CSJ - SP22631(09-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP22631(09-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
| . _ Y 2 “rcl Áí"” ¡=¡¡ E ;—:¡ en r u!¡'l"m' £'[¿ AEE £ Deacide la 5 lka olc pruebas, elevada por el defensor ciudadana colombiana, MARTÍA ENE p ii e I
ARTECELSNT
1. Con la Nota Yerbal No, 95
P Embajada de los Estacdos Unidos de ;'—í.m¿….. provisional con fines de extradición de MARIA CARDONA; la cual fue decratada por el Despacho del de la Nación, el 30 de abrit de 2.004, y hecha efoctl mismo año, por miembros del DAS. er fF_a—' ,—3?&º£ Safuias de 5);…"—:' ;¿'.y — Fal de Eaccciós Fal
2. Con la Noia Verbal 1501, del 0 de junio de ? 0á la misima Fn"|ba¡at_:—3 de los Estados Uridos de Améncs, formalizó la colicitad de &Hi?'&…u::¿ n para que MARIA EUGENIA GARZON CARDONA comparezca en juicio a responder por el deliio de ¡,,I¡l ac de disier y
adosoó la siguiente decumentación: 2.1. Declaración de, BOYN M JORINSOR IH Amajente Hsecal de los Estados Unidos de la Fiscalia de los Estedos Tínidos para el Distiio Mendional de Nueva York, Afima, que por virtud de sus funcionas Fene conocimiento de la invesigación que descubrió 1n concierto para laver ganancias dal narcotrafico colombiano en los Estades LUnidos y en solres 1Mgares 2
ravés de uno sofisticada red de cuemtes bancardas y compañias alrededor del mundo, de la cual nacis narta, MARIA FLIGERTA
GARZON CARDONA.
Señala el procedimiento que un Ciran 1 que Dara "Otonr una resolución de acusación, concreta el delio que se le endiiga ¡unto con el conterido y alcance de as alementos, efectós la sinopas de los hechos base de la reclamación y, aporta 13s detos de l identoad de la solicitada. m 2.2. Transcripción de la resclucióon de 31 04 Cr. 345, dictada el 20 de abril de 2004 en la Caría Disirial de ls Estados Unidos para el Distito Sur de P'ueva York, medisnis la cual se acusa a MARIA EUCENIA GARZON CARDORNA, del siguerrta CAargo €l5'—'2£-'cE&» G e ?;?¿ EÉ Deía ee fctoción Pocal M 1e r'-gL EE E.¡ 1. fítr»£?i… ÍPA ZN E "CARGO UNO "....Desde el 2001 a arededaor de esa é. ha ta ¡eduisivo 2Y presenta, en el Distrio Merndiunal de Nueva Yurk y aa rd-r os ijaros, NICHOLAS ALBERTO QTALYVARO ORfIZ .. BMARIA 34 HSPRNA GARZON CARDONA,......., las anusados, Y diros 2nonomides y desconocidas, ilicña y valuniaramente y o roncnimiento da cease combinaron, conceriaron, contederaron y aoordapan cmmiuntaonEs y
el uno son el otro para vidar la Sección 195529170 del Tíuis del Cádiya de los Estados Unitios. “Como parie y objelivao del ruf?fºfºfºm ... MMARIA FLIGERÍA CGARZORN í"f£A!º?£?£?N%&. Alias "Maring”. — dos acusados y fros conocidos y desconocidos, cduranie 15 ua InvOhioYaba y C " afertaba el comercio interestatal y exirenjara, y = sublen bienes involucrados en cierñas operaciones Ufnunciaras — d saber la tansterencia de centenares de millares tís dolaros en ajecine: representaban las ganancias de algun lipo de acívidarn voluntaria e iicitamente y con eonocimiento a colza realtzado y realizaron e intentaron realizar fales operasiosces Ñinantiaras Que de hecho trataron de lass ganancias de una aciiadad ¡c aesposíica, 3 E b…: !'— c?í:¡e £;t n:3::£:f3 [e "?'JE'BG!F¡'….—…] H,A 1r“'r': LEmC OS Y T_S sablendas de que se había diseñado las cparamiones partal e integralmente para disimular y disfrezar la naluralera, ubicución, origer, tularidad y coniral de tas r:_¿'¡¿—;f¡.ááf¡r¿':á& 5 ae la acivivau ¡otía E especítica, en vidlación de la Sección 1956(2)[(0)0) del Tíuio 186 ial E C—.ód.i: go de los Estfados
Unidos.”. En EA ,:yñni'&_? C ULA SA N ", E=E.a F Suts de Encartina Menal 7 3 Declaración de VAL) AR la DZA identifica las evidencias que « E de la requerida en la comision intercaentaciones de abonados telefónicos, infeaiiariss regsiros bancanos de cenmtemares de cueamaes acusados para llevar a viglancia fisica, mitone derivadas de narcofráficao. Relaciona las cIOMTARTECS le I, — tempo y lugar en que fueron ejecuis dos los »L delto de concierto para lavar dinero. Finaimenta, entrega la informac: de la requerida, incluyendo una fotografía. 2A Fueron transcntas (a5 papurio supuestamente ra nº—=gr:mt£—… 7 m p d iT Estimando perfeccionado al expodonr, Si Minizario Interior y de Justicia, lo remito a esta. SDaa|l c pera n de au competarnicia, anexando el concepto emitido por au homilugo de tssiaciones Exteriores atinente a que por no eaostir inal de mdramcióon aplicabl entre los dos Estados, procede dinamizar las normias de Sodign de Procadimiento Pena
4. Dentro del término previste por la ley para patdir pruebas, 3c pronunció el defensor de la requerida en exiia divion, de la siguiecie manera.
A==E EU dºe '=cm…s ,t—'. A 5 a 4.1. Pide se practiquea inspar o Mcl Al apartamente dernde
residia MARIA EUGENIA GARZON CARDORAÁ, nara cor no posee cosas suniuanas producto del DpuUnMiDblee qQuuee seA El e aSl ITC:, 42 Se solicita al DAS los antecedos niisles de :…¿1ríl NA 4.5. Se aleguen los movimientos 1::í==.: SUL CUentas COMenta Y deahorros del Barco de Bogota y CONAYE, que no ha habido movimientos excesivos de e U — eit rh - n i— - h J laa =“ mol u E haya lavado dinero en cila. 45 5e rºc…¡h 1n tos tesimonios de las i A51 De FAMO ORREGO ACOSTA, requerida ha tenido negocios licttos. 4.5.4. De Mf"v—= MA CECILIA BERAR de ropa, miscelanea y compraventa de ss 4.5.3. De EDEL M!PA MULETOIN, con quian ha femdo negociaa de compra y venta de ganado a ufilicad 454 De NESTOR ADOCLFO YERGARA, 565 De MARTRA NELLY ZULUACIA, quien era le emi leadora de su prohijada en la firma Yanbal. 4.65. Para que sean incomporidos al L3l9¡"il(—' d(")¿"'l…£ñ"¡ NO -E DA R E ;_ººfA ¿.¿A &¡— a;.j¿? r"f g¿…¿; ' - . Saa de (atasiós Tanal Á XZ Uxe. N 22.01 RARIA T. CARSTON C 46 1. Carta enviada por el Representanie Legal de| Almacón
Cataluna, a CONAYE 4.65.2. Facturas de ventas de Yanba! de Colomba A drigidas asu prohijada. 45 3 Cerificación de la Federacióon Necional de Cormerciantos "FENALCOAntoqua”, con lo que se puede dejerminar que sil prohijada es una comerciante. Pruebas con las que, dice, nretende demostrar la honorabiktad de su pogerdante, que no ostenta igueza ;—7dg;1!f'i:-&.&, que a la hur pública se ve como una comercianie digria y trabajadora; en fin, que no ha tipificado el delito de tavado de activos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con arreglo a lo concepivado por el Ministano de Relacionss.
Exteriores y en virtud a que no existe tratado de extradición apí entre las dos Naciones, son los proceptas del Codigo de Procadimiento Penal, los llamados a reguiar este támite de extradicion. ? Pues biern, según los artículo 285 y 016 de la Ley SUN de ?.000, la Sala está obligada a decretar las rruebas necesanas para. rendir el concepto, par consiguienie, negar£ aquelkas que no esien drigidas a demostrar o a enervar alguno de sus Tundarenios, Fs En Suemaa de fuestia ' ya Fata <e Estación eal á¿. ! . - af O MARIA E. GAZÓN € legalmente protibidas o ineficaces, las notoramaente immperfinentes y las manifiestamente superfiuas. Signífica lo anterior que, conciemne al palicionano idenfificar los hechos que pretende demostrar con la pruebs ciyo cráckoa coficila, y
la relación que tenen con el objeto del concenío, porque de lo contrario dejarta a la Corte sin la pnº: iDilidad e s A E a A DivelT M pertinencia, conducencia y utilidad respe activo. De cara a este marco j¡uridico concaptusal, la Safa negará la práctica e incomporación de pruebas solicitado par al defensor, por cuanto el peticionario no indica los hechos que aspira evidenciar, n el nexo que puedan tener con el objeto del concanto, y enios madion de prueba que cumple con ess carga, es avidente la més profunds impertinencia de los hechos que quere demosirar, | La práctica de una inspección ¡udicial a la residencia de MARGA EUGENIA GARZON CARDONA, para comprohar que no poses bienes procucto del lavado de activos; averiguar aus emfccedentes ¡udiciales y el movimiento de sus cuenías, comante y de ahoeros, 3 objeto de probar que no ha tenido movimientos excesivos de dinero; por estar orientadas a demostrar la inocencia de la reguernida en si delto que 5e la átn'buye, &á claro gue carecen de cuelquer rmexo CON los fundamentos del concepto, y cuya práciica a de podica on el proceso perna! que sirve de fundamemio a la reclamación. igual debe afirmar la Sal en cuanto e la recepción de fas declaraciones de FABIO GCRREGO ACOSTA, MARTRA MUCILÍA BERRIO, EDELMIRA MULETON, NESTOR ADOLFO YERGCARA, y é¿jaé":: 3f¿¡gzqr¿¡r.a ss é£w.£º¿i—,¿¿=_
Fa de Postacóó Demat MARTA E 54¡h —f)¡1 t-. MARTHA NELL Y ZULUAGA, puesto que acrediar erpeañe Iómite que MARIA FELGENIA GARZON CARDONA se dedicaba a acibadades licias como la venta de ropa, miscelane:, compra y en de o semovientes, y que prestó sus sorvicios 23 aluunas empromas | - comerciales; es un propósito que tambien trasciende ins elemantos del o | concepto. Y sobre los documentos gue de scan incorponadas, como quiera que pr<>h3r en este rámite que la requerida S ME COMerciarte J.. honorable carente de rrguaza y que, por conmiqguienie, M puña cometler el delito imputado, por carecer de vinculo con el objemn rel concepto, ya que están orientados a demouirar la Imocencia de le requerida en el delito a ella atribuida, 90 negerá au incorpartición «l expediente. En fin, la Sala negars la prócica e n.t erporación de prueba hechas por la defensa. Por lo expuesto, la Sala de Casacióon Pesal de l Corío Sup rems de Justicia; NEGAR la práctica e incorporzción de ; g3f'¡…;9%3:¿3'——3 sievadas por el defensor de la reguerida en extradición, MA'NA EUCGENIA SARZÓN CARDONA, enrazón a les argumentos atras c xpuestos, Devuélvarse los documentos aportados al dejansor. Ce Supaa, de Gaatea . Saa de Paratis Pesat .....(2y
ad r: 5 —::14 u AA . CARZON (- Corase traslado del expedente 2a los intavintemntes bor el término de 5 días para que presenten alegalos, de confonmdad conio - estipulado por el artículo 918 del Código de Procedimiento Feral. C—o pie_ se, pn ofU ifiíquees e y complea rsa . MO A —
MARINA PULIDE DE EAPTN i:3r…¡_glxg¡a )
PEREZ HERMAN CALAN CAR FELLANOS
….f2