantizada, concedió traslado para solicitar pruebas.
6. Según providencia del 15 de septiembre del año
que corre, esta Corporación se abstuvo de pronunciarse respecto de un escrito allegado por el defensor de la reclamada, en cuanto no concretaba petición de pruebas relacionadas con el objeto del concepto y allí mismo decretó el traslado para alegar. ALEGATO DEL DEFENSOR El asistente técnico de DIANA MARÍA QUINTERO empieza por hacer alusión a la vida laboral y a la actividad productiva actual a la que se dedica la reclamada.República de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia Luego estampa breves consideraciones sobre el concepto de soberanía, las que entronca con otras relacionadas con el derecho que tienen los ciudadanos de ser cobijados por sus propias leyes, de manera que el estado no puede despojarse de los atributos que tiene respecto de sus subordinados, para descargarlas en otro estado a fin de que al ciudadano le sean aplicadas leyes foráneas. Luego, cita los artículos 2º, 4º y 29 de la Carta Política, para señalar que la protección de la vida, honra y bienes impide al estado renunciar a la ejecución de sus propias leyes. Agrega que la excepción al principio de territorialidad consagrado en el artículo 14 del Código Penal se presenta respecto de los agentes diplomáticos, y que los hechos que se le atribuyen a QUINTERO VARGAS ocurrieron en territorio colombiano. De esa manera, al nacional colombiano, ya sea que haya
cometido un delito en el país o en el exterior, de maneraRepública de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia necesaria deben aplicársele las normas del procedimiento penal; así, el estado cumple su función de administrar justicia. Comenta que un colombiano juzgado en Estados Unidos, por delito cometido en Colombia o que se haya iniciado en el país y agotado allá, no cuenta con el debido proceso, ni con imparcialidad, ni con debida defensa, como señalan las mentiras consignadas en los autos dictados por las autoridades estadounidenses, los cuales, además, ningún parecido tienen con la resolución de acusación patria. Comenta que se solicitó la extradición de DIANA QUINTERO sin bases jurídicas sólidas, pues en la acusación extranjera se hace alusión a una llamada que ella tuvo con un integrante del concierto, que no se halla acusado, en la que trató sobre la “disponibilidad” de ganancias del narcotráfico en Nueva York. El términoRepública de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia disponibilidad, añade, hace relación a la calidad de disponible que indica que puede usarse o utilizarse. En el derecho patrio se sanciona la ejecución del hecho; además, en esos cargos se hace mención a un fantasma. Enseguida, el defensor cita los artículos 9º, 35 (en la
versión que antecede al Acto Legislativo n.° 1 de 1997), para decir que como la reclamada tiene la calidad de nacional colombiana, goza de derechos inalienables que el estado tiene la obligación de proteger. Por tanto, si un colombiano es extraditado en virtud de tratados públicos, no serán las autoridades nacionales las que lo protegerán en su vida, honra y bienes. Después hace una extensa referencia a un salvamento de voto del Magistrado Luna Gómez, sin referencia al concepto de extradición del cual se aparta; de igual manera, cita la opinión de un Procurador GeneralRepública de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia de la Nación (Jiménez Gómez), supuestamente dentro del mismo contexto. El anterior planteamiento le permitió solicitar a la Corte que emita concepto desfavorable a la extradición de
DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS.
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. La señora Procuradora 1ª Delegada para la Casación Penal, después de relacionar los antecedentes del caso, empieza por hacer detalle de los documentos que el Gobierno del país requirente aportó al momento de formalizar la solicitud de extradición de QUINTERO
VARGAS.
2. La señora Delegada hace alusión al señalamiento de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio internacionalRepública de Colombia Página 38 de 1
Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia aplicable al caso, así como a la doctrina de la Corte sobre los aspectos que orientan el concepto a su cargo.
3. Luego de especificar la documentación aportada por el país reclamante, de reseñar la secuencia interna de autenticación que se produjo allí, de observar que está traducida al castellano, certificada y autenticada de acuerdo con la legislación foránea y que las firmas fueron autenticadas ante el Consulado de Colombia, concluye que está satisfecho el requisito a que se refiere el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal.
3. En cuanto a la plena identificación de la solicitada, comenta no que no cabe duda de que ésta, como fue requerida en las notas verbales 952 y 1492, es la misma que está detenida con fines de extradición, porque coincide el número del documento de identidad informado en tales notas con el que le corresponde a QUINTERO VARGAS, quien, además, se ha identificado de esaRepública de Colombia Página 38 de 1
Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia manera cuando fue capturada. Agrega que el punto no ha sido controversial. En suma, es la misma persona acusada por el Gran Jurado, sostiene.
4. En cuanto tiene que ver con el principio de la doble incriminación y el mínimo de la pena, destaca los hechos que son objeto de la investigación que involucran a DIANA MARÍA QUINTERO como partícipe en un
concierto de lavado de activos, especificados en la nota verbal 1492 del 30 de junio de 2004. Del mismo modo, trascribe el cargo formulado en la acusación S1 04 Cr. 345 del 20 de abril de 2004. De esa forma, la Delegada sostiene que la figura de la conspiración del derecho norteamericano tiene su similar en el artículo 340 del Código Penal de Colombia, modificado por el 8º de la Ley 733 de 2002, que la denomina concierto para delinquir, el cual resulta agravado cuando tiene por objeto cometer delitos deRepública de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia lavado de activos, en cuyo caso se prevé una pena de prisión que va de 6 a 12 años y multa de 2000 a 20000 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente cita de modo textual el artículo 323 del Código Penal, donde se tipifica el delito de lavado de activos, que también es una conducta definida y sancionada en el Código de Estados Unidos, en el Título 18, Sección 1956. Concluye la Procuradora, entonces, que está reunido el presupuesto de la doble incriminación.
5. Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, considera la Delegada que la acusación formal emitida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, número S1 04 Cr. 345, por el delito comentado y en
contra de la reclamada, equivale a la resolución de acusación del sistema procesal colombiano, porque esasRepública de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia dos decisiones contienen los cargos de los cuales se debe defender el incriminado; son el presupuesto procesal para la iniciación del juicio; contienen la relación detallada de los hechos y de sus circunstancias, así como la calificación jurídica de la conducta, y precisan las disposiciones penales aplicables.
6. Agrega que los cargos que se le imputan a DIANA MARÍA se refieren a hecho cometidos con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo n.° 1 de 1997, reformatorio del artículo 35 de la Constitución, luego sugerirá que la Corte emita concepto favorable al pedido de extradición de aquélla, pues de esa forma se mantiene la prevalencia de la acción penal iniciada en el extranjero.
7. Observa, por último, que ha de exhortarse al Gobierno Nacional para que, en caso de que conceda la extradición, se subordine la entrega a las condiciones que estime oportunas y se exija que la solicitada no seaRepública de Colombia Página 38 de 1
Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia juzgada por hechos anteriores distintos a los que motivan la extradición, ni sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales. En múltiples oportunidades se ha dicho que la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está concentrada en expresar un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior cuando las conductas que las originan también estén catalogadas de esa manera en la legislación penal interna. Además, el último inciso de eseRepública de Colombia Página 38 de 1
Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia canon fundamental preceptúa que la extradición no procede cuando se trata de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo n.° 1 de 1997, esto es, del 17 de diciembre de 1997. Según ésta preceptiva fundamental, deviene impertinente la cita que hace el defensor, pues invoca una norma constitucional que prohibía la extradición de colombianos que en la actualidad no tiene vigencia, en virtud de la entrada en vigencia de aquella enmienda a la Carta. De acuerdo con la referenciada acusación n.° S1 04 Cr. 345, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cargo formulado contra DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS y otros, están fundados en los siguientes hechos y circunstancias: “9. EL CONCIERTO PARA LAVAR ACTIVOS. Desde el 2001 o alrededor de esa época, hasta e inclusive el
formulado contra DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS y otros, están fundados en los siguientes hechos y circunstancias: “9. EL CONCIERTO PARA LAVAR ACTIVOS. Desde el 2001 o alrededor de esa época, hasta e inclusive el presente, en el Distrito Meridional de Nueva York y enRepública de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia otros lugares, [...] DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS [...], los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita y voluntariamente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. [...]
MEDIOS Y MÉTODOS DEL CONCIERTO DEL LAVADO
DE ACTIVOS.
11. Entre los medios y métodos mediante los cuales [...] DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS [...], los acusados, y los otros integrantes del concierto desarrollaban y de hecho desarrollaron el concierto, constan los siguientes:
a. En todo momento perteneciente a esta acusación [...] DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS [...], los acusados, concertaron el proceso del MNCP (mercado negro de cambio de pesos) para lavar el dinero en Colombia procedente del narcotráfico en los Estados Unidos y para cambiar pesos colombianos por dólares estadounidenses procedentes del narcotráfico mientras que evadieron los
requisitos para presentar informes sobre el cambio de divisas y sobre ingresos y para pagar los impuestos, aranceles y derechos que se deben al gobierno colombiano.República de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia b. Tal como se describe a continuación, distintos socios de la organización delictiva desempeñaban diferentes papeles en las actividades relacionadas con el lavado de activos. Varios de los acusados servían de corredor de pesos de primer nivel en Medellín, Colombia, y conseguían contractos (sic) de narcotraficantes colombianos para lavar millones de dólares en ganancias del narcotráfico en los Estados Unidos y Canadá. Una vez conseguidos los contractos (sic), otros acusados basados en Colombia, eso es, los corredores de pesos del segundo nivel, arreglaban para que se recogiera las ganancias del narcotráfico de otros acusados que fungían como los agentes de los narcotraficantes en los Estados Unidos y Canadá. Después de recoger los dólares dimanantes del narcotráfico y transferirlos con éxito al sistema bancario estadounidense, otros acusados quienes son los corredores de pesos del tercer nivel acordaban con empresarios y compañías colombianos para proveer pesos colombianos en Colombia a cambio de dinero dimanante del narcotráfico, que se transfería por giro electrónico de cuentas bancarias de los Estados Unidos a cuentas bancarias pertenecientes a los empresarios y compañías colombianos ubicadas por todo el mundo en una manera que evitaba los requisitos de Colombia y los Estados Unidos para presentar informes sobre el cambio de divisas y sobre ingresos, y para pagar los impuestos, aranceles y derechos que se deben al gobiernoRepública de Colombia Página 38 de 1
que evitaba los requisitos de Colombia y los Estados Unidos para presentar informes sobre el cambio de divisas y sobre ingresos, y para pagar los impuestos, aranceles y derechos que se deben al gobiernoRepública de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia colombiano. Los empresarios y corporaciones colombianos entonces transferían los pesos colombianos a los corredores de pesos, quienes a su vez proporcionaban los pesos a los narcotraficantes colombianos para finalizar el proceso de MNCP.
Concretamente: [...] (4) En todo momento perteneciente a esta Acusación [...] DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS [...] los acusados, eran corredores de pesos del tercer nivel, basados en Colombia, que arreglaban la venta de los dólares del narcotráfico a empresarios y corporaciones colombianos en una manera que evitaba los requisitos de los Estados Unidos y Colombia para presentar informes sobre el cambio de divisas y sobre ingresos, y para pagar los impuestos, aranceles y derechos que se deben al gobierno colombiano...
ACTOS MANIFIESTOS
12. Para adelantar el mentado concierto y para efectuar los objetivos ilícitos del mismo, los siguientes hechos manifiestos, entre otros, fueron cometidos en el Distrito
Meridional de Nueva York y en otros lugares: [...] aa. El 15 de julio de 2003, o alrededor de esa fecha, DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS, la acusada, hablóRepública de Colombia
Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia con un integrante del concierto, quien no se encuentra acusado en la presente, sobre la disponibilidad de ganancias del narcotráfico en Nueva York.” El objeto de la conspiración fue realizar una compleja gama de operaciones financieras con las ganancias derivadas de la actividad de narcotráfico, con las cuales se eludían los controles sobre cambio de divisas tanto en Estados Unidos como en Colombia, con el fin de disimular y disfrazar esa naturaleza y origen ilícitos. Expresado de otro modo, la conducta de la reclamada y sus asociados en la empresa criminal, según los derroteros de la acusación extranjera, tuvo repercusiones en dos ámbitos territoriales diferentes, pues se inició en el país reclamante y busca concretarse, a través del denominado mercado negro de cambio de pesos, en Colombia. De acuerdo con lo anterior, al pertenecer QUINTERO VARGAS, según tal acusación, a una organización queRepública de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia tenía como fin lavar los activos provenientes del narcotráfico, con ramificaciones tanto en Estados Unidos –donde se generaban las ganancias ilícitas-, en Colombia y en otros países, no se erige en obstáculo que vede la extradición que aquélla permaneciera en Colombia, ya que el comportamiento globalmente considerado afectaba las dos jurisdicciones.
En esa medida, para responder al reclamo del defensor, que gira de modo un poco confuso, sobre los principios de soberanía y territorialidad, es pertinente recordar lo que sobre este último señaló la Corte Constitucional al ocuparse de la exequibilidad del artículo 13 del Decreto 100 de 1980, que desarrollaba tal principio: “El tema del ámbito de aplicación territorial o extraterritorial de la ley, se subsume generalmente en el tópico más amplio de las formas de ejercicio de la jurisdicción estatal. Al ser una de las manifestaciones esenciales de la soberanía, que consiste en prescribirRepública de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia normas y aplicarlas a personas, cosas o situaciones específicas, la jurisdicción se relaciona directamente con los límites impuestos al poder de las naciones, por lo cual se encuentra sometida de entrada al imperio del derecho internacional. Existe un debate doctrinal considerable, sobre las relaciones entre el ejercicio de la jurisdicción y el derecho internacional: hay quienes dicen que aquél es un hecho histórico-político que encuentra en las normas internacionales una serie de límites y prohibiciones, mientras que otros afirman que la jurisdicción, de hecho, es conferida por tales normas. Haciendo a un lado esta discusión, lo cierto es que hoy en día se han consolidado ciertas reglas a las cuales se debe someter la práctica jurisdiccional de los Estados, a riesgo de comprometer
su responsabilidad. Estas reglas, verdaderos principios de derecho internacional cuya fuerza vinculante se deriva de su carácter de normas consuetudinarias, son obligatorias para Colombia, por las razones expuestas en la parte general de este fallo; es imperativo, entonces, efectuar una presentación somera de su contenido, quedicho sea de pasose refleja nítidamente en el ordenamiento criminal colombiano, y que lejos de pugnar con los preceptos constitucionales, los desarrolla. [...] Los principios en cuestión, son los siguientes:República de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia a) El principio de territorialidad, fundamento esencial de la soberanía, de acuerdo con el cual cada Estado puede prescribir y aplicar normas dentro de su respectivo territorio, por ser éste su "natural" ámbito espacial de validez. Forman parte integral de este principio, las reglas de "territorialidad subjetiva" (según la cual el Estado puede asumir jurisdicción sobre actos que se iniciaron en su territorio pero culminaron en el de otro Estado) y "territorialidad objetiva" (en virtud de la cual cada Estado puede aplicar sus normas a actos que se iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales y directos dentro de él; la aceptación de este sub-principio en particular ha sido objeto de alguna controversia, en especial por el debate reciente en torno a la ley "Helms-Burton").
Por su solidez e importancia, se puede considerar al principio de territorialidad como la regla general a aplicar, y a los demás principios como sus excepciones, puesto que legitiman el ejercicio extraterritorial de la jurisdicción. Estos últimos operan en un doble sentido: por una parte, permiten que un Estado determinado imponga sus leyes a personas, situaciones o cosas que no se encuentran dentro de su territorio; y por otra, obligan al mismo Estado a aceptar que, en ciertos casos, se apliquen las leyes extraterritoriales de naciones extranjeras a personas, situaciones o cosas que se encuentran u ocurren dentro de su territorio.República de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia b) El principio de nacionalidad, en virtud del cual el Estado puede asumir jurisdicción sobre sus propios ciudadanos, donde quiera que éstos se encuentren. Este principio tiene dos manifestaciones: el de "nacionalidad activa", que habilita al Estado para dictar normas de conducta de obligatoria observancia para sus nacionales, así estén en el exterior, y el de "nacionalidad pasiva", según el cual el Estado puede ejercer jurisdicción sobre personas, actos o cosas que lesionen los intereses de uno de sus nacionales en territorio extranjero -principio éste que no goza de aceptación unánime, pero sí general-. Tomando como ejemplo a Colombia, se verá que por virtud de la nacionalidad activa, un ciudadano
que se encuentre en territorio foráneo se encuentra sujeto a la ley penal colombiana, y al mismo tiempo, los extranjeros que estén en territorio colombiano se encuentran sujetos, para ciertos efectos, a la ley penal de sus naciones de origen -sin perjuicio del deber de ambos, nacionales y extranjeros, de observar cabalmente la ley del territorio donde se encuentran-. c) El principio real o de protección, que faculta a los Estados para ejercer jurisdicción sobre personas, actos o situaciones que, si bien se encuentran o se generan en el exterior, lesionan bienes jurídicos que son de importancia crucial para su existencia y su soberanía, como la seguridad nacional, la salud pública, la fe pública, el régimen constitucional, etc. ” (Sentencia C1189 de 2000, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz)República de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia Como puede observarse, la acusación precisa con claridad que la conducta materia de imputación fue desarrollada, de un lado, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, de otra parte, que tuvo un ámbito trasnacional, pues implicaba la trasferencia de divisas y su cambio ilícito a moneda nacional, desde el territorio del Estado requirente, luego no aparece valladar constitucional impediente de la extradición.
2. Validez formal de la documentación presentada.
La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 245.República de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia De esa manera, la mencionada funcionaria certifica la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien a su vez avala la del Secretario de Estado de Estados Unidos, Colin L. Powell, y éste la rúbrica de John Ascroft, Fiscal General, quien certifica la de Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Boyd M. Jonson, III, Fiscal Federal Adjunto, y del agente especial de la Administración Antidrogas, William J. Callahan (folios 61, 117, 118 y 199, carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonó la firma de la agente consular, el 30 de junio de 2004, como consta al reverso del documento suscrito por ésta (folio 245, carpeta).República de Colombia
Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen la acusación n.° S1 04 Cr. 345, del 20 de abril de 2004, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra QUINTERO VARGAS, así como la orden de arresto librada en esa fecha por un juez de la mencionada Corte (folios 63 a 97, carpeta). Igualmente, aparecen las copias traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 99 a 103, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS es formalmente válida para surtir efecto dentro del presente trámite.
3. Identidad plena del solicitado en extradición DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS. De acuerdo conRepública de Colombia Página 38 de 1
Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia las notas diplomáticas 952 y 1492, QUINTERO VARGAS es natural de Colombia, nacida el 17 de junio de 1959 en Medellín y titular de la cédula colombiana 42.981.940. Al momento de ser capturada en virtud de la orden que expidió el Fiscal General de la Nación, la reclamada presentó la cédula de ciudadanía n.° 42.981.940 a
nombre de DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS, sin contar con que al momento de su captura se identificó de esa manera y señaló como fecha y lugar de nacimiento los mismos datos mencionados en las conocidas notas verbales; además, en el escrito mediante el cual confirió poder dentro de este trámite apuntó el citado número de cédula de ciudadanía. En esas condiciones, fluye con claridad que el aspecto de la plena identidad de la requerida está satisfecho.República de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Sobre esta temática, cabe recordar que en numerosas ocasiones la Corte ha dicho que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas adjetivas, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la califica jurídicamente, con invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.República de Colombia
Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia La equivalencia exigida por la ley no comporta igualdad. La consolidada doctrina de la Corte escudriña el tema de la equivalencia, ante todo, a partir del momento procesal que marcan tanto la decisión extranjera como la nacional, en el entendido fundamental de que ambas abren paso al juicio y, por consiguiente, a la necesaria y debida confrontación dialéctica entre acusación y defensa, como ocurre en los dos ámbitos.
5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho fundamento de la extradición “ esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.
La Corte tiene sentado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el paísRepública de Colombia Página 38 de 1 Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.