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CSJ - SP22742(16-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22742(16-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

a R£pú6[í£d de Colombia ' Casación No. 22.742 P.f Diana Soraya Peña Garcia D./Secuestro simple y o. Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDC GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 008 Bogota, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de DIANA SORAYA PEI<IA GARCÍA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 22 de eneró del año en curso,bonfírmatoria del fallo dictadol por el Juzgado Primero Penal del Citcuito Especializado de la misma ciudad el 30 de agosto de 2.002, mediante el cual condenó a Francisco Antonio Díaz Espinosa a la pena de 7 años de prisión y

Aibra NA T T T República de Colombia - | Casación No. 22.742 E P./ Diana Soraya Peña García N D.iSecuestro simple y 0. aM Corte Suprema de Justicia multa de 80 salarios mínimos legales mensu!ales por los delitos de seéuestrq simple, en concurso homogéneb, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y a PEÑA GARCÍA a la pena principal de 6 años de prisión y rñulta de 80 salarios mínimos legales mensuales, por los mismos punibles

salvo el de hurto calificado y agravado.

DEMANDA Y CONSIDERACIONES:

3

1. El defensor de la procesada PEÑA GARCÍA ataca el fallo imbugnado postulando un cargo por la vía directa de violacióna la ley sustancial, acusando ap|ibacióh indebida del artículo 269 del C.P., modificado por la Ley 40 de 1.993. Par!a el actor, el Tribunal | “hace aparecer un cóncurso homogéneo y héterogéneo de delitos” cuando concurría la vulneración de una sci)!a disposición legal, máxime cuando no se desvirtuó la presunción de inocencia, ní se demostró su responsabilidad por el delito de hurto.

2. Enfatiza no ser comprensible cómo la incriminada pudo ser absuelta pór el delito de hurto y sin embargo condenada por el de

NA República de Colombia Casación No. 22.742 P./ Diana Soraya Peña García D./Secuestro simple y o. Corte Suprem de Justicia secuestro, cuando según su concepto esa no fue la secuencia de los acontecimientos, conforme a la reseña que de ellos hace y la valoración que consiguientemente asume ha d:ebido dárseles. Cita jurisprudencia qué entiende pertinente en relación con el perfeccionamiento del reato de hurto, discrepando de la tipificación del delito de secuestro sobre la base de qué los moradores de la . ¡ vivienda nunca fueron atados, pues apenas fueron sometidos a vigilancia.

3. Por lo demás, la violencia utilizada por los agentes del delito, que

sirvió para calificar y aQravar el hurto “fue la necesaria para lograr su perfeccioñamiento”, esto es el apoderamiento de los bienes, de donde “la atención” sobre los dueños de la ¿asa fue la necesaria para lograr aquél cometido, no sirviendo dicho elemento para dar lugar a la concurrencia del punible de secuestro. Con base en lo anterior, solicita se case el fallo y se absuelva a la procesada de todos los delitos que le fueron _irr?putados.

4. Como emerge con claridad, a pesar de haber acudido el demandante en casación a la causal primera, atacando el fallo por la

RO República de Colombia | Casación No. 22.742 ! P./ Diana Soraya Peña Garcia | D./Secuestro simple y o. I Corte Suprema de Justicia vía directa de violación a la ley sustancial, lo que de suyo impone acoger en forma irrestricta los hechos y la valoración de sus circunstancias establecidas a través de las pruebas y de conformidad a como fueron declarados en la sentencia, es ostensible que el reparo al fallo se edificaí-sobre uña evidente l disparidad de criterios en torno a esos extremos en que hubo de moverse el Tribunal para declarar la responsabilidad penal de —

DIANA SORAYA PEÑA GARCÍA. f

5. Esta determinante falencia en orden a la técnica que el recurso. extraordinario propuesto impone, máxime cuz:ando el ataque a una sgntencia se aborda por la cáuéaí primera len el sentido de ser directa la violación de la ley sustancial, es manifiesta en este caso,

toda vez quel la .condenada lo fue por los delitos de secuestro simple, en concurso y porte ilegal de armas, punibles que habían ameritado su acusación, mas no así por el de hurto calificado y agravado en la medida en que este nunca qur—;dó comprendido en el 1 pliego de cargos. _ L

6. Siendo ello así, es insólito que el actor en casación aduzca la excluyente concurrencia del delito contra el patrimonio económico, República de Colombia — . — Casación No, 22742

A A P./ Diana Soraya Peña Garcia ra D./Secuestro simple y o. n E Corte Suprema d'e justicia ' í sobre los que fueron Obj€t0 de imputación y condena esto es los de _ secuestro s¡mple en concurso y porte ilegal de armas de fuego o — Y lo hace, para mayor desafuero con la. técnica del recurso -impetrado, sobre la base de que no es admisible su exoneración por' el delito de hurto y en cambio sí su condena por los demás, oponiéndose entonces al hecho mismo de que con su conducta, en criterio del sentenciador, se háyah vulnefado diversos bienes jurídicos, conforfne fde declarado en'el falló.º ¡ — | 7 EI casacionístdno estructura su ataque de'sde la pérspectiva de uná confrontación jurídica en punto a la indebi'da aplicación, falta de'. aplicación o interpretación errónea de los pre-c'eptossu'stancíales, sino en cuanto asume que la vigilancia a que fueron somet¡dos Ios

moradores de la v¡v¡enda en donde se perpetrb e| apoderam¡ento de - | diversos bienes, no restringió su libertad al; punto de generar la vulneración de otro precepto penal, como se ha asumido en la sentencia, toda vez que se trató de una violencia indispensable para asegurar el per_feccíonamiento del atentado al V_patrimoniío económico. F República de Colombia Casíciónén. 22.742 P./ Diana Soraya Peña Garcia D./Secuestra simple y o. Corte Suprema' de Justicia

8. Esta es, sin duda, una disparidad valorativfa de los hechos y las — pruebas que determinaron para el juzgador la decisión de condena, en tanto que para el censor debería conducir a la absolucíón por los delitos de secuestro y porte ¡legal de armas —a propósito del cual nada se dice-, en un esfuerzo de confrontaci;ón del fallo que dista, como es muy claro, de la técnica propia de Iía vía escogida, como que recoge circunstancias al margeñ de aqu¿llas just¡preciadas por la sentencia atacada y que, por ende, carece de los presupuestosmínimos para ser idónea.

En condiciones semejantes, se impone para la Sala la desestimación del libelo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia 1 en Sala de Casación Penal, ': | - RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentadai pore l defensor de |_a |

procesada DIANA SORAYA PEÑA GARCÍA. |

A E D | República de Colombia Casación No. 22.742

P./ Diana Soraya Peña García — D./Secuestro simple y o. A E Corte Suprema de Justicia C N A Contra esta decisión no procede recurso alguno. N A d — A m A Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. d A m n a

SIGIFREDO|ESPINOSA PÉREZ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EDG MBANA TRUJILLO ÁLVARO OÉLANDO PÉREZ PINZÓN — — — - f ye // /'!../ //' “Ó'I MARINA PULIDO DE BARÓN JORG LUIS 9UINTERO MILANES República de Colombia ¡ | Casa?ióné. 22,742 P? Ciana Soraya Peña García D./Secuestro simple y o. CorteS uprema Tusticia

RYE ¿ID MÍREZ BASTI PORTILLA

Teresa Ruiz Núñez Secretaria " — — —

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