CSJ - SP22766(09-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22766(09-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
2q
EXTRADICIÓN. 22.766
BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ
Corte Suprema de Justicia
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
" SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente :
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. OE 'Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Se prohuncia la Sala sobré e'I récúrs;o de rep:os¡ciión intérp'úéstp por .. el defensor de BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ, contra el — auto del pasádo primero de diciembre de 2004, mediante el cual se — “ negaron las pruebas solicitadas en este trámite. —
. ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 1218 del 31 de juliode 2003, la — Embajada de los Estados Unidos de Américe%, con sede en Bogotá, le solicitó al Gobierno de Colombia la dete:jción¿ 1de la ciudadana BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ, con fines de extradición, por estár requerida en ese país por 1una.Corte Federal — para el Distrito de Maryland, por el delito de concierto para lavar | dinero. ! La . . . , ¿¿,_)'1. S — 2 EXTRADICIÓN. 22.766 _ República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ “, "L. n - N Certe Suprema de Justicia 2.'7Tramitada la anterior petición por el condúctofegular, mediante
resolución del 20 de agosto de 2003 el Fisca: Geñeral de la Nación .. ordenó la captura de BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ, con fines de éxtradición, habiéndose materializado la misma el 17 de junio de 2004 en la ciudad de Bogotá, por miembros de la Policía Nacional.
3. El 12 de agosto de 2004, mediante Nota Verbal No. 1857, el . : Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada formalizó el pedido de eXtradición de BERTHA Y;OLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ, precisando que la citada ciudadana es sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. S01-0154, dictada el 13 de marzo de 2003 por un Gran Jurado, en la Corte Distrital para el Distrito de Maryland, en la que se formu¡án veintiún cárgos, el primero por concíerto de lavado de dinero, y del doé al veintiuno por lavado de dinero.
4. Remitidas las diligeñcias por el Ministerio dje| Interior y de Justicia a la Corte para la emisión del concepto, se ¿jispuso correr traslado para la solicitudde pruebas, y habiendo ejeróído este derechó por la requerida en extradición, su defensor y el Minjister]o Público, en auto del primero de diciembre de 2004, se negaron las impetradas por Iosy dos primeros y se decretó la deprecada por él ú|timó.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: . — El abogado de BERTHA' YOLANDA PÁEZ_I… DE 'GONZÁLEZ,
sostiene que en opinión de la Corte están satisfechos los requisitos N - 3 EXTRADICIÓN: 22.766 República de Colombia - BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZALEZ Corte Suprema de Justicia . exigidosen el artículo 520 de la Ley 600 .d'e 2000, lo cual en principio le permitiría emitir concepto favorable, a su juicio se impone lo contrario, esto es, que el sentido del mismo sea negativo. La posición de esta Corporación de limitarse º¡a la verificación de los requisitos de la norma citada la convierte ¡f'en'simple notario de formalidades, y desconoce principios fund%mentales de nuestra constitución”, pues debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia de la Corte Constitucional adiciona a esos, otros tal vez de mayor importancia que “establecen que el proceso o trámite de extradición se encuentra subordinadoa lo preceptuado en el artículo 29 de la constitución Nacional, tanto en el sentido formal en el material, lo | que obliga entre otras cosas a respetar el derecho de defensa la — presunción de inocencia y Ia controversia probator¡a . Según el recurrente,' los argumentos dados |50r la Sala pára negar las pruebas pedidas bien por impertinentes o pór imbrocedentes 'torna el artículo 518 del Estatuto Procesal en una “figura dec':orativá”, cuando, por el contrario, no puede ser eludido pbr la Corte, pues la func¡on que cumple en estos asuntos le |mpone la ob|¡gac¡on deestud¡ar si se vulneran cua|qu¡era de los componentes contenidos
en el artículo 29 de la Constitucional Nac¡onal (sic) y consagrados en los artícul5o08s a 534de l C. De P.P.”. | Se opone a que se Ie nregue la prueba relac¡onada con aportar lascopias del indictment ong¡nal cuando c|¿ramente prec¡so que . _pretendía probar su génesis y legalidad, con el ánimo de que la Corte tuviera suficientes elementos de juicio a Ia hora de emitir el concepto |. . g ¡¿ A 4 EXTRADICIÓN 22.756 República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZALEZ Corte Supema de Justicia Iñsiste pues, en la necesidad de esta prueba toda vez que de no comprobarse la genes¡s y legahdad del md¡ctment “todo lo que se derive de él con poster¡or¡dad estara v¡c¡ado de nulidad, o no se podra ver¡f¡car su debida formalidad”, 'pues no Se trata de un” requisito cuya comprobac¡on es d1screuonal sino que su cumpl¡mrento es de orden constitucional. Tampoco está conforme con que no se haya órdenado aportar copia — auténtica y traducida de la Iey de extradición o 'Extrad¡c¡on Act de ... los Estados Unidos, y la ley sobre interpretaci ión de los tratados de 1.988, puesto que de conformidad con lo d|spuesto en el artículo 513.4 del Cod¡go de Procedrm¡ento Penal, .crl Estado requurente le corresponde anexar las dlsposrcrones aphcables al caso, es decir, -
todas, incluidas las que regulan su aplicación y las procesales sobre la extradición. Por eso, la Corte debe "cornplementar la documentación cuando sea procedente, locual permite además', verificar el cumplimiento 'por parte del país requirente,_ de los_'… principios internacionales de |ealfad y reciprocidad en “los tratos y probedimientos conotros Estados”, como lo d¡sponen los artículos g y 226 de la Carta Política. . i | En el acap¡te que denom¡na conducenc¡a de Ia prueba explica quepretende demostrar si existe competenc1a de| Estado requ¡rente l l para solicitar en extrad¡c¡on a la senora BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ, de conformidad con sus normas intemas y sus relaciones con el Derecho Internaciona! convenbiónal y usual, así como su cumplimiento o disposición a oumplír los principios internacionales antes citados”.
AR | 5 D EXTRADICIÓN. 22.766 --
República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GDNZÁLEZ Corte Suprema de Justicia Sobré la “pertinencia de la prueba”, afirma 7que'las mismas están . relacionadas con el objeto de debaté que no es otro que el control sobre la formalidad de la documentación aportada pues no es él Estado solicitante el qué como acto de voluntad dec¡de qué aporta: - | Ese, precisamente, es el control Jur|sd|cc:|onal que le corresponde a la Corte en el trámite de la extradición. La Corte, pues, no puede sustraerse al cumplimiento de la normatividad nacional, qué es precisamente lo qué está haciendo al
- negar las pruebas ped¡das en detr¡mento del tjerecho de defensa, la - | presunc¡on de mocenc¡a y la controversia probatona 'que conviertela extradición en un proceso donde solo prima la responsab¡l¡dad objetiva y coloca al Estado Colombiano en una Capitus Diminutio r L frente al país requirente”. | — Solicita, por tanto, se revoque el auto recurºido y se decreten las pruebas relacionadas con la validez formal de.la documentación. — -
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CONSIDERACIONES:
1. Previo a abordar el fondo delos p|anteamiíentos exbuestos por el recurrente, encuentra la Sala necesario hacér algunas precisioneá - en torno al derecho a la defensa en esta clase de trámites, toda vez - _ que el apoderado de BERTHA YOLANDA PAEZ DE GONZÁLEZ considera que Ia decisión de la Corte, no solo desconoce todos los principios constitucionales que le son 'aplióablles, sino q¿ue ha cedido 4 ' 6 º EXTRADICIÓN. 22.766
República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia ante la voluntad del país solicitante al aceptar sin cortapislaos documentos aportados.
2. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que en materia de .- ' extradición(la función de la Corte se contrae a la emisión de un ¿:oncepto sobre los requisitos de procedencia del instituto, bieñ1 conforme a los tratados internacionales o la i¿ey, según sea el caso.
De conformidad con lo normado en el artículo 519 de la Ley 600 de
— 2000, cuandó éste es positivo, el Gobierno Nacional queda en liber_tád de actuar conforme a las conveniencias nacionales, bien sea negando o concediendo la extradición solicitada. En cambio, cuando es negativo, es de carácter ob[igaforio, es decir, su sentido no puede desconocerse por. el Ejecutivo, pues_;"én ese caso le '_ correápo_nde negar la solicitud del país extranjero. —
3. Por eso, en esta clase de asuntos esta Corporación ha sostenido, como igualmente lo hizo en el auto cuest¡mado que habiéndose delimitado por el leg¡slador los temas sobre los .cuales debe “ocuparse el concepto, la ponderac¡on de las pruebas ped¡das están condicionadas a su procedenc¡a y pert¡nºnc¡a dentro de ese espec¡f¡co marco, como .es lo que le cor:esponde hacerc omoí-'-£-ai | d¡rectora del trámite que le compete en estos zasos. — Es cierto que la extradicióh está regida por ººl débido proceso y el derecho de defensa los cuales en este tram¡te en part¡cular no han - - s¡do desconocidos; pues se ha adelantado conforme . a las prev¡s¡ones del artículo 518 de la Ley 600 de 2000 y en su desarrollo se han respetado los derechos de la 1senora BERTHA Ya : _ í€ 7 . - EXTRADICI_ÓN 22. 766
República e Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia -YÓLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ, reguiriéndola en primer lugar
para que des¡gnara un defensor de confuanza adv¡rt¡endole sobre el | derecho a que se le designara uno de of¡c¡o en caso de no poder - hacerlo, e inciuso no querer designar uno. Asimismo, se han “ — brindado las oportun¡dades para ejercer la def=nsa Por eso mismo, el hecho de que una vez valorada la pert¡nenc¡a y conducencia de las pruebas pedidas, se hub¡era conclu¡do que no -- . son pertinentes ni procedentes, no |mpluca. en modo alguno un agravio a los derechos de la señora PÁEZ DE GONZALEZ puesw esa es prec¡samente la labor que le corresponde a esta Corporaóión, en el control de la actuación y así también lo impone el obieto del concépto que der ella requiere el Gobierno Nacional.
4. Ahora bien, dos son los temas puntuales sobre los que el apoderado de la defensa sienta su inconformidad.óon el auto mediante el cual negó las pruebas solicitadas en el presenté trámíte : de extradición. El pfimeró, está relacionado con el aporte delindictment inicial; y-el segundo, con la ley de extradición de los Estados Unidos,y la de interpretación de los tratados.
5. En el presente evento, el defensor de BEñTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ le censura a la Corte no orclenar que se incorpore . —el md¡ctment or¡gmal pese a que explicó que pretend¡a acreditar cuál es su origen y determinar su legalidad.
Ahora bien, aunque solo ahora en el recurso expone que "de no determinarse la génesis y legalidad del indictment .original, todo lo
que se derive de él con posterioridad estará viciado bien sea de
! 8 ' EXTRADIC]ÓN 22.766
República de Colombía . BERTH¡ YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia 'nuiidad O no se podrá verificar su debida formahdad" talw apreciación no mod¡f ica en nada el fundamento de las razones — expuestas en el auto recurrido para negar dicha prueba, c_omó quiera que es claro que la acúsación que sirve de sustento al pedidc de extradición de BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ es la sustitutiva No. 5-01-0154, dictada por el Gran Jurado el 13 de marzo de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Un1dos para el Distrito _ ; de Maryland como expresamente se señala en Ia Nota Verbal No 1857dei 12 de agosto de 2004.
6. Dicho documento es el que reposa en la carpeta anexa de folios — 49 a 56 y 92 a 99, que corresponden a sus textos en español einglés, respectivamente En esa acusación se e$<poneh los hechos 7que fundamentan los cargos por los que fue acusada BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ. Esto, de conformrdad con lo dispuesto en el artículo 513.1 de la Ley 600 _de 2000, es lo que se requiere como uno de los documentos en que debe sustentarse la “._ solicitud de extradición, es decir, “copia auténticai ] transcripción de la sentencia de la resolución de acusación o suequivaiente" pues
no se olvide que en este caso el Mmrster¡o de Relacrones Exterioresconceptuo que la normat¡v¡dad ap|¡cabie es Ia que regula la materia en el Código de Procedimiento Penal, por no existir Convenio aplicabie. | | De otro lado, no es función ni competencia.de la Corte en estos asuntos definir la iegahdad o no de las dec¡s¡ones profendas enel _ extramero Esa discusión hace parte del GJGICICIO defens¡vo que es _ pr0pio al interior del respectivo asunto penal que se adelanta por Ias… autor¡dades judiciales foráneas, conforme a suI egrsiac¡on d - - - 9 .. EXTRADICIÓN. 22.766 República de Colombia - BERTHÁ YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Supema de Justicia Aún así, frente a este tema, no sobre recordar que en la declaración rendida por Jane M. Erisman, Fiscal Auxiliar para el Distrito de Maryland, explicó el procedimiento' que, según las leyes de los Estados Unidos permiten formular una acj:Usacióñ Yy sustituirla. Refirió al respecto que el propósito del Gran Jurado es examinar las pruebas que le preséntan las autoridades policiales yl judiciales de los Estados Unidos, y cada uno de ellos determina si existe causa probable para creer que se ha cometido un delito y que una determ¡nada persona es su autora. Por eso, cuando la votación de _ los 16 miembros que mtegran el Jurado es de por lo menos 12 ! entonces se puede emitir una acusación formal, que es un |
documento en el que se acusa a un individuo de cometer uno o varios delitos. Allí tamb|en se menc¡onan los actos ejecutados y Ias _ - leyes mfr¡ngrdas "Después de que se em¡ta una acusac¡on formal or:g:nal un gran jurado podrá también drctar una acusac¡on formal sustituta la cual modifica los cargos. El gran Jurado en este caso emitió una acusación formal sustituta” (f. 76 carpeta anexa):. — Allí también se precisó que la acusación formal ortginal y la sustituta fueron archwadas por el Secretario de|| Tnbunal de donde prec¡samente obtuvo cop¡a fiel de la segunda ' l 7 Algo similar es lo que acontece con la tns¡sten0|a del recurrente para que se alleguen a este expediente cop¡as de la ley de . extradición de los Estados Unidos y la de la mterpretac¡on de los . tratados de 1988 Su posición no denota nada drstmto al proposrto de desconocer que en éstos asuntos es el M¡n¡steno de Relaciones Exteriores el que define de antemano, la fuente normatrva que ha de A - 10 — EXTRADICIÓN. 22.766 República de Colombia BERTHÁ YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Sema de Justicia regular un determinado trámite de extradici5n. En este caso, en aplicación de lo dispuesto entonces en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriorés concéptúó,bomo se indicó en precedencia, que por no existir Convenio aplicable entre
Colombia y los Estados Unidos, la normativjdad q'ue correspondex aplicar es la señaladaen la legislación interna, sobre la materia. | ' ' !
6. Las normas que pide el apoderado de la solicitada, no es la que irñpone como requisito el Código de Procedimiento Penal, el cua| solo exige las disposiciones “penales aplicables al caso”, debiéndose entender por éstas las de orden 'sustantivo y no las de carácter procedimental. La razón es clara, pues Ia_'legislación que se requiere está referida básicamente a la valoración sobre el =. cumplimiento del pri_ncip¡ó de la doble incriminación, como quiera que el concepto de la Corte debe analizar si los hecños que motivan la solicitud se encuentran tipificados como delitos en Colombia. De igual manera, es evidente a una persona solo se le puede pedir en extradición, por la comisión de delitos en el extranjero, s¡empre y cuando éstos no sean de caracter po|¡t¡co Además las d¡spos¡c¡ones que echa de me=nos el apoderado de BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ n o aparecen referidas en la acusac¡ón ni en la Nota Verbal med¡ante Ia cual se pidió formalmente su extradición.
Por tales razones, entonces, el auto recurrido no será revocado. En merito de lo expuesto, la Corte Suprema u¡je Justicia, en Sala de
- Casación Penal, ANE a ' EXTRADICIÓN. 22.766
República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ 1 ! Corte Suprema de Justicia
RESUELVE:
1. No revocar el auto proferido el primero de diciembre de 2004.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. í Cópiese, notifiquese y cúmplase.
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MARINA PULIDO DE BARÓP. g N%… 5_º-[ ”|£'CÍ.—=._L,¡
HERMAN GALÁN CASTELLANOS p
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ÁLVARO ORYANDE 1 . 120 h EXTRADICIÓN. 22.766
República de Colombia BERTHÁ YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ