CSJ - SP22688(08-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22688(08-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
ú
Rad. 22688. CASACIÓN
LUIS EMILIO MURILLO SOLARTE
República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: —.
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 055
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado LUIS EMILIO MURILLO SOLARTE y coadyuvada por defensor.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, mediante sentencia anticipada del 31 de octubre de 2003, condenó a Luis Emilio Murillo a las penas principales de ciento veintiochó (128) meses de prisión y multa de equivalente a mil trescientos treinta y tres punto treinta y cuatro y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas por el mimo término de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punibie de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, “con violación del inciso 17 del artículo 376 y del numeral 3 del artículo 384, ambos del C. P.,
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LUIS EMILIO MURILLO SOLARTE
República de Colombia Jrr1 Corte Suprema de Justicia según hechos que tuvieron ocurrencia en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que da cuenta el proceso”.
2. Apelado el fallo por el procesado, el Tribunal Superior de Buga, el 27 de febrero de 2004, lo confirmó en su integridad.
Inconforme con la anterior decisión, el defensor de Luis Emilio Murillo interpuso recurso — extraordinario de casación. Presentada la correspondiente demanda dentro del término legal, el diligdenciamiento fue remitido a esta Corporación.
3. Encontrándose el proceso al despacho para el estudio formal de la demanda de casación, en escritos presentados por el procesado Luis Emitio Murillo Solarte del recurso extraordinario, petición que su defensor de manera expresa coadyuvo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida. Por consiguiente, teniendo en cuenta la citada preceptiva y toda vez que el procesado Luis Emilio Murillo Solarte ha desistido del recurso 2 1
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LUIS EMILIO MURILLO SOLARTE
República de Colombia Corte Suprema de Justicia extraordinario de casación, petición que a su vez fue coadyuvada por su defensor, resulta procedente dicha solicitud. En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, | RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado LUIS EMILIO MURILLO SOLARTE y coadyuvado por su defensor. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
M OLARTE PORTILLA Rad. 22688. CASACIÓN /
LUIS EMILIO MURILLO SOLARTE
República de Colombia 7 N Ne
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO N "-=º'“/L > K
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN>
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MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria