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CSJ - SP22628(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22628(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Re'p-úbh'ca de Colombia Corte Suprema de Justicia - Extradición No. 22628 Teresita Ospina de Agudelo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 012

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2705) Procede la Corte a emitir concepto respecto de la olicitud de extradición de TERESITA OSPINA DE AGUDELO que formula la Embajaida de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas. | SOLICITUD DE EXTRADICIÓN 1.1. El Gobiemo de los Estados Unidos solicita la extradición de TERESITA OSPINA DE AGUDELO, ciudadana colombiana, a quien requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos y delitos relacionadns, según la resolución de acusación sustitutiva No. S1 04 CR345, dictada el E.!0 de abril de 2004 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York. 1.2. Los hechos señalados en la acusación indican que entre el año de 1997 y la fecha de resolución de acusación sustitutiva, los acusad”s ... TERESITA OSPINA DE AGUDELO y treinta personas más, fueron en varias o:asiones miembros de una República de Colombia Corte Supreá de Justicia Z Extradición No. 22628 resita Ospina de Agudelo organización de lavado de dinero, con base de operaó¿ones en Bogota y Medellín,

la cual lavó millones de dólares de utilidades prov:nientes de la venta de narcóticos, que se encontraban en varios países, Ejístados Unidos, Canadá y España, concertándose para conformar una soñsticadá red de lavado de dinero llamada Mercado Negro de Cambio de Pesos ('Black Market Peso Exchange- - BMPE), muchas de las transacciones individua|es de los acusados se realizaroñ entre el 2001 y el 2004. En cuanto a la participación de TERESITA OSPINA DE AGUDELO se afirma que ésta y otras personas operaron como agentes de cambip de pesos de primera línea en Medellín, Colombia, y consiguieron contratos con narcotraficantes colombianos para lavar en los Estados Unidos y Canadá millone:s de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóticos. Luego, defconseguidos los contratos intervenían agentes de segunda línea, quienes hacían :2s arreglos para que dichas utilidades se le recogieran a otros co asociados que seff¡ían como operativos de los - narcotraficantes en Estados Unidos y Canadá. Una vez recogidos los dólares de los narcóticos y exitosamente transferidos al sistema bancario de los Estados Unidos, agentes de cambio de tercera línea hacian arreglos ccn empresarios y compañías colombianas para que suministraran pesos colombiancís en Colombía a cambio del dinero de los narcóticos, el que era transferido de les cuentas bancarias en los Estados Unidos a las cuentas de colombianos en diversas partes del mundo. Estas transferencias evadían los requisitos de control de cambios y de declaraciónde renta en Estados Unidos y de Colombia, así como el pago de impuestos,

derechos arancelarios y de aduana al Gobierno de Colombia. Se sostiene que aunque los delitos de concierto que aparecen en la resolución de acusación sustitutiva fueron iniciados en 1997, se cuenta can evidencia respecto a la República de Colombia Corte Suprema de Justicia … . _ ÚExtradicíón No. 22628 sita Ospina de Agudelo conducta de cada acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, lo cual permite sustentar de manera independiente la culpabilidad de cada uno de los acusados, 1.3. El caso de los Estados Unidos contra TERESITA -)SPINA DE AGUDELO y los otros acusados se documentó con varios tipos de materíal probatorio, el que incluye - llamadas telefónicas interceptadas mediante ope?ativos de - interceptación colombiano que contaron con autorización judicial, el testimonio de un agente secreto, prúebas documentarias y muestras de milloné¿s de dólares derivados de los narcóticos que fueron incautados a los acusados o a miembros de su mismo concierto. Varias de las llamadas telefónicas fueron realizadas por la requerida en extradición a otros miembros de la organización sobre sus delitos de lavado de dinero. 1.4. Se afirma que los distintos miembros de_f la organización delictiva desempeñaban diferentes papeles en las actividadesde lavado de dinero y de manera especifica la reqúerida en extradición junto co¿w Nicholás Alberto Otálvaro Ortiz, Gabriel Jairñe_ Otálvaro Ortiz, José Roberto Valenzuela Bell, María Eugenia Garzón Cardona operaban como corredores de pesos ;ºie primer nivel en Medellin, |

Colombia y procuraban contratos de narcotraficantes colombianos para lavar millones de dólares en ganancias derivadas de nárcotr¿áñco en los Estados Unidos y Canadá. | 1.5. Según la nota diplomática No. 957 del 26 de abr;;é de 2004, la re(juerida en | extradición TERESITA OSPINA DE AGUDELO, “famb¡'éníconocída como "Carolina”. es ciudadana de Colombia, nacida el 10 de_ octubre de 1956, en Pereira, Colombia. Es portadora de la cédula colombiana No. 32.350.166.” | ' | República de Colombia Corte Suprema de Justicia . g Extradición No. 22628 eresita Ospina de Agudelo

I TRÁMITE

1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.1. Recibida la nota verbal No. 957 del 26 de abril d2 2004 de la Embajada de Estados Unidos de América, el Ministerio de Relaciones E_—Exteriores remitió copia de la misma al Fiscal General de la Nación, cuyo despacho an resolución del 30 de abril de 2004 ordenó la captura con fines de extradición .de TERESITA OSPINA DE AGUDELO (folios 1 a 17, e. anexa). | — 1.2. Según la información suministrada por la Fiscal :18 Delegada de la Unidad Nacional para la extinción del derecho de dominio y coreftra el lavado de activos, el 3 de máyó de 2004 se produjo, en la ciudad de Medelíín, la captura de TERESITA OSPINA DE AGUDELO, identificada con cédula de ciudadania No. 32.530.166, quien

fue dejada a disposición del Fiscal General de la Nación en la Sala de Custodia Transitoria del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en esta ciudad. 1.3. La solicitud de extradición fue formalizada con nota verbal No. 1495 del 30 de junio de 2004 de la Embajada de los Estados Unidos, adjuntando la documentación que soporta el pedido en extradición de TERESITA OSPISA DE AGUDELO y que fuera dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 246 y s.5. c.a). 1.4. El 1% de julio de 2004, el Ministerio de Relacionas Exteriores, con oficio No. O.A.J,E. 0896, envió al del Interior y del Justicia c_opía de la nota verbal de la Embajada de Estados Unidos formalizando la solicitud dé: extradición y del expediente República de Colombia Corte Suprema de Justicia ' 7 Extradición No. 22628 TEfE, sita Ospina de Agudelo debidamente autenticado, conceptuando que “ En atenc¡ó;í¡ a lo establecido en el artículo - 514 del Código de Procedimiento Penal, me permito manifest::1le que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad cón las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano" (fl. 254 c. aneza) . 1.5 En cumplimiento del artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, el — Ministerio del Interior y de Justib¡á remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación referente al pedido de extradición de TERESITA OSPINA DE AGUDELO — indicando que “se encuentran reunidos los requisitos fonales exigidos en las normas

aplicables al caso” (fl. 2 c.o.). 2 ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DE TERESITA OSPINA DE AGUDELO 2.1. En el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York se dictó la acusación sustitutiva No. S1 0:/-CR-345, el 20 de abril de - 2004, en la que se formula a TERESITA OSPINA DE AGU5ELO, requerida con fines de extradición, uno de los once cargos que contiene, consistente en: CARGO!: “Desde el 2001 o alrededor de esa época, hasta e inclusive el presente, en el Distrito Meridional de Nueva York y — en ofros — lugares, NICHOLAS

ALBERTO OTÁLVARO ORTIZ, GABRIEL JAIME OTÁLVARO ORTIZ, JOSE

ROBERTO VALENZUELA BELL, MARÍA EUGENIA GARZÓN CARDONA, alias

'Marina', TERESITA OSPINA DE AGUDELO, alias "Carolina”, GERMÁN ARTURO

MORENO ZULUAGA, HÉCTOR IGNACIO GÓMEZ VARGAS, alias 'Nacho

EDUARDO DUQUE GÓMEZ, DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS, MARGARITA

LUCÍA QUINTERO VARGAS, DORA LUZ MESA RÍOS, MIRIAM DEL SOCORRO

MESA RÍOS, CARLOS EDUARDO GUARÍN LÓPEZ, JUEN CARLOS ELLIS, HUGO

PALMA, GERARDO PALMA, JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA, ROBERTO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 Extradición No. 22628

¿resrta Ospina de Agudelo . SARABIA MARTÍNEZ, ROMANO ALONSO ZÚÑIGA, DIEGO ALCÁNTARA, NIXON HURTADO, MAURICIO ORDÓÑEZ, MIGUEL SANTCS, WILMUR GIRALDO, MARCOS SABINO, JOSÉ CORTEZ, SEBASTÍAN TAMAYO E YIP O! MAN, losacusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita + voluntariamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar la Sección 1956 (a) — (1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” “ Como parte y objetivo del concierto, ..., TERESITA C'SPINA DE AGUDELO,..., los acusados y otros conocidos y desconacidos, :durante un delito que involucraba y afectaba el comercio interestatal y extrenjero, y a sabiendas de que los bienes involucrados en ciertas operaciones “inancieras —a saber: la transferencia de centenares de millares de dólares en efectivorepresentaban - las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, voluntara e ilicitamente y con conocimiento de causa realizaban y realizaron e intentaron realizar tales operaciones financieras que de hecho trataron de las ganancias de una actividad ilícita especifica, a saber: las ganancias de operaciones ilícitas de narcotráfico, a sabiendas de que se habían diseñado las operaciones parcial e integramente para disimular o disfrazar la natureleza, ubicación, ongen, titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilícita específica, en

violación a la Sección 1956 (a) (1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” 2.2. Como soporte de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana TERESITA OSPINA DE AGUDELO, la Embajada adjuntlóos siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma casteliano y Iegaliziados por el Consulado de Colombia en Washington D.C., los cuales no fueron bbjeto de reparo en este trámite: 2.2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de s$xtradición, rendida ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el_Distriío Meridional de Nueva York por Joseph A. Cooley, Fiscal Principal de la Unií—dad contra el Narcotráfico Internaciorial de los Estados Unidos, para el Distrito Mesjídional de Nueva York, que labora en el Grupo Operativo de Aplicación de la ley contra el crimen organizado y el narcotráfico, por lo que conoce espeóialmente las leyes relacionadas con la violación a las leyes federales antinarcóticas y de lavado de dinero, además, de estar República de Colombia Corte Suprema de Justicia / Extradición No. 22628 éresita Ospina de Agudelo familiarizado con los cargos y las pruebas relacionadas con el caso SI 04 CR-345 que siguen los Estados Unidos en contra de Nicholas Alberto Otálvaro Ortiz y otros, entre los que se encuentran TERSITA OSPINA DE AGUDELO, el que surgió de un concierto para lavar ganancias derivadas del narcotráfico colombiano en los Estados Unidos y en otros lugares, a través de una red de cuentas bancarias y compañías alrededor del mundd, en violación de la Sección 1956 (hi del Título 18 del Código de

los Estados Unidos, por lo cual se formularon once cargos a los acusados, debiendo responder la solicitada en extradición por el cargo uno. La declaración señala los hechos, el modus operandi de la organización criminal, la participación de la acusada TERESITA OSPINA DE AGÚDELO, las pruebas qué les permiten formular la imputación, así como la información atinente a su identificación. 2.2.2. El auto de acusación sustitutivo del 20 de abril de 2004, No. SI -04 CR-345 suscrito por David N. Kelley, Fiscal de los Estados Unidos, y el Presidente del Gran Jurado en contra de la acgsáda, TERESITA OSPINA DE AGUDELO y treinta personas más, comprende once cargos de los cuales, el primero, ya referido, se formula en contra de la aquí capturada con fines de extradición (fl. 97 c.a.). 2.2.3. Orden de detención proferida en contra de TER%SITA OSPINA DE AGUDELO, en el caso S1 04-CR-345 suscrita por la H. Debra C. Freeman (1. 63 c.a.). 2.2.4. El texto de las disposiciones del Código de los Esitados Unidos que se afirma fueron violadas por la requerida en extradición según la acusación sustitutiva, que para la época de los hechos se encontraban vigentes: República de Colombia Corte Suprem a de Justicia - - é? Extradición No. 22628 res ita Ospina de Agudelo Del Título 18 del Código de los Estados Unidos Sección 1956, Lavado de recursos monetarios (a)(1) (B)(¡)(h) Sección 371, Concierto para delinquir o defraudar a los Estados Unidos

  • Sección 1960, Prohibición contra empresas sin licencia que se dedican a la remesa de dinero (a)(b)(1)(A)B)(C) __ Sección 982, Extinción penal del derecho de dominio (a)(1) Sección 3282, Delitos no conminados con la pena de muetrte, plazo de prescripción 2.3.5. Declaración jurada de Wiliam J. Caltahan, - Agente Especíal de la Administración Antinarcótica-DEA de los Estados Unidos, en la que indica que está familiarizado, por ser uno de los investigadores, con el caso contra Nicholas Alberto Otálvaro 0rti2 y otros, entre ellos, TERESITA OSPINA JE AGUDELO, miembros de una organización colombiana dedicada a lavar rnillone% de dólares en ganancias derivadas del narcotráfico en los Estados Unidos y Canatiá, Refiere que además de la interceptación de llamadas tele fónicás, obtuvieron medianteorden judicial los régistros_ bancarios de centenares d: cuentas que utilizaban los acusados para llevar a cabo sus actividades de lavido de dinero, encontrando pruebas adicionales sobre los esfuerzos de los acusados para lavar ganancias derivadas del narcotráfico en Colombia a través del QMNPC (Mercado Negro de Cambio de Pesos en Colombia), proceso en el ue obtienen ganancias el narcotraficante colombiano, el comerciante que con desconocimiento de las normas del mercado cambiario adquiere las divisas por fuera dél mercado legal y el corredor de pesos que ganá utilidades mediante el cobro de comisiones en el desarrollo del - mercado no autorizado de cambio de divisas.

En cuanto a la participación de TERESITA OSPINA DE AGUDELÓ afirma quéopéraba

como corredor de pesos | de primer nivel, es decir, que procuraba contratos de narcotraifcantes colombianos para lavar millones de dólares en ganancias derivadas - del narcotráfico en los Estados Unidos y Canadá, entre í2001 y el 20 de abril de 2004República de Colombia Corte Suprema de Justicia - /Q Extradición No. 22628 Tefesita Ospina de Agudelo desde Medellín, Colombia, y con otros miembros de la organización en Colombia — lavaba el dinero a través de una sofisticada red comp:1esta de cuentas bancarias y compañías alrededor del mundo. De manera concreta, el 9 y 11 de julio de 2003 fue interceptada hablando con GERMÁN ARTURO MORENÓ ZULUAGA para organizar la recolección de ganancias derivadas del narcotráfico qu: se encontraban en Estados Unidos, igualmente, los registros bancarios permiten sejalar que facilitó el lavado de las ganancias derivadas del narcotráfico, mediante el uso de numerosas cuentas bancarias en Estados Unidos, Panamá y Colombia y que recibió comisiones importantes por sus servicios. Finalmente, respecto a su identificación señala que “ es ciudadana colombiana nacida el 10 de octubre de 1956 en Pereira, Colombia. Su descripción es la de una mujer caucásica de cabellos y ojos castaños. Su número de cédula de ciudadanía es 32.530,166" (f 33 c.a). También, se aporta una fotografía a color de TERESITA OSPINA DE AGUDELO (M120c.a)).

3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3.1. La Sala de Casación Penal, en desarrollo de lo previsto por el artículo 518 del

anterior Código de Procedimiento Penal, corrió traslad:> al requerido y a su defensor de la solicitud de extradición y abrió a pruebas la actuación. 3.2. El apoderado de la requerida solicitó se oficiara al Fiscal que formuló la acusación o al Presidente del Gran Jurado para que .iportara mas datos sobre la individualidad de la persona requerida en extradición, como lo serían los datos civiles y personales, la edad, filiación, documentos de identidad, lugar de origenl, residencia, República de Colombia Corte Suprema de Justicia 78 Extradición No. 22628 erésita Ospina de Agudelo historia escolar y laboral; información que en su criterio estaba encaminada a establecer la plena identidad, ya que los suministrados no brindaban convicción sobre el particular, petición que fue negada por considerarse q1e era innecesaria y no estar orientada a cuestionar la identidad de la persona capturada con la que es objeto del pedido en extradición. 3.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN -3.31, DELA DEFENSA El defensor de TERESITA OSPINA DE AGUDELO exprest: que no presentaba alegatos en este tramite, por considerar innecesaria tal actividad, dada la absoluta inexistencia de conceptos desfavorables de extradición que hubiera emitido la Corte. 3.3.2. LA PROCURADURÍA DELEGADA La Procuradora 2 Delegada como conciusión de sus alegaciones sugirió a la Sala emitir concepto favorable para la extradición de la ciud:dana colombiana TERESITA OSPINA DE AGUDELO, solicitada por el Gobierno de los: Estados Unidos en relación con los cargos detallados en la resolución de acusación sustitutiva No. S1 04-CR-345

del 20 dé abril de 2004, dictada en su contra por la Corte Distrital de los_ Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, ya que s: reúnen_ las exigencias del artículo 520 de la ley 600 de 2000 , los hechos fueron cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y no corresponden a delitos políticos. Petición a la que arriba, luego de señalar los antecedentes del caso, pl ntualizar los hechos por los 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia y . % Extradición No. 22628 Í£ resita Ospina de Agtudelo cuales se eleva la solicitud y analizar cada uno de los. aspectos a los que la Corte debe referirse en su concepto. En cuanto a la validez de la documentación que allega el Departamento de Justicia de los Estados Unidos señala que fue aportada por la vía diplomática, que obra la certificación suscrita por Mary D. Rodríguez, Directora Asociadade la Oficina de Asuntos Internacionáles, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos sobre la validez de las deciaraciones del Fiscal Federal y del Agente Especial de la DEA, que soportan la solicitud de extradición, la que a su vez es certificada por el Procurador General, la certificación uscrita por el Secretario de Estado de los Estados Unidos y del Auxiliar de Aut€"nticac'¡ones, así coma de la Cónsul de Colombia en Washington, por lo que _infiere su autenticidad e idoneidad para tenerse como medio de prueba conforme los artículos 259 y 260 del C.P.C. En lo relativo a la demostración de la plena identidad «e la solicitada en extradición

indica que en la nota verbal 1495 del 30 de junio de 200]1 se precisan los datos que la identifican, los que corresponden con los report¿:dos por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS que lievó a cabo la captura de TERESITA OSPINA DE AGUDELO, por lo tanto existe certeza en cuanto a que la persona solicitada en extradición es la misma que ha sido capturada, sin que resulten trascendentes para el caso los datos adicionales que solicitaba la defensa como la edad, que fácilmente se deduce de su documento de identidad, y en cuanto a que se le identificaba con su apellido de casada, aspecto ya abolido, lo cierto es que así fue identificada, y de tal modo ha suscrito los actosde intervención en este trámite. Respecio al principio de doble incriminación, se afirma por la Delegada que -los comportamientos contenidos en el cargo uno consi'ten en combinar, concertar, 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia - Extradición No. 226286 éresita Ospina de Agudeio confederar y acordar para violar las normas relativas a lavado de dineros provenientes del narcotráfico y realizar y tratar de realizar operacíones financieras con tal propósito, actividades que igualmente constituyen delitos en Colcmbia al estar previsto en el artículo 340 del Códigd Penal el delito de concierto ¡:Íara delinquir, cuya pena se incrementa cuando quiera que el concierto sea para c?meter delitos de lavado de activos, conducta prevista también en el artículo 323!¡bidem. Y en cuanto a la punibilidad, la encuentra satisfecha al estar señalada uria pena de prisión mínima de

seís años para el concierto que tiene por objeto el lavado de activos. En lo atinente a la época de los hechos y lugar de comisión se expresa que se respetan los límites constitucionales en la medida en que en la acusación S1 04-CR345 formulada en contra de la requerida en extradición da cuenta que los hechos — tuvieron lugar en los Estados Unidos y en otros lugares e igualmente se detalla la forma de realización del concierto para cometer lavado de activos, y si bien algúnos de los actos fueron realizados en Colombia, éstos túvierón un designio criminoso que se desarrolló parcialmente en el territorio del país solicitaite. También, se sostiene que es clara la equivalencia enre la providencia acusatoria prevista en nuestro ordenamiento y la resolución de acusación sustitutiva No. S1 -04 CR345 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unic?os en contra de la ciudadana colombiana TERESITA OSPINA DE AGUDELO, en la quefse menciona la fecha y lugar de los hechos investigados, los nombres e identificación ::ie las pefsona acusadas y la calificación jurídica de las conductas, además de la nor¿natividad violada. Elementos que coinciden en lo esencial con los requisitos formales de la re$olución de acusaciónprevistos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal Colombiano. 12 República de Colombia Corte Supreme de Justicia — ¿í72 Extradición No. 22628 resita Ospina de Agudelo

lll CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala atendiendo el concepto rendido por e:í Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio de la competencia que le cofresponde, contenido en el

oficio O.AJ.E. No. 0986 del 1% de julio de 2003 (11. 254 carpeta anexa), en - cumplimiento de lo dispuesto por él artículo 514 de Código de Procedimiento Penal, Ley 600de 2000, conceptuó de manera oficial cue: “por no exístir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad cc7 las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”. En consecuencia, atendiendo lo previsto por el artículo 520 del aciual Código de Procedimiento Penal Colombiano, la Corte fundamentará el concepto de extradición que se solicita, en los siguientes aspectos: validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del sciicitado, principio de doble incriminación y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Desde ya, se advertirá que no obstante, que la requer'uº!a en extradición, TERESITA OSPINA DE AGUDELO, es ciudadana colombianr¡, es — viable emitir un pronunciamiento sobre el particular, como quiera que la prohibición que contenía el artículo 35 de la Carta Política fue suprimida con - la expedición del Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997, vigante desde el siguiente 17. Además, los hechos a que se refiere la solicitud de e>ºtradición que será objeto de análisis, según la resolución de acusación sustitutiva cue se aporta, tuvieron lugar con posterioridad a esa fecha , esto es, durante el período de 2001 a febrero de 2004. 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia — “7Y/.f Extradición No, 22628

áesita Ospina de Agudelo

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN De conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal la solicitud de extradición de quien se le ha proferido resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior deberá hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o-de gobiemo a gobierno.

En el evento que se estudia, el Gobierno de los Estados Unidos utilizó la vía d¡plomáfíca, al remitir a través de su Embajada la nota serbal 957 del 26 de abril de 2004, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores aníe el Gobierno de Colombia, para solícitar la detención provisional con fines de extredición de TERESITA OSPINA DE AGUDELO, contra quien se ha proferido en ese paísf la resolución de acusación sustitutiva No. $1-04-CR-345 dictada el-20 de abril .le 2004, solicitud que se formalizó por idéntica vía, es décir, la dip!ómática al :levarse la Nota Verba! No 1495 del 30 de junio de 2004 (fs. 1 a6 y 246 e. anex:)). Luego, esta exigencia se encuentra satisfecha. Igualmente, se aportaron con la solicitud de extradición los documentos a que hace referencia la misma disposición: 1.1, Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobiemo de los Estados Unidos allegó con el pedido:de extradición de TERESITA OSPINA DE AGUDELO copía de la resolución de acusacien sustitutiva No, S1 04-CR14 República de Colombia Z ' ' Corte Suprema de Justicia — í;jExtradición No, 22628 sita Ospina de Agudelo 345 (fl. 97 c.a.) del 20 de abril de 2004, proferida por ::l Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva Yorií.. 1.2. Laindicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, lugar y fecha en que fueron ejecutados. La documentación aportada por el Estado requirente contiene esta información, es decir,r en la resolución de acusación sustitutiva No. .Sí 04-CR-345, - con la que formaliza la solicitud de extradición de TERESITA OSPIÑA DE AGUDELO, en las declaraciones juradas de Boyd M. Jhonson III (f1.110 c.a.), Fiscal Adjunto para el Distrito de los Estados Unidos y de William J. Callahan, Agente Especial de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos (f. 61 C.a). Del contenido de los documentos reseñados se coligr. que TERESITA OSPINA DE AGUDELO, junto con otras personas, hacía parte de una organización delictiva dedicada al lavado de dinero proveniente de las ganancias del narcotráfico en los Estados Unidos, mediante la utilización de un métcdo principal usado por los narcotraficantes colombianos el MNCP — Mercado Neg_rode Cambio de Pesos en Colombia, consistente en que el narcotraficante colomtiano que posee ganancias generadas en los Estados Unidos contacta un tercero, corredor de pésos, que accede a cambiar los pesos que controla en Colombia ror las ganancias en efectivo

procedentes del narcotráfico en los Estados Unidos, lavando así el dinero, que debe ingresar nuevamente al sistema bancario norteamerizano para lo cual realizan pequeños depósitos eh cuentas de empresas aparentemente vinculadas a actividades legítimas, que luego consolidan en cuentas mas grandes. 15 República de Colombia / Ea ¿g Extradición No. 22628 resifa Ospina de Agudelo Este procedimiento evita el cumplimiento de los requisitos legales para ingreso de — divisas a Colombia, es decir, el pago de impuestos, aranceles y derechos que corresponden al gobierno colombiano, a su vez, el narco raficante colombiano recibe los pesos lavados y el corredor de pesos obtiene igualmeº1te ganancias. Se afirma que en el proceso de lavado de activos prgvenientes de ganancias del narcotráfico TERESITA OSPINA DE AGUDELO, alias Carolina", pertenecía a los corredores de pesos del primer nivel ya que conseguía 'ontratos de narcotraficantes colombianos y otros corredores de pesos de primer rlível para lavar activos del narcotráfico en Estados Unidos, Distrito Meridional de Nt eva York y en otros lugares. Es así como, el 11 de julio de 2003, o alrededor de esa fecha, la retenida y Germán Arturo Moreno Zuluaga hablaron por teléfono en Colombia sobre la recogida de ganancias del narcotráfico en los Estados Unidos. La declaración del Agente Especial de la DEA, William J. Callahan (fl. 48 c.a.) precisa que TERESITA OSPINA DE AGUDELO entre el 2001 y el 20 de abril de 2004, operando principalmenté desde Medellín, Colombia, procuró contratos de

organizaciones de narcotráfico colombianas, para lavar milones de dólares en ganancias derivada de narcotráñcd en.los Estados Urnidos, una vez recolectadas las ganancias trabajaba con otros miembros de la org:inización en Colombia para lavar el dinero a través de una sofisticada red compucí:sta de cuentas bancarias y combañias alrededor del mundo. Durante el desarrollo de la investigación, la acusada fue grabada el 9 y 11 de julio de 2003 heblando con German Arturo “ Moreno Zuluaga para organizar la recolección de lés ganancias derivadas del narcotráfico. Refiriéndose, finalmente, a los datos que permit'en la identificación de la requerida en extradición, y afirmando que ha iden tfic ido la fotografía No. 5 como

la de TERESITA OSPINA DE AGUDELO.

16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¿“ Extradición No. 22628 efesita Ospina de Agudelo 1.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. La Embajada de los Estados Unidos de América en la nota diplomática No. 957 del 26 de abril de 2004 señaló los datos necesarios para establecer la identidad de TERESITA OSPINA DE AGUDELO, al expresar que es de nacionalidad colombiana, la fecha de nacimiento, así como el número de su identific:.ción en Colombia, datos que son reiterados al momento de formalizar la petición de extradición en la Nota Verbal No. 1495 del 30 de junio de 2004, información a la cue en similares términos se refiere el Agente Especial de la DEA, William J. Calla.an, (fl. 30 c.a.). Elementos

suficientes para establecer la identidad de la persona a que se refieren las notas diplomáticas. 1.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. De la documentación remitida por la Embajada Americaria hace parte la transcripción de las normas del Cádigo-de los Estados Unidos, que en la resolución acusatoria se consideran infringidas por la requerida en extradición, debidamente traducidas al castellano. D

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