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CSJ - SP22766(18-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22766(18-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

A a

EXTRADICIÓN. 22.766

República de Colombia BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ FE . - CO

A "EE N

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL 1 — Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 079 “Bogotá, D.C., c¡:lieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005). | º VISTOS: Cumplido el trár'¡nite previsto en el artículo 518 de la LLey 600 de 2000, proce(je la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de ¿axfradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos! de América, en relación con la ciudadana

colombiana BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES:

1. Con Nota Verbal No. 1218 del 31 de julio de 2003, el Gobierno de los! Estados Unidos a través de su Embajada - 4 r¿.

EXTRADICIÓN. 22.766

República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ [ í 1 v57_'1;. NZ ME Corte Suprema de Justicia provisional con fines de extradición, de la ciudadana colombiana BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ, quien es requerida en ese país por delitos federales de lavado de dinero.

2. Tramiíada por el conducto regular dicha petición, en resolución del 20 de agosto de 2003, el Fiscal General de Ia Nación ordenó la captura con fines de extradición, de la

ciudadana colombiana BERTHA YOLANDA PÁEZ DE ÓONZÁLEZ, la cual se hizo efectiva en esta ciudad el 17 de junio de 2004, por miembros de la Policía Nacional, Grupo de Extinción de Dominfo y Lavado de Activos.

3. Verificado lo anterior, mediante NotaVerbal No. 1857 del pasado 12 de agosto de 2004, el Gobierno de,_los Estados Unidos de Ámérica por intermedio de su Embajada en - Bogotá, solicitó formalmente en extradicióñ a la ciudadana colombiana BERTA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ, precisando que la misma es sujeto en ese país de la resolución de acusación sustitutivá No. S01-0154, dictada por el Gran Jurado el 13 de marzo de 2003, y radicada el 14 siguiente en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland en la cualse le sin_dica de un cargo por concierto para la lavar dinero y 20 por lavado de dinero. 4 , q EXTBADICIÓN. 22.766

República de Colombia BERTHA Y DLANDA PAEZ DE GONZAÁLEZ Corte Suprema de Justicia: - Como sustento de la petición, presentó autenticada y traducida, la sig1uiente documentación: 3.1. Declaració'n rendida é| 14 de julio de 2004, por Jane M. Erisman, Fiscal Auxiliar para el Distrito de Maryiand, ante James K. Bredar, Magistrado de los. Estados Unidos. Explica en qué consisté el procedimiento llevado a cabo | — ante el gran jurado, y se refiere a los cargos qué el Jurado

— Federal constituido en Baltimore, Maryland, le imputó a BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ en relación con - las actividades |de lavado de dinero e instigación y ag_xilio a la misma, precisando su naturaleza fáctica y jurídica, en tanto que constituyen un delito mayor conforme a las leyes de los Estad' Uonisdo s que se encuentran en vigor y son.- aplicables. Afirma también, que en tal caso la acusación se profirió antes 'de que operara el fenómeno de la prescripción. ¡) De igual manersa, anotó que a BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZno se le ha enjuiciado ni condenado en ese país por los deliítos que se alegan en la acusación formai — sustento de la petición de extradición,y por los cuales, se le ha expedido orden de arresto.

12 - . 4 EXTRADICIÓN. 22.766

República de Co!ombía BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia Por ult¡mo hace un resumen de Ios hechos del caso y — aporta los datos obtenidos sobre Ia 1dent|flcac¡on de la mujer solicitada en extradición. 3.2. Transcripción de la normatividad aplicabie al caso, esto es, las Secciones 23, 1956 (h), 1957 (a)b)c)s)(eYXf), 3282, 982 (a)(1X2)3X4)5Y7)8), todas del Título 18, y 841 del — Título 21 del Código de los Estados Unidos.

3.3. Resolución de acusación formal sustituta No. S-010154 dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland mediante la cual acusan a BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ de dos cargos. Uno por concierto para lavar dinero; y 20 por lavado de dinero. | | En relación con dicha acusación, la Nota Verbal No.1857 del 12 de agosto de 2004, mediante la cua! se pidió “ formalmente la extradición de BERTHA YOLANDA PÁEZ — DE GONZÁLEZ, el Gobierno de los Estados Uhidíos precisó - que “la inicíal 'S” del juez que aparece en Iel número del caso en la resolución de acusación, se cambió por las iniciales “WDQ' debido a que el Juez Fred Smalkin fue reemplazado por el Juez William D. Quarles. Por lo tanto, en la resolución de acusación aparece el número del caso - — EXTRADICIÓN. 22.766 República de Colombia — , BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ .a !:_-.-¡- Corle Suprema de Justicia¡ como S-01-0154' mientras que en el aut0!de detención aparece comoíWDQ 01-154”. 3.4. Copia de la orden de captura expedida el 21 de mayo de 2003, por Susan K. Gauvey, Juez Magistrado de los Estados Un¡do|s con ocasión de la acusación refenda en pre_cedenc¡a. | - l 3.5. Declaración rendida por Lisa Ward el 14 de julio de 2004, ante James K. Bredar, Magistrado de los Estados

Unidos para e| Distrito de Marylad Dicha funcionaria, que se desempen&¡¡ como agente especial de la Dirección Contro! de Inmigración y Aduanas, precisa que si bien en el … Cafgo uno de¡ la acusación sust¡tutá se alega que la conspiración c$menzó en fecha desconocida, las pruebas recopiladas dan cuenta que a partir del 17 de diciembre de 1997 apoyan la plenitud la solicitud:de la acusada, y además, cadai una de las transacciones realizadas constituyen vio|lación a la ley y fueron ejecutadas. con posterioridad a la aludida fecha. | Aseguró también, que en el Íranscurso de esa investigación se han entrevistado a varias personas y examinado documentos d<;T otros involucrados con las actividades “delictivas de Montes Herrera y PÁEZ DE GONZÁLEZ. Además, cuentan con dos informantes confidenciales que A ' 6 EXTRADIC1ÓN. 22.766 . República de Colombia BERTHA YOLANDA PAEZ DE GONZALEZ Corte Suprema de Justicia han suministrado información - corroborada . sobre las actividades de dichos investigados. a | En ese sentido, explica que entré abril dé'1994 yl abril de 1999 agentes policiales y operativos encubiertos le h_iciefon seguimiento a todas las transaccioñes_ encubiertas realizadas entre PÁEZ DE GONZÁLEZ y Montes Herrera. Uno de los informantes confidenciales trabajó con Montes 'I-—Ierrera cofno asociado para lavar ganancias provewnientes de la venta de narcóticos en los Estadps Unidos, con

iñdividuos_y negocios en otros países, incluido _.Co.lorñbia. — Enesa labor se interceptaron múltiples llamadas telefónicas en las que sé hablaba del dinero invólucrado, el manejo y la destinación que habría de dársele, y de la 'pañi¿ipación de BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ como socia en Colombia. En ese lapso, y en su mayoría después de diciembre de 1997, los ag?htes policiales hicieron al menos 16 regogidas de dinero que ascendía a la suma de $ 13'000.000 en dinero efectivo proveniente de diversos lugares de Nueva York, Maryland, Puerto Rico y otrasw pár1e3. Ese dinero era consignado en una cuenta bancaria encubiertay luego transferida mediante comunicaciones cablegráficas, de acuerdo a las instrucciones impartidas por d ! y . .. 7 - EXTRADICIÓN. 22.766 República de Colombia BERTHA YOLANDA PAEZ DE GONZALEZ Corte Suprema de Justicia Montes: Herreria y sus éocios. Entrevistados algunos de los destinatarios de dichas operacioné's,- manifestaron que recibían dólarés estadounidenses a cambio de pesos colombian'os O cheques girados contra bancos de este mismo país quel se enfregaban la mayoría de las veces a " BÉRTHA PÁEZ DE GONZÁLEZ. | Aclara, l igualm3ente, qúe muchas de las transacciones descritas en los cargos 2 al 21 fueron similares a las de 1999,y los din>,eros gifados en cheques c_óntfa cuentas en pesos colombiános correspondían a nombres de personas

contenidas en ?una lista suministrada por BERTHA PÁEZ DE GONZÁLEZ, para luego entregarlos a narcotraficantes cuyos narcóticols se habían vendido en los Estados. Da cuenta de la información suministrada por los informantes confidenciales sobre la coordinación de Montes Herrera no sol para la venta de heroína sino para el recaudo de su producto a través de cuentas mane¡adas por BERTHA PAEZ)DE GONZÁLEZ. | Por último, suministra los datos de identificación de la requerida en a!extradición, indicando que es ciudadana colombiana, nalcida el 8 de diciembre de1949, que se identifica con I¡a cédula de ciudadanía colombiana No. 41'492.188 y su descripción física corresponde a la.de una |

1… A - ' 8 — EXTRADICIÓN. 22.766

República de Colombia BERTHA YOLANDA PAEZ DE GONZALEZ Corte Suprema de Justicia mujer caucásica hispana, de 5 pies, 5 pulgadasde estatura (1.65 mts.), 54 kilogramos de peso. Agregó, además, que “En febrero de 1986, a PÁEZ se le extraditó de Colombia a los Estados Unidos, y en 1987 sele Icondenó por Conspiración para importar cocaína y conspiración para poseer, con la intención de distribuir, cocaína en el Distrito Sur de Florida bajo el número de caso 82575-CR Hastings. A Páez se le sentenció a cuatro años y tres meses, y se le puso en libertad de la Institución

Correcc¡onal Federal en Alderson, Virginia Occidental, el 1% de agosto de 1 998. Se le transfirió a la custodia del Servicio de Inm¡grac¡on y Natura!¡zac¡on de !os Estados Unidos y se — le deportó”.

4. En oficio OAJE. 1073, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformida“cdon las nomas pertinentes del Código de

Procedimiento Penal colombiano”.

5. Las diligencias relacionadas con este asunto fueron remitidas por el Ministerio de Justicia y del Interior con oficio No. 0300-DVJ (Ext-04-794) para surtir el trámite previo a la emisión del concepto que en estos casos se requiere de esta Corporación, “teniendo en cuenta que se encuentran e — E g — EXTRADICIÓN.22.?66

República de Colombia . BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia — reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al ca.%o”. | 1

6. Una vez designó abogado la persona solicitada en extradición, se ¿iispuso correr traslado para la solicitud de pruebas, lapso dentro del cual el defénsor y el Ministerio Público demanáaron Iá práctica de las que estimaron pertinentes. En auto del 1% de diciembre de 2004, se negaron las pedlidas por el abogado de la requerida, y se decretó la deprecada por el Procurador Delegado.

| | | - La anterior decisión fue recurrida en reposición por el abogado de BEIi?THA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ y _ella misma. En auto del 9 de febrero del año en curso se despacharon -rpegativamente sus qppretensiones de revocatoria. — ¡ a | El 16 de marzoi siguiente, hubo de pronunciarse la Sala sobre la pet:c¡o'n de nulidadelevada por la requerida, negándola por mprocedente decisión contra la que ella y su defensor mterpus¡eron recurso de reposición que igualmente fue r¿gsuelto negativamente en auto del 15 de junio pasado. '¡ , 1 1

7. Corrido finalmente el traslado para las alegaciones . — . finales, presentaron, en su orden, sendos escritos el A 10 EXTRADICIÓN. 22.766

República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia Ministerio Público y el apoderado de BERTHA YOLANDA

PÁEZ DE GONZÁLEZ, así:

71 Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal,'demahda de la Corte emitir concepto favorable a la petición deextradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con la ciudadana COlom'b_iana BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ. Precisó que la documentación presentada se allegó por el conducto regular y acorde con las reglas de Aautenticación del paiís solicitante y contiene además, todas las piéza_s regueridas

pore l Código de Procedimiento Penal. Revisados los cargos formulados a la requerida en la resolución de acu¿ación sustitutiva No. S-101154 del 13 de -marzo de 2003;.por el Tribunal para el Distrito de Maryland, se deduce que las conductas investigadas en el extranjero también se encuentran tipificadas en nuestra legislación nacional en el artículo 323 del Código Penal, bajo la denominación “lavado de activos”, y en el 340 ibídem como concierto para delingquir. Es decir, se satisface el principio de la doble incriminación. e . — T 11 EXTRADICIÓN. 22.766 República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ 1 Dicha pieza procesal, además, se equipara a la resolución de acusación que regula nuestro ordenamiento jurídico. ¿ | De igual man1era, se encuentra establecida la plena identidad de Ia_í, persona solicitada, pues los documentos _ aportadós sumir'¡1¡straron los datos suficientes para ello, esto | es, indicaron que BERTHA YOLANDA PAEZ DE GONZÁLEZ, taímbién es conocida como “Bertha Páez” y “The Lady'í Nac;ió el 8 de diciembre de 1949 y es portadora | de la cédula de ciudadanía No. 41'492.188, documento con_ el que se ¡dentif'é|có al moñ1ento de su captura y lo ha hecho durante el trámite ante la Corte. . | | - . ' De las normas aplicables al caso se aportó copiade su

correspondiente !texto¡, traducido al idioma español. | Por último, advierte que de emitirse concepto favorable la Corte deberá ádvertirle al Gobierno que condicione la entrega de la requerida a que no sea sometida a cadena perpetua. | 7.2. El defensorI - l o | El apoderado de BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ, cenfra sus alegaciones finales en una serie de | L l!b

( — — . 12 EXTRADICIÓN. 22.766 --

República de Cotombia BERTHA YOLANDA PAEZ DE GONZÁLEZ u Corte Suprema de Justicia cuestionamientos a la actuación de la Corte, la cual, dice, ha vulnerado por entero el derecho de defensa.d e su asistida por haberle negado las pruebas pedidas, en este trámite, con las cuales pretendía demostrar su inocencia. Por ello, y como quiéra que de antemano advierte cuál sería el 'séntidó del concepto pide de la Corte que “por lo menos, actúe en consonancia con el deber de garantizar y | pfeserúarl los derechos de la reguerida en el evento de ' acceder a laá pretensiones del Estadó requ¡rénte”,_esto es, que al Zmomento”de conceder la extradición el Gobierno Nacional se impongan las condiciones a que se contrae el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal y se acatelo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C1106 de ZOÓ4 (sic); y se exija de manera clara que la réquerida no podra ser juzgada por hechos ni cargos

distintos a los contenidos en la solicitud de extradición. — CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En este asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó due la normatividad que ñcorresponde observar es la prevista en el Código de Procedimiento Penal sobre extradición, por no existirl conveñio aplicable al caso. Por tal motivo, la Sala acoge dicho criterio y procede a abordar el Á___,j2 ¿ 13 EXTRADICIÓN. 22.766 República de Colombia BERTHA YOLANDA PAEZ DE GONZALEZ Corte Suprema de Justicia , análisis con miras a la emisión del concepto que en esta clase de trámites le compete, teniendo en cuenta los temas señalados en eTI artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así: |

1. Validez form'¿al de la documentacib'“n»presentada Tal como lo co'¡nceptuó la Procuradora Delegada, en este caso se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, toda vez quee l país requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y .en los términos allí exigidos, es decir, debidamente autenticada y traducida al idioma español.

En'_efecto,í tanto la solicitud de captura con fines de extradición, cor¡no la petición formai de la ciudadana colombiana BERTHA YOLANDA PAEZ DE GONZALEZ, fue elevada por el Óobierno de los Estados Unidos por la vía diplomática meáiante las Notas Verbales Nos. 1218 y 1857 - del 31 de julio 2003 y el 12 de agosto de 2004,

respectivamenteº, a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tales | documentos, 'exfauso las razones en que se funda para el requerimiento y ia información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Indicó que BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ es requerida en ese país F “. - 14 - EXTRADICIÓN, 22.766 o] República de Colombia — 7 BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia para responder por delitos federales de lavado de dinero, - pues en su Contra, el 13 de marzo de 2003 se dictó la resolución de acusación sustitutiva No. S01-0154, por un Gran Jurado ante la Corte Distrital para el Distrito de Maryland, mediante las cuales le imputa un cargo por concierto para lavar dinero y 20 por lavado de dinero. Al momento de formalizar el pedido de extradición, el Gobierno de los Estados Unidos anexó como pruebas copia auténtica y traducida de la resolución de acusación especificada en precedencia. Allí se señalaron las fechas en que la requerida intervino en la comisiódne los delitos por los que debe responder en juicio, además..de las circunstancias de Itiempo, modo y lugar.en que fueron ejecutados. De la misma manera, se cuenta con la orden de arresto expedida con fundamento en esa determinación. Sobre la identidad de la soiicitada, en las Notas Verba|és provenientes“de la Embajada de los Estados Unidos mediante las cuales se pidió la detención provisional y se

formalizó la solicitud de extradición de BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ, se indicaron los . datos que permitieron determinárla, como sus alias de 'Bertha Páez' y The Lady, su número de cédula de ciudadanía colombiana, y tugar y fecha de nacimiento, y su descripción física. También se aportó la ficha biográfica que de la %___j2 15 EXTRADICIÓN. 22.766 BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia requerida reposaba en la Institución Correccional Federal Alderson, Virginia Occidental, cuando en oportunidad anterior, estuvo privada de la libertad en ese país. Con la documcíentación, se anexó la transcripción de las disposiciones ap_licables al caso. Jane-M. Erisman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland, pre'cisó'además!¡ que en relación con los delitos imputados a BERTHA YOLA%NDA PÁEZ DE GONZÁLEZ se profirió la acusación _ahté(s de que operara el fenómeno de la pre'scripgión de ácuerdo con las leyes de ese país. Igualmente, se Ánexó_ la declaración del citado funcionario y — la de Lisa Ward ¡ agente especial de la D¡récción de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, cuyos contenidos fueTon resumidos en el acápite de los antecedentes. 1 p | La acusación y Il,a orden de arresto mencionadas contienen los respectivos |sellos de autenticidad y la firma de Felicia

C. Cannon, Secretaria del Tribunal Federal para el Distrito de Maryland, y de la subsecretaria de dicha dependencia.

Asimismo, Mary; D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntbs Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó | . . . sobre el contenido de las declaraciones vertidas por los - !

A 6 16 _ EXTRADICIÓN. 22.766

República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ ur l Corte Suprema de Justiciafuncionarios anteriormente mencionados, afirmando qué,' copias fieles de tales documentos se mantienen en los “archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C.. La firma de ésta aparece atestada por John As¿hcroft, Procuradorde los Estados Unidos, qúien a su vez manifiesta que autorizó estampar el sello del Debartamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjúnto de laOficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. . | Todolo anterior fue atestado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Colin Powell, quien ordenóíimprimir el sello del Departamento de Estado y que Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado súscribiera Su nombre. La autenticidad de dicha firma y las funciones desempeñadas por su titular fue verificada ante María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington . D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y

funciones. Además, la documentación remitida en esas condiciones, recibió el visto bueno de la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio de Relaciones Exteriores. 17 EXTRADICIÓN. 22.766 BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte s¿pre;na de Justicia . ¡ — _ Así las cosas, bien puede colegirse que en el presente asunto se cumple con el requisito de la validez formal de la dodu_meñtación!presentada por el país solicitante, siendo | por tanto, apta lpara efectos del trámite de extradición que se adelanta con? respecto a BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ. — |

2. Plena identidad de la persona solicitada La persona reqi;Jerida por los Estados Unidos de América para comparecé;r en juicio por delitos federales de lavado de dínéró, es Iaí misma capturada y pues_táºa disposición - del Despacho del Fiscal General de la Nación, para esos prdpósiytos. Sul identidad se encuentra plenamente establecida. |¡ ] _ A estai co_nclusión llega la Sala luego de ponderar la información suml'inistrada en las Notas Verbales remitidas. en este asunto 'por el Gobiemo de los Estados Unidos pidiendo la captúra y formalizando el pedido de extradición de BERTHA YOÓLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ, tambiénconocida como “ZBERTHA PÁEZ” y “the lady”, pues no solo son coincidentesl los datos relativos al Iugar y fecha de nacimiento (Bogotá, 8 de diciembre de 1949), y el número

de cédula de ciuldadanía (41'492.188), sino que producida18 EXTRADICIÓN. 22.768 — República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia la captura ésta persona no se opuso ni negó su identidad, por el contrario se identificó con el aludido número de cédula de ciudadanía, y así lo ha hecho durante todo este trámite. Adicional a lo ánterior, se tiene que efectuado é| respectivo cotejoll dactiloscópico entre la impresión dactilar del índice derecho de la tarjeta decadactilar de quíén afirmó tamarse BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ, identificada "!con la cédula de ciudadanía No. 41'492.188 dé Bogotá, y la E impresi¿n dactilar de la solicitud de pasaporte con el mismo — nombre; “se encontraron IDÉNTICAS — características | Morfológicas, Topográficas y Numéricas. Con lo cual secómprueba la UNIPROCEDENCIA de las dos impresiones es decir que son originadas por la misma persona”.

3. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo 511 del Código de Procediñ1iento Penal (Ley 600 de 2000), para que proceda la extradición es necesario que el hecho que motiva la solicitud, independientemente de la denominación - jurídica quei se le de, también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad de prisión, no inferior a 4 años.

E 19 EXTRADICIÓN. 22.766

República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ . %A ae“ 1 A 1 Corte Suprema de Justic _ Para esos propósitos se impone considerar, en primer lugar los hechos del caso que dieron lugar a los cargos formulados en contra de BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ. Éstos aparecen así suscintamente referidos en la Nota Verbal No. 1857, del 12 de'agosto de 2004: “- aproximadamente 1994 hasta 2000, Luis Antonio Montes-Herrera y Berta Yolanda Páez-de—GohzáleZ_º- | lavaron en forma regular más de áprox¡macíamente US $ 13 _mfl_lones dé dólares de utilidades proveh¡entes de la venta de narcóticos a través de una compañía encubierta del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos (que | ahora se llama oficina de Inmigración y dei cumplimiento — de las Normas Aduaneras) de nombre (GlobalInternacional. El caso contra cada uno de estos fugitivos se recopiló durante una operación encubierta Ilámadá 'Operation Laundry Chute' y através de informantes confidenciales, oficiales encubiertos, y múltiples registros bancarios. Entre abril de 1994 y abril de 1999, la 'Operation Laundry Cute' realizó 16 recibidas de dinero en efectivo en varios lugares de Nueva York, Maryland, Puerto Rico, y otros lugares. El dinero era depositado. én_ una cuenta encubierta y transferido de acuerdo con las instrucciones _e20 EXTRADICIÓN. 22.766

República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia que se recibían de Páez-de-González y de MontesHerrera. A los pocos días de cada recogida de diñero, | Móntes-Herrera enviaba mensajes en código vía fax suministrando los números de las cuentas y los nombres . de los bancºs, junto con instrucciones sobre cantidades específicadas. En conversaciones: con agentes encubiertos, Montes-Herrera y Páez de González “manifestaron que el dinero en las cuentas era utilizadopara pagar por despachos de cocaína. En agosto de 2000, agentes del Servicio de Aduana de los Estaáos Unidos en Miami incautaron heroina .qúe_ tenía como destino los Estados Unidos. Montes-Herrera había árrgaglado las transacciones y Páez de González suministró las cuentas bancarias para el pago de utilidades provénientes de la venta de Hheroína. Se hicieron transferencias cablegráficas por instruccionesrecibidas de Páez-de-González y Montes-Herrera. Montes-Herrera y Páez-de dGonzález le dijeron a agentes encubiertos que el dihero se necesitraba para pagar por embarques de cocaína y para pagar los gastos y las transferencias de narcóticos de embarcación a , embarcación. d2 21 EXTRADICIÓN. 22.766 BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia 'Aún cuando el concierto comenzó en 1994, cada uno de los cargos se encuentra independientemente sustentado

por acciones adelantadas por la acusada con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. | Por esos hechos, las autoridades judiciales de los Estados 'Unidos. llamaron a juicio BERTHA YOLANDA PÁEZ DE GONZÁLEZ, por los delitos de concierto para lavar dinero, y el de lavado de dinero propiamente dicho, pues se le imputa haberse concertado para llevar a cabo operaciones monetarias en el comercio interestatál o extranjero, con ganancias provenientes del delito de narcotráfico, y de — efectuarlas efectivamente. En este sentido, la sección 1956 del Título 18 del Código dé los Estados Unidos tipifica el delito de concierto para “ cometer cualquiera de las conductas descritas en la. Sección 1957 ibídem, esto es, las relacionadas con la realización de transacciones monetarias de bienes derivados de delitos, por valor de más de $ 10.000 o que se -deriven de actividad ilícita especificada. Tal comportamiento — se sanciona conforme a la pena allí prevista, esto es, multa o no más de 10 años de prisión, o ambas. En esta última disposición se sustentan además los cargos dos al 21 inclusive, pues la imputación en aquellos consiste ic - 22 . EXTRADICIÓN. 22.766 República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia precisamente realizar transacciones monetarias en el comercio extranjero, con bienes que derivaron de una - actividad ilícita especificada, esto es, del tráfico de cocaína y heroína. Efectivamente, cotejado ese supuesto fáctico con la

normatividad sustantiva interna, bien es posible concluirque las conductas allí descritas también se encuentran — tipificadas como delito en Colombia. En efecto, el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modifióado por la ley 733 de 2002, describe y sanciona el concierto para deliñquir cuya pena básica es de 3 a 6 años deprisión. Sm embargo cuando la finalidad de |a organización criminal esta orientada a cometer delitos como el de .“lavado de activos...”, entre otros, la sanción oscila entre 6 años el m¡mmo y 12 el máximo y multa de 2.000 a 20.000 salanos - mínimos legales mensuales v¡gentes De la misma manera, las conductas propuestas como fin del concierto de personas para delinquir, se encuentran tipificadas en la Ley 599 de 2000 como lavado de activos - (art. 323, modificado por la Ley 747 de 2002), con pena de prisión de 6 a-15 años y multa de 500 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales, para quien “adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o 42 — - - 23 EXTRADICIÓN. 22.766 — República de Colombia BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ k Corte Supema de Justicia ! administre bienes que tengan su origen mediato oinmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ¡lícito, ...., o vinculados con el productode los delitos objeto de un concierto para delinquir relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias s¡cotróp¡cas, 0)

les de a Ios bienes provenientes de dichas actividades apariéncia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera natúraleza, origen, ubicación, — destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice. cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito eS Las conductas imputadas, entonces, además de ser típicas -en nuestro país conforme se destacó en precedencia, están sancionada con prisión no inferior de 4 años, agotándose en consecuencia este elemento.

4. Equivalencia de la decisión proferida en el exterior Según lo consignado en el artículo 511.2 de la ley 600 de 2000, es requisito para conceder la extradición que'por'lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

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— - ; 24 EXTRADICIÓN. 22.766 —

República de Colombia . BERTHA YOLANDA PAÉZ DE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia — En este sentido, la jurisprudencia de la Sa!a ha venido sosteniendo de manera unánime y reiterada que la resolución acusatoria, o acusación formal proferida en los procesos penales rituados por las autoridades judiciales de los Estados Unidos conforme a su |_egisláción, son equiparábleé a la resolución acusatoria que regula nuestra normatividad interna, pues tal pieza procesal contiene una relación sucinta de las conductas atribuidas al investigado, da cuenta de las circunstancias de modo, tie_m'po y lugar eñ que fueron ejecutadas, su calificación jurídica, y las disposiciones penalés sustantivas que las des¿ribén y

sancionan. Esa decisión es adoptada con base en las pruebas recaudadas; con ella se da inicio a la etapa del juicio en donde se lleva a cabo todo el debate sobre la responsabilidad de la persona investi

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