CSJ - SP22723(06-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22723(06-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Única instancia 22.723
CÉSAR NEGRET MOSQUERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta i 63
Bogotá D.C., julio seis (6) de dos mil seis (2006).
VISTOS: Resuelve la Sala si inicia o no proceso penal en contra del
doctor CÉSAR NEGRET MOSQUERA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El 3 de febrero de 1999 fue suscrito el contrato de prestación de servicios 4046 entre la Gerente de la Lotería del Cauca y el representante legal de la Fundación para la Comunicación Popular FUNCOP, persona jurídica sin ánimo de lucro registrada en la Cámara de Comercio del Cauca que a cambio de $90.000.000.00 se obligó dentro del término de 8
Meses d: Única instancia 22.723
CÉSAR NEGRET MOSQUERA a) Coordinar, vincular y administrar al grupo de expertos encargados de producir los textos que hacen parte de la obra denominada “Historia, Geografía y Cultura del Cauca”. b) Producir para la Lotería del Cauca un escrito, el cual contendrá el proyecto editorial y demás términos de referencia que servirán de guía para la posterior contratación de la edición e impresión de la obra. Y, C) Rendir informes bimestrales sobre el avance de los trabajos.
2. El 25 de enero de ese mismo año, de acuerdo con los documentos allegados al expediente en fotocopia, la Gerente de
la Lotería del Cauca, invocando los artículos 24-d de la ley 80 de 1993 y 3%-5 del decreto 855 de 1994, informó por aviso público fjado durante 2 días que la entidad aspiraba a contratar la producción de la obra “Historia y Geografía del Cauca” y que los interesados podían presentar sus ofertas hasta las 6:30 P.M. del 29 de enero siguiente'. Ese día límite FUNCOP-CAUCA, a través de su representante legal Julio César Payán de la Roche, en respuesta a la convocatoria, le propuso a la Lotería del Cauca “vincular y administrar los expertos que se estimen convenientes para producir los textos” de la obra y “producir el escrito que contenga Folio 44. Única instancia 22.723 CÉSAR NEGRET MOSQUERA el proyecto y términos de referencia” en un lapso de 8 meses, por la suma de $90.000.000.00”.
3. La realización de ese libro, según la carta que el doctor NEGRET MOSQUERA le remitió en su condición de Gobernador al Presidente y a la Directora Ejecutiva de FUNCOP el 3 de agosto de 1998, formaba parte del plan de Gobierno puesto a consideración de los electores y tenía como propósito el análisis geográfico, histórico y cultural del Departamento para propiciar “nuevos caminos hacia una transformación armónica y propia del Cauca”. “Se trata con esta obra —continúa el documento—, que posteriormente deberá convertirse en textos orientados a la cátedra de geografía e historia en los ciclos de formación básica primaria y media vocacional, de
comprender y valorar el gran aporte de esta región a la Colombia de hoy y así comprometer a las presentes y futuras generaciones con un proceso de pertenencia regional”. En esa misiva el Gobernador, tras destacar “la trayectoria y liderazgo” de la Fundación en procesos “que han contribuido al desarrollo del Departamento”, la invitó a participar en el proyecto editorial “como administradores de los recursos económicos correspondientes a la primera fase de la obra”, anotando que no se pudo concretar con Villegas Editores la realización de esa labor. ? Folio 43. Folio 31. Única instancia 22.723 CÉSAR NEGRET MOSQUERA “De ser acogida esta invitación —finalizó el funcionario—, les solicito ponerse en contacto con el doctor Andrés Cerón, Asesor Jurídico de la Lotería del Cauca, con el fin de estudiar y suscribir el respectivo contrato”.
4. FUNCOP le contestó al doctor NEGRET MOSQUERA el 12 de agosto de 1998, a través del oficio 2781, en los siguientes términos: “La Junta Directiva de FUNCOP ha considerado la participación en este proyecto acorde con las propuestas contenidas en nuestro plan estratégico 1997-2000 y ha autorizado en consecuencia al Presidente de la misma para suscribir los compromisos correspondientes”.
El 18 siguiente su Directora Ejecutiva le remitió los términos de referencia del proyecto al Departamento Jurídico de la Lotería del Cauca y al día siguiente, mediante oficio 4686, el Gobernador NEGRET le solicitó al Asesor de esa dependencia Andrés Cerón
“proyectar un contrato” con esa Fundación.
5. Es la participación que el ex Gobernador y actualmente Congresista CÉSAR NEGRET MOSQUERA tuvo en la celebración del convenio con FUNCOP y que a juicio de la Sala no configura ningún delito de celebración indebida de contratos pues la suscripción del que se ocupó el informe de la Policía Judicial que dio origen a la investigación preliminar —del 27 de agosto de 2002—, se produjo luego de surtirse los trámites legales pertinentes, como se pasa a ver: Folio 28.
Única instancia 22.723 CÉSAR NEGRET MOSQUERA 5.1. En virtud del principio de transparencia, en concordancia con el artículo 24 de la ley 80 de 1993 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la escogencia del contratista se debe realizar a través de licitación o concurso públicos, excepto en aquellas eventualidades en las que se permite contratar directamente, que son las relacionadas en esa misma disposición y entre las cuales se cuenta la prestación de servicios profesionales o la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas y el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas [numeral 19, literal dj 5.2. Para el cumplimiento del deber de selección objetiva en ese tipo de contratos estableció como exigencia el artículo 3 del decreto 855 de 1994 —reglamentario de la contratación directa—, la obtención previa de por lo menos dos ofertas, salvo en los siguientes eventos, relacionados en el parágrafo del mismo precepto: cuando se soliciten y sólo se obtenga una de ellas;
cuando no existan en el lugar varias personas que puedan proveer los bienes o servicios; cuando se trate de contratos celebrados en consideración a las calidades personales del contratista (intuito personae), y cuando la inminencia de la necesidad del bien o servicio no permita solicitar varias ofertas. 5.3. En el presente caso, sustentada en el artículo 24-d) de la ley 80 y en el procedimiento previsto en el decreto 855, la Gerente de la Lotería del Cauca invitó públicamente a la presentación de ofertas para la producción de la obra, mediante aviso que fijó a las 8 de la mañana del 25 de enero de 1999 y en 5 D - UÚnica instancia 22.723 CÉSAR NEGRET MOSQUERA el cual estableció como límite para allegarlas el 29 de enero siguiente. 5.4. La Fundación para la Comunicación Popular del Cauca fue la única proponente y eso facultaba a la administración para celebrar el contrato de prestación de servicios con ella, de conformidad con el parágrafo del artículo 3% del decreto reglamentario 855 de 1994. 5.5. El contrato se ejecutó y el libro con los textos entregados por FUNCOP -—que hace parte del expediente— fue editado en diciembre de 2001. 5.6. Para la Corte es claro, pues, que en el trámite, adjudicación y ejecución del contrato de prestación de servicios 044 del 3 de febrero de 1999 no tuvo ocurrencia ninguna irregularidad de interés para el derecho penal. En consecuencia, si el mismo se ajustó a la ley, que no imponía en el caso concreto
licitación o concurso públicos sino que permitía contratación directa en atención al servicio profesional requerido —que sólo podía encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas—, es manifiesto que no le es atribuible al ex Gobernador NEGRETH MOSQUERA ser el determinador de un delito inexistente, por el hecho de haber cursado en agosto de 1998 las cartas atrás relacionadas. Específicamente en la que le dirigió al Presidente de la Junta Directiva de FUNCOP no se advierte un interés distinto al de realizar una obra cultural que hacía parte de su plan de gobierno. Y si para lograrla involucró a la Lotería del Cauca, Única instancia 22:723 CÉSAR NEGRET MOSQUERA pidiéndole por escrito al Asesor Jurídico “proyectar” el respectivo contrato, ello sólo revela la transparencia de su actuación, deduciéndose del trámite llevado a efecto en enero de 1999 por la Gerente de la Lotería, sometido a las normas legales de contratación según se concluyó, que no existió intención de infringir la ley sino de sujetarse a sus términos y a su alero realizar la obra prometida. Así las cosas, se impone el proferimiento de resolución inhibitoria. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. INHIBIRSE de iniciar proceso penal en contra del doctor
CÉSAR NEGRETH MOSQUERA.
2. ARHIVAR el expediente, una vez en firme esta decisión.
En contra de la presente providencia procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
— A SOLARTE PORTILLA Única instancia 22.723
CÉSAR NEGRET MOSQUERA
m TEO RRRD OI O ÓN
SIGIFREDO ESPINOSA RÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
77
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
ÍREZ BASTIDA.
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