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CSJ - SP2269-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2269-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

SP2269-2025 Radicación No. 59267 Aprobado en acta n° 325

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnaci ón especial interpuesta por el defensor de Mauro Andrés Noreña Marín contra la sentencia proferida el 15 de enero de 2021 por la Sala mayoritaria del Tribunal Superior de Tunja1, que revocó la absolución dispuesta el 28 de agosto de 2020 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esa ciudad y, en su lugar, lo condenó por el delito de lesiones personales dolosas.

HECHOS

La noche del 25 de enero de 2013, Lina María Hernández Guevara dejó a su menor hija al cuidado de la

1 El Magistrado Luis Fernando Casas Miranda salvó voto.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 2

niñera y se dirigió a compartir en el bar Joaquina de Tunja2 en compañía de unos amigos. Hasta ese sitio, siendo aproximadamente las 11 de la noche, llegaron sus familiares Marina Guevara Monsalve -progenitora-, Mauro Andrés Noreña Marín -cuñadoy Claudia Patricia -hermana-.

Mauro Andrés inicialmente ingresó a la discoteca y le indicó a Lina María que debía salir y, al estar afuera del negocio, ésta se percató que su hija estaba en compañía de

Mauro Andrés inicialmente ingresó a la discoteca y le indicó a Lina María que debía salir y, al estar afuera del negocio, ésta se percató que su hija estaba en compañía de sus allegados, por lo que les manifestó que hablarían al día siguiente y regresó al establecimiento de comercio.

Marina Guevara Monsalve, Mauro Andrés Noreña Marín y Claudia Patricia Hernández Guevara ingresaron a l a discoteca; seguidamente, esta última le pegó una cachetada a Lina María, lo que hizo que ésta perdiera el equilibrio, cayera y se tropezara con unas sillas.

A continuación, Claudia Patricia tomó a su hermana por el cabello, la bajó por las escaleras y la terminó sacando de la discoteca.

Una vez afuera del negocio, las hermanas Hernández Guevara se empezaron a agredir mutuamente, ante lo cual Mauro Andrés Noreña Marín tomó a Lina María por el cuello, le realizó una zancadilla, la giró y la hizo caer.

2 Ubicada en la Avenida Norte con calle 47 de Tunja.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 3

Lina María Hernández Guevara sufrió lesiones consistentes en “equimosis violácea de 5 x 3 cms. en dorso del pie derecho y edema en cuello de pie derecho”, causadas con elemento contundente y las que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 15 días.

La Fiscalía pretendió acreditar que los daños en el cuerpo y la salud de Lina María Hernández Guevara se

elemento contundente y las que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 15 días.

La Fiscalía pretendió acreditar que los daños en el cuerpo y la salud de Lina María Hernández Guevara se generaron por la conducta desplegada por Mauro Andrés Noreña Marín.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía, el 18 de enero de 2018, corrió traslado de la acusación en la que se atribuyó a Mauro Andrés Noreña Marín la comisión de la conducta punible de lesiones personales dolosas (Artículos 111, 112 inciso 1° del Código Penal), cargos que no aceptó.

2. E l asunto correspondió al Juzgado 4º Penal Municipal con función de conocimiento de Tunja, que el 12 de marzo de 2020 llevó a cabo la audiencia concentrada.

3. Cumplidas las etapas del juicio oral y agotado el debate probatorio, el Juzgado de conocimiento emitió sentencia absolutoria el 28 de agosto de 2020.

3.1. La decisión absolutoria se fundamentó en que pese a que se acreditaron los actos de agresión del procesadoC.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 4

hacia la víctima no existía “certeza de su intervención efectiva en la materialización del daño en la salud de la señora LINA

MARÍA”.

La Juez advirtió que i) esa noche se presentaron varios

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hacia la víctima no existía “certeza de su intervención efectiva en la materialización del daño en la salud de la señora LINA

MARÍA”.

La Juez advirtió que i) esa noche se presentaron varios altercados, ii) Claudia Patricia Hernández -hermana de la denunciantela agredió y la sacó a empujones de la discoteca y iii) la Fiscalía no logró acreditar que e l comportamiento ejecutado por el acusado “ en los hechos ocu rridos el 25 de enero de 2013, haya sido el determinante y efectivo en la materialización de las lesiones causadas a LINA MARÍA HERNÁNDEZ en su cuerpo y en su salud”.

4. Apelada esa decisión por la Fiscalía y la representación de víctimas , la Sala Penal mayoritaria del Tribunal Superior de Tunja3, la revocó en sentencia del 15 de enero de 2021 y, en su lugar, condenó a Mauro Andrés Noreña Marín como autor de la conducta punible de lesiones personales dolosas, imponiéndole las penas de 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4.1. El Tribunal determinó que la versión de la víctima resultaba digna de credibilidad y que de la misma se desprendían los señalamientos acerca de que el acusado fue “quien le causó las lesiones referidas en su pie”.

3 El Magistrado Luis Fernando Casas Miranda salvó voto.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 5

3 El Magistrado Luis Fernando Casas Miranda salvó voto.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 5

Consideró que el ataque del procesado fue el “de mayor proporción y que se ajusta a lo informado por la víctima en cuanto a que fue en dicho episodio que sufrió la afectación en su integridad”.

Señaló que su testimonio encontraba corroboración en la declaración de Marina Guevara Monsalve 4 quien “indicó sin dubitación que fue el procesado quien le causó la lesión en el pie a LINA MARÍA”.

Seguidamente, valoró la declaración de Claudia Patricia Hernández Guevara y encontró que existía un marcado interés por apoyar la postura del acusado y que no tenía la capacidad suficiente para desvirtuar lo narrado por la víctima.

El Tribunal concluyó que el material probatorio incorporado a la actuación resultaba suficiente para establecer la responsabilidad del procesado en los hechos endilgados.

5. Contra la sentencia de condena emitida por primera vez por el Tribunal, la defensa técnica recurrió en impugnación especial. Surtido el traslado correspondiente a los no recurrentes, se allegan las diligencias a la Corporación para resolver de fondo.

IMPUGNACIÓN ESPECIAL

4 Progenitora de Lina María y Claudia Patricia Hernández Guevara.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 6

La defensa del procesado considera que el tribunal cometió errores en la valoración integral de la prueba

Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 6

La defensa del procesado considera que el tribunal cometió errores en la valoración integral de la prueba incorporada durante el debate probatorio y que la Fiscalía no probó su teoría del caso y no logró derruir la presunción de inocencia.

Destaca las consideraciones de la sentencia de primera instancia y precisa que en este asunto no se probó que Mauro Andrés Noreña Marín fue quien efectivamente lesionó a Lina María Hernández Guevara. Argumenta que la víctima sufrió diversas caídas durante la noche de los insucesos y que la denuncia la interpuso en contra de su hermana Claudia Patricia Hernández Guevara , al ser quien la agredió física y verbalmente en el bar Joaquina, tal como se lo refirió a la médica forense.

Califica la versión de Lina María Hernández Guevara como “ contradictoria, fantasiosa, inverosímil, e increíble por tal razón no ofrece credibilidad alguna”. Indica que el informe técnico médico legal de lesiones no fatales permite plantear dudas acerca de la responsabilidad atribuible a su defendido y señala que la agresión ocasionada por Claudia Patricia es la “lesión que se ve en el cuello del pie”.

Realiza un estudio detallado de las pruebas de cargo e insiste que no existe el convencimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado, en la medida que la Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 7

Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 7

Solicita tener en cuenta las consideraciones planteadas en el salvamento de voto del magistrado disidente y plantea que, conforme a los artículos 7º y 381 de la Ley 906 de 2004, se debe reconocer la duda razonable acerca de la responsabilidad a atribuir al acusado en la ocurrencia del delito.

Insiste en la tesis de la duda y solicita que se revoque el fallo de segundo grado y se mantenga incólume la absolución de primera instancia.

2. Los no recurrentes.

2.1. La delegada de la Fiscalía General de la Nación solicita la confirmación de la providencia impugnada y postula que se debe tener en cuenta lo planteado “al momento de interponer el recurso de apelación”.

Considera que de la valoración conjunta de las pruebas se puede concluir que las lesiones padecidas por Lina María “fueron producto de la agresión propinada por MAURO ANDRÉS y no del enfrentamiento que ella tuviera con su hermana CLAUDIA PATRICIA, o de cualquier otro evento que en esa noche se hubiera presentado”.

Destaca que la versión de la afectada es creíble y corroborada por otros medios de prueba con lo que, en su concepto, se logró demostrar “ la materialidad y responsabilidad en el delito investigado”.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 8

Insiste que la sentencia impugnada debe ser

responsabilidad en el delito investigado”.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 8

Insiste que la sentencia impugnada debe ser confirmada al concurrir los elementos de conocimiento suficientes para la atribución de responsabilidad.

2.2. La representación de víctimas y el delegado del Ministerio Público no realizaron pronunciamiento alguno.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Precisión inicial y delimitación del problema jurídico principal.

Conforme a las directrices establecidas por la Corte desde el proveído CSJ AP1263 –2019, 3 abr. 2019, rad. 54215, en concordancia con el numeral segundo del artículo 235 de la Carta Política, la Sala de Casación Penal es competente para resolver el mecanismo de impu gnación propuesto por la defensa técnica de Mauro Andrés Noreña Marín, en atención a la garantía de doble conformidad o derecho a controvertir la primera condena, amparada constitucionalmente por el Acto Legislativo N.° 1 de 2018.

En atención al principio de limitación, la labor de la Sala se centrará en examinar los aspectos sobre los cuales el impugnante expresa inconformidad, estudio que, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.

En este marco, cor responderá a la Sala examinar si, como lo sostiene la impugnación, el juez colegiado , en suC.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín

En este marco, cor responderá a la Sala examinar si, como lo sostiene la impugnación, el juez colegiado , en suC.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 9

fallo mayoritario, incurrió en algún yerro de juicio en el ejercicio de la valoración probatoria, con efecto trascendente en la decisión final de revocar la absoluc ión y, en su lugar, condenar a Mauro Andrés Noreña Marín por el delito de lesiones personales dolosas.

2. De la valoración probatoria en el caso concreto.

Para dar respuesta a las críticas del impugnante y a la postura del no recurrente, la Sala debe precisar que se encuentra debidamente acreditad o que Lina María Hernández Guevara, a raíz de los incidentes de la noche del 25 de enero de 2013 y conforme al peritaje forense rendido por la doctora Lilian Amanda Muñoz Rueda, sufrió lesiones consistentes en “equimosis violácea de 5 x 3 cms. en dorso del pie derecho y edema en cuello de pie derecho”, causadas con elemento contundente y las que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 15 días.

Ahora bien, la Fiscalía se esforzó en acreditar que esa lesión fue generada por el accionar desplegado por Mauro Andrés Noreña Marín . Por su parte, la defensa enfiló su estrategia en plantear que lo más probable era que la afectación a la salud se haya generado en los altercados que se presentaron entre las hermanas Lina María y Claudia

Andrés Noreña Marín . Por su parte, la defensa enfiló su estrategia en plantear que lo más probable era que la afectación a la salud se haya generado en los altercados que se presentaron entre las hermanas Lina María y Claudia Patricia Hernández Guevara , lo que descartaba la responsabilidad del acusado o, por lo menos, generaba dudas que impedían emitir condena.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 10

Con el objetivo de acreditar su teoría del caso, la Fiscalía allegó el testimonio de Lina María Hernández Guevara quien refirió que los inconvenientes de esa noche se presentaron porque ella dejó a su menor hija al cuidado de la niñera y se encontraba en e l bar Joaquina de Tunja en compañía de unos amigos. Precisó que al sitio donde estaba llegaron sus familiares Marina Guevara Monsalve -progenitora-, Mauro Andrés Noreña Marín -cuñadoy Claudia Patricia -hermana- .

Indicó que Mauro Andrés inicialmente ingresó a la discoteca y le señaló que debía salir y que, al estar afuera del negocio, se percató que su hija estaba en compañía de sus allegados, por lo que les manifestó que hablarían al día siguiente y regresó al establecimiento de comercio, hasta donde llegó su hermana Claudia Patricia y la agredió.

Lina María Hernández Guevara reconoció que el problema inicial fue con su hermana Claudia Patricia y que, en medio de ese altercado, fue que intervino s u cuñado Mauro Andrés. Al respecto precisó:

Lina María Hernández Guevara reconoció que el problema inicial fue con su hermana Claudia Patricia y que, en medio de ese altercado, fue que intervino s u cuñado Mauro Andrés. Al respecto precisó:

“La agresión por parte de mi hermana, fue dentro de la discoteca Joaquina, en donde ella llega, me toma por el pelo y me da una cachetada. Ella no me rasguñó, lo que ella hizo conmigo fue jalarme el pelo y darme un golpe en la calle. En vía pública ella seguía insultándome, me insultaba y me insultaba. Y en vía pública volvió a lanzarme la mano, yo me defendí, me volvió a tomar del pelo y es cuando Mauro Andrés entra sin ninguna justificación… él coge su mano y me pasa su mano por mi cuello, apretándome; yo estoy parada, al estar yo parada me coloca y me hace una zancadilla ahí sobre el pie y me lanza por encima de él, al quedar yo en el pavimento, …Ahí, realmente, realmente yo me sentí indefensa, estaba mi mamá, me dio mucho miedo sentirme que volé”.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 11

Además, la testigo resaltó:

“Esa fue la agresión que él tuvo conmigo, que fue una fuerza desmedida, porque realmente ni utilizó una palabra, ni utilizó un insulto, sino fue una fuerza totalmente desmedida e injustificada y delante de mi hija y de su hija, que para mí fue mucho más humillante”.

Lina María advirtió que con su cuñado Mauro Andrés

utilizó un insulto, sino fue una fuerza totalmente desmedida e injustificada y delante de mi hija y de su hija, que para mí fue mucho más humillante”.

Lina María advirtió que con su cuñado Mauro Andrés Noreña Marín tenía una relación distante por problemas anteriores con su progenitor. La testigo precisó que fue agredida con pies y manos y que la afectación la tuvo en el pie derecho5, en el que sufrió una hinchazón6.

De las pruebas de cargo, la única testigo que presenció lo sucedido dentro y afuera de la discoteca fue la señora Marina Guevara Monsalve, quien relató que en la parte exterior del establecimiento de comercio sus hijas Lina María y Claudia Patricia “ estaban en el agarre, Mauro entró a separarlas y ahí fue que lesionó el pie a Lina”.

Lo afirmado por esa declarante acerca de que fue en ese momento que se generó la lesión deviene de su propi o análisis de los hechos, sin referencia a una circunstancia en particular que justifique una conclusión de esa naturaleza.

5 Inicialmente indicó que fue en el pie izquierdo, pero después aclaró que el golpe lo recibió en el derecho. 6 La testigo señaló que recibió afectaciones en la espalda y brazos, sin que en la valoración forense se haya reportado un hallazgo en esas zonas corporales.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 12

Destáquese que Marina Guevara Monsalve relató:

“Mauro entró, Mauro entró a separarlas o lo que fuera, pero el

Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 12

Destáquese que Marina Guevara Monsalve relató:

“Mauro entró, Mauro entró a separarlas o lo que fuera, pero el caso es que él la agarró, le torció el brazo hacia atrás, la tiró al suelo y ahí fue donde lesionó el pie a Lina María.

… “Él la cogió, la cogió creo que del cuello, le puso la mano como en el cuello, la jaló del brazo hacia atrás y la tumbó al piso”.

Obsérvese que en el relato de Marina Guevara Monsalve no se precisa un hecho concreto que haya involucrado el pie derecho de Lina María, por lo que lo afirmado por la testigo, se insiste, provino de su simple creencia y no de una circunstancia particular que haya percibido y que le permitiera llegar a esa conclusión.

Lina María Hernández Guevara, con el fin de subrayar que la lesión le fue generada por el aquí acusado, indicó que “Totalmente, fue por la agresión de Mauro Andrés, mi hermana en ningún momento me pisó y yo en ningún momento me caí”.

No obstante, al ser impugnada su credibilidad y al ser confrontada con lo afirmado en la denuncia interpuest a en contra del procesado y de su hermana, Lina María Hernández Guevara terminó reconociendo que esta última le pega la cachetada, que eso le hace perder el equilibrio y que efectivamente tuvo una caída al interior de la discoteca.

De manera precisa, a la testigo se le puso de presente la denuncia de 1º de febrero de 2013 y se le confrontó con el

efectivamente tuvo una caída al interior de la discoteca.

De manera precisa, a la testigo se le puso de presente la denuncia de 1º de febrero de 2013 y se le confrontó con el siguiente aparte de su versión anterior al juicio oral:

“Entonces llegó a tal punto el nivel de ofensas de mi hermana, que yo le exigí respeto, fue cuando ella enfrenteC.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 13

de todo el mundo, dentro del bar me agredió dándome una bofetada, luego me jaló el pelo, yo caí al piso. Entonces, yo intenté levantarme para salir y así evitar más escándalos a mi hermana, sin embargo, mi hermana me sacó a empujones y mechonazos. Ya estuvimos en la vía pública, y allí mi hermana me seguía atacando y yo como pude la cogí del brazo para impedir que me pegara más”.

El defensor indagó ¿Es eso cierto? Y Lina María contestó: “sí, sí señor”.

Así las cosas, la defensa logró, en el contrainterrogatorio, demostrar la contradicción en que estaba incurriendo Lina María Hernández Guevara y é sta terminó aceptando como cierto lo relatado en su declaración anterior al juicio oral y reconociendo, incluso, la mayor intensidad del ataque de su hermana al punto que se cayó y se golpeó con unas sillas 7. Pese a que dicha labor de refutación probatoria afectaba la teoría del caso de la Fiscalía, la delegada de esa entidad optó por no hacer uso del

se golpeó con unas sillas 7. Pese a que dicha labor de refutación probatoria afectaba la teoría del caso de la Fiscalía, la delegada de esa entidad optó por no hacer uso del redirecto con el objetivo de rehabilitar, en esos aspectos, a la testigo.

Esta última versión de Lina María concuerda, en los principales aspectos, con lo dicho por Claudia Patricia, quien dio cuenta que, como consecuencia de las agresiones que ella estaba ejecutando, su hermana efectivamente se cayó al interior de la discoteca y que luego de ello “se paró, vuelvo y la jalo y la sac ó por las escaleras ”. Precisa que su familiar “bajando, se tropezó varias veces”.

7 La misma crítica es predicable de Marina Guevara Monsalve, quien omitió referirse a la primera caída de Lina María.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 14

Incluso María del Pilar Landinez -amiga y acompañante de la afectada - al describir la agresión dentro de la discoteca indicó “Claudia le propinó una cachetada, pues a Lina y luego la sacó del pelo del establecimiento ”. En este punto, se debe destacar que Lina María Hernández Guevara ese día estaba en tacones y, por tanto, una salida de un establecimiento de comercio, con ese tipo de calzado y siendo tirada del cabello por parte de su hermana, hacían probable que se tropezara y sufriera afectaciones con elementos contundentes en sus extremidades inferiores.

Claudia Patricia Hernández Guevara terminó reconociendo las agresiones que ejecutó en contra de Lina

y sufriera afectaciones con elementos contundentes en sus extremidades inferiores.

Claudia Patricia Hernández Guevara terminó reconociendo las agresiones que ejecutó en contra de Lina María y en cuanto al actuar de Mauro Andrés, precisó:

“Él no la agredió, la abraza por la parte de atrás y la corre , eso fue lo que él hizo. Que ella se haya caído, que por los tragos, por los tacones, pero él en ningún momento la agredió”.

Infortunadamente, la Fiscalía no contrainterrogó y no impugnó la credibilidad del testimonio de Claudia Patricia Hernández Guevara, lo que limitó los insumos probatorios para estudiar con más detalle la fiabilidad de su versión.

En el afán de centrar la responsabilidad en Mauro Andrés y de minimizar las conductas de su hermana, Lina María Hernández Guevara omitió detalles relevantes que hubiesen permitido contextualizar de mejor manera lo sucedido tanto al interior de la discoteca, como en las afueras de ese establecimiento. Además, habría llevado a controvertir más efectivamente la versión antagónica brindada porC.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 15

Claudia Patricia en punto de la conducta desplegada por el aquí acusado.

La víctima llegó a afirmar que ese día Mauro Andrés “estaba iracundo, estaba furioso ”, sin que esa afirmación fuera corroborada por ninguno de los demás testigos. Incluso la misma es desmentida por su amiga María del Pilar Landinez, quien refirió fue que e l acusado i) arribó a la

fuera corroborada por ninguno de los demás testigos. Incluso la misma es desmentida por su amiga María del Pilar Landinez, quien refirió fue que e l acusado i) arribó a la discoteca como “ papá regañón y ya, como regañando ”, pero que en ese establecimiento “ no ejerció ningún acto de violencia”, que quien agredió a Lina fue su hermana Claudia Patricia.

María del Pilar Landinez no presenció el momento en que Mauro Andrés intervino en la gresca entre las hermanas y por eso se limitó a decir que cuando salió de la discoteca vio a Lina María en el suelo y las demás personas alrededor, sin que haya advertido una alteración especial en el comportamiento del aquí acusado.

En las anotadas condiciones, la fortaleza probatoria de los testigos de cargo se debilita al tenerse establecido i) que al interior de la discoteca Lina María sufrió una caída que le pudo generar la afectación en el pie derecho y ii) que incluso esa lesión era posible que se ocasionara durante los tropezones bajando las escaleras, en tacones y siendo halada por su hermana Claudia Patricia.

Además, tampoco desde el punto de vista de las consecuencias inmediatas de cada hecho se logra dilucidarC.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 16

la agresión g eneradora de las lesiones en razón a que Lina María Hernández Guevara esa noche no tuvo limitaciones en la marcha y por eso pudo seguir caminando hasta llegar al apartamento donde se encontraban sus amigos, sitio en el que advirtió que el pie había empezad o a sufrir la

María Hernández Guevara esa noche no tuvo limitaciones en la marcha y por eso pudo seguir caminando hasta llegar al apartamento donde se encontraban sus amigos, sitio en el que advirtió que el pie había empezad o a sufrir la inflamación.

Destáquese que las agresiones fuertes y prolongadas que ese día recibió Lina María provinieron de Claudia Patricia, tal como lo reconoció esta última y también lo refirió María del Pilar Landinez quien precisó que la hermana “le pegó una cachetada y sacó a Lina del pelo”.

Además, la discoteca en la que se encontraba la afectada y su grupo de amigos era en un segundo piso y, por tanto, una maniobra de esa naturaleza por parte de Claudia Patricia en contra de su hermana -quien estaba en taconesdeja como probable que en ese transcurso se haya generado el daño en el pie derecho.

Lo anterior, evidencia una tesis alternativa plausible compatible con la inocencia, por la estructuración del actuar de un tercero -Claudia Patriciaque pudo realmente ser la responsable de la causación de las lesiones sufridas por Lina María Hernández Guevara, situación que no era desconocida para la víctima, quien acudió ante la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigara t anto el comportamiento de su hermana como el de su cuñado.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 17

Conforme a esas precisiones, se advierten serias dudas en cuanto a que la ocurrencia de los hechos se haya presentado exclusivamente en las condiciones narradas por Lina María Hernández Guevara, lo que resta fortaleza a la

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Conforme a esas precisiones, se advierten serias dudas en cuanto a que la ocurrencia de los hechos se haya presentado exclusivamente en las condiciones narradas por Lina María Hernández Guevara, lo que resta fortaleza a la tesis de responsabilidad plausible propuesta por la Fiscalía.

Lo cierto es que, como lo plantearon la juez de primera instancia y el magistrado del Tribunal en su voto disidente, no existe claridad acerca del momento en que se generó la lesión a Lina María Hernández Guevara con el fin de dilucidar si las conductas desplegadas por Claudia Patricia o la s de Mauro Andrés Noreña Marín hayan sido las causantes de los daños en el cuerpo y la salud de la afectada.

Si bien es cierto que se acreditó que Mauro Andrés Noreña Marín desplegó una cond ucta que pudo ser la causante de la lesión a Lina María Hernández Guevara, esa sola circunstancia resulta insuficiente la atribución de responsabilidad en razón a que era necesario que se demostrara que fue su actuar el que se materializó en el resultado dañino. La labor de la Fiscalía, como ha quedado visto, resultó deficiente en ese cometido y eso impide que su teoría del caso tenga eco en esta sede.

El anterior análisis deja serias dudas acerca de que las lesiones sufridas por Lina María Hernández Guevara le sean realmente atribuibles al acusado por lo que la Sala revocará la providencia impugnada y, en su lugar, se mantendrá la absolución emitida, en primera instancia, en favor de Mauro Andrés Noreña Marín.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial

la providencia impugnada y, en su lugar, se mantendrá la absolución emitida, en primera instancia, en favor de Mauro Andrés Noreña Marín.C.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 18

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar el fallo proferido el 15 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. En su lugar, confirmar el fallo ABSOLUTORIO de primera instancia emitido en favor de Mauro Andrés Noreña Marín.

SEGUNDO: Ordenar la cancelación de cualquier anotación que afecte los derechos del procesado en razón de este asunto.

Informar a las partes e intervinientes que contra la presente decisión no proceden recursos.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Presidenta de la SalaC.U.I. 15001600013220130058301 Número interno 59267 Impugnación especial Mario Andrés Noreña Marín 19Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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