CSJ - SP22643(23-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22643(23-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Republ¡ca de Co|omb¡a Corte Suprema de Justicia ' ¿%—..IF2 1 CASACIÓN. 22.643
INÉS CECILIA MORANTES DE GAVASSA Y O.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO | Aprobado Acta flº.012
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos: mil cinco (2005).
VISTOS: Decide la Sala la petición de prescripción de la acción penal elevada por el defensor del procesado JORGE ANTONIO GAVASSA
MORANTES, RUBEN VIRGILIO GAVASSA MORANTES y CECILIA
MORANTES DE GAVASSA.
ANTECEDENTES: — “ | |
1. Los hechos que dieron origen al presente proceso fueron . resumidos así por el Juez Cuarto Penal del Circuito de -- Bucaramanga: — República de Colombia : 2
Corte Suprema de Justicia . í<%" ..[
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MARÍA CECILIA MORANTES DE GAVASSA FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO “Se notician debido a la denuncia del señor Alberto Gavassa Villamizar, socio de la empresa Gavassa 6 Compañía Ltda., quien | por la fecha del 8 de febrero de 1995, informó a las autoridades que en la referida empresa, se estaba adelantando doble contabilidad, perjudicando con ello no solo al Estado sino a. los señores Beatriz Villamizar de Gavassa,l Ana Delina Gavassa
Villamizar, Rafael Gavassa Villamizaf, Fanny Gavassa de . | Vargas, Alberto | Gavassa Villamizar, Ramíón Enrique Gavassa Villamizar, Isolina Orduz de Gavassa y Matía Eugencia Gavassa de Ordóñez, socios de tal compañía; en el lapso de los años 1992, 1993 y 1994”. | -
2. Mediánte resolución del 25 de marzo de 19£9, la Fiscalía Once de la Unidad de Patrimonio Económico de la [iscalía Seccional de
Bucaramanga, acusó a CECILIA MORANTES DE GAVASSA, JORGE ANTONIO GAVASSA MORANTES,QRAFAEFL VIRGILIO — GAVASSA MORANTES, EDILBERTO ARDILA RUEDA y GLORIA - — RICARDA RODRÍGUEZ SANABRIA, como coautores de los delitos de estafa y falsedad en documento pfivado, en concurso homogéneo y sucesivo.
3. Recurrida en apelación la decisión anterior, el primero de junio de — 1999, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramangá confirmó el llamamiento a juicio en lo pertinente al delito contra la fe pública, y lo revocó en relación con el ilícito de 'estafa,' pues por esta infracción precluyó la in?estigación a favor de todos los procesados.
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. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO
4. Rituado el trámite del juicio, en sentencia d¡“el 9 de noviembre de
2000 el Juzgado Cuarto Penal dél Circuito de Bucaramanga,
condenó a JORGE ANTONIO GAVASSA MORANTES, GLORÍA
RICARDA RODRÍGUEZ SANABRIA, EDILBERTO ARDILA RUEDA, RUBEN VIRGILIO GAVASSA MORANTES y a INÉS CECILIA MORANTES DE GAVASSA, a la pena principal de 18 meses de prisión, á la accesoria de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas pór el mismo lapso, y al pago solidario de 1000 gramos oro (indexado) por los perjuicios. ocasionados, como coautoreé de un concurso homogéneo y s¿10esivo del delito de falsedad én documento privado. A todos Iosí sentenciados se les otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional. — . - - |
5. La anterior Sentencia fue apélada por_l la defensa de los procesados, y conñrmáda en fallo del 27 de agbsto de 2003.
— !
6. El fallo de segundo grado fue recurridoí en casación, en la modalidad excepcional, por el defensor de los procesados JORGE
ANTONIO GAVASSA MORANTES, RUBÉN ¡VIRGILIO GAVASSA
MORANTES y CECILIA MORANTES DE GAVASSA.
7. El proceso fue recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de julio pasado para el trámite correspondiente.
República de Colombia 4 l r ¡ ¡ y2 Corte Suprema de Justicia 7 — - CASACIÓN. 22.643
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FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: La defensa de los procesados sustenta su petición en el artículo 531 - de la Ley 906 del 31 de agosto de 2004, la cual, por expreso mandato del artículo 532 ¡bídem empezó a reg'fir el 31 de agósto de 2004, fecha en que se publicó y promulgó la citada normatividad. _ - | Explica al respecto, que el precepto legal en cj1ta, previsto con el fin . de descongestionar y depurar los procesos penales, establece que “los términos de prescripción y caducidad de las acciones que hubiesen tenido ocurrencia antes de la entrada en vigencia de este código, serán reducidos en una cuarta parte que se restará de los términos fijados en la ley. En ningún caso, e! término prescnpt:va podrá ser inferior a 3 años”. ¡ 5 Por lo anterior concluye que “como los hechos tuvieron ocurrencia el . 8 de febrero de 1995 en la ciudad de Bucaramanga y la resolución de acusación cobró ejecutoría en el mes de octubre de 1998, quiere . decir que a la fecha han transcurrido más de tres años alcanzando los términos de prescñpción”.- | . |
CONSIDERACIONES: .
! Teniendo en cuenta el apoyo normativo del petente para demandar - de la Sala la declaratoria de la prescripción c?le lá acción penal, lo primero que corresponde precisar es que en el presente asunto no República de Colombia | 5 Corte Suprema de Justicia Á" ')' ¿ .
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FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO concurre ninguna de las hipótesis reguladas en el artículo 531 de la Ley 906 de 2004, que haga viable su aplicación. En efecto, no obstante la ambiguiedad arguméntativa del solicitante, en tanto que no precisa si el cómputo para efeótos de la prescripción lo hace desde la fecha en que ocurrieron los hechos, como .parec¡era en principio; o si por el contrario, desde la ejecutoria de la -acusación; lo cierto es que no le asiste la razón en su pedimento por cuanto se trata de un proceso que ya =upero la etapa de investigación, y esa situación, prec¡samente£a, lo excluye de | asuntos a los que les es aplicable anticipadamente el artículo en . comento. En este sentido, no tuvo en cuenta el memorialista que la parte final del inciso tercero del referido artículo 531 de la Ley 906 del año en curso, exceptúa del proceso de descongestión y depuración a las actuac¡ones en las que se haya emitido resoluc¡on de cierre de la ¡nvest¡gac¡on No obstante lo anterior, para la Sala, en el presente evento, sí ha operado el fenómeno de la prescripción, pero conforme a las reglas previstas en la Ley 599 de 2002, como se verá-a continuación: a. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del actual Estatuto Sustantivo, la acción penal prescribe en un término igual al máximo fijado en la ley, sin que pueda en ningún caso i ¡ . ' En igual sentido se pronunció la Sala en auto del 8 de septiem¿re de 2004, rad. 22.545, M.P.,
Dr. Mauro Solarte Portilla; y sentencia de casación del ?7 de octubre del mismo año, rad, 21.090, M.P., Dr. Alfredo Gómez Quintero. | | República de Colombia 6 12 _ Corte Suprema de Justicia — . CASACIÓN. 22.643 MARÍA CECILIA MORANTES DE GAVASSA FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO ser inferior a 5 años, ni superior de 20, excepción hecha de los delitos de desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, para los cuales dicho lapso se extiende a 30. b:-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ibídem, el t_érfnino de prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equi€¡alente debidamente ejecutoriada; debiéndose por tanto, c¿menzar a contar de nuevo por un tiempo igual a la mitas del señalado en el artículo 83, sin que pueda en ningún caso ser inferior a 5 años, ni _superior aj10. | ¡
C. En este caso, el único delito por el due finalmente fueron llamados a juicio los sindicados es'el de falsedad en documento privado, descrito y sancionado en el artículo 221 del Decreto 100 de 1980, con pena de prisión de 1 a 6 años.
En 1dent|cos términos y con la misma sanción aparece tipificado en el artículo 289 de la Ley 599 de 2000, es decir, no obstante el tránsito legislativo ocurrido durante el trámite del proceso, no se presenta situación que implique resolverse
bajo los presupuestos del principio de favorabildiad. d. Como se anotó en precedencia, en este asunto la resolución “ acusatoria quedó ejecutoriada, conforme al ordenamiento bajo el cual se dictó, el día en que fue su¡scrita la decisión de segunda instancia, esto es, el primero de junio de 1999, fecha desde lá cual han transcurrido 5 años, ique se cumplieron el primero de junio de 2004. Esto significa cue cuando el proceso República de Colombia - 7
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MARÍA CECILIA MORANTES DE GAVASSA FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO llegó a la Corte para el respectivo trámite de la casación, ya se encontraba prescrito. Lo anterior si se tiene en cuenta que al ser ¡nf¿arior a5 años la mitad del máximo pun¡tivo señalado en la ley para 'el 1d_elito objeto de la | acusación yrla condena, pues la mitad de 6 es 3, es evidente queconforme lo prescribe el artículo 86 de la Ley 599 de 2000, el término de prescripción en el juicio, no podía ser inferior al tope _ inicialmente referido. Por tales razones, entonces, se declarará la prescripción de la — acción penal con respecto a todos los procesados, esto es, JORGE
| ANTONIO GAVASSA MORANTES, _(3LORIA RICARDA
GRODRÍGUEZ,' EDILBERTO. ARDILA RUEDA, RUBÉN VIRGILIO GAVASSA MORANTES e INÉS CEC¡LI¿Á MORANTES DE GAVASSA, y se cesará todo procedimiento a su favor.
Ahora bien, como quiera que en este asz.í.nto hubo parte civil reconocida a nombre de Alberto Gavagsa Villamizar, — igual declaración deberá hacerse con respecio a es¡te sujeto procesal, ya que al haberse ejercitado conjuntamente dicha acción con el pfoceso penal, esta prescribi“óen relación ; con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la presCn'pción de la respectiva acción penaf” (art. 98 Ley 599 de 2000). | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, República de Colombia 8 My Corte Suprema de Justicia ME
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FALSEÑAD EN DOCUMENTO PRIVADO
RESUELVE:
1. Declarar prescrita la acción penal en rel%ción con el delito de falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo, por el que fueron acusados, y condenados los
_procesados JORGE ANTONIO GAVASSA MORANTES, GLORIA
RICARDA RODRÍGUEZ, EDILBERTO ARCILA RUEDA, RUBÉN VIRGILIO GAVASSA MORANTES e INÉS CECILIA MORANTES DE GAVASSA, y en cOnsecuencia cesar todo procedimiento a favor de los citados.
2. Declarar prescrita la acción civil intentada en este proceso a
nombre de Alberto Gavassa Villamizar.
3. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. /—x — - 1 1
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- HERMAN GALAN CASTELLANCS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia , p
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EDGAR ANAT RUJILLO
MAR¡ ULIDE DB O
Teresa Ruiz Núñez Secretaria