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CSJ - SP22631(13-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22631(13-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

E Este Supruma de Guiticia 2 Sala de Pasación Penal A Ext. No22. 6 H

MARIA E. GARZON C.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PEÑAL

Magistrado Forente Dr, EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado ácta No, 065 Bogota D. C.. trece (13) de julio de dos mil cifico (2.005). | VISTOS Cumplido el trámite previsto en el articulo 518 de la ley 600 de 2.000, entra la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de America, de la ciudadana colombiana, MARIA EUGEÑÍA GARZON CARDONA. | ANTECEDENTES +. Con la Nota Yerbal No. 963, del 26 de abril de 2.004, la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradicion de MARIA EUGENIA GARZÓON CARDONA, la cual fue decretada por el Fiscal General de la Nación con resolucion del 30 de abril del mismo año, y hecha efectiva por miembros del D.A.S., el 3 de mayo siguiente. aE — E Es Hec de fuecicia (z Sala de Posación Vecal - ¿º'.. Ext. No. 226

MARIA E. GARZON C.

2. Con la Nota Verbal No. 1501, del 30 de junio de 2.004, la misma Embajada de los Estados Unidos de Amerca formalizo la solicitud de extradicióon, haciendo un relato detallado de los hechos' que soportan la reclamación, aportando, adicionalmente, los datos

  • sobre la identidad de la requerida en extradición.

Nota que fue acompañada por los siguientes documentos: 2.1. Declaración del Fiscal Federal Adjunto, BOYD M. JOHNSON, !tt, de la Cficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de Nueva York. Indica como está contformado un gran jurado, cual es el trámite due oabserva para dictar una acusación, precisando los elementos formales que debe reunir, determina el cargo y los estatutos supuestamente transgredidos, e individualiza el contenido y alcance de los ingredientes del delito endilgado. Enfatiza que los Estados Unidos establecera la validez de los cargos contra los acusados a través de varios tipos de material probatorio, incluyendo llamadas telefónicas interceptadas mediante operativos, el testimonio de un agente secreto, pruebas documentales y muestras de millones de dolares denvados de narcóticos, incautados a los acusagos. .. Hace el resumen de los hechos advirtiendo que el mismo es realizado con mayor detalle por el Agente Especial de la DEA. Señala, que oficiales de aplicacion de la ley colombianos obtuvieron autorización judicial para imerceptalros teléfonos ufilizados por la organización para llevar a cabo sus actividades de lavado de Á'5L Ext. No. 22.6H MARIA E. GARZON C. dinero, en las que los acusados hablaban entre si y con oetros miembros de la organización sobre los delitos de lavado de dinero. Añade, que un informante confidencial (CI) que era miembro de la organización deliciva en Colombia, trabajó con un agente secreto de la DEÁ que se hizo pasar por una persona en los Estados Unidos y

Canada con capacidad para recibir ganancias denvadas de narcóticos e introducirlas en el sistema bancano de los Estados Unidos con base en la información proporcionada por "CI". Dice, que al Agente Secreto le fue posible identificar a varios agentes de la organizaciones de rarcotráfico colombianas en los Estados Unidos y Canada que trabajan con los acusados en la ejecucióon de sus delitos de lavado de dinero. Agrega, que la DEÁ obtuvo mediarte orden judicial los registros bancamos de centenares de cuentas utilizadas por los acusados para llevar a cabo las actividadés de lavado de dinero; de su análisis, asevera, surgieron pruebas adicionales sobre el esfuerzo de los acusados para ejecutar las actividades de lavado de dinero. Entrego, finalmente, los datos que conoce sobre la identidad de la requerida en extradición.

22. Resolución de acusación sustitutiva No. S1 04 Cr. 345, dictada el 20 de abril de 2.004, en la Corte Distital de los Estados Unidos para el Distito Sur de Nueva York, mediante la cual atribuye a MARIA EUGENIA GARZÓON CARDONA el délito de concierto para lavar dinero.

A Exf. No. 22.£31

MARIA E. GARZON C.

23. Declaración del Agente Especial de la DEA, WILLIAM J.

CALLAHAN. Relata que la investigación descubnó que la solicitada era miembro de una organización criminal asentada en Medellin y Bogota, encargada de lavar millones de doólares producto del narcotráfico en los Estado Unidos, Canada, España y otros lugares. Dice, que los acusados concertaron para hacer uso del Mercado Negro de Cambio de Pesos (MNCP), un proceso de lavado de dinero

altamente desarrollado respaldado pór' una red de cuentas bancanas y companias internacionales para lavar en Colombia las ganancias denvadas del narcotráfico en los Estados Unidos y cambiar pesoscolombianos por dolares estadounidenses a la vez que circunvenian los reguisitos de Estados Unidos y Colombia para presentar informes sobre el cambio de divisas e ingresos evadiendo de esta manera el pago de impuestos, aranceles y derechos debidos al gobierno colombíano. Con base en los datos suministados por el -informante confidencial (CI) y desarollados por el Agente Secreto de la DEA, explica, fue posible ¡dentificar a varios agentes de organizaciones colombianas de narcotrafico a los Estados Unidos y Canada, que trabajaban con los acusados en la ejecución de los delitos de favado -de dinero. Especifica, que los miembros de la organización delictiva desarrollaban distintas actividades de lavado de dinero, en las cuales unos operaban como corredores de pesos de primer nivel en Medelfin, ae 3Wm de HuettíaSala de Patación PDenal í¿(-'_ 1 . Ext. No. 22.631 MARIA E. GARZON C. procurando contratos de narcotraficantes colombianos para lavar millones de dolares del narcotrafico en los Estados Unidos y Canada. Obtenidos los contratos, otros acusados basados en Colombia, los corredores dé pesos de segundo nivel, coordinaban para que las ganancias del narcotráfico fueran entregadas a otros acusados adicionales que servian como agentes del narcotráficoen los Estados Unidos y Canada. Recogidos los doólares y transferidos con exto al sistema bancano de los Estados Unidos, otros acusados, los corredores de

pesos de tercer nwei coordinaban con compañíias y comerciantes colombianos para que suministraran pesos colombianos en Colombia a cambio de ganancias fruto del narcotráfico, las cuales eran transfendas electronicamente desde cuentas bancarias en los Estados Undos a otas perenecientes a cpmpañ¡as y comerciantes colombranos alrededor del mundo de una manera que circunvenian los requisitos de los Estados Uhidos y Colombia de presentar informes sobre el cambio de divisas e ingresos evadiendo el pago de Impuestos, arariceles y derechos debidos al gobierno colombiano. En ese momento, las compañias y los comerciantes colombianos transferian sus pesós colombianos a los corredores de pesos y estosa 5U VEZ, entrcºgaban los pesos a los narcotraf cantes colombianos para rornp¡etar el proceso del (MNGP) En concreto, afirma, que la reclamada en extradición junto con NICHOLAS ALBERTO OTALVARO ORTIZ y otros, operaban como coredores de pesos de primer nivel en Medellin, Colombia, y conseguian contratos de narcotráfico en Estados Unidos y Canadá. 4 Ext. No. 272.631

MARIA E GARZON C.

Que una vez obtenidos los - contratos, GERMAÁN ARTURO MORENO ZULUACA y JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA, los coredores de pesos de segundo nivel, coordinaban para que las ganancias del narcotráfico fueran entregadas a otros miembros del concierto que servian como agentes de los narcotraficantes en los Estados Unidos y Canada. Acopiados los dineras y transfendos extosamente al sistema

bancario de los Estados Unidos, HECTOR IGNACIO GOMEZ VARGAS y otros, los corredores de pesos de tercer nivel, coordinaban con compañias comerciantes colombianas para que estos suministraran pesos colombianos en Colombia a cambio de ganancias denvadas del narcotrafico y eran transfendas electrónicamente desde cuentas bancanas en los Estados Unidos a cuentas de compañias y comerciantes colombianos alrededor del mundo. Luego individualiza fos siguientes actos que revelan la participación de la recilamada en extradición en la organización de lavado de activos: Entre 2001 y el 20 de abril de 2.004 o alrededor de ese periodo MARIA EUGENIA GARZON CARDONA, procuro contratos de 0rganizaciónes de narcot'r-áficloicóiombianas para lavar millones dedólares en ganancias derivadas de narcotráfico en los Estados Unidos, entre otros lugares. Actuaba con más de 30 miembros del concierto para coordinar la recolección del dinero producto del narcotrafico, trabajó con otros miembros de la organización en Colombia. _íáv E En Sugena de Puertzta Fala de Caraiós Peral Áa—tíL Ext.No. 22.eH

MARIA E. GARZON C.

Las autondades colombianas interceptaron vanas llamadas en las que MARIA EUGENCIA GARZON CARDONA hablaba con otros miembros de la organización sobre los delitos de lavado de dinero. El 15 de jullo de 2.003, hablo con GERMAN ARTURO MORENO ZULUAGA acerca de "pedacitos de papel”, palabras cifradas que aluden a las instmucciones para la transferencia electrónica de

ganancias producto del narcotráfico que iban a ser lavadas. Expresa, - que GARZÓON CARDONA procedio a explicar a MORENC ZULUAGA que estaba coordinando para que fueran recolectados en Nueva York aproximadamente US$ 2.00.000. El 10 de febrero de 2004 fue interceptada hablando con MARENO ZULUAGA manifestando suira contra alguien que trabajaba para MORENO ZULUAGA en Nueva YORK como recolector de ganancias del narcotráfico pertenecientes a GARZON CARDONA. GARZON CARDONA y MORENO ZULUAGA, procedieron a discutir quien tenía la culpa del fracaso en el acopto de las aludidas ganancias. Registros bancarios y manifestaciones de informantes confidenciales entre otro matenal probatorio comprueban que durante el transcurso del concierto GARZON CARDONA facilito el lavado de gananciás de narcotráfico Iáe la brgañización por medio del uso de numerosas cuentas bancarnas en los Estados Unidos, Panamá y Colombia, y que recibió comisiones importantes por sus servicios de lavado de dinero. Cons Sapmena de Uuiitia Zata de Potación Denal Á.… '__¿ Ext. No. 22.631

MARIA E GARZON C.

Por último, aportó los datos que nosee sobre la identidad de la requerida en extradición, junto con una fotografia que dice reconoce como de ella.

3. Negadas la incorporación y práctica de pruebas demandadas por el defernsor de la requerida, se comio trasta do del expediente a los intevinientes para que presentaran sus alegaciones habiendolo hecho

solo la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal (E), de la siguiente manera: Solicita se conceda la entrega por considerar se reúnen los requisitos previstos en el articulo 520 de la ley 600 de 2.000. La petición, afirma, fue. presentada por via diplomática, y sus anexos autentcados acorde con la ley, por lo que los estima formalmente validos. —El principio de la doble incriminación lo da por satistecho por cuanto que la conducta endilgada a la solicitada en extradición tienen en nuestra legislación su equivalente en el articulo 323 del Código Penal, modificado por el articulo 8 de la ley 747 de 2.002, sancionada con prisión supenor a cuatro años, aumentada por el artículo 14 de la ley 820 de 2.004, en la tercera parte respecto del minimo y en la mitad del máximo. La plena identidad de la requenda la funda en la comncidencia que valora existente entre la información suministrada por las notas verbales con las cuales fue solicitada la detención preventiva y tuego formalizada la reclamación, y los entregados por la persona capturada, H = Eote Suprema de Juéticia . aD Saa de Catatós Pesal Á—-l Ext. No. 22.83 MARIA E. GARZON C. quien se ha venido identificando en todo el tramite con el mismo número de cédula suministrado por el pais requirente, sin cuestionar la presencia de este elemento. Finalmente, la resolución que acompaña la solicitud deextradicion la pondera como equivalente a la resolución de acusación colombiana, porque inforna al reguerndo los comportamientos

constitutivos del delito imputado, contiene las fechas en que fueron cometidos, la calidad en que intervino el acusado, las pruebas quesiImeron de fundamento para establecer la acusación, las disposiciones infingidas, conjunto que sirve de referencia al inculpado para su deftensa durante el juicio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

T. Acarde con el cniterio del Ministerio de Relaciones Exteriores y por no existr tratado de exfradición aplicable entre los dos Estados, serán las disposiciones de la ley 600 de 2.000 las que regulen este concepto.

2. Ahora bien, de acuerdo con lo normado por el articulo 520 del Códigoó de Procedimiento 7Pen-a!, la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema dé Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el pincipio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia profernida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiemto de lo previsto en los tratados públicos.

10 (e .,f—.'az le fuezicia. 2 Saa de Patadios eal _ Ext. No. 226

MARIA E. GARZON C.

Elementos completamente observados por el país requirente, como atinadamente lo pone de resalto la señora Representante del M:nisterio Público. 2.1. YVYALIDEZ FORMAL DE LA DÓCUMENTÁGEÓN PRESENTADA. | Con arreglo a las previsiones hechas por el articulo 513 del Coódigo Procesal Penal, para conceder u ofrecer la extradición de unapersona !a solicitud deherá hacerse por via diplomática o en casos excepcionales por la consultar o de gobierno a gobierno, anexando copta o transcripción autenticada de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que fundamentan la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fuerurrejecutados; entregando, ademas, los datos que se posean y que sirvan para acreditar la p'Íena identidad de la persona reclamada, y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos que deben ser expedidos en la forma prescrita por la legislacion del Estado recilamante y traducidos al castellano, de ser necesano. Desde esta perspectiva, el artículo 259 del Código deProcedimiento Civil, modificado por el articulo 19, numeral 118 del. Decreto 2282 de 1989, dispone que los documentos públic05i Ótc3rgad¿s en el pais extranjero por funcionario de este o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el TH « SRO P $ de Guertiia . 2 Sala de Caseciós Deral ¿:f.…” - Ext. No. 22.631 MARIA E. GARZON C. cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nacion amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pais. La firma del consul o agente diplomático se abonara por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un pals amigo, se autenticara previamente por el funcionarnio competente del mismo y los de este por

el Consul colombiano. Requisitos que fueron cabalmente cumplidos por el Gobierno de los Estados Unidos de America, toda vez que elevo la solicitud al Minsteno de Relaciones Extenores por medio de su Embajada en nuestro país, esto es, por vía diplomática; anexó copia de la resolución de acusacion sustitutiva 51 04 Cr. 345, dictada el ?0 de abril de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual acusa a MARIA ALIGENIA CGARZON CARDONA de concierto para cometer el delito de lavado de dinero. Con las notas verbales a través de las cuales inicialmente pidió la detención provisional y despues formalizó la solicitud de extradición, y las declaraciones rendidas en apoyo de la reclamación por BOYD M. JOHNSON, HI, Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de Nueva York, y de YWILLIAM J. CALLAHAN, Agente Especial de la DEA, determina la conducta punible que soporta la peticion individualizando las circunstancias de moda, tempo y lugar en que fueron ejecutados los actos con los que pretende acreditar su comision. En efecto, los anexos afirman que la reguerida conformaba una organización imternacional dedicada a lavar millones de dolares 12 d Ext. No. 22631 MARIA E. GARZON C. productdoel narcotráfico en los Estados Unidos, Canada, España y otros lugares, a traves de una sofisiicada red de cuentas bancarias y compañias internacionales.

Que junto con NIGHOLAS ALBERTO OTALYARO ORTIZ y

otros, operaban como coredores de pesos de primer nivel en Medellin, Colombia, y procuraban contratos de narcotráfico en Estados Unidos y Canada. Conseguidos los contratos, GERMAN ARTURO MORENO ZULUACA y JUAN MANUEL MANRIQUE HERRERA, los coredores de pesosde segundo mivel, coordinaban para que las ganancias del narcotráfico fueran entregadas a otros miembros del concierto que servian como agentes de los narcotraficantes en los Estados Unidos y Canada. Recogidos los dineros y transferidos exitosamente al sistema bancano de los Estados "Unído<31 HECTOR IGNACIO GOMEZ VARGAS y otros, los corredores de pesos de tercer nivel, coordnaban con compañias comerciantes colombianas para que estos suministraran pesos colombianos en Colombia a cambio de ganancias denvadas del narcotrafico y eran transferidas electrónicamente desde cuentas bancanas en los Estados Unidos a unas de compañías ycomerciantes colombianos atrededor del mundo. Como actos relevantes de la participación de la reclamada en extradicion en la organización de lavado de activos, detalla los siguientes: 13 Ce Suy 2 Sala de Pasadión Pesat - ¿ff , Ext. No. 22.61

MARIA E. GARZON C.

Entre 2001 y el 20 de abril de 2.004 o alrededor de ese periodo MARIA EUCENIA GARZON CARDONA, procuróo contratos de organizaciones de narcotráfico colombianas para.iavar millones de dólares en ganancias derivadas de narcotráfico en los Estados Unidos, entre otros lugares. Actuaba con más de 30 miembros del concierto

para coordinar la recolección del dinero producto del marcotráfico, trabajó con otros miembros de la organización en Colombia para lavar el dinero mediante una sofisticada red compuesta de cuentas bancanas y compañias alrededor del mundo. Las autornidades colombianas interceptaron vanas llamadas en las que MARIA EUGENCIA GARZON CARDONA hablaba con otros membros de la organización sobre los delitos de favado de dinero. El 15 de julo de 2.003, hablo con GERMAN ARTUROC MORENO ZULUAGA acerca de “pedacitos de papel”, palabras cifradas que aludrera instrucciones para la transferencia electrónica de ganancias producto del narcotráfico que iban a ser lavadas. Expresa, que GARZON GARDONA procedió a explicar a MORENO ZULUAGA que estaba coordinando para que fueran recolectados en Nueva York aproximadamente US$ 2.00.000. El 10 de febrero de 2004 fue interceptada una conversación hablando con MORENO ZULUAGA exbreeando Su ira sobre el hecho que alguien que trabajaba para MORENO ZULUAGA en Nueva YORK como recolector de ganancias del narcotáfico pertenecientes a GARZON CARDONA. GARZON CARDONA y MORENO ZULUAGA, procedieron a discutir quien tenía la culpa del fracaso en el acopio de las aludidas ganancias, 14 ;ff-—-.'1 Ext. Ne 22.6H MARIA E. GARZON C Registros bancarios e información de infornantes confidenciales entre otro matenal probatorio comprueban que durante el transcurso del concierto GARZON CARDONA facilitó el lavado de ganancias de narcotráfico de la organización por medio dél uso de numeroasas

cuentas bancarias en los Estados Unidos, Panama y Colombia, y que recibió comisiones importantes por sus servicios de lavado de dinero. Datos qué no solo ponen de relieve la exactitudde la conducta que generó la peticion de extradición y del lugar Yy la fecha en que fueron ejecutados los actos consiitutivos, sino ademas que los hechos con los €Í.iales se pretenden comprabar ocurrieror parcialmente en territorio del pais requirente, observando de esa manera la exigencia del artículo 35 de la Carta Política relativa a que la extradición de colombianos de nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. l Además de lo anteáor, los anexos contenen los datos imprescindibles para establecer, como se vera luego, la plena identidad de la persona reclamada, y la transcripcióon de las disposiciones penales que se dice tansgredidas. Y, fueron autenticados cumpliendo el trámite prescnito por el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, que los cobija con la presunción de haber sido otorgados con arreglo al ordenamiento juridico de esa Nación, por consiguiente, deben ser valorados como medios de prueba en este trámite. 15 Es Sugema de Puectes Ta Saa de Pasactós Ténol A-- - Ext. No. 22.6H

MARIA E. GARZON C.

Ffechvamente, la Directora AÁsociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, MARY D. RODRIGUEZ, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición por

el Fiscat Adjunto BOYD M JOHNSON, HI, de la Oficina del Fiscal Federa! del Distrito Sur de Nueva York, y por el Agente Especial de la DEA, VILLIAM .1. CALLAHAN, permanecen en los archivos oficiales del Departamento de usticia de Vashington. El Procurador de los Estados Urnidos, JOHN ASHCROFT, hizo constar que MAR Y D. RODRIGUEZ, para ese entonces desempañaba eal cargo%e Directora Asociada, Oficina de Asuntos _lnternacionalé5, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien para el efecto hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y que el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos internacionales diera fe de su firma. El Secretario de Estalo, COLIN L. POWELL, atestó que al documento anexo se la fijo al sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en testimonio de lo cual, hizo fijar el sello del Depaftamento de Estado y que el Funcionaro Auxilar de Autenticaciones de dicho Departamento, FERNESIA T. CRAWFORD suscrnbiera su nombre. Á 5u turno, la Consul de Colombiz en Washington, MARIA DE LOS ANGELES BARRAZA, autentico la firma de FERNESIA T. CRAWFORD, al paso que la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerrode Relaciones Exteriores. ló Á_ ¡ Saa de Eoataión Pecat Ext. No. 22.631

MARIA E. GARZON C.

Documentos que fueron traducidos al castellano por la Embajada

de los Estados Unidos de America. Reunidas como estan las exigencias del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, se da por satisfecho este requisito.

2.2, FLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO EN EXTRADICIÓN.

De sopesar en conjunto la información suministrada por las notasverbales y las deciaraciones rendidas en apoyo del requenmiento de ex!mdic¡ó'ñ, y la entregada por la capitrada y las autordades que participaron en la aprehensión, colige la Corte que la mujer cuya entrega es reguenda es la misma que fue pnvada de la libertad y quepermanece en esas condiciones por virtud de este tramite. —Eon la nota verbal por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de Amérita solicitó la detención con fines de extradición de MARIA EUGENCIA GARZON CARDONA, expreso, que es conocida como “Manna”, ciudadana colombiana, nacida el 23 de octubre de 1.954, en Medellin, y portadora de la cedula colombiana No. 32.539.946). .. | Datos reiterado£% €:ñ I_03 testimonios y en la nota verbal que formalizo la petición de extradición transcritos por el Fiscal General de la Nación en la resolución que dispuso la capiura con fines de extradición, y coroborados por los miembros del DAS que la matenalizaron. 1 Es Tagrema de Gueriia Sala de Potación Pecst _ d__ ,> Ext. No. 22.6H

MARIA E. GARZON C.

Empero, si alguna duda persistiera sobre la concurrencia de este elemento, es la propia solicitada en extradición y su defensor quienes

se encargan de despejarla, como quiera que al ser notificada del motivo de la captura y al hacerle saber sus derechos se idemtifico con el nombre y la cedula de ciudadania aportadas por el pals requirente, los mismos con los cuales se ha venido identficando a lo largo del tramite, sin, ademas, cuestionar la presencia de este presupuesto. Asi pues, es evidente que la persona requerida en extradición es la misma que fue capturada y que permanece encarcelada por razon de este tamite.

2.5. PRINSIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.

En orden a lo estipulado por el articulo 511-1 del Código deProcedimiento Penal, para conceder u ofrecer la extradición es necesario que el hecho due la motive también esté previsto en Colombia como deltto y sancionado con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años. Presupuesto tambien cumplido en este tramite. En efecto, en la resolución de acusación sustitutiva No. S1 04 Cr. 345, dictada el 20 de abril de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Disinito Sur de Nueva York, se acusa a MARIA

CEUGENIA GARZON CARDONA de:

“Ca?go Uno...... 18 2 — - “Ext. No. 22.8M MARIA E. GARZON C. "EL CONCIERTO PARA LAYAR ACTIVOS "Desde el 2001 o alrededor de esa época, hasta e inclusive el presente, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares,

NICHOLAS ALBERTO OTALVARO ORTIZ....... MARÍA EUGENIA

GARZON CARDONA, alas Marmna”........ , los avusados, y otros conocidos y desconocidas, ilcita y voluntariamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el ofo para violar la Sección 1956(a)(1)(B)(1) del Titulo 18 del Cádigo de los Estados Unidos. "Como parte y objetivo del concierto, NICHOLAS ALBERTO OTALVARO ORTIZ... MARIA EUGENIA GARZON CARDONA, alias “Marina”......., los acusados, y ofros conocidos y desconocidos, duranteun delito que involucraba y afectaba al comercio interestatal y extranjero, y a sabiendas de que los bienes involucrados en ciertas aperaciónes financierasa saberla transferencia de centenares de millares de dólares en efettivo — representabhan las ganancias de algún fipo de actividad ilícita, voluntaria e ilicitamente y con conocimiento de causa realizaban y realizaron e intentaron realizar tales operaciones financieras que de hecho trataron de las ganancias de una actividad ilicifa específica, a saber: las ganancias deoperaciones ilícitas del narcotráfico, a sabiendas de que se había disenado las opemc:iánes pamia!es& 1ínfegramente para disminuir y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, tifularidad y el control de ganancias de la actividad ilicifa específica, en violación a la Secnión 1956(3)(1)(5) (1) del Titulo 15 del Cádigo de los Estados Unidos : 19 EA d Ext. No. 22.6H

MARIA E. GARZON C.

El delito de concierto para lavar activos atribuido en los Estados Unidos de Amenca tambien es una conducta sancionada por el ordenamiento juridico penal colombiano, en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la ley 733 del 29 de enero de 2.002, intitulado como concierto para delinquir, acuerdo que por estar encaminado al lavado de activos está castigado con prision de 6 a 12 años. Es decir, que la conducta imputada a la requerida en extradición además de delictiva en Colombia es sancionada con prisión no menor de cuatro años, agotando el principio de la doble incriminación.

2.4. EQUIVALENCIA DE LA PROYIDENCIA DICTADA EN EL

EXTERIOR.

A la luz del articulo 511-2 del Codigo de Procedimiento Penal, es necesano que el país reclamante haya proferndo en contra del requerdo resolución de acusación o su equivalente, presupuesto que es cumplido por el Gobiernóde los Estados Unidos de Amenca, en virtud a que la resolución de acusación sustitutiva No. Si 04 Cr. 345, dictada el 20 de abni de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distito Sur de Nueva York, es equiparable a la acusación estatuida en el articulo 398 del Código de Procedimiento Penal, por comtener una reºsqlución sinteizada de las conductas encilgadas al requerido, descnibir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron ejecutadas, realizar su calificación juridica e individualizar las disposiciones penales sustantivas transgredidas, y

constituir el inicio de la fase del juicio en donde el procesado tiene la 20 En Suorena de Gutida | Zal de Patación Vel £f..—__(2' Ext. No. 22:6H MARIA E. GARZON € oportunidad de defenderse de los cargos a el atribuidos, y que culmina con la sentencia que pone fin al proceso. En conciusion, reunidas las exigencias contenidas en el capitulo lI, del Trtulo 19, Libro V del Codigo de Procedimiento Penal, procederá la Corte a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, precisando al Gobierno Nacional, que de acoger el concepto debera - condicionar la entrega a que el reguerido no sea juzgado por hechos anteriores o distintos a los que motivaron la solicitud de extradición, n sometido a penas de muere, destierro, prisión perpetua o comfiscación, n desaparicion forzada, por el pais solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 12 y 34 de la Carta Política. - Ademas, la Sala ha de indicar que en virlud de lo dispuesto por el numeral del articulo 189 de la Constitución Politica, le corresponde al Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la política extenor y de las relaciones internacionales, Jrealizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que le impongana la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se denvaran de su eventual incumplimiento. (Decisión del 16 de febrero de 2?.003, dentro del radicado No. 22375, con ponencia del H. Mg. Dr. HERMAN GALAN

CASTELLANOS.

En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal; 21 AE á… .S££M e f¿'¿—é3¿d£'& Q. Saa de Pareió Pensal Á—. Ext. No. 72.631

MARIA E. GARZON C.

CONCEPTUA FAYORABLEMENTE a la extradición de MARIA EUGENIA GARZON CARDONA, tambien conocida como "Marina",¡ de anctaciones conocidas en el curso del proceso, por el delito de concierto para cometer el delito de lavado de dinero, a ella imputado en la resolución de acusación sustitutiva No. S1 04 Cr. 345, dictada el 20 de abril de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. La Secretana de esta Sala comunicará este concepto a la solicitada, MARIA

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