CSJ - SP22752(07-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22752(07-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
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CASACIÓN 22752. INADMISIÓN.
LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO — República de Colombia a Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS “Aprobado acta N 065
Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal del a demanda de cásación presentada por el defensor de LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO.
'ANTECEDENTES
1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de
la siguiente manera: En “En Medellín, el 2 de marzo de 1999 el abogado LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO, en su calidad de apoderado de la Comercializadora Ruffos Ltda., intervino en una solicitud de legalización de mercancías ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para cuya importación fi á) iii ad _ CASACIÓN 22752. INADMISIÓN. LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO República de Colombia se requería el certificado de inspección al momento de ser embarcadas. Para — este propósito presentó los certificados de inspección números 0101518112474 y 0156400008321 supuestamente emitidos por Bivac de Colombia, con lo cual se obtuvo el levante de las mercancías pero no sulegalización, puesto que funcionarios de la División de Contro! Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando de la entidad establecieron que se
trataba de certificados falsos. — “Posteriormente, gracias a la entrada en vigencia del Decreto N 554 de 1994, fue autorizada la legalización de la mercancía y devuelta a la comercializadora mencionada”.
2. El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de M:sd9llín, mediante . sentencia fechada el 22 de octubre | de 2003 y por ausencia de antijuridicidad materialé absolvió a Luis Fernando Saldarriaga Henao de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado imputados — en la resolución de acusación, la cual quedfí en firme el 31 de enero de 2001. — 3. Apelado el fallo por el apoderado de la parte civil (Dirección de Imbuestos y Aduanas Nacionales), quien demandó el proferimiento de una - 'd'ecisión condenatoria, el Tribunal Superior de Medellín, el 20 de abril de 2004, lo revocó y, en su lugar, condenó al acusado Saldarriaga Henao alapena principal de 24 meses de prisión, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y al pago de los perjuicios, como autor de los delitos de Fraude procesal y falsedad en documento privado. Así mismo, se le concedió el subrogado a _penal de la condena de ejecución condicional. Contra esta determinación, | el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación.
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CASACIÓN 22752. INADMISIÓN.
. LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
LA DEMANDAD E CASACIÓN El defensor del procesado Saldarriaga Henao, al amparo de la causal primera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, cuyos argumentos son los siguientes: En el primer reproche, sostiene el libelista que la sentencia del Tribunal “es violatoria de derecho sustancial por errores de hecho y de derecho”, toda vez que se transgredió “una norma procesal de contenido material y de naturaleza especial, como es el procédimiento especial aduanero denominado LEGALIZACIÓN, que esencialmente regla y no admite en su aplicación interpretaciones extensivas en aspectos donde no es posible hacerlo. Lo mismo porque se confunden las pruebaá obrantes en el proceso, lo que causó la violación de derechos fundamentales en contra | del procesado, como es el principio de FAVORABILIDAD y de LEGALIDAD. Al aplicarse e interpretarse erróneamente normas procedimentales aduaneras decarácter especial qué excluyen interpretaciones analógicas dado que se trata de disposiciones esencialmente OBJETIVAS, que son característica propia e inherente al derecho tributario, cambiario e incluso aduanero”. Asevera que el error del juzgador consistió en mezclar dos conceptos aduaneros excluyentes entre sí, como son las figuras del “rescate” o “legalización” y la "nacionalización” de mercancías extranjeras. Dice que se entiende por nacionalización el procedimiento “propio que siguen las mercancías que son ingresadas al territorio nacional por zonas
3 " 4 ay CASACIÓN ,22752. INADMISIÓN.
“ LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO República de Colombia h
4 Corte Suprema de Justicia ¡ primarias bajo control aduanero, como son los pasos fronterizos, los puertos y los aeropuertos de categoría internacional,” surgiendo laobligación aduanera, según el artículo 2 del Decreto 1909 de 1992, por la introducción de mercancías de origen extranjero al .territorio nacional, comprendiendo la presentación del formulario denominado “declaración de importación”, el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, “así como la obligación de conservar los documentos que soportan — los trámites de importación”. Refiere que en el proceso ordinario de importación, las mercancías obligatoriamente son almacenadas en un depósito aduanero hasta por dos meses calendarios, los que pueden prorrogarse por otros dos, con el obieto de permitir al importador diligenciar la declaración de importación y pagar los impuestos. , Agrega que en materia aduanera la declaración de importación es el único documento que ampara la legal introducción de mercancías extranjeras, como se desprende de los artículos 21 a 27 del anterior estatuto Aduanero. Sostiene que una vez diligenciada dicha declaración y pagados los tributos “aduaneros, el importador o su representante debe presentarse ante la aduana con el fin de determinar si la mercancia “puede ser objeto de VERIFICA CIÓN FÍSICA O INSPECCIÓN o por el contrario puede ser reftirada sólo con la revisión documental de la declaración de importación junto con sus | documentos anexos, que es lo que se conoce como semáforo verde, luego de lo cual las autoridades examinan la 4 7
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LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO
HE i E MO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1£: autoliquidación de derechos e impuestos y verifican la correcta descripción de la mercancía, para finalmente “el funcionario inspector proceder a solicitar un número consecutivo que se denomina LEVANTE que es la autorización libre de disposición de la mercancía en territorio nacionar”. Áfirma que en la “LEGALIZACIÓN y RESCATE" de 'Ias mercancías no ocurre lo mismo, ya que se trata de un procedimiento que permite sanear mercancías ilegales, entendiendo por “egalización”. aquella que se “presenta con el propósito de legalizar la situación de una mercancía que se introdujo al país sin el cumplimiento de los reqúísítos para su importación o libre disposición, incluso aquella que no se hubiere deciarado dentro del plazo establecido, siempre que respecto de la mercancía no existan restrfccione$ legales o administrativas para Su importación”, figura 'excepcional que tiene un trato especial en el Decreto 1909 de 1992, pudiéndose destacar que en el respectivo fornulario se ordena escribir la palabra “LEGALIZACIÓN” para diferenciarlo de los demás. Luego de precisar otros aspectos de la legalización, manifiesta que este caso trata de una “aprehensión de mercancías durante una visita de control a los almacenes de sanandresito ubicados en Medellín, en el centro comercial El Diamante", quedando las mercancías en poder de la DIAN en un depósaidutanoer o y durante el trámite de rigor “fueron presentadas
múltiples declaraciones de importación con las cuales se demostró que el importador i¡legal había procedido a denunciar sus mercancías a la DIAN, pagando los tributos aduaneros e impuestos, además de una sanción, en — cuantía superior a los ochenta millones de pesos, obteniendo el levante _5 lA t:
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LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO =. República de Colombia Corte Suprema de Justicia para las declaraciones PERO SIN OBTENER LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS, ya que la medida cautelar de la APREHENSIÓN lo — impedía y tenía que ser la División competente de¡ Iestud¡o del caso, la que finalmente diera la autorización de entrega". En esas condiciones, afirma que respecto de dicho tema surge la equivocación del juzgador, toda vez que “traslada los efectos del levante de una nacionalización ordinaria a una legalización de mercancías por aprehensión de las mismas", situación que genera un c3ntrasentido y una incorrecta interpretación de la normatividad especial adi]ánera, porque la “legalización tiene normatividad especial ' y no es la misma que la de una importación ordinaria o nacionalización propiamente dicha”, sobre todo cuando el “levante” de unas mercancías "apreheñdídas” no tiene los efectos jurídicos de la libre disposición. Después de destacar algunas situaciones que en este caso se presentaron respecto de lo que viene exponiendo, para lo cual cita unos folios del expediente, estima que el error en que incurrió el Tribunal es transcendente, pues si hubiese tenido en cuenta el procedimienío propio de
una legalización y los efectos limitados del levante en dicha figura, no hubiera revocado la sentencia absolutoria de primera instancia, máxime cuando “se puede demostrar que nunca existió la posibilidad de causar daño”. Anota que si bien es cierto que del total de las deciaraciones de legalización con levante, seis de ellas tenían restricción legal por necesitar !<j CASACIÓN ,22752. INADMISIÓN. - ÍLUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO kepúb¡¡aa de Colombia Corte Suprema de Justiciade un “certificado preembarque”, también lo es que procedía la “propuesta de decomiso a las mismas, como en efecto ocurrió, porque legalmente nose puede legalizar mercancías con restricción legal. .. Considera que no exis¿ió posibilidad alguna de hacer daño, toda vez qué las mercancías que tenían restricción legal o administrativa para su importación normal no podían ser objeto de Iegglización, según así lo establece el inciso 2 del artículo 57 del Decreto 1909 de 1992, lo que significa que tal prohibición opera por mandato legal y en forma automática. Dice que la División Cperativa de la DIAN, encargada de recepcionar las declaraciones de importáción, inspecdionar las mercancias y hacer los levantes, operó normalmente, ordenando el Ievante a todas las declaraciones de legalización presentadas Por lo tanto agrega, por tratarse de una legalización, las mercancías no podían ser entregadas por dicha División, siendo competente la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, pues era la encargada de aplicar las normas especiales sobre dicho tema.
“Lo que extrañó a dicha División de la DIAN, es que era imposible acompañar certificados de inspección de unas mercancias que habían ingresado ilegalmente y lógicamente era huérfanas de todos los documentos, pues se trataba de mercancias que habian burlado los controles aduaneros o simplemente habían aparecido como por arte de magia, como es el caso del famoso “correo de las brujas' que en Colombia hacen aparecer mercancías extranjeras en cualquier lugar. “ “No existió daño porque el documento falso -¿ertíñcado de inspección preembarquenunca fue DETERMINANTE para que la División competente ordenara el decomiso de la mercancía, ya que la sola característica de la 7 7 . CASACIÓN 22752. INADMISIÓN. ! “£ ... LUISFERNANDO SALDARRIAGA HENAO Repúb|¡ca de Colombia d ¡i¡.rCorte Suprema de Justicia . misma, su naturaleza y ubicación en el arancel de aduanas no permitía que fuese legalizada. En otras palabras, haya existido o no, se haya presentado o no, un certificado de inspección preembarque acompañando las declaraciones de importación tipo legalización, es indiferente, ya que ningún resultado pueden producir, porque la premisa normativa se basa solamente en que sólo por el hecho de tener restricción legal no podían ser legalizadas, así se hubiese presentado un documento de inspección previa...”. En síntesis, considera que lo expuesto demuestra que la conducta era inocua y no podía producir daño alguno, “/0 que también deja de lado la conducta de fraude procesal, porque ftambién, no podía producirse”.
Finalmente, añade que por el error comet¡do se violó el debido proceso, desconoc¡endose así el mandato del art¡culo 6% del Cod¡go de Procedimiento Penal. En el segundo cargo, el cual está apoyado en la causal primera de casación, sostiene el libelista que la sentencia impugnada “es violatoria de una norma de derecho sustancial, falta de antijuridicidad material y falta de competencia del Tribunal Superior de Medellín”. Afirma que el juzgador de segundo grado extralimitó su competencia, toda vez que se pronunció sobre aspectos puntuales que no fueron objeto de apelación interpuesta por la parte civil; sujeto Iprocesal que sustentó la impugnación en el sentidó de la existencia de la antijuridicidad material. Sin embargo, le causa sorpresa que el Tlribunal "dejade ládo el motivo de apelación y entra a analizar aspectos jurídicos no tratados en la inconformidad del apelante, entorno al tema de la conducta criminal de fraude procesal y falsedad en documento público, temas que no fueron objeto de apelaciór”. 1
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_LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO República de Colombia Por ello, considera el actor que la sentencia de segunda instancia se debe anular, toda vez que, en su criterio, "desbordó su competencia, entrando a analizar temas que no fueron objeto de inconformidad”. No obstante, estima que tampoco existió antijúridicidad material ni formai, - pues se cuestiona “qué peligro había puesto el doctor Luis Femando Saldarriaga Henao con la presentación de un certificado de inspección que
era innecesario puesto que por tratarse de esp¿¿¡es de contrabando, no era necesario portarlo ya que las mercancías de contrabando no tienen | documentos y la conducta resulta inocua, además porque por disposición legal no procedía la legalización de las mercancías, ya que tenían , | restricciones legales, de acuerdo a subpartida arancelaria”. Luego de transcribir apartes del contenido de los oficios 131 y 0436 del 8 y — del 22 de agosto de 2001, emitido por ia División de Asuntos Económicos de la DIAN, Seccional Medellín, concluye, desde su personal punto de vista, que en el presente asunto no existió ningún daño antijurídico contra los intereses de la sociedad, “representados en el erario público y en la falta de ingresos de la nación por supuesta falta del pago de los tributos aduaneros”. Por ello, nuevamente se pregunta "qué daño podrá hacer un ¡mportadór que sanea la totalidad de las mercancías pagando una suma de dinero multimillonaria, para después venga la Aduana a “decomisarie el equivalente a $385.000,00 en mercancia, la cual SÍ ESTABA DECLARADAcon el pago de sus tributos e impuestos, pero que la DIAN caprichosamente la decomisó”. 7
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LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO . República de Colombia Corte Suprema de Justicia En consecuencia, solicita a la Corte la prosperidad del cargo. Finalmente, aduce que por el error cometido se violó el debido proceso, desconociéndose el mandato del artículo 6 del Código de Procedimiento
Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE u Ante todo es imperioso recordar que la casación es un recurso de “naturaleza extraordinaria y rogada, motivo por el cual el legislador estatuyó las causales por las que resulta procedente atacar la presunción de acierto y legalidad con que viene amparada la sentencia.a esta sede. De igualmodo, dada las citadas características de la im9ugnacién, también la legislación procesal contempla los mínimos presupuestos formales que debe cumplir el libelo. Por ello, como lo tiene dicho la Corte, Ia demanda de casac¡on no es de libre formulación, razón por la cual no es procedente hacer cualquier clase de cuestionamiento a una sentencia que por ser la culminación de un proceso está amparada, como se indicó, por la doble presunción de acierto y Iegálidad, sino que debe ser un escrito lógico y sistemático en el que sólo es permitido denunciar los errores cometidos en el fallo; al tenor de los motivos expresa y taxativamente señalados en la ley, demostrarlos dialécticamente y evidenciar su trascendencia en la parte dispositiva del mismo. 10
Ú . CASACIÓN, 22752. INADMISIÓN.
|.u¡s FERNANDO SALDARRIAGA HENAO
República de Colombia Corte Supremá de Justicia Por lo mismo, el éxito de la censura no depende de lo extenso o sugestivo del discurso plasmado en la demanda, sino de la argumentación técnica que conlleve, de manera lógica, precisa y coherente, a la demostración deque la sentencia es ilegal, por haber incurrido el juzgador en vicios de juicio
o de procedimiento. En esas condiciones, se hace necesario verificar si la demanda de casación presentada a nombre de Luis Fernando Saldarriaga Henao reúne los presupuestos formales para su admisibilidad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. El defensor del procesado, al amparo de la causal primera de casación, formula dos cargos contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, toda vez que, en su criterio, “es violatoria de derecho sustancial por errores de hecho y de derecho' (primera censura) y "violatoria de unanorma de derecho sustancial, por falta de antijuridicidad material y falta de competencia del Tribunal " (segunda censura)., Como bien puede observarse, desde el 'mismo inicio surge protuberante la deficiencia y la falta de c|aridad en la formulación jurídica de los citados cargos, evidenciándose así el desconocimiento que el actor tiene respecto de los parámetros técnicos ,que rigen el recurso extraordinario de casación. Si bien es cierto que el libelista fundó el ataque contra la sentencia de segunda instancia por los senderos.de la causal primera de casación, 11 C
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E Corte Suprema de Justicia también lo es que no señaló la vía de transgresión de la ley sustancial, esto es, si fue de manera directa o indirecta, como tampoco indicó cuáles fueron los preceptos sustanciales vulnerados por el juzgador y su sentido, es decir, si por falta de aplicación, aplicacióh indebida ó interpretación errónea, limitándose a citar como
violado el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, pero Sín suministrar — las _razonéé jurídicas por las cuales lo considera transgredido. Ahora bien, en el entendido de que las dos censuras las |5'ostuló bajo los lineamientos de la violación indirecta de la ley sustancial, por cuanto que manifestó, de manera enunciativa, que el Tribunal cometió "errores de hecho y de derecho”, de todos modos no señaló los falsos juicios que lo determinaron. Se hace necesario recordar una vez más que el error de hecho, como lo ha dicho la Corte, en materia probatoria subyace una actitud frente a lo descriptivo, en el sentido de que se transgrede la información suministrada Ipor la prueba o se finge la que ella pueda súministrar, generándolo tres falsos juicios, a saber: a) Falso juicio de existencia, según el cual, el juzgador, al momento de | valorar de manera individual y conjunta las probanzas, supone un medio de convicción que no obra en el diligenciamiento o excluye uno, los que tenían la capacidad de probar circunstancias que eliminan, disminuyen o modifican la decisión absolutoria o de condena.
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Repúbllca de Colombia Corte Suprema de Justicia b) Falso juicio de identidad, en el que incurre el juzgador cuando en Iá apreciación de una determinada prueba le hace decir lo que ellaobjetivamente no reza, erigiéndose en una tergiversación o distorsión
por parte del contenido material del medio probatorio, bien porque se le coloca a decir lo que su texto no encierra o porque se le hace - expresar lo que objetivamente no demuestra. C) Falso raciocinio, cuando el sentenciador se aparta, al momento de apreciar los medios de convicción, de los postulados de la sana crítica, es decir, de las leyes de la lógica, de la ciencia, de las máximas de la experiencia o del sentido común. Por su parte, en cuanto al error de derecho se impone-reiterar que puede ocurrir por dos vías distintas: a) Falso juicio de legalidad, relacionado con el proceso de formación de la prueba, con las normas que regu!an la manera legítima de producir e incorporar el elemento de juicio al proceso, con el principio de legalidad en materia probatoria y la observancia de los preéupuestos y las formalidades exigidas para cada medio. O como lo ha dicho la Corte, elerror de derecho por falso juicio de legalidad gira alrededor de la validez jurídica de la prueba, o lo que es igual, de su, existencia jurídica (concepto que no debe ser equiparado con el de ex¡sten¡cía materíal), y — suele manifestarse de dos maneras:- a) cuando el juzgador, al apreciar una determinada prueba, le otorga validez jurídica porque considera que cumple las exigencias formales de producción, sin llenarlas (aspecto 13 % - aE
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, LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia - positivo); y b) cuando se le niega, porque considera que no las reúnecumpliéndolas (aspecto negativo)” '. l b) Falso juicio de convicción, cuando se niega a la prueba ese valor que la ley le atribuye,o se le hace corresponder uno distinto al que la ley le otorga. | ME Teniendo en cuenta las anteriores premisas, sé_ advierte, entonces, que si - bien el libelista mencionó la existencia de unos presuntos errores de hecho y de derecho, de todos modos no precisó las pr¡uebaásobre las cuales recayeron los errores y guardó silencio sobre los falsos juicios que lo - '.L determinaron, limitando su argumentación, en lo cgncerniente al primercargo, a hacer afirmaciones generalizadas tales como que el Tribunal no comprendió el acontecer-fáctico, o que no supo distinguir entre lo que se entiende por “rescate o legalización áe mercancías extranjeras” y la figura de la “nacionalización” de las: mismás, o que realizó una interpretación equivocada de las normas contenidasen el Decreto 1909 de 1992 o Estatuto Aduanero, o que “fraslada los efectos del !gyante de unáj mercancía ordinaria a una legalización de mercancías por Iaprehensión de las misma”, o que el comportamiento de su defendido no _generó daño | alguno a un bien jurídico específico o que e| sentenciador de segundo grado “extralimitó su campo de competencia" al haber estudiado temas que no fueron objeto de la apelación interpuesta bpr la parte civil, estas dos últimas hipótesis plasmadas en el segundo cargo. ' Ver, entre otras, casación 15042 del 27 de febrero de 2001, M.P. Dr. Fernando Arboleda
Ripoll, casación 21406 del 10 de noviembre de 2004, M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés, casación 18103 del 2 de marzo de 2005, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo. 14 7
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LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAC
República de Colombia . Y del contenido de ambos cargos tampoco se puede concluir cuáles fueron los falsos juicios que generaron los anunciados errores de hecho y de derecho, pues en la fundamentación de cada censura el actor no hizo otra cosa que sostener que el Tribunal, de manera equivocada, “traslada los efectos del levante de una nacionalización ordinaria a una legalización de mercancías por aprehensión de las mismas” (primer cargo) y que la conducta del procesado no causó daño a ninQún bien jurídicó (segundo cargo). [ E Por el contrario, toda la disertación la traduce a oponerse,- al estilo de un alegato de instancia, al mérito otorgado a los medios de convicción allegados al proceso que llevaron al Tribunal a revocar el fallo absolutorio de primer grado y, en su lugar, condenar a Luis Fernando Saldarriaga Henao como autor de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, olvidando que esa simple discrepancia no configura yerro demandable en casación, puesto que teniendo en cuenta el sistema de apreciación probatoria que nos rige, el juzgádor goza de libertad para justipreciar los elementos de juicio, sólo limitado por los postulados de la vsana crítica, cuya vulneración se debe dirigir a través del error de hecho
por falso raciocinio. Ahora bien, si lo pretendido por el actor era mostrar que el sentenciador de segunda instancia incurrió en una “interpretación equivocada de la normatividad especial aduanera”, yerro que llevó al proferimiento del fallo de condena en contra de su procurado, ha debido orientar la censura por la causal primera y evidenciar que los hechos reconocidos como probados no 15 7
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, ¿LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO
República de Colombia Corte Suprem de Justicia llevaban a esa conclusión, por lo que las normas que describen los delitos de estafa y fraude procesal fueron violadas de manera 'directa, poraplicación indebida. De otra parte, se observa qué, en abierta discrepancia con el principio de autonomía, según el cual, al interior de un mismo cargo no se pueden mezclar ataques correspondientesá causales distintas, pues cada una tene características y reglas técnicas de demostración diferentes y producen diversas consecuencias jurídicas, en el segundo cargo transita, de manera simultánea, por las causales primera y_'tercera, al plantear errores de hecho y de derecho y la transgresión del debido proceso por cuanto, en su criterio, el Tribunal “desbordó su competencia al entrar a analizar aspectos jurídicos no tratados en la inconformidad del apelante' reparo que ha debido formular de manera separada y respetando el _principio de prioridad. La anterior acotación tiene su razón de ser, ya que si bién es cierto el libelista inicia el segundo cargo fundándolo en la causal primera de casación prevista en el numeral 1% del artículo 207 del Código de
Procedimiento Penal, lo que conlleva a significar que acusa Ia'violación de la ley sustancial (error in iudicando), también lo es que parte de su desarrollo. resúlta inconsecuente con dich_á hipótesis, toda.vez que lo sustenta a través de argumentaciones propias de !a causal de nulidad (error in procedendo), situación que no sólo desorienta el reproche sino que también termina vulnerando el citado principio de autonomía, desatinos técnicos que, dado el postulado de limitación, la Corte no puede entrar a enmendar. 16 a — CASACIÓN 22752. INADMISIÓN. LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO República deC olombia Corte Suprea de Justicia Así mismo, no está de más recalcar q'ue, en virtud del principio de trascendencia que gobierna la declaratoria de nulidad, según el cual;” no basta con denunciar irregularidades o que éstas efectivamente se presenten en el proceso, sino que se hace indispensable demostrar que aquellas inciden de manera concreta en el quebranto de los derechos de los sujetoá procesales, se hace necesario que el actor evidencie un peruicio causado con el yerro in procedendo denunciado, pues, caso contrario, la Corte, por razón del principio de limitación, no puede entrar a complementar al censor. . En esas condiciones, al no reunir la demanda los presupuestos de claridad y precisión, la Corte la inadmitira. Finalmente, cabe señalar que el estudio detenido del expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación oficiosa por cuanto no se percibe ninguna causal de nulidad nivulneración de derechos
fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
- CASACIÓN PENAL,
RESUELVE. .
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de LUIS FERNANDO SALDARRIAGA HENAO. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. _ 17
- República de ColombiaLuis FERC NA AS NA DC OI ÓN S AL2 D2 A75 R7 R IAI GN AAD M HIS EI NÓ AN O. _
“ºy ' | - — Corte Suprema de Justicia - Contra esta decisión no p_rQcede ningún recurso. Comun¡quese y cúmplase.¡ Z
MARINA
PULIDO
DE BARÓN
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ÁLVARO
ORLANDO
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