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CSJ - SP22706(01-09-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22706(01-09-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia Casación 22706 P/. Israel Antonio Vergara Silva D/. Homicidio y otro

Corte Suprema de Justicia Proceso No 22706

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÒN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÒMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 74 Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado por uno de sus integrantes.

ANTECEDENTES: República de Colombia

Casación 22706 P/. Israel Antonio Vergara Silva D/. Homicidio y otro

Corte Suprema de Justicia 2 El doctor SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ declara hallarse impedido para conocer de este asunto con fundamento en lo previsto por el numeral 6 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por haber integrado la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Antioquia que profirió el fallo que es objeto del recurso de casación. El motivo aducido por el Magistrado se ajusta a las previsiones del precepto invocado, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento manifestado, sin que se haga necesario su reemplazo por un conjuez al no afectarse con su separación el quórum decisorio, tal como lo dispone el artículo 54 de la ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 103 de la ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal

RESUELVE: República de Colombia

Casación 22706 P/. Israel Antonio Vergara Silva D/. Homicidio y otro

Corte Suprema de Justicia 3

1. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor SIGIFREDO

de Casación Penal

RESUELVE: República de Colombia

Casación 22706 P/. Israel Antonio Vergara Silva D/. Homicidio y otro

Corte Suprema de Justicia 3

1. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ para intervenir en este asunto, por lo cual se le separa de su conocimiento.

2. No reemplazar al Magistrado impedido porque su separación no afecta el quórum decisorio de la Sala.

3. En compensación conforme al acuerdo de la Sala, remítase al Despacho del Magistrado ESPINOSA PÉREZ el radicado 22390.

Cúmplase,

HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicioRepública de Colombia

Casación 22706 P/. Israel Antonio Vergara Silva D/. Homicidio y otro

Corte Suprema de Justicia 4

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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