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CSJ - SP22765(02-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22765(02-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

¡CIN, RAD.No.22.765

JEFFERSO!N ESCOBAR FRANCO.

CORTE SUPREMA DE JUS 'ICIA

SALA DE CASACION PEPNAL Aprobado acta No. 014

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA _

Bogotá, D. C., dos de marzo del año dos mil cinco.w Conceptúa la Corte sobre la solicitud de ext adición del ciudadano colombiano JEFFERSON ESCOBAR FRAN&; :O, formalizáda por la Emb¡ajada de España mediante Notá VerbaliNo. 125/04 del 15 d.e abril de 2004. K. — 1.- LA SOLICITUD 1.1.- El Gobieno de España, por conducttá de su Embajada en . Colombia, mediante Nota Verbal No. 125/04 fe.chada el 45 de abril de | 2004, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriore_é, con fundamentoen el artículo 13 del Convenio de Extradición entre España y Colombia suscrito el 23 de julio de 1892, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JEFFERSON ESCOBAR FRANCO contra quien “se sigue Procedimiento Abreviado 529/2002en el Juzgado de Instrucción No. 1. de Castro Urdialesqu,e dictó auto. -- motivado de procesamiento y prisión con fe>ha 25 de marzo de ac

¿ P)ÁADICDN RAD.No.22.765

JEFFERSON ESCOBAR FRANCO 2002, por un presunto delito deyhomicidiof' (.77 carpeta anexa). 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Re acioEnxteerisore s de

Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Fiscal General de la Nación, quien, mediante: Résolución de 30 de julio de 2004, decretó la captura con fines d:: extradición del señor JEFFERSON ESCOBAR FRANCO “identificado con cédula de ciudadanía número 9.734,767” (fis 80-84), pe'o hasta la fecha no ha sido posiblé su cumplimiento. 1.3.- A la solicitud de extradición, la Embaja:a de España adjuntó, entre otros, los siguientes documentos debidamente autenticados por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: 1.3.1.- Copia del auto proferído el trece de noviembre de dos mil dos por el Juzgado de Instrucción de Castro Urdiales, a través del cual “se decreta la prisión provisional comun¡cada y sin fianza de Jefferson Escobar Franco, como presunto rasponsable¡ de un delitode homicidio”. En relación con los hechos, en el aludido prorunciamiento se precisa lo siguiente: ' ' “PRIMERO.- En este Juzgado se siguen Eí.iiigencias Previas No. 529/02 por un delito de homicidio en la perssona de Víctor Manuel Santillana Garay, y presuntamente cometido :por Jorge Alberto Ossorio Esquivel (detenido) y por Jeffersorí Escobar Franco (en .. . paradero desconocido). Así resulta de las diligen<!:¡as practicadaquse 7 AE X :_3,/Mv/y/f/vuf | EXFRADICIÓN. RAD.No. 22.7 65

| JEF/F,ERSON ESCOBAR FRANCO

sobre las 4 horas del día 23 de marzo, los i¡ñputados tuvieron una pelea con personas no identificadas en la puerta de la discoteca — Mambo de esta localidad (Castró Urdiales, VCant_abriá). Que en el curso de la misma Jefferson resultó herido. De allí marcharon ambos, Jefferson y Jorge Alberto a casa de Jefferson donde éste se puso una chaqueta y cogió un cuchillo dirigiendose :mbos a la puerta de la discoteca Safari donde se encontraron con Ia:víctima. Una vez allí, y tras mantener una discusión, Jéfferson sacó un cuchillo agredieron reiteradamente a la víctima, dándose posteric;rménte ala fugaí Que la víctima quedó tendida en el suelo de la -2uerta de la discoteca Safari,“falleciendo poco después al ser trasladada al Hospitai y como consecuencia de las múltiples heridas causadas por el cuchillo, en — total 14, localizadas en cara, cuello, tórax, abdomen, espalda, . . extremidad superior izquierda y mando derecha. “SEGUNDO.- Una vez identificados los agresores, se procede a la deteñción de Jorge Alberto Osorio, no siendc posíble la Iocaliiación de Jefferson. Tras la práctica de diligencias de investigación, se tiene conocimiento de que Jefferson se encuentra en Colombia 'poi' lo que. se cursa orden de búsqueda y. captura -internacional”"y (fis. 29-31 anexo). ' 1.3.2.- Fotocopia de las órdenes de captura nternacional proferidas | por el Júzgado de Instrucción No. 1 de Casfro—Urdiales, dentro del

. proceso abreviado 529/2002 en contra del ciuriadano de nacionalidad colombiana JEFFERSON ESCOBAR FRAN:O identificado con la cédula de. ciudadanía número 9.374.767, cuien es sindicado _delll delito de asesinato. | £

/Á¿/ //VVMI

EXTRADIC!ON RAD No.22.765

JEFFERSON ESCOBAR FRANCO | 1.3.3.- Providencia proferida el siete de octt bré de_dos mil dos, a través de la cuale l Juzgado de Primera lnslan¿¡a e Instrucción de Castro Urdíales, dentro de las di!igenc¡aé previaé 529/02, “acuerda la incoación de procedimiento penal pará el juicio ante el Tribunal del Jurado, figurando como imputados Jorge Alberto Osorio Esquivel y . Jefferson Escobar Franco, este último deciarado en rebeldía". Además, “acuerda la suspensión de la caúsa hasta que fuere hallado respecto de Jefferson Escobar Franco, continuando frente.a Jorge Alberto Osorio Esquivel...”. | En el acápite que en dicho pronunciamiento se destina a los “Hechos”, se indica que “el presente procefdimiento Se incoó por Difigencias Previas No. 529/02 en virtud del atestado de la Guardia Civil denunciando la muerte por apuñalamient¿ de Victor Manuel Santillana Garay, ocurrida en la madrugada ciel día 23 de marzo de 2002 en la puerta de la discoteca Safari de esia localidad. "De las diligencias de investigación practicadé S, que figuran unidós a

los autos, aparecen como presuntos respon=ables del delito Jorge Alberto Osorio Esquivel y Jefferson Escobar Franco, que se encuentra desde el primer momento en paradero desconocido. Recibida declaración en calidad de detenido a Jorge Albérto OsorioEsquivel, y celebradala preceptiva combarebencia, se acuerda su. prisióñ provisional sin filanza, por auto de fecha de 25 de marzo de .

2002. Todas las diligencias llevadas a cabo hasta la fecha para la localización de Jefférson Escobar Franco han |rc=3ést1l't&¡'do negativas, - encontrándose actualmente requiáitoriado”. | |

P? F/¡4ADIC:DN RAD.No. 22765 - JEFFERSON ESCOBAR FRANCO Entre los “Razonamientos Jurídicos” expues.os por el mencionado Despacho Judicial, se indica lo siguiente: “"PRIMERO.- Dispone el artículo 24.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que cuando de los términos de la denuncia o relación: circunstanciada de hechos en la querella y tan pronto como de cualquier actuación procesal, resulte contra per30na determinada la imputación de un delito, cuyo en…¡c¡am¡ento venía atnbu¡do a dicho tribunal, el Juez de Instrucción, prev¡a va|orac¡on de veros¡m¡l¡tud' debe incoar procedimiento acomodado a les disposiciones de la. citada Ley, sin perjuicio de practicar en todc.í; caso las actuaciones — inaplazables a que hubiere lugar. | “SEGUNDO.- En el presente caso, resultansfio del conjunto de las

actuaciones practicadas que los hechos que rotivaron las presentes diigencias pudieran ser constitutivos, sin" perjuicio de ulterior califi cac¡on de un delito de hom¡c¡d¡o prev¡sto y penado en el artículo 138 del Código Penal cuyo en¡u¡c¡am¡entg es competenc¡a del Tribunal de Jurado por imperativo del artícu:o 1 apartacio 2 de la - .citada Ley Orgánica y estimando verosímil Ia.:' imputación que de los: hechos relatados se hace a Jorge Albertc Osorio Esquivel y a Jefferson Escobar Franco, es procedente incoar el procedimiento señalado en la Ley reguladora de dicho Tribunal, y acordar.lo dispuesto en el artículo 25 de la misma. ' A "TERCERO.- De conformidad con lo establecidol en el artículo 839 y…v, 842 de la LECr, de apl¡cac¡on supletona ce conform¡dad con el - artículo 242 de LOTJ es procedente de clarar en. rebeld¡a a F- ; re ¿//'“º'”j !

E TR DC“ON RAD.No. 22765

JEFFERSONI ESCOBAR FRANCO + - Jefferson Escobar Franco, y suspender al curso de !a causa respecto del rebelde hasta que sea haliado cont¡nuandose respemo , .a Jorge Albero Osorio Esquivel” (fis. 58 61 car: 3eta anexa) 1.34.- Preceptos del Código.Penal-españíoi'aplioables al caso, . específicamente del Libro II Título |"_def'hoh1ií:idioy'sus formas” que en el artículo 138 -dispone' “El que rhatareía otro será cástigado

como reo de homicidio, con una pena de pr¡s:on de d|ez a qu¡noe — años” (fis. 14—16) 1.3.5.- “Solicitud de Extradición” dirigida a "las autoridades competentes de .Colombia”, suscrita por Doña Adela Mora¡es Galmdo Juez del Juzgado de Primera lnstancna e Instruco¡on No. 1 de Castro Urdiales”, med1ante el cual mforma el “estado del . 'prooed|m¡ento seguido contra Jefferson Esoobar Franco de qu¡en se — tiene conoc¡m¡ento que “puede encontrarse en Colomb¡a Como “documentos que se acompañan” refier: los síguientes: “Test¡mon¡o del auto de i mcoac¡on de D|I¡gencras Prev¡as 7 “Testimonio del auto de incoación de prooed¡r1¡ento ante Tribunal def Jurado. — - | “Testimonio de órdenes de detención cursada:; por'eSte _Juz'gado. “Testimonio de autos de detención y de p-rísiór;Í dictados. - “Copia de la cinta de video en que grabó el ho'nicid¡o investigado “Copia de la declaración de[ otro |mphcado Jorge Aiberto Osor¡o';…j_ Esqu¡vel Cop¡a de los preceptos del Cod¡go Penal relat¡vos al dehto de /O/% /f/fn' "/“'/I.Jq | EXT_ ADICIÓN. RAD.No.22.765 - - JEFFERSON ESCOBAR FRANCOhomicidio sus formas artículo 138 a 140 del Código Penal” (fis. 72-73 — anexo). . _ _ í

1.4.- De acuerdo con lo previsto por el artíc?ulo 514 del Código de procedimiento penal (Ley 600 de 2000), el Níinisterio_de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a! Ministerio de Justicia y del derecho y conceptuó, además, que “_él! Convenio 'áplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y áprobada por ley 35 de 1892" (fl. 79 anexo). | 1.5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su párte,. adjunto al oficio 11847 fechado el 1 de septiembre de. 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de procedimiento penal ' . de 2000) dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos presentada por el Gob¡erno de Espana a traves de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte 2.- Previa designación de defensodre oficio (fl. 5 y ss.), la Corte. dispuso el traslado que para pedir pruebas p%'evé el artículo 518 del Código de Procedimiento Pendea l200 0 (fl 5), duranteel cual. ninguno de los intervinientes en el trámíte hizb uso de'este' derecho. No obstante, a través de proveído de ochold¿a noviembre de dos mil — | cuatro, de oficio se dispuso allegar fotocopia de la tarjeta de' preparación de la cédula de ciudadanía núme—¡ro 9.734.767 expedida |

a nombre de JEFFERSON ESCOBAR íFRANCO, y obteñer l información relativa a la expedición de p_a€3aporte a hyombre de|_. ! i

EXTRADICIÓN. RAD.No. 22.765

JEFFERSON ESCOBAR FRANCO mencionado, lográndose tan sólo el recaudo del primerode los mencionados medios (fls. 20 cno. Corte). 2.1.- En tal medidá, a la áctuación se allegó fotocopia de la fotografía y huella del índice derecho de JEFFERSON ESCO_BAR FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana número 9.734.767, nacido el 22 lde julio de 1979 en Armen¡a—_ Departamento del Quindío (fl. 20). _ | | 3.- Mediante providencia de primero de diciembre último se'dispusocorrer el respectivo traslado para presentar Í_¡legatos de conciusión (fls. 24 y ss.). 4.- ALEGATOS DE CONCLL SION. - Durante el'térm¡no de traslado para presen'¿ar álegatos previos al Concepto de la Corte, sólo hizo uso de este'derecho el Procuradof Cuarto Delegado para la Casación Penal, toda vez que la défensa guardó silencio al respecto. 4.1.- Del Procurador Delegado. Después de hacer referencia a que como el Ministerio de relaciones - Exteriores conceptúa que la normativa aplicable al caso es el Tratado .. de Extradición celebrado entre España y Colambiae l 23 de julio de 8

Q3/%¿///WM—»J

RADICIÓN. RAD.No.22.765 — £FFERSO] ESCOBAR FRANCO 1892, como lo manifiesta también el país req¡¡irenfe en la respectiva nota diplomática, aquél es el marco jurídico cue fegula el asunto en — . estudio. - Precisa, además, que a través de la Ley 876 cííel 2 de enero de 2004, se aprobó el “Protocolo modíñcátorio a la Corivención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-780 de 2004. | En cuanto tiene que ver con las exigencias formales de la solicitud, manifiesta que se satisface lo dispuesto por el artículo Séptimo del - Ácuerdo, pues el requerido en extradición -corresponde .a una persona que apenas está siendo juzgada ccntra la cual se profirió | auto de mandamiento a prisión y posteriormente la incoación a juicioante el Tribunal del Jurado. | Advierte que en el auto que acordó solicitar e. trámite de extradición, en la orden de captura internacional y en la: correspondiente Nota Verbal, se expresa que Jefferson Escobar Franco es natural de Armenia Colombia, y que el - número de éu “ documento de identificación es 9.734.767, todo lo cuálftke corroborado con lar | información allegada por la Registraduría Nacional de Estado Civily la remisión de la fotocopia de la tarjeta de p€eparación de la cédula de ciudadanía en la que además se pudo estáblecer que el requerido es natural de Armenia (Colombia), donde nacic_5 el 22 de julio de 1979.

Respecto del delito que motiva la solicitud de—…extradibión anota que

TRADICIÓN, RAD.No. 22765

JEFÉERSON ESCOBAR FRANCO.

Jefferson Escobar Franco es requerido en E¿paña para ser juzgado por la muerte violenta de Víctor Manuel Santgllana Garay ocurrida el 23 de marzo de 2002 en Castro de Urdiales, cuya conducta ! constituye la realización del delito de homicidio sancionado en el artículo 138 del Código Penal español con pera de prisión de 10 a 15 años. Dicho comportamiento también se halla de;.nido en la ¡egisiación. colombiana bajo la denominación de Homicidio en el artículo 103 del Código Penal actúal, y es sanc_ionado con pera de prisión que oscila eñtre 13 y 25 años. | De lo anterior concluye que la conducta por la que se solicita la extradición se encuentra prevista en ambas legislaciones como constitutiva del delito de homicidio, sancionado con pena privativdae la libertad que excede el límite de un año, 'por lo que cumple lasexigencias contempladas en el convenio de extradición suscrito entre los dos gobiernos. — | Respecto del "principio de reciprocidad”, anoé':a que si bieh el inciso primero del artículo I| del Tratado de Extradición indica que ninguna de las partes queda obligada a entregar sus »ropios nacionales, ello no equivale a una prohibición, máxime cuandé el acto Legislativo No. 01 de 1997 tuvo por finalidad restablecer la e»tradiciónde nacionales colombianos. I | |

1 ¡ , — 11 . Concluye entonces que se dan los presupu'stos contenidos en el Trato de Extradición suscrito entre la Repú.ialica de - Colombia y el 10

TRADICIÓN. RAD.No. 22.765

JEFFERSON ESCOBAR FRANCO Reino de España y como quierá que no concurre a la actuacióf¡ ninguna de las prohibiciones a que se alude en los artículos cuarto, quinto y sexto del citado convenio bilateral, pór lo que estima que la Corte debe emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciludadano Jefferson Escobar Franco. En tal evento, dice, la Corte deberá exhórtar al Gobierno nacionall para que advierta expresamenfe al país extrafujero que la entrega del requerido Io limita ya que sólo lo podrá 1uzgar 5or la conducta punible que motiva su solicitud, y en ningún caso podra ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tra¡£os o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las pena¿ de destierro, prisión perpetua y confiscación. Con fundamento en lo anterior, solicita a la Corte emitir concepto favorable ante el Ministerio del Interior y de Justicia, sobre la peticiónde extradición de Jefferson Escobar Franco (f¡%s. 28 y ss. cno. Corte). SE CONSIDERA-. 1.- El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá deacuerdo con los tratados públicosy a faita de éstos el Gobierno procederá segíún lo establecido en la.

ley. 11 %f…/J'

XT CION RAD.No.22.765

FERSON ESCOBAR FRANCO De conformidad con esta disposición, cuand:: el Gobierno Nacional en ejercicio de su competencia señala 2| instrumento: o los instrumentos internacionales por los que se ige el asunto, es este .marco normativo el que delimita el concepto d': la Corte. 2.- En este caso, el Gobierno Nacional conceptuó que el instrumento internacional aplicable “es la Convención de Extradición de. Reos vigente entre los dos Gobiernos (de Coiómbia__ y España), suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por ley 35 de 1892, por lo que ese será el régimen a tener en cuenta para los efectos del presente concepto, sin perjuicio de advertir, que a través del "Protócolc Modificatorio a la "Convención de Extradiciór. entre la Repúbiica de Colombia y el Reino de España' suscrito en: Madride l dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, yáprobado en Colombia mediante la Ley 876 del 6 de enero de 1_2004,… se introdujeron - - modificaciones a los artículos tercero, décimoí y quince, y señaló que los documentos presentados con las solicituJes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la convención de extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización, por lo que en cada r:_"íaso se hará referencia a la norma correspondiente con la respectiva |'¿nodiñcación. 2.1.- El artículo | de la Convención celebrada entre las República de

  • Colombia y el Reino de España, establece que los dos gobiernos “se — comprometen a entregarse recíprocanente los indiv¡duós condenados o acusados por los tr¡bunales o autor¡dades competentes de uno de los dos Estados contratantes como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Art¡culo 3 y 12 6|C¡0N RAD.No. 22765 — JEFÉERSON ESCOBAR FRANCO que se hubieren refugiado en el territorio del oiro”. 2.2De conformidad con lo dispuesto por el .artículo I, “ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos qí1e en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen”. “Ambas partes se comprometen, sin embargt:, a perseguir y juzgar, conforme a ss respectivas leyes, los-crimeres o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes: de la otra, mediante la oportuna dem'anda de esta Última y contra que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 39. “La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones. y demás informes necesarios”. 2.3.- Precisa el artículo III (modificado por el artículo 1 de la ley 876 de 2004) que "la extradición procedera con res; pecto a las personasa . quienes las autoridades judiciales de la Parte Requ¡rente persugu¡eren — | por algún delito o buscaren para la ejecuciór de una pen_a pr¡vatwá de libertad no inferior a un (1) año. A este efécto, será indiferente el

que las leyes de las Partes clasifiquen o no'al delito en la m¡én"º" categoría de delitos o usen la misma o d|st|nta term¡nolog¡a para designarlo. “El juzgamiento o enjuiciamiento de las p¿arsoñas solicitadas en - extradición se realizará siempre de donformidad con los 13 &5W¿M…r

EXTRADICIÓN. RAD.No. 22.765

JZFFERSON ESCOBAR FRANCO procedimientos establecidos: por la ley interna . del Estado | Requirente”. —24.- Según el artículo IV, no habrá lugar a la extradición en los siguientes casos: 2.4.1.- “Cuando se pida por un crimen o delito: por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o jue ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante”. 2.4.2.- "Si se ha cumplido la prescripción de 'a acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea rec.:amado”. 2.5.- De conformidad con el artículo V, no ha_b3'á lugar a la extradición por delitos políticos o por hechos conexos can ellos, “y se estipula expresamente que el individuo cuya extradicón se haya concedido no podrá ser perseguido, en ningún caso, por delito político anterior a la extradición”, agregando que no se reputará, sin embargo, delitopolítico el atentado contra la vida del Soberano o Jefe de uno de los dos Estados contratantes, o sus sucesores llamados por la ley o las instituciones a reemplazarlo, cuando este átentado constituya e!

crimen de homicidio o envenenamiento. 2.6.- A tenor de lo establecido. por el artículo VIII, la solicitud de extradición ha de presentarse por la vía diploriática y apoyada en los siguientes documentos: | - | 2.6.1.- Copia autorizada de la sentencia, si se trata de un criminal . 14

EXTRÁDICIÓN. RAD.No. 22.7 65

JEGÉERSON ESCOBAR FRANCO condenado y evadido. 2.6.2.- Cuando se refiera a un individuo acs.s%sado_ o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto deproceder expedido en su contra, o de cualqu[—er otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y precise igualmente los hechds_ denunciados y la disposición que les sea aplicable. 2.6.3.- Las señas personales del reo o-encausado, hasta donde sea — posible, para facilitar su busca y arresto. 2.7.- Precisa el artículo X (modificado por el artículo 1 de la ley 876 de 2004) que "si la extradición fuere solicitade: concurrentemente por . varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, |_a: Parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias - - y especialmente la gravedad relativa y lucar de los delitos, las. respectivas fechas de las solicitudes, la naci »nalidad de la personareclamada y la posibilidad de una ulterior extrzídiciór¡1 a otro Estado”.. 2.8El artículo X!l establece que “Si el individ.1o reclamado estuviere.

condenado, acusado o perseguido por crimer' o delito cometido en el .. país donde se refugió, su extradición será dif€::rida hásta que térm_ine _ la causa criminal o se extinga la pena que se le hubiere impuesto". :”. 2.9.- El artículo XV prevé que “cuando el delito por el que se solicifa la extradición sea punible con pena de muertez con arreglo a las leyes - del Estado requierente y las Ieyes del Estado requerido no perm¡tan la |mp05lcmn de tal sanción, se rehusará la extrad¡c¡on a menos que, . 15 /WA—/J ICIÓN. RAD.No. 22785 — JEFFERSON ESCOBAR FRANCO antes de concederse la extradición, el Estadc. requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impo_-¡'1drá tal pena”. 3.- Acorde entonces con lo _estab!ecid¿; en el instrumente internacional aplicable, procede entonces la Corte a veríficar = cumplimiento íntegro de las previsiones allí contenidas, no sin antes advertir que la competencia de la Corte para conceptuar en el trámi:: de extradición se establece de lo previsto for los artículos 508 y siguientes del Código de procedimiento. pena¡¿de 2000, y en especial de lo dispuesto por el artículo 520 ejusdem, según el cual ha de fundamentar el concepto “cuando fuere el ca'so, en el búmplimíentq de lo previsto en los tratados públicos” -como así ha sido entendido por el Ministerio de justicia y el derecho al dispoñer el envío del dilgenciamiento a esta Corporación-, y como la decisión final

corresponde emitirla al Gobierno ' nacional mediante resolución administrativa, procederá entonces a veríficar el cumplimiento de la exigencias establecidas en la Convención d.: extradición celebrada el 23 de julio de 1892 entre la República de '¿olombia y el Reino «< Espáña, y el Protocolo Modificatorio hecho en Madrid el 16 de marzó de 1999 en relación con la solicitud de ef1rad¡ción respecto. del 1' ciudadano colombiano JEFFERSON ESCOBAR FRANCO. 3.1.- Validez formal de la documenta'cíón: El artículo VIlT de la Convención de Extradición entre Colombia y elReino de España, encuentra cabal aplicación en este asunto, tocí vez que la solicitud fue presentada por la —'T_vía diplomática, comú . L

EXTRADICIÓN. RAD.No.22.765.

JEFFERSOÍ ESCOBAR FRANCO quiera que se formalizó ante el Ministerio de relaciones exteriores pr' parte de la Embajada de España en Colombia. Además, de la documentación adjunta se estalece lo siguiente: 3.1.1.- JEFFERSON ESCOBAR FRANCO está siendo. procesado por las autoridades judiciales de Es¡óaña, quiér—íes han dictado en su contra “prisión provisional, comunicada y sinj fiánza'f (fl. 30 carpeta anexa), por lo que. en este caso son exiíg¡bles únicamente los documentos referidos en los ordinales 29 y 3 del artículo VIII de la Convención aplicable. . _ l 3.1.2.- La Legación Diplomática, ha envia(jo copia auténtica del “mandamiento de prisión” - (fls. 29-31) proferíjdo por el JuzgadodeInstrucción de Castro Urdiales, 7d-onde seí precisan los hechos denunciados así: :' | “PRIMERO.- En este Juzgado se siguen Diligencias Previas No. 529/02 por un delito de homicidio en la persona de Víctor Manuel Santillana Garay, y presunta cometido por Jorge Alberto Ossorio Esquivel (detenido) y por Jefferson Escobar Franco (en paradero - - : desconocido). Así resulta de las diligencias practicadas que sobre las 4 horas del día 23 de marzo, los imputados iuvieron una peleaco n personas no identificadas en la puerta de In discoteca Mambo deesta localidad. Que en el curso de la misma .efferson resultó hericic. De allí marcharon ambos, Jefferson y Jorbé Alberto a casa de Jefferson donde éste se puso una chaqueta y cogió un cuchillo — 17 EXT/ DIC UN RAD.No. 22.7 6 s JEFFERSON ESCOBAR FRANCO dirigiéndose ambos a la puerta de la disccfnteca Safari donde <:- encontraron con la víctima. Una vez allí, ':y tras mantener una discusión,i Jéfferson sacó un cuchillo agredieton reiteradamente a la víctima, dándose posteriormente a la fuga. Que la víctima quedó tendida en el suelo de la puerta de la discoteca Safari, falleciendo poco después al ser trasladada al H03pital y como consecuencia de las múltiples heridas causadas por el cuchillo, :en total 14, localizadas en cara, cuello, tórax, abdomen espalda, extrem¡dad superior

izquierda y mando derecha. “SEGUNDO.- Una vez identificados los agreéores se procede a la detención de Jorge Alberto Osorio, no s¡endo posible la localización: de Jefferson. Tras la práctica de d|l|genc:|a, de investigación, se. tiene conocimiento de que Jefferson se en_cuentra en Colomb¡a por — lo que se cursa orden de búsqueda y captur:. internaciona!” -(-f|s. 2931 anexo). | | Allí también se indica cuáles son las disposicir nes de derecho interno español que le son aplicables a los hechos que han generado la petición, al mencionar que “los hechos denunciados pueden ser constitutivos, sin perjuicio de ulterior calificación, de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, con una pena de diez a quince años de prisión”. Se menciona además, que uno de los presuntos autores penálmente . responsables es JEFFERSON ESCOBAR FRANCO, como “así resulta de las diligencias policiales y judiciales: pradicadaé hasta la : fecha como la deciaración del otro imputado; y de un testigo que ¿ 18

EXT ADIC]ON RAD.No, 22.76 5

FERSON ESCOBAR FRANC presencia los hechos, concurriendo además la circunstancia de haber quedado grabado por la cámara de seguridad exterior de la discoteca todo el desarrollo de la discusión y posterior agresión”. En la documentación enviada se precisa qÚe_ell imputado es de nacionalidad colombiana, responde al nombre de JEFFERSON ESCOBAR FRANCO, nacido el “22-09-197:4". en Colomb¡a y. se

identífica con la cédula de ciudadanía colomb¡ana número 9. 734 767, pues éstos datos fueron los cons¡gnado. en las requisitorias internacionales impartidas en su contra. Tal información resulta suficiente para ácrediter el tercer requisito que contiene el artículo VI!i de la Convención apl¡cable pues la ex¡genc¡a allí contenida se limita a que el gobnerno del Estado requirente entregue “las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”. A más de lo anterior, en la actuación obra fotezopia de la preparación de la cédula de ciudadanía número 9.734.767 expedida el 20 de abril de 1998 a nombre de JEFFERSON ESCOBAR FRANCO, en donde se aclara que nació el 22 de julio de 1979 en Arrñenia Quindín Colombia, se adjunta su fotografía y se alleg 1 la huella de su Íindics: derecho. (fl. 20 cuaderno Corte). Como quiera que esta documentación fuz pre$eñtadá por - vía N d|pl0mat|ca se halla exenta del requisito de le gal¡zac¡on conforme lo dispone el artículo segundo del Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República ;de Colombia y el Re|no 19

EXTRADICIÓN. RAD No.22.765

. JEFFERSON ESC_OBARFRANCO de España.

En razón de lo anterior, la Corte tendrá los documentas a|legados al trámite por la vía diplomática, como aptos pc ra servir de prueba de

. aquello que ellos contienen. 3.2.- Identificación del requerido en extradición. De lo actuado se establece _duet el dudadand Colombiano .- “ JEFFERSON ESCOBAR FRANCO, nacido el 20 de julio de 1979 er Armenia, Qu1nd¡o e identificado con la cedu¡a de c¡udadama numero _ 9.734.767 es la misma persona.a la que se: ef¡eren las ordenes de_ ' detención, el auto de prisión provisional comu: ncada y sin f¡anza yel .- auto de incoación de procedimiento para juicio ante tnbunal del - _ Jurado, profer¡dos por el Juzgado de Primere Instanc¡a e Instrucc¡on | de Castro Urdiales, dentro de las di|¡gen0|as previas Proc. Abrev¡ado — - 529/2002 , y la misma mencionada en la nota verbal med¡ante la cual el gob¡erno de España, a través de su Emba3ada en Colomb¡; l — formalizó el pedido ante las autondades colombuanas De manera que la información aportada -con la demanda de - extradición que presentó el Gobierno de E':-spaña y la recaudada . - durante el trámite de la solicitud, demuestrar: la plena identidad del requerido. ' b | "Es de anotar, que para efectos de la proceder;cia d_ejl'a¡extradicíón n<_j _ . se requiere el reclamado se halle privado de:la libertad, siendo.ello. :” 20 /7/// ¡%'¿'Z/Z¿M/1_f |

EXTRÁDICIÓN. RAD.No. 22.765

JEFÉERSON ESCOBAR FRANCO

tan sólo un requisito de eficacia, pues dicho requisito no se halla contemplado en el Convenio internaciona! apicablé al caso, y ello.se establece de lo

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