🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22660(01-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22660(01-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

%)/íóáhf¿- r %¡('Ú'lnó£'(¿ T Página 1 de 7 Ea Revisión N 22.660 E JAVIER CUARTAS. %r» " %mw eee flf)'//?'/?(

CORTE SUPREMA DE JUSTI?IA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 44 Bogotá D.C., primero de junio de dos mil cinco. VISTOS Decide la Corte el impédimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el Art. 99-6 del Código de Procedimiento Penal. D G _ f/? |7¡.ff/)/¿r—r¿ de Ór//-¡¡¡¿/(¡— Página 2 de 7 Revisión N 22.660 JAVIER CUARTAS. | Crnte Q(dy)t'fº/¡; 17 de f£:¡/¿('£¡ft ANTECEDENTES JAVIER CUARTAS, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 12 dje diciembre de 2002 por el Tribunal Superiorde Ibagué, que confirmó la de primer grado que expidió el Juzgado 3 Penal ciel Circuito de esa misma ci'uda'd el 26 de lmarzo de 2001, por cuyo médio condenó al accionante á ia pena principal! privativa de la libertad de 5 años de prisión y multa de 11 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de 1993, al hallarlo responsable de la conducta punible de

tráfico de estupefacientes. Contra el fallo de segunda instancia se interpuso acción de amparo constitucional, la que resolvió la Corpofación mediante fallo del 31 de marzo dé 2004 con ponencia del magistrado Jorge Luis Quintero Milanés, Rdo. 16.142, ordenando tutelar las garantías fundamentales al Pagina 3 de 7 Revisión N? 22.660

JAVIER CUARTAS.

Corte gy» per (/rj.;rj/¡?»c'(¿- ' debido proceso y la libertad personal del á;ctor CUARTAS, así como la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia condenatoria en cuestión. Tal determinación fue suscrita, además, por los también rhágistrados, Herman Galán Casftellanos, Alfredo Gómez Quintero, Édgar Lombana Trujilloui Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Yesid Ramírez Bastidas y Mauro Solarte Portilla, quienes ahora aducen como Qausal impeditiva para conocer del presente asunfo el hecho de haber comprometido su criterio en relación con la sentencia cuya revisión se impetra, a vvoces de lo estipulado en el Art.-99-6 del C. de P. Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, suscribieron el fallo de tutela dentro de la Q??/JIÍMFN d %rv¿º mbia Página 4 de 7 A Revisión N 22.660

JAVIER CUARTAS.

O A 6rír/€ gy»wzm de j!y'/l('¿f/

acción de amparo constitucional qué pron%¡ovió el también aquí actór JAVIER CUARTAS, decisión en la cual se dijo que “todo parece indicar, que la personaá nominalmente hablando, es decir, el señor'Javier Cuartas con cédula de ciudadanía 2.685.746, no es la misma persona que participó en el procesamiento de cocaína conforme al recuento -fáctico del que se ocupó el séñalado proceso . penal (...), quien por un manifiesto yérro en la labor judicial fue vinculado y condenado equivocadamente en virtud de la actuación en mención. Lo anterior significa, que los H. Magistrádos que han manifestado su impedimento para conocer de la presénte acción de revisión ya expresaron su opinión “sobre el asunto materia del proceso”, circunstancia que se halla reguiada en el ordinal 4% -que no el 6 como se aduce en el correspondiente escritodel Art. 99 del10. de P. Penal como causal impeditiva, situación que, por lo tanto, %)//%'(w de %3/¡ m d Página 3 de 7 e Revisión N 22.660 i - JAVIER CUARTAS. Corte gym—º.m el r/rvff¿//?fk/ impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el imbedimento que conjuntamente han expresado los H. magistrados Herman Galán Castellanos,

Alfredo Gómez Quintero, Édgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlañdo Pérez Pinzón, Marina Pulidó de _Barón, Jorge

Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Mauro Solarte Portilla, conforme a las motivaciones plasmadaé en el cuérpo de este proveído, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento de este asunto. %)IÍÓÁ'?'(J…'- de %?-Áfr¡¡¡/»f"(f V Se Página 6 de 7 Revisión N? 22.660

+ JAVIER CUARTAS.

Corte %)l'f'/l![¿ de _Finiticia

2. SEPARAR, en consecuencia, del cíonocimiento del asunto a los magistrados cuyos impediñ1entos se han aceptado.

Comuníquese y cúmplase

WILLLAM MONROY. VICT

Conjuez

A. ZABFÍÓ VIED JAIME CAMÁCHO FLÓREZ

Conjuez

ALFONSQ GÓMEZ MÉNDEZ Con1uez e r

ALF so PINILLA CONTRERAS

Conjuez ' Con¡uez <©?2/)”M?'(¿ de (Z'Ó—>-/rlffiáf'(¿ . Página 7 de 7

Revisid: N 22660

JAVIER CUARTAS.

Conjuez acr _/Qa

Consultar sobre este documento ...