🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22724(12-12-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22724(12-12-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 7 724

JAIRO MERLANO FE DEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 144 Bogotá, D.C., doce de diciembre de dos mil seis Decide la Sala sobre la competencia para seguir conociendo de las diligencias que en investigación previa se adelantan contra el EXx

Senador, JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES

1. En escrito allegado a la Corte se solicitó fuera investigado el Senador del Departamento del Sucre, JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ, a quien se le atribuyen actos de corrupción en su desempeño como Alcalde de Sincelejo, según información publicada en el periódico El Espectador, relativa a la participación de su familia en la Sociedad Proinversiones S.A., a través de la cual se habrían defraudado los intereses del municipio.

2. Una vez acreditada la calidad de aforado del imputado, la Sala

? L ÚpAa 22724 JAIRO MERLANO FERNANDEZ dispuso la práctica de varias pruebas tendientes a verificar el contenido del escrito, solicitando al Tribunal Administrativo de Sincelejo copia del fallo mediante el cual determinó la pérdida de la investidura de Jaime Merlano Fernández, la existencia de la Sogjedad y del contrato de compraventa de un predio de propiedád de PROINVERSIONES S.A., suscrito entre la Alcaldía Municipal a cargo

de JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ y la firma ISAAC DURÁN LTDA,

el 19 de diciembre de 1998, cuyos soportes no fueron remitidos pese al requerimiento hecho al Alcalde, hermano del denunciado. Según lo analizado por el Tribunal de lo Contencioso, respecto al contrato de compraventa efectuado con ISAAC DURÁN LTDA y el Municipio de Sincelejo, éste habría hechos pagos en el año 2002 a la sociedad PROINVERSIONES S.A., de la que era socio JAIME MERLANO FERNÁNDEZ (desde el 30 de diciembre de 1997), y en definitiva esta sociedad habría actuado por interpuesto persona, ISAAC DURÁN LTDA, al concluir que para la fecha del contrato celebrado con la Alcaldía no era la propietaria del terreno. Entidad que autorizó que los pagos se hicieran a PROINVERSIONES S.A..

3. Estando las diligencias para su estudio con el fin de delerminar la viabilidad de disponer la apertura de la investigación o inhibirse la Sala de ello, se advierte que el imputado JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ ha perdido la calidad de aforado al haber renunciado a su condición de Senador de la Repuública, tal como se colige de la constancia remitida por el Congreso al radicado 26118 que se adelanta contra miembros de esa Corporación. q

N Un¡4: 122724

JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 3% del artículo 235 de la Constitución Política corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia exclusiva para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República. Además, precisa el

parágrafo que cuando los funcionarios hubieren cesado en el ejercicio del cargo, la competencia sólo se mantendrá respecto de los hechos punibles que tengan que ver con el ejercicio de sus funciones. < Del mandato constitucional citado se desprenden dos hipotesis: una relativa a que mientras la persona sea congresista la Corte tiene competencia para investigar y juzgar cualquier delito que se le atribuya, sin consideración a la época de su comisión, y la segunda, que una vez perdida tal calidad la competencia de la Sala Penal se imitara al conocimiento de la investigación y juzgamiento por delitos relacionados con el ejercicio del cargo.

3. De acuerdo con lo señalado anteriormente la investigación previa que se adelanta en contra del ex Senador JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ se encuentra relacionada directamente con el ejercicio del cargo de Alcalde del municipio de Sincelejo, entre el 1% de febrero de 1998 y el 31 de diciembre de 2000, antes de que fuera elegido como Senador, a partir del 20 de julio de 2002, motivo por el cual no se presenta duda alguna respecto a que la posible comisión el hecho punible que se le atribuye no lo fue en ejercicio de las funciones que le otorgan la calidad de aforado.

1 Única )£2724. JAIRO MERLANO FERNAÁNDEZ Estas breves consideraciones permiten a la Sala concluir que ha perdido competencia para seguir conociendo de las presentes diligencias, motivo por el cual serán remitidas a la Dirección Nacional de Fiscalías para que determine la asignación de su conocimiento de conformidad con la ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de

Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO, Declarar que no es competente para seguir conociendo de la investigación previa que se adelanta contra el ex Senador, JAIRO

MERLANO FERNÁNDEZ.

SEGUNDO. Disponer la remisión de las diligencias por competencia a la Dirección Nacional de Fiscalías para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

M SOVARTE PORTILLA

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

4 E 2724

JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ

P'¡ E""'“: EEN E=A R

MARINA PULIDO DE BARÓN

hA RUIZ NÚÑEZ

Sacretaria

Consultar sobre este documento ...