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CSJ - SP22626(09-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22626(09-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

A

Rad. 22626. EXTRADICIÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 006

Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil cinec (20056).

VISTOS.

Resuelve la Sala la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano JAIRO APARICIO LENIS. ANTECEDENTES 1, El Gobierno de ¡os Estados Unidos de Américía, mediante Nota Verbal N 1694 del 16 de julio de 2004, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Jairo Aparicio Lenis.

2. Con oficio del 26 de julio de 2004, el Ministerio «e Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación .. relacionada con la so|icitud de extradición preser tada, demandando de la Sala el respectivo concepto. | Z 2 — Rad. 22626. EXTRADICIÓN 3, Corrido el trasiado de que trata el artícilo 518 del Código de Procedimiento Penal, el defensor y el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, en escritos presentados dentro cel término legal, pidieron la práctica de los siguientes medios de convicción: | No obstante que la Sala, mediante providencia 10 de noviembre de 2004, aceptó la renuncia de términos hecha por el solicitado en extradición, señor Jairo Aparicio Lenis, el nuevo profesional del derecho “desiste” de la citadá

renuncia y eleva la práctica de los siguientes elementos de juicio: En cuanto a la plena validez formal de la documentación, dice: a) Que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique si la acusación sustituyente, junto con la demás documentación allegada, es transcripción auténtica “y en dicho evento qué persona la realizó y la fecha en que sucedió”. ¡' b) Que en el trámite no obra certificación del Devartamento de Estado “o de Justicia de Estados Unidos”, debidamérgte autenticada, donde demuestren la calidad y las funciones de Jodi L. Ávergun, “Al parecer Jefa Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal Departamento de Justicia de los EE.UU -. Del señor Boyd M. Johnson I, - Al parecer asesor jurídfco Eápecia!izadó Secciónf de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Depañamento de Justicia de los EE.UU-, de la señora SARAH WEYLERAl parecer Asesora Jurídica Sección de É 3 ¡ Rad. 22626, EXTRADICIÓN Corte Suprema de Justicia Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de — Justicia de los EE.UU". ' ' _ Agrega que tal situación también ocurrió con el Presidente del Gran Jurado, al figurar únicamente su firma ilegible más no ningún nombre, es decir, no : º se sabe quien es”. | | L C) Destaca que en el tramite tampoco obran docu[nentos que faculten a losseñores Jodi L. Avergun, Boyd M. Jhonson y Eíarah Weyler, "para que

intervengan ante un Gran Jurado para lograr una acusación". De igual manera, manifiesta que tampoco aparece certificación, según la cual, la Asesora Jurídica adscrita a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los . Estados Unidos de América, “para que ejerza las funciones de FISCAL, participe en la acusación y rinda testimonio como tal para efectos de : soportar la solicitud de éxfradición, máxime cuando está adscrita aDli strito de las Islas Vírgenes y no al de Columbia, según su propia declaración”. O Además, prosigue, no firma el indictment. D) 'Sostiene que tampoco obra en el expediente certificación delw Departamento de Estado y/o de Justicia de los Estados Unidos de América, donde conste la calidad y lasl funciones de “señor LOUIS J. MILIONE, al parecer agente especial de la D.E.A.”. | Anota que tampoco aparece.el nombre del Juez[…ide Distrito de Columbia que suscribe las declaraciones de Louis J. Milione y de Sarah Weyler, al ! í | | - Rad. 22626. EXTRADICIÓN A 'E observarse sólo una firma ilegible, sin que igualmente consten sus funciones. - Destaca que en los documentos sólo obra una certificación de la señora Débora D, Caruth, “que señala que adjunto a su documento se anexa las declaraciones de Sarah Weyter y Louis J. Mi!ioqe, sin que ello signifique certeza sobre las calidad y funciones de dichas personas, toda vez que noes el medio idóneo y legal para los fines señalados”.

e) Insiste que en el cuaderno de este trámite no obra copia autenticada integrai de las disposiciones penales, así como también de su vigencia, “debidamente certificada por los dos Estados conprometidos, tal como se ' desprehde de la lectura del numeral cuarto del artículo 513 de la Ley 600 de 2000. - Dice que la declaración apoyo al pedido de extradición de Saran Weyler hace referencia a las citadas disposiciones, infiriéndose de igual manera que “no se sabe si estaban vigentes las leyes bara LA ÉPOCA DE LA SUPUESTA COMISIÓN DE LOS DELITOS". | Agrega que en torno a este punto debe obrar el procedimiento que se sigue ante el Gran Jurado, pues del mismo sólo hace referencia la citada versión. 1 . T) Manifiesta que quiere que la Sala deje const_anf:ia sobre la no existencia de la copia auténtica de las disposiciones penales “en Estados Unidos que faculten dejar bajo sello la orden de detención y cue señalen los casos en que ello procede y cuando se levanta el sello. De la misma manera copía M m E - ú 5 ' Rad. 22626. EXTRADICIÓN Corte Suprema de Justicia auténtica de las disposiciones penales que cor.tengan los requisitos de forma y fondo de las órdenes de arresto judicial y Je la autoridad JUDICIAL autorizada para el efecto”. ! 9) Sostiene que cuando revisó el expediente en¿ontró firma ilegible sobre el sello del original, que obra en idioma ingles, en la Nota Diplomática N | 1694 del 16 de julio de 2004, “al perecer procedente de la Embajada de

Estados Unidos de América, por lo tanto no se conoce con certeza sí dicho documento proviene de la Embajada en mención ni la persona que loexp¡de, y en el evento que se responsabilice alguien, hay que certificar sobre su calidad, funciones y competencia para hacerlo...”.. | En esas condiciones, pide que se oficie al |Xl1in¡sterio de Relaciones Exteriores que certifique qué persona suscribi€& el documento, “como . también aporte certificación donde conste la calided de dicha persona y las funciones y competencia para ello". h) Afirma que la orden de arresto proferida en contra de su defendido por la autoridad judicial del Estado requirénte, su firma que al parecer es de la Secretaria del Tribunal, tampoco obra certificación de su autenticidad, “ni ... donde se acredite si la señora NANCY MAYER es el funcionario con la calidad qúe dice ostentar la orden de arresto”. Estima que también debe obrar en el trámite certificación debidamente traducida en la que se acredite que la señora Nancy Mayer es la funcionaria competente para suscribirla. De igua! manera, estima que se debe allegar constancia en torno a que si el secretario del Tribunal puede / 6 — Rad. 22626. EXTRADICIÓN Corte Suprema de Justicia expedir “órdenes judiciales” de arresto y si las mismas se pueden hacer efectiva fuera de los Estados Unidos o con fines de extradición. En cuanto a la demostración plena de la identidad del solicitado: Luego de destacar el artículo 513 de la Ley 600 ce 2000, dice que la Sala | ha señalado en reiteradas oportunidades, referent al principio de la doble

incriminación, que hace relación si la conducta'esta considerada como . delito “en la nación que eleva la solicitud como en el país requerido”. En esas condiciones, prosiguV e, para concluir ei n dicho postulado se requiere que las disposiciones penales obren en el diligenciamiento en copia autenticada, situación que, en su criterio, no se cumple, razón por la cual pide la práctica de los siguientes medios de prueba: a) Que se deje constancia de la no existencia de la copia autenticada delas citadas disposiciones penales. f | b) Que se deje constancia que tampoco se aportó por parte del país reguirente “copia auténtica de la promulgación; de la ley que consagra las disposiciones penales aplicables para el presente caso y la fecha desde que entró en vigencia”. C) Dice que atendiendo que la Asesora Jurídica Sarah Weyler, en su versión, hace referencia a la ley de prescripción. señalando el Título 18, Sección 3282, del Código Penal de los Estados Unidos de América, pide | 7 1 Rad. 22626. EXTRADICIÓN / República de Colombia Corte Suprema de Justicia que igualmente se deje constancia de que en el expediente del trámite no - obra la copia autenticada de dicha disposición. En lo atinente al presupuesto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. a) Que se oficie a la Registraduría del Estado Civil, que remita copia autenticada de la tarjeta decadactilar correspondiente “a un cíudadano colombiano nacidoel 11 de Octubre de 1950 en Palmira, Valle del Cauca y

que corresponde al nombre de JAIRO APARICIO LENIS”, Manifiesta que la prueba es procedente, toda vez que en la “página 06” se le identifica con dos fechas de nacimiento, “una ce las cuales es el 11 de octubre de 1950 y como ciudadano colombiano”. — b) Que el Departamento Administrativo de Seguridad D.AS. informe si el señor Jairo Aparicio Lenis, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.236.192 de Bogotá, figura en los archivos con el remoquete de “"DON

PEDRO”.

C) Que se oficie al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que informe la fecha de ingresos y salidas “de los establecimiento carcelarios y penitenciarios del señor JAIRO APARICIO LENIS, identificado — . con cédula de ciudadanía N 19.236.192 de B?ogotá, como también el nombre y ubicación de los mismos”. a 2 A P + N 8 : Rad. 22626. EXTRADICIÓN Corte Suprema de Justicia d) Que se designe perito para que determine lo: rasgoé del señor Jairo Aparicio Lenis, identificado con cédula de ciudadania N 19.236.192 de Bogota, “entre ellos, la raza y EL COLOR DE SU FIEL”. Agrega que la prueba en conducente, toda vez que en el indictment se reseña que su defendido es un hombre blanco, aspecto que no concuerda con la fotografia que obra en el anexo N 1. Las relacionadas con el postulado de la doble incriminación. a) Que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores que obtenga copia

autenticada de las disposiciones penales, en donce se "faculta a un jurado de los Estados Unidos para emitir acusaciones' y/o cargos de carácter . . | penal y en especial con respecto a los señalados en el indiciment'. b) Que se oficie al Ministerio de Relaciones Exter:ores que obtenga cópia autenticada sobre la composición y "escogencia%de los miembros de un jurado de acusación. Así mismo respuesta jurto con los documentos debidamente autenticados provenientes de las autoridades del Estado requirente que respalden la misma frente a los siguientes aspectos: "-Funciones del Jurado í “Representatividad del jurado de acusaciones. “- Forma de votación. a 9 ' Rad. 22626. EXTRADICIÓN N ELa p ia Corte Suprema de Justicia í - Manera como se dictamina una acusación y la ¿xigencia de la misma en _el documento que la contiene. “- Que los funcionarios deben asistir a las votacionas y cuáles lo hicieron en la acusación sustituyente 94-126(EGS) objeto del presente trámite. - “-Requisitos de forma y fondo para que haya una acusación. “Identificación plena de los miembros del jurado, les acusados, funcionarios policiales y judiciales. “Exigencia o no de la orden de arresto, la cual debe quedar señalada expresamente en la acusación emanada de las autoridades competentes”. Insiste que la prueba es conducente, toda vez que la Asesora Jurídica Sarah Weyler, en su declaración, hace un recuento de unos puntuales . aspectos “sin solidez alguna”, situación que lo |Iéva a inferir que “existen

, — a grandes vacíos en el presente trámite de extradician" . — €) Que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, que obtenga, a través de la vía diplomática, copia autenticada de las disposiciones penales referidas a la intervención de la fiscalía ante el Gran Jurado “para efectos por parte de éste aprobación de una acusación o indiciment, como también si es obligatoria su intervención o no”. ¡ . . " - RA A = ! Í 10 - Rad.22626. EXTRADICIÓN República de Colombia d) Que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por el conducto diplomático, allegue copia autenticada de las d%sposiciones penales del Estado requirente que otorguen funciones “a la JEFE, al ASESOR JURÍDICO ESPECIALIZADO y a la ASESORA JURÍDICA, todos adscritos a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas,: División de lo Penal del Departamento de Justicia de dicho país, para que actúen junto con el Gran Jurado para efectos de aprobar un indictment o acusación”. Asevera que las dos últimas probanzas son pertinentes, de acuerdo con loexpuesto en las declaraciones apoyo a la petición de extradición. e) Que se tenga como prueba las copias traducidas al castellano de la acusación. Las referidas .“CON LA EXIGIBILIDAD DE TRATARSE DE HECHOS COMETIDOS ANTES DE LA PROMULGACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 1997. a) Que se solicite al Departamento Administrativo pe Seguridad D.A.S. que alegue los antecedentes penales del señor Jairo Aparicio Lenis,

identificado con la cédula de ciudadanía N 19.236.192 de Bogotá. b) Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación que remita toda la información que posea respecto de investigaciones que cursan o cursaron en contra de su defendido, informando si se profirió resolución de acusación o de preclusión de investigación. f

H Rad. 22626. EXTRADICIÓN

República de Colombia ) c) Que solicite a la Secretaría de la Sala que infcrme “sí existen procesos en curso con ocasión de demandas de casación o acciones derei¡¡sión con respecto al señor JAIRO APARICIO LENIS, idetificado con CC. N 19.236.192 de Bogotá”. d) Que se comisione a un funcionario judicial par¿g que practique diligencia de inspección judicial en los distintos procesos y s obtenga un resumen de los hechos y de las conductas punibles atribuidas a su defendido, la fecha en que ocurrieron, las personas involucradas, incorporándose copia de la denuncia o'informe policial, las resoluciones que le definió la situación jurídica y acusó, los fallos de primera, segunda instancia y de casación “y de revisión, como demas piezas procesales que consideren pertinentes”. e) Que se oficie a! Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que informe la fecha de ingreso y/o salidas de los centros de reclusión de su procurado, destacando los centros penitenciarios. L 1 Finalmente, ruega que se tenga como pruebas la “Convención recíproca de extradición de reos, suscrita entre Colombia y Estados Unidos y aprobada por la Ley 66 de mayo 25 de 1888, la Convenciún de Viena y el Tratado

Multilateral de Extradición. [| El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, pide las siguientes pruebas: 7 12 Rad. 22626. EXTRADICIÓN Re_pública de Colombia Corte Suprema de Justicia Que a través de la vía diplomática se solicite al Gobierno de los Estados Unidos de América el texto, “en ingles y en castellano, de las Secciones 1957 del Título 18 y 959 (c) del Título 21 de Código de los Estados Unidos, relacionadas con el lavado de instru¡£nentoé monetarios y la posesión, fabricación o distribución de sustanciaá controladas, señaladas en el pliego inculpatorio o indictment de fecha 29 de abril de 2004 y que no fueron aportadas con la documentación presentada para fundamentar la solicitud de extradición". Destaca que las anteriores normas son important:s para conocer la forma como puede incidir “en la imputatión que se hace en contra del reclamado en lo que respecta al comportamiento descrto en este cargo 'y, eventualmente, para determinar la pena que le pueda corresponder, de manera que también tiene incidencia en el análisis de la doble incriminación”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Como se advirtió en precedéncia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 10 de noviembre de 2004, resolvió la solicitud elevada tanto por el requeridg como por su defensor, consultando los propósitos que animaban tal petición y el estado del trámite, en el sentido de aceptar la renuncia de tér.ninos para pedir pruebas y para alegar, de acuerdo con lo que. estatuía el artículo 167 de la Ley 600

de 2000. 13 Rad. 22626. EXTRADICIÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¡ Por esa razón, no resulta atinado que el nuevo defensor técnico venga a plantear un "desistimiento” de la manifestación libre y voluntaria que hizo el solicitado en extradición y coadyuvada por el ottora apoderado, pues tal circunstancia haría que el trámite se hiciera interminable al dejar la confirmación de esa prerrogativa según el defensor de tumo y de acuerdo con su personal estrategia defensiva. En ese orden de ideas, la Sala no entrará a estudiar el escrito presentado — por el nuevo defensor del solicitado en extradición:

2. Por ser procedente la petición elevada por el señor Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, se ordena: — , P¿F Secretaría de la Sala, requiérase á! Ministerio de Relaciones Exteriores que a través de la vía diplomática solicite y a|legºée a este trámite el texto, en ingles y en españo!, de las Secciones 1957 dé| Título 18 y 959 (c) del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos rje América. — En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL, —

RESUELVE

1. Abstenerse de resolver la solicitud de pruebas elevada por el defensor de Jairo Aparicio Lenis 14 Rad. 22626. EXTRADICIÓN ;

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. DECRETAR la práctica de las pruebas pedidas por el agente del Ministerio Público. En consecuencia, por Secretaría de la Sala, requiérase

al Ministerio de Relaciones Exteriores que a traves de la vía diplomática | solicite y allegue a este trámite el texto, en ingles y en español, de las Secciones 1957 del Título 18 y 959 (c) del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos de América. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ARINA PULIDO DE BARÓN

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SIGIFREDONESP "- PEREZ HERMAN GALAN CASTELLANOS

EDGARYLOMEANA TRUJILLO

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ÁLVARO OBLANDO FERÉZ PINZÓN JORGÉ CUISUSDINTERO MILAÑÉS <——_ _// )¡ Í(f ' // Al 1 . : —

YESID RANMIREZ BASNIDA | O SOLARTE PORTILLA

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