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CSJ - SP22645(06-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22645(06-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

E :AD. 22.645 EXTRADICIÓ_N

JAIRO GIRALDO MARÍN

N N

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN FÍJENAL

. ! F b ,

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO P|%REZl PINZÓN

APROBADO ACTA No. 021

Bogotá, D. C., seis (6) de íabril_ del dos ntil cinco (2005). ASUNTO Conceptúa la Sala sobre la solicitud ( e extradición del ciudadano colombiano 'JAIRO GII 'ALDO MARÍN, formulada por el Gobierno de Espáú ña a través su | Embajada en Colombia. ANTECEDENTES ' ! — 1. Mediante Nota Verbal No. 449 del 26 'de noviembre del 2003, la Embajada de Es)pañ'a solicitó la extradición del ciudadano colombiano JAIRO GIRALDC MARÍN, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 01 7 del 29 de enero del 2004.

RAD. 22.645 EXTRADICIQN

XglR0 GIRALDO MARÍN

|

2. Por resolución del 2 de junio del 200á%—, el Fiscal General de la Nación ordenó la Captura con fines de extradición del señor GIRALDO, la que se hizo!efectiva el 3 de t agosto del mismo año.

I

3. El Ministerio del Interior y de Justici'!a, previo concepto de su homólogo de Relaciones Ext¡eriores sobre la aplicación en este caso de la Convencí¡ón de Extradición de Reos vigente entre los gobiernos de Colombia y

España, suscrita el 23 de julio de 1892 %y aprobada por la Ley 35 del mismo 'año, remitió :'a la Corte la documenfación que le enviara la Embajada del país requirente.

4. El solicitado en extradición inícialmer¡ete estuvo asistido en este trámite por un abogado de oficid nombrado por la Corte y luego por la defensora que más tarde designó. . | -

  • | DOCUMENTOS ALLEGADOS A la petición, la Embajada de Esp¡aña adjuntó los siguientes documentos debidamente atitenticados por la

secretaria de la Sección No. 6 de la Atidiencia Provincial de Madrid:

ÑAD. 22.645 EXTRADICIÓN

Y/ JAIRO GIRALDO MARÍN y f

1. Auto del 2 de septiembre del 2003, n€ediante el cual los

magistrados de la Sección No. 6 de la A'Íudiencia Provincial de Madrid resuelven solicitar del Gobier¡no de Colombia la extradición del señor GIRALDO MARÍN, acusado como — autor de un delito de homicidio en gradc; de tentativa. |

2. Oficio del 2 de septiembre del 200.i% expedido por el Presidente de la Sección, en el que tinforma que por resolución de la fecha se acordó propor¡er al Gobierno de España que solicite al de Colombia la ex:radición del señor

GIRALDO MARÍN.

3. Solicitud de apertura a juicio oral ante la Audiencia Provincial, formulada el 13 de junio de¡% 2002 por el fiscal del Juzgado de Instrucción No. 45 de Ma';drid. é

4. Auto de apertura de juicio oral del 19 de julio del 2002,

dictado por la Sección No. 6 de la Audiénciá Provincial de Madrid. L | |

5. Auto del 4 de diciembre del 2002, pcÍ_ur el que la misma

Sección No. 6 decreta la prisión prov!isional de JAIRO GIRALDO MARÍN y ordena que :¿t,e le llame por T | _ requisitorias. |

6. Copia de la requisitoria publicada el ?» de diciembre del

2002.

.22.645 EXTRADICIÓN

JAIRO GIRALDO MARÍN

7. Copia de las disposiciones legales aplicables.

Y

INTERVENCIÓN DE LA Di: FENSA , Cuando se había dispuesto correr tras'ado para que los

+ La intervinientes expresaran sus conclusiclnes, la defensora del señor GIRALDO MARÍN manifestóq'u e renunciaba a , | | todos los términos legales para que lé Corte autorizara prontamente la extradición de su cliente, pues estaba t persuadida que la discusión sobre la ac.sación formulada en su contra debía darse con la presencia de éste en el país requirente. í— Pidió que se le exigiera al Gobierno Nacional comprometer al de España para que, en el evento de ser condenado el señor GIRALDO, se le brindara un trato adecuado en el establecimiento penitenciario. ! EEll ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO A — La señora ProcuradSoegrunada De:legada para la Casación Penal le sugiere a la Corte: emitir concepto favorable para la extradición del Eseñor GIRALDO MARÍN, porque se cumplen los requ¡si£os exigidos por el

artículo 520 del Código de_Proced¡míent¿ f Penal. f ! E

RAD. 22.645 EXTRADICIÓ_N

.17 JAIRO GIRALDO MARIÍN

CONSIDERACIONEES

I. Cuestión previa. |

1. De acuerdo con lo dispuesto por el! artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el ¿rtículo 19 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con Io:gí tratados públicos y a falta de éstos el Gobierno procederá según lo establecido en la ley. | i

2. El Gobierno Nacional conceptuó que “el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por ley 35 de 1:892…”, por lo que ese será el régimen a tener en cuenta para los efectos del presente concepto.

II. De las exigencias formales de la solicitud. , , . , ll' | ..

1. El articulo VIII del Convenio exige <'fue la solicitud de extradición se apoye en los siguientes do¡:umentos: “10, Si se trata de un crimina! condenado y e“adido, se presentará copiva autorizada de la sentencia. "TAD. 22.645 EXTRADICIÓN yi / JAIRO GIRALDO MARÍN “209, Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cua|quiera¡otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y priecise igualmente los

hechos denunciados y la disposición que les seataplicable. “30, Las señas personales del reo o encausalo, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”. ' ¡

2. Estos requisitos se encuentran satisfeq:hos, por cuanto la Embajada de España remitió copia del auto que decreta la prisión provisional y del que declara la apertura del juicio oral, en el cual se acoge la petición fisca! que contiene una detallada reseña de los hechos por los que se acusa al señor GIRALDO y se indican las dís%posiciones legales aplicables. . í Támbién se expresa en la documentaci€5n enviada que el requerido en extradición es el señor %1AIRO GIRALDO MARÍN, nacido el 31 de julio de 1964 en Cartago, Valle, hijo de José Gentil Giraldo y María So<%al Marín, quien se identifica con el pasaporte CC1011ÍE'OOO, datos que coinciden con la persona que se enc¡£.uentra privada de Iíbertad en razón de este trámite. |

LA

III. De la conducta punible que: da lugar a la extradición. <=;; 22.645 EXTRADICIÓN

¡ JAIRO GIRALDO MARÍN

1. El artículo I de la Convención cejlebrada entre las República de Colombia y el Reino de Esp…º…aña, establece que los dos gobiernos “ se comprometen a entregarse recíproca¡'nente los individuos condenados o acusados por los tribunales o aut9ridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como aptores o cómplices de

los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 39 y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”.

2. Del examen del citado artículo 39 ha!concluído la Sala' que la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los Gobiernos de. España y Colombia en'¡ 1892 adoptó el sistema conocido como de /ista en el quí;"3, sin atender a la pena fijada para el delito, se enuncian Iasí-… conductas por las que procede la aplicación del instrumentc: internacional.

1 Por eso, la referida cláusula señala: L “La extradición se concederá respecto de los incividuos condenados o i | acusados, como autores o cómplices, de a|g¡mo de los crímenes siguientes...”. ¡

3. La acusación formulada contra e| señor GIRALDO MARÍN por el fiscal del Juzgado de Instrucción No. 45 de Madrid, expresa: ' Cfr., por ejemplo, conceptos del 15 de agosto del 2000, raú¡cado 15.325, M. P. Carlos Eduardo Mejia Escobar y del 25 de marzo del 2004, radicado ?0 628, M. P. Herman Galán Castellanos En el mismo sentido, auto del 22 de octubre del 2002 radicado 19.093. | l %A 22.645 EXTRADICIÓN 1 JAIRO GIRALDO MARÍN — “I En Madrid, sobre las 17,00 horas del día 4: de octubre de 2001, cuanto el procesado JAIRO GIRALDO MARÍN, nacido en Colombia

_él día 31-7-64, con pasaporte CC1011700€£), sin antecedentes penales, se encontraba en la Glorieta del Marques de Vadillo, donde se dedica a la venta ambulante, sostuvo un-'a discusión é0n CUI YONGZE y con WEI'CAÍ YAN motivada por:el asentamiento del puesto, en el transcurso de la cual el procesad-ío, en unión con otros _ dos varones no identificados, portando cada unú un arma blanca, con el propósito de acabar con su vida agrea'1lo a CUI YONGZE produc¡endole 2 heridas inciso punzantes en e| hemitórax izquierdo, s¡tuadas la primera bajo la mamila izquierda (a¡4 cm.) y 5 em. de la |mea media abdominal, midiendo 3.5 cm. y la ¡)tra en la línea axilar anterior del hemitórax izquierdo, a unos 8 cm.fbajo la mamila, de 3 cm. que produjeron laceración de pericardio, di%afragma de segmento TII hepático y epiplón, fractura de cartílagos dostales y pericarditis aguda traumática, lesiones para cuya curación precisóádemás de : p_rimera asistencia, tratamiento médico y quirúrg¿¡íco...". “II. Los hechos referidos en la conclusión anrerior constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa de Ioé_5 art. 138 en relación con los art. 16 y 62 del C.P.”. ¡ — “III, De los hechos que han quedado narrados : esponde en concepto de AUTOR el procesado (Art 28 del Código Penpl)" '

4. Estos hechos también tipifican en Colombia el delito de homicidio, artículo 103 del Código Penal,i cuya pena se fija - - entre 13 y 25 años de prisión. El misrio estatuto, en el artículo 27, consagra la figura de la tentativa y señala que

! Q=D$ 22.645 EXTRADICIÓN AIRO GIRALDO MARÍN en ese evento la pena no será meno; de la mitad del minimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

5. Como en los numerales 19 y 29 de' artículo 39 de la Convención de Extradición que rige este itrám¡te, se incluye expresamente el homicidio en la modalidad de tentativa como uno de los ilícitos por los que prccede la aplicación del instrumento, debe concluirse quei igualmente este requisito se encuentra cumplido.

IV. Del principio de reciprocidad.

Con relación a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo II de la Convención, según el cual “Ninguna de las Partes contratantes queda ob:igada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales”, : E ¡ basta reiterar lo dicho por la Sala en el concepto de extradición rendido el 8 de abril del 2003, radicado 20.386, oportunidad en la que se expresó: | “Al respecto ha de decir la Corte, en primer lugzlir, que el instrumento internacional no prohíbe a las Partes contratartes la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que €prevé simpiemente la posibilidad de negarse a concederla por esta ¡:ausa, y cuando esto suceda, “ambas partes, se comprometen, sin embargo, a perseguir y

Í

RAD. 22.645 EXTRADICIÓN

%'_. JAIRO GIRALDO MARÍN

| ][ juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos.por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última,i y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos e la enumeración del Artículo 39”, “En segundo término, pacífica y reiterada ha sío¿"0 la jurisprudencia en precisar que a la Corte Suprema de Justiciaf de Colombia no le compete establecer la vigencia y aplicabilidad al caso o fijar el alcance de la legislación extranjera, como tempoco cuestionar la legalidad del trámite en el país que eleva Iaisolicitud. Su misión, como ha sido repetidamente dicho, se circuns¿ribe a la verificación del cumplimiento de precisos requisitos que hán de fundamentar el concepto que de ella demanda el Gobierno na-¿:ional que tiene a su cargo adoptar la decisión administrativa con F,que se ponga fin al trámite”.

V. De los condicionamientos.

ALl Gobierno Nacional, en el eventoí de - conceder la extradición del ciudadano JAIRO GIRALDO MARÍN, le C0rresponde supeditar su entrega a Ia:¡ls condiciones que estime necesarias y, en todo caso, a que':z el extraditado no Vaya a ser juzgado por un hecho distintf:> al que motiva la extradición, ni se le someta a desapáerición forzada, a torturas ni a penas O tratos crueh¡as, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, %3risíón perpetua o

confiscación. Además, si la legislación del… Estado requirente sanciona con la muerte el delito que mociva la extradición, 10 |

RAD. 22.645 EXTRADICIÓN

|7 JAIRO GIRALDO MARÍN ! la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada, en atención a lo dispuesto por los artículos 512 del Código de Procedimiento Penal y[ VI y XV de la Convención de Extradición celebrada el 2E3 de julio de 1892 entre la República de Colombia y el Reinó de España, Por lo dicho, la Corte Suprema de !Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE an1l'e la solicitud de extradición del ciudadano colombiano 3AIRO GIRALDO MARIN hecha por el Gobierno de Espana mediante Nota Verbal No, 449 del 26 de nov¡e=mbre del 2003, formalizada con Nota Verbal No. 019 del 29 de enero del 2004. Por medio de la Secretaría de la Sala, | : 7 ! . esta decisión al señor GIRALDO MARIN, a su defensora, a la Procuradora Segunda Delegada paría la Casación y al Fiscal General de la Nación, para lo de sí1 cargo. Devuélvase el expediente al Ministerig del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. 11 y ¡'ÍR?. 22.645 EXTRADICIÓN

JAIRO GIRALDO MARÍN

  • 7

MA 2007

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