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CSJ - SP22718(22-09-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22718(22-09-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia Casación No. 22.718 P./ Luis Eduardo Gutiérrez Hernández D./ Tentativa de homicidio

Corte Suprema de Justicia Proceso No 22718

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 79 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Correspondería a la Sala entrar a resolver sobre la admisibilidad formal d-e la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, de noRepública de Colombia

Casación No. 22.718 P./ Luis Eduardo Gutiérrez Hernández D./ Tentativa de homicidio

Corte Suprema de Justicia 7 observarse una irregularidad de la actuación cumplida en este caso, que conduce dado su carácter, a su prioritario pronunciamiento.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. A través de sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali el 6 de mayo de 2.003, LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ fue condenado a la pena principal de 188 meses de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

2. Dicha decisión fue impugnada por el defensor del procesado y confirmada integralmente por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 21 de abril de 2.004. La sentencia del ad quem se notificó - entre otros sujetos procesales-, personalmente al doctor Luis Angel Salcedo Wagner, procurador judicial del sentenciado, quien en el propio acto de su enteramiento escribió “apelo”.

3. El Tribunal, entendiendo “que lo pretendido por el letrado es la CASACIÓN” concedió el recurso, disponiendo consiguientementeRepública de Colombia

Casación No. 22.718 P./ Luis Eduardo Gutiérrez Hernández D./ Tentativa de homicidio

Corte Suprema de Justicia 7 los traslados señalados en la ley de procedimiento penal, en cuya virtud se aportó el respectivo libelo. Una vez agotado el término pertinente la actuación fue remitida a la Corte.

4. En condiciones tales impera a la Sala recordar que no obstante el rigor que frente al recurso de casación se impone dados los principios que lo rigen y su especial naturaleza de instrumento extraordinario de impugnación, la jurisprudencia ha admitido que tratándose del procesado, es decir, de un sujeto en la mayoría de los casos neófito en materias jurídicas y a quien, por lo mismo, no es dable exigirle conocimientos especializados sobre estos tópicos, es perfectamente válido que al expresar su inconformidad con la sentencia lo haga empleando expresiones tales como “recurro”, “apelo” u otras semejantes, manifestaciones que en relación con la

persona de quien provienen no son susceptibles de reproche alguno, dado que revelan el cometido de oponerse con la decisión de la cual ha sido enterado.

5. Desde luego, este excepcional tratamiento sustentado en la necesidad de conceder al procesado un más amplio margen de acción, habida cuenta de que no le es dable tener conocimientos sobre los medios procesales de defensa y su ritual interposición, no resulta aplicable en relación con los demás sujetos que intervienenRepública de Colombia

Casación No. 22.718 P./ Luis Eduardo Gutiérrez Hernández D./ Tentativa de homicidio

Corte Suprema de Justicia 7 en la actuación penal, tales como el Ministerio Público, la Fiscalía, el apoderado de la parte civil, los mandatarios de los terceros y tampoco, desde luego, el procurador judicial del propio incriminado, toda vez que siendo todos ellos abogados resulta imperativo que el acto de interposición del recurso se lleve a cabo en forma inequívoca y con la denominación que le es propia.

6. Una interpretación distinta de la hipótesis en que se sustentan estas consideraciones, conduciría “a desconocer la naturaleza jurídica y fines que caracteriza a cada uno de los recursos, como que mientras con el de reposición se persigue que sea el funcionario que profirió la decisión quien la revise, con el de apelación lo es respecto de su superior funcional, del cual como ya se expuso carece la Corte. Y si esta misma Corporación ha admitido excepcionalmente que no obstante la literalidad expuesta por algún

sujeto procesal frente a la interposición de un recurso, pueda y deba comprenderse como otro, como sucede en aquellos casos en que el procesado, por evidente desconocimiento jurídico apela de una sentencia de segunda instancia, eventos en los cuales se ha entendido que su inconformidad debe ubicarse en el campo de la casación, lo ha sido teniendo en cuenta las especiales circunstancias que quien así lo ha hecho, ha procedido en ejercicioRepública de Colombia Casación No. 22.718 P./ Luis Eduardo Gutiérrez Hernández D./ Tentativa de homicidio

Corte Suprema de Justicia 7 puro de su defensa material y ante un evidente y ostensible desconocimiento de la conceptualización jurídica que implica el tecnicismo exigible para que hubiese actuado en los términos sacramentales que correspondía”, como lo ha dicho la doctrina de la Sala (Unica 9736 , auto 7 de julio 1.998, M.P. Carlos Augusto Gálvez Argote).

7. Por ello, resulta inusitado que el Tribunal en el caso concreto hubiera admitido que pese a provenir del profesional del derecho a cuyo amparo especializado está la defensa del procesado, la interposición de la apelación contra la sentencia de segunda instancia, debía entenderse como el de casación, pues evidentemente este no fue el recurso promovido, de donde erró al concederlo con ostensible quebranto de las normas de procedimiento penal.

Siendo ello así, la Sala declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto calendado el 31 de mayo pasado, a través del cual el

Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de Cali en este asunto concedió el recurso de casación, cuando el de apelación interpuesto resultaba improcedente, debiendo denegar, por tanto el mismo.República de Colombia Casación No. 22.718 P./ Luis Eduardo Gutiérrez Hernández D./ Tentativa de homicidio

Corte Suprema de Justicia 7 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto fechado el 31 de mayo de 2.004, para en su lugar negar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado LUIS

EDUARDO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERORepública de Colombia

Casación No. 22.718 P./ Luis Eduardo Gutiérrez Hernández D./ Tentativa de homicidio

Corte Suprema de Justicia 7

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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