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CSJ - SP22647(06-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22647(06-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Extradición Radicación No. 22.647 Nicolás Alberto Otálvaro Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS . Aprobado acta No. 021

Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Se ócupa la Corte en emitir el Concepto respectivo en este trámite de extradición iniciado por solicitud elevada por el Gobierno de loé Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano

NICOLÁS ALBERTO OTÁLVARO ORTIZ.

l. DE LA SOLICITUD:

1. A través de Nota verbal No. 1494 del 30 de junío de 2004, laEmbajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NICOLÁS ALBERTO OTÁLVARO ORTIZ por ser el sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. S1 - 04 Cr. 345, radicada el 20 de abril de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva .

7 York , mediante la cual se le acusa de: Extradición Radicación No. 22.647 Nicolás Alberto Otálvaro Ortiz “- - Cargo Uno. Concierto para cometer él delito de lavado de diñero, lo cual es en contra del Título 18,- Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados - Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 19586 (h) del Código de los Estados Unidos”. 2 DELOS HECHOS: “(...) entre el año de 1997 y la fecha de la resolución de

acusación sustitutiva, los acusados, (...)) NICOLÁS ALBERTO OTÁLVARO y otros, fueron en varias ocasiones miembros de una amplia organ¡zacióh de lavado de dinero con base de operaciones en Medellín y Bogotá, Colombia, la cual lavó millones de dólares deutilidades provenientes de la venta de narcóticos, que se encontraban en los Estados Unidos, Canadá y España, entre otros lugares. Los acusados trabajaron con otroscoasociados en los Estados Unidos, Canadá y Europa para coordinar la recolección de millones de dólares de utilidades provenientes de narcóticos y luego lavar dicho dinero para los propietarios de los narcóticos en Colombia a través de una sofisticada red de cuentas bancarias internacionales y de compañías 'alredédor del mundo. Múchas Ide estas recolecciones tuvieron lugar durante el periodo 2001 a febrero de 2004". Extradición Radicación No. 22.647 Nicolas Alberto Otálvaro Ortiz

3. Por esos hechos se le formuló a NICOLÁS ALBERTO OTALVARO ORTIZ, el cargo que se detalla así en la acusación cuya | copia traducida se agrego a la solicitud de extradición: "“El Gran Jurado Acusa que: | “Cargo Uno

(Concierto para Lavar Activos) “9. Desdee l 2001 o alrededor de esa época, hasta e inclusive el presente, en el Distrito Merídional de Nueva York y en otros lugares, [...] NICOLÁS ALBERTO OTÁLVARO ORTIZ [..], los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita y voluntariamente y con

cónocirñiento de causa, combinaron, concertaron, confederaroñ y acordaron conjuntamente y el uno con el etro para violar la Sección 1956(a)(1XB)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. ' “Como parte y objetivo del concierto (...)> NICOLÁS ALBERTO OTÁLVARO ORTIZ los acusados y otros conccidos y desconocidos, durante un delito 'que involucraba y afectaba al comercio interestatal y e$<tranjero, y a sabiendas de que los bienes involucrados con ciertas operaciones financieras -—a saber, la transferencia de centenares de millares de dólares en efectivo— representaban las ganancias de algún tipo de — actividad ilícita, voluntaria e ilícitamente y con

  • Extradición

Radicación No. 22.647 Nicolás Alberto Otalvaro Ortiz conocímiento de causa realizaban y de hecho reaíizarqn e intentaron realizar tales operaciones financieras que de hecho trataron de las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber, las ganahcias de operaciones ¡lícitas de narcotráfico, a sabiendas de que se habían diseñado las operaciones parcial e integramente para disimular y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y el control de las gañancias de la actividad ilícita e_sbecíf¡ca, en violación a la Sección 1956(a)(1)(B)i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. |

l.. DE LA ACTUACIÓN:

1. Con la Nota Verbal No. 956 del 26 de abril de 2004, la

Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudad_ano colombiano

NICOLÁS ALBERTO OTÁLVARO ORTIZ.

72. El 30 de abril de 2004, el Fiscal Géneral de la Nación emitió orden de captura con fines de extradición en contra del solicitado, - haciéndose efectiva por unidades del Departamento Administrativo de Seguridad DAS el 3 de mayo siguiente (folios 14 a 25, carpeta anexa). | |

37. El 30 de junio de 2004, mediante Nota Verbal No. 1494_ la | Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano capturado a solicitud suya.

4 Extradición Radicación No. 22.647 Nicolás Álberto Otálvaro Ortiz

4. El 1 de julio de 2004, la oficina jurídicdael Ministerio de R¿Iacíones Exteriores, en cumplimiento del artículo 514 del Código de Procedímiento Penal, conceptuó “que por no existir Convenio aplicáble al caso Ies procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano” (folio 259, carpeta anexa). |

5. Remitida la actuación por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Corte Suprema de Justicia (folio 1, cuaderno de la Corte), se adelantó el trámite de ley con participación de|¡ defensor de “confianza designado por el reguerido. lI. DEL ALEGATO DE CONCLUSIÓN: — El defensor de NICOLÁS ALBERTO 0TÁLVARO ORTIZ limitasu intervención a negar oategóricamente que la actividad 'económ'ica de cambista que desarrollaba su procurado hasta antes de ser capturado con fines de extradición tenga algo que ver con actividades . de narcotráfico. En contrario afirma que el origen de las divisas que el manejó provienen de giros del exterior de la gran masa de oolombianos inmigrantes que por falta de oportunidades en el país han tenido oue irse a trabajar al exterior, enlaiando a continuacióntoda una exbosición de naturaleza sociológica sobre el fenómeno de la inmigración y su incidencia en la economía nacional.

Así mismo afirma que es deber del Estado colombiano proteger a sus nacionales y por tanto la exÓtradición no puede tener vigencia Extradición Radicación No. 22.647 Nicolás Alberto Ctálvaro Ortiz cuando se trata de un nacional colombiano, independientemente que haya dehnqu¡do 0 no porque en ninguna parte de la Constitución se afirma que los delincuentes carecen de nacionalidad y es por ello que el único entendimiento del artículo 29 de la Carta es que los únicos Jueces competentes para juzgar colombianos son los del país, pues . son los únicos que están obligados a respetar y hacer valer los derechos de sus compatriotas. ' | En consecuencia solicita que se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición.

V. DEL CONCEPTDOEL MINISTERIO PÚBLICO: EL Procurador 4% Delegado para la Casación Penal es del criterio que están acreditados los requisitos legales para que la Corte emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano

NICOLÁS ALBERTO OTÁLVARO ORTIZ, así: |

1. Sobre la validez formal de la documentación no fórmula. ningún reparo porque está demostrada con la remisión por vía . diplomática del documento de acusación que contiene los cargos por los que se le requiere por las autoridades judiciales; así mismo se agregó la declaración de la Agente Especial de La DEA, que partícípó en las tareas investigativas relacionadas con el caso, todo lo cual tiene las respectivas constancias de autenticación que son menester en esta clase de trámites.

Extradición Radicación No. 22.647 Nicolás Alberto Otálvaro Ortiz , 2. La plena identidad del requerido en extradición la encuentra - demostrada con el aporte de sus datos biográficos, así como la clasé y número del documento de identidad nacional, que coinciden con los constatados al momento de su captura y con los que él mismo ha utilizado dentro de la presente actuación.

3. En torno a! requisito de la doble incriminación, transcribe los cargos contra OTÁLVARO ORTIZ para compararlos con la Ie9islación - penal colombiana, concluyendo que constituyen ilícitos de lavado deactivos "y otras infracciones” de las quer se ocupa el artículo 323 del Códigó Penal e igualmeñte se estructuran violaciones relacionadas | con concierto Apara delinquir agravado por ser para cómetef delitos de lavado de activos, que tienen señaladas penas mínimas de 6 años de prisión, acreditándose de tal manera el requisito.

4. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjérd con la resolución de .acusación | nacional, la -halla acreditada suficientemente con el Indictment que en su áspecto formal

corresponde a un pliego concreto de cargos para que se defienda de ellos en el juicio, constitutivo de la etapa procesal subsiguiente, razones todas para que concluya solicitando la emisión de un concepto favorable que debe condicionarse a que el paíá requirente . se comprometa a no imponerle al requerido cadena perpetua o pena de muerte, a no juzgarlo por hechos anteriores a los que motivan la solicitud de extradición y a no someterlo a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Extradición Radicación No. 22.647 Nicolás Alberto Otálvaro Ortiz

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Cuestiones Previas: Como quiera que este trámite se finiquitó en…v'¡genciá de la ley 600 de 2000, las referencias normativas se harán con réspecto a ese Código de Procedimiento Penal, preceptiva que en su artículo 520 señala que la Corte fundamentará el concepto de extradición en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena . de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la provideñcia proferida en el extranjero; y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos. | | Y acorde con el parecer del Ministerio de Relaciones Exteriores rendido a través del oficio OAJ.E No. 0894 del 1 de julio de 2004 en . cumplimiento del artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, “por no exisfir Convenio ablicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento —

“Penal Colombiano”.

2. Validez formal de la documentación: 2.1. La solicitud para que se eonceda la extradiciónde una persona a la que se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse -dice el

Extradición Radicación No. 22.647 Nicolás Alberto Otálvaro Ortiz _ Código de Procedimiento Penal (artículo 513)— por la vía diplomática Y, éxcepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. — Ese requisito formal eétá suficientementé acreditado deñt-ro'dél _ trámite proseguido porelq guobieern o de los Estados Unidos de América ha solicitado por la vía diplomática, a través de su Embajada ante el gobierno Colombiano (carpeta anexa) y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la deténbión con fines de — extradición de NICOLÁS ALBERTO OTÁLVARO ORTIZ (folios 1 a 6) y ha formalizado la solicitud de extradición por la misma vía (folios 246 a 257). | | 2.2. Idéntica norma del Código de Procedimiento Penal séñala cuáles son los documentos mínimos que deben anexarse a la solicitud de extradición, así: 2.2.1 Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la solicitud de extradición copia de la acusación formal (Indictment)S1 04 Cr.345 radicada el 20 de abril de 2004, en la Corte Distrital dewlos Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que en idioma

original aparece suscrita entre otros, por el Fiscal de los Estados — Unidos David N. Kelley | (folios 168 a 215 carpeta añexa) y debidamente trasiadado al casteliano aparece de los folios 31 a97 dela misma carpeta. 9 Ú - Extradición Radicación No. 22.647 Nicolás Alberto Otálvaro Ortiz 2.2.2 Indicación exacta de los actos que determinaron la soficitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados. — Tal información aparece suministrada por el Estado requirente en la Nota Verbal No. 1494 del 30 de junio de 2004 con la que se - formaliza la petición de extradición, en la que en la página 2 se inicia un relato denomiriado “los hechos del caso (..Y: en apartes del Indictment; y en la declaración del agente Wiiliam J. Callahan de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos DEA (por.sus siglas en inglés) (folios 32 a 61). Se determina en esos documentos y testimonio la existencia de | una organización criminal integrada, “entre otros, por NICOLÁS ALBERTO OTÁLVARO ORTIZ dedicada a recoger dinero producto de - actividades de narcotráfico en varios lugares de los Estados Unidos de América —Florida, Puerto Rico y Nueva York, entre otros— y en otros países de donde era transferido a cuentas en los Estados Unidos y en otras naciones para finalmente ser dirigidos hacia Colombia o hacia cuentas de clientes colombianos en países diferentes que en el país pagaban en pesos al “corredor” que se encargaba de realizar las transacciones —-—OTÁLVARO — entre ellos— y recibía dólares o

depósitos en esa moneda en dónde el comprador señalara y uno yr otro obraban a conciencia del origen ilícito de los fondos así negociados. El uno —el corredor— con la manifiesta intención de lavar dinero proveniente del narcotráfico y, el otro —el compradoré con la de evadir los controles cambiarios o fiscales de las autóridádes colombianas, pero a sabiendas de la ilicitud del origen de las divisas que adquiría. 10 | “Extradición Radicación No. 22.647 Nicolás Aiberto Otálvaro Ortiz - — 2.2.3. Todos Ios datos” que se posean y que srrvan para'-. - - establecer la plena |dentrdad de Ia persona reclamada | Tanto con la Nota Verbal que solicitó la captura con fines de - extradición, como con la que formalizó la peticiónde extradición,-se _ suministraron datos suficientes para establecer la plenaldentidad del - - reclamado Allí se identíficó a NICOLAS ALBERTO . OTALVARO¿ _ORTIZ por su nombre y por su alias, se ¡ndtcc su fecha y lugar de nacrmrento se - anoto e| numero de sucedula de crudadanraf — — colombiana y se agregó una fotografra senalada como suya (folros 16 y 120 carpeta anexa). 2.2.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables “paraelcaso. — | | En la declaración jurada que en -apoyo de la sol:crtud deí extradición se anexó a ésta, el Fiscal Asistente de los Estados Unidos

de América para el Distrito Meridional de Nueva York transcribe las leyes pertinéntes federales del país requírente citadas en el auto de . acusación, ordenadas como aparte “A” de los documentos adju_ntos ! (folios 99 a 103, carpeta anexa). | | V Toda la docúmentacióh a que se ha hecho mención, aparece ' producida en el idioma inglés y traducida a|_castellano en legal forma, con las debidas notas de autenticación ante el Consulado de la República de Colombia en la ciudad de Washington D.C. (EE. UU. A) correspondrentes al Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Amerrca Extradición Radicación No. 22.647 Nicolás Alberto Otálvaro Ortiz A su vez, | aparecen cintas y sellos de seguridad del .. D¿partamento de Justicia y del Fiscal General del país requirente que certifican las actuaciones del Director de la Oficina de Asluntos_ Internacionales de la División Criminal de_| Departamento de Justicia, los: que también fueron colocados en los docuníenfos del Departamento de Estado en los que se autentican la firma y . “ actuaciones del asistente del oficial de autenticaciories de esa oficina estatal del gobierno requirente (falios 242 a 245, carpeta anexa), todo lo cual demuestra la acreditación del requisito de validez formal de la documentación.

3. Demostración Plena de 'Ia identidad del Solicitado: Ninguna duda le ofrece a la Sala el tema, pues el país reduirenteha entregado conforme lo indica el Código de Procedimiento Penal nacional todos los datos que posee y que son suf¡cienteápara la

identificación del ciudadano colombiano NICOLÁS ALBERTO: OTÁLVARO ORTIZ, tanto en la Nota Verbal con que reclamó su detención con fines de extradición, .como con la que formalizó la petición, estableciéndose una plena coincidencia entre el reclamado y el vinculado a éste trámite, tal como de antiguo tiene la jurisprudencia definida Iá precisión y alcance del tema. En efecto, los Estados Unidos de América han solicitado en extradición a quien responde a ese nombre, es ciudadano colombianoidentificado con la cédula de ciudadanía nacional No. 70.781.259 y . natural de Abejorral (Antioquia), lugar donde nació el 27 de septiembré 12 Extrad¡c¡ón . Rad¡cac¡on No. 22.647 . Nicolás Alberto Otálvaro Ortiz . 7de1961 Esos datos tuvieron precisa co¡nc¡denc¡a con Ios queíf. " constató el DAS al momento de su captura (fohos 21 al 23, carpeta . anexa) a| aprehenderlo en . cumpl¡m¡ento de. la orden de capturaul | em¡t¡da en su contra por el Fiscal General de la Nac¡on As¡ m¡smo _ son también coincidentes con los que el propio requer¡do anoto . cuando otorgó poder al abogado que lo represento en esta fase del - : trámite de extradición, de todo lo cual surge plenamente acred¡tado el - | requisito.

4. Principio de la doble incriminación.

Tratándose de una extradición que se rige por las 7normas del Código de Procedimiento Penai, el principio de la doble incriminación

| se define conforme al lilamado sistema de eliminación ouya _ característica principal es la conexiónde los hechos a unas sanciones punitivas mínimas. Tal como'lo seña!a el Código, es necesario “que el - hecho que la motiva tamb|en esté prev¡sto como delito en Colombia y - reprimido con una sanc¡on privativa de Ia !|bertad cuyo m¡n¡mo no sea inferior a 4 años” (artículo 511-1). 4.1. Los hechos citados en la Nota Verbal mediante Ia_ qúe se - formaliza la petición de extradición y en los documentos anexos, hacen referenc¡a a Ia ex¡stenc¡a de una organ¡zac¡on criminal . tntegrada, entre otros por NICOLAS ANTONIO 0TA_LVARO ORTIZque estaba dedicada a la recaudaciónen los Estados Unidos de Amética _'de dineros provénientes de actividades de narcotráfico y desu remisión a Colombia, previo paso por otros países, mediante13 — Extradición Radicación No. 22.6547 Nicolás Alberto Otálvaro Ortiz 'mult¡pies transacc¡ones e!ectron¡cas a cuentas de personas ub¡cadas _ en terr¡tono nac¡onal - A2. Esos aconteo¡m¡entos son consrderados en Colomb:ay _delrct¡vos tal oomo pasa a demostrarse Asociarse para adquirir y transportar dineros prot¡enientes'- deuna act1v¡dad delictiva es punrbte frente a Ia leg¡stac¡on co!omb¡ana tal. — como se ha tipificado en el artículo 340 del Código Penai modrfrcadok

por la Ley 733 de 2002, que consagra el concierto para del¡nqurr y se ' -cons¡dera agravado cuando la concertación sea para cometer dei¡tos . de Iavado de activos, sancronandose con pena de pr¡s¡on que en Su - MÍnimo es: de seis (6) años. Con fundar_nénto en esos hechos, al 'req'uerido en extradición le . — formularon en los. Estados Unidos de América un cargo . contenido — dentro de la acusación formal No. $1-04 Cr. 345 definido como - “concierto para lavar activos”, para.el cual existe en el país réquíre'nte un encarcelamiento “de hasta por 10 años”.- Se acredita el principio de la doble incriminación. 4.3. En torno a las protestas del defensor sobre la supu'esta - atipicidad de la conducta de su procurado, la Corten o hace ningún análisis por cuanto el tema lo sustenta sobre hechos diferentes de los imputados en la acúsación estadounidense pues allí se ínoluye como elemento . fundamental el oonocrm:ento expreso que todos losimputados en el asunto tenían acerca del origen ¡lícito de los recursosr a .. que unos _transferran y ot_ros adqu¡r¡an. De modo que no es cierto que — 14 . ' ¡% Extradición Radicación No. 22.647 Nicolás Alberto Q¿á!varo Ortiz el país requirente esté persiguiendo penalrhente al solicitado por una opéración cambiaria asociada al giro ordinario:de divisas con origen en actividades lícitas desarrolladas en el exterior —como es el caso de los relacionados con relaciones laborales—, pues de hacerse, ello no

daría lugar a la extradición, dado que ni la evasión f|scal, ni las - l infracciones cambiarias son penadas en el país.

5. Equívalencia de la providencia proferida en el 'extranjer'o: v Tal como invariablemente lo ha sostenido la Corte, el Indictment — equivale a la resolución de acusación nacional en cuanto, como ésta, tiene la fuerza jurídica de impulsar la apertura de la fase de juzgamiento dentro del juicio oral que finaliza con el respectivo fallo.

Adicionalmente, desde el punto de vista formal contiene el lugar y la fecha o época en que los hechos tuvieron lugar, los nombres de los partícipes y la calificación jurídica de la conducta, con lo cual satisface los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación. Así, entonces, no hay duda que en este caso se satisface también esa exigencia.

6. Conforme ha determinado la Corte y tal como se advierte de la sentencia de constitucionalidad 1106/2000 del 24 de agosto de 2000 de la Corte Constitucional que decidió la exequibilidad, entre , otras normas, de los artículos 550 y 565 del Código de Procedimiento Penal, al referirse al inciso 2 del artículo 550 (512 actual) la condicionó al ' | “(...) entendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la

15 Extradición Radicación No. 22.847 Nicolás Alberto Otálvaro Ortiz peña de muerte para el delito qúe la motiva, solo se hará - - bajo la condición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de-que al

extraditado no se le someta a desaparición forzada, a — torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetuay confiscación, conforme a lo dispuestd por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política” (resaltado ajeno al texto). Por lo tanto, el Gobierno Naciónal está en la obligaciónde supeditar la entrega a los términos aludidosen caso de conceder la extradición y a la determinación concreta de que el requerido no — será sometido a juicio, perseguido ni procesado pdr hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997.

7. Adicionalmente, como la Constitución (artículo 189) invisteal Presidente de la República de la triple condición de Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad administrativa y en tal calidad | simboliza la unidad nacional, jura el cumplimiento de la Constitución y . de las Leyes, y l “(...) se obliga a garantizar los derechos y Iibertadeg de todos los colombianos”, - que no dejande serio por residir en otro país o haber sido entregados en extradición a otro Estado, la Corte condicionará el Concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República enejercicio de los deberes constitucionales atrás reseñados y de la

Extradición 7 Radicación No. 22.647 Nicolás Alberto Otálvaro Ortiz función de “dirigir las relaciones internacionales (artículo 189-27”, d|sponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos atrás

referidos que por hacer parte del bloque de cgnstituciohalidad¿qúe ampara a los nacionales colombianos y constituir una porción de sus derechos y libertades, deben ser respetados por el país requirente, de modo que el condicionamiento incluye, pero no se limita a ello, que el _ Presidente de la República determine las consecuencias que frente al Estado requirente y en el ámbito de las relaciones internacionales deban derivarse por su eventual incúmplimiento. "En el orden interno, la Corte Suprema de Justicia adoptará las decisiones que le correspondan como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria nacional. A mérito de lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corté Suprema de Justicia, | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la Extradición del ciudadano co[omb¡ano NICOLAS ALBERTO OTALVARO ORTIZ en las condiciones atras refer¡dasComuníquese al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al fFiscal General de la Nación, y devuélvase al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia y del Gobierno Nacional. a.

CÚMPLASE

MA | 9

MARINA PULIDO DE BARÓN

Extradición Radicación No. 22.647 Nicolás Alberto Otálvaro Ortiz

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ | HERMN GALÁN CASTELLANOS

TN UN

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