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CSJ - SP22767(20-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22767(20-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Lf¿/'Z /Á%ó E . - 1 EX"T R—A DICIÓN N 22767 el

RAUL RODRÍGUEZ ARISTIZABAL

2 Corte Suprema de JusticiaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA |

SALA DE CASACION PEI''?AL

| Magistrada Ponenteí

MARINA PULIDO [¡E BARÓN

Aprobada Acta N (27. H 1 ! Bogotá, D. C., abril veinte (20) de dos mil cinco (2005). í VISTOS ¡ Procede la Corte a emitir concepto sf>bre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ¡—¡AÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL, elevada por el Gobierno de I(;s Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia. —

  • ANTECEDENTES A RAÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL, selle requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de% narcotráfico ante el Tribunal Distritai de los Estados Unidos, Listrito Meridional de Nueva York, que con fecha 22 de junio «e 2004 le dictó la acusación sustitutiva N 5204 Cr. 508 (KMW;, mediante la cual le imputa los siguiéntes cargos, según la Nota V%erbal N 1856 del 12

; de agosto del mismo año: % ! ! r República de Colombia a el

U AGA as s EXTRADICIÓN N 22767 a

RAÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL ! £sCorte Suprema de Justicia 1 Ea — Cargó Uno. Concierto para importar af los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Uní'dos, una sustancia controlada (un kilogramo y más de heroína),ilo cual es en contra del Título ?21, Secciones 812, 952 (a), 960 ¿!'a) (1) y 960 (b) del Código de los Estados Unidos, todo en w'oéación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidas; y | — Cargo Dos. .Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia control%ada (un kilogramo y másd e herofna), lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del Cócf¡go de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secí:ión 846 del Código de los Estados Unidos”. Í . - ; En orden a formalizar el trámite de: extradición, fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva anie el Ministerio de [!

Relaciones Exteriores: +

1. La Nota Verbal N 1856 del 12 de agozsto de 2004, a través de la cual la Embajada de los Estados Jhidos hace conocer -. formalmente la petición de extradición. ¿

%. En dicha Nota, la Embajada informía al Ministerio de Relaciones Exteriores que RAÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL 'es . ciudadano de Colomb:a nacido el 18 de c?ctubre de 1948, en |

— Palmira, Valle, Colombia. Es portador de la dédula colombiana N 14.954.814”. ¿ k 1 l República de Colombia t / O ZA 3 EXTRADICIÓN-N 22767

RAUJ RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL

| Corte Suprema de Justicia |

2. Copia de la orden de captura contra; RAUL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL exped¡da por el Tribuna! de D¡str¡to de los Estados

Unidos, Distrito Meridional de Nueva York. ! |

3. Copia de las disposiciones penales del Código de los . + Estados Unidos, relevantes en el presente caso.

4. Declaraciones juradas de David J. E'erardmelh Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito tMer¡d¡onal de Nueva York y de Michael Menzer, Agente Especial ¡de la Administración Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), en¡ apoyo a la solicitud de extradición.

% En Colombia se realizó el siguiente trámi“$'e: | La Oficina Jurídica del Ministerio de Ríyalaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la í“xlota verbal N 1395 del 15 de junio de 2004, procedente de i% Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la £raptura con fines de extradición de RAUL RODRÍGUEZ ARISTIZÁ¿3AL. | Con fundamento en la petición anteriór, el despacho del Fiscal General de la Nación, mediante resolufción de fecha 16 de junio del mimo año, decretó la captura con finés de extradición del | mencionado.

El mismo d|a integrantes de la DIJIN d lía Policía Nacional, aprehendieron a LUIS ÁLVARO OROZCO MAZO en la ciudad de República de Colombia //

: Di IÓN N 22767

RAUÚL RODRÍGUEAZR ISTIZABAL Corte Suprema de Justicia Cali, quien en ese momento se identificc? con la cédula de ciudadanía N 19.954.814 expedida en esa n'_Ísma capital. ; La menc¡onada Oficina Jurídica, med¡an%e oficio OAJ.E. 1071 del 13 de agosto de 2004, conceptúa que pgr no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de ¿onformidad con las normas pertinentes del Código de P;'ocedim¡ento Penal . ¡ colombiano”. Í j Iniciado el trámite previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, el 16 de noviembre siguiente se cr;vrrió traslado por el término de 10 días a RAÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL y a su defensor, para que solicitaran las prueba€; que considerasen necesarias dentro del presente asunto. Dentto de este término, el defensor solicitó la práctica de pruebas, s%obre las cuales se pronunció en forma adversa la Sala mediantg decisión del 22 de febrero del año en curso. En el mismo proveído se ordenó correr el traslado a que refiere el inciso tercero del mEe ncionado artículo. —— — — El expediente permaneció en Secretaríáia disposición de las partes para la presentación de alegacioínes de conclusión,

habiéndolo hecho oportunamente el Procura¿iof Cuarto Delegado para la Casación Penal. Vencido el término, allegó escrito el defensor del réquer¡do, motivo por el cualí no será objeto de l consideración para los fines de este conceptot. , U a a a República de Colombia í )¿><ííf/'//%?' M 5 | EXTTRR ADICIÓN N 22767

RAÚL: RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL

L L Corte Suprema de Justicia L ALEGATO DEL MINISTERIO PEJBLICO El Procurador Cuarto Delegado pará la Casación Penal presenta alegato en el que analiza cada uno de los requisitos previstos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000 y concluye que se encuentran satisfechos a cabalidad, Ioí que le conduce a deprecar de esta Sala conceptúe favorablemente a la extradición — de RAÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL, so¡¡c¡-º;ada por el Gobierno de los Estados Unidos. f En lo que tiene que ver con el denominado principio de doble incriminación, señala que cotejados las norn¡,as correspondientes de los estatutos penales tanto del país $o]icitante como del nacional, con los supuestos fácticos contenid;bs en los cargos 1 y 2 de la acusación foránea, dimana sin dificulítad su cumplimiento, pues tales conductas se hallan contempladaí% como delitos y son “sancionadas con pena privativa de la Iibert¿ád que supera los 4 años. a indica, |gualmente en el capítulo de |0f…» “condicionamientos

para la extradición” que es necesario hacc—r la salvedad en el = - sentido de que en ningún caso podrá |mpone¿rse cadena perpetua al solicitado, en atención a lo dispuesto eníel artículo 34 de la Constitución Política. ; De esa manera,w por encontrarse satisí£echos los requisitos' para acceder a la extradición del ciudadaníp colombiano RAÚL “RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL solicitada por el Gobierno de los | | 1 Repú"bPlUibclaI iCA de de CoClOoLmOMbDiI A Í M£?/Í7 —vfá? — 63 EXTRADICIÓN N 22767

RAÚE ! RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL ; a

S | 6 g Corte Suprema de Justicia Estados Unidos de América, sugiere de la (;)orte emita concepto favorable. ¡ %— CONCEPTO DE LA COR'¡ÍE El Ministerio de Relaciones Exteriores ha expuesto que se debe proceder de acuerdo con las disposic%ones del Código de Procedimiento Penal; ante la ausencia de fin convenio con los i Estados Unidos de América, que en esie Caso es el país solicitante. y— Por tanto, en este trámite de extradición que se regula por el ¡ - estatuto procesal penal, a la Corte le corresqonde rendir concepto — sobre la viabilidad de su otorgamiento el curil, por disposición del r artículo 520 ibídem, se fundamentará en Ia%demostración de los u siguientes aspectos: Hf a. La validez formal de la documentación! presentada. b. La identificación plena del reclamado en extradición.

t c. La concurrencia del principio de la dob.e incriminación. ] d. La equivalencia de la providenc%a proferida en el extranjero. ! ' ! 1 a. Validez formal de la documentación: presentada. Este presúpí¡esto fue observado por lel Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición de RAÚL | República de Colombia PZe

EXTRADICIÓN N 22767

RAÚI| RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL

N 5»./, E. | Corte Suprema de Justicia ¡ RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL, por conducto He su Embajada en Colombia. í f En efecto, la solicitud se hizo por vía dipíomática, a la cual se acompañoó copia de la acusación de reemplá%zo N $204 Cr. 508 (KMW), dictada el 22 de junio de 2004 por éÍe| Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Merid%3nal de Nueva York, en dohde se indican los actos que soportaín la reclamación, el | lugar y las fechas de su ejecución y los datosínecesarios en orden a establecer la identidad del reclamado. También se aportaron las declaraciíones de David J Berardinelli, Asistente Fiscal de los Estados L.Ínidos para el Distrito Meridional de Nueva York y de Michael Men€zer, Agente Especial — de la Administración Antidrogas de los Est-éados Unidos (DEA), quienes confirman los pormenores deí la acusación, y especialmente el primero al presentar la rela%:ión de los preceptos

normativos aplicables al caso, que adjunta, eí| igual que copia de la orden de arresto librada en contra del rec|¿%mado en extradición por el mismo Tribunal de Distrito de los Estad;bs Unidos. | traducción al castellano, están debidamí¿:nte certificados y . Los anteriores documentos, que por :0 demás obran en avalados conforme a la legislación del Esftado requirente por Patrick O. Hatchett, auxiliar de autenticacionées del Departamento de Estado de los Estados Unidos, los cua|eeí—… fueron presentados para su autenticación ante María de los Ángéales Barraza, Cónsul de Colombia en Washington, D. C. y, p'osteríormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por tal D República de Colombia E D ZZZ a 8 1 EXTRADICIÓN.N 22767 RAÚL — RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL — L Corte Suprema de Justicia _ í razón deben ser tenidos en cuenta en su£valor probatorio, en consideración a que | cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento CiíJií, modificado por el 1%, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989, que¡?al efecto establece: á “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, ?!?eberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agj£¡ente diplomático de la República, y en su defecto por el de una ¡í'ación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a ;/a ley del respectivo - país. La firma del cónsul o agente d¡p!omat¡?o se abonará por el

Ministerio de Relaciones Exteriores de Co!ongb¡a, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se aut£nticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el q cónsul colombiano”. n Este requisito, por tanto, se satisface a cabalidad. - í E C b. Plena identificación del requerido. A d R e En la Nota verbal N 1856 del 12 de agosNto del año en curso, por cuyo medio se solicita formalmente la e>£trad¡ción, informa laEmbajada de los Estados Unidos al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que la persona re¿%¡uerida responde al nombre de RAUL RODRÍGUEZ ARISTIZÁ¡3AL “ciudadano de Colombia, nacido el 18 de octubre de 1 946%. en Palmira, Valle, Colombia. Es portador de la cédula colombieha N 14.954.814”. l | b ! ! i Repíú blica de Colombia | HEN A Z2 - — 9 4 EXTRADICIÓNN" 22767 ' RAUL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL Corte Suprema de Justicia De acuerdo con la documentación! remitida por vía diplomática, se infiere que el solicitado es la misma persona privada de la libertad desde el 16 de juni¿j del año anterior y contra quien se adelanta el presente trámite de extradición. Ciertamente, en el momento mismo en ¿que fue capturada y luego dentro de esta actuación, ha manifeslado llamarse RAUÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL, nombre que go¡nc¡de pienamente

con el referido en la documentación allega:: Áa en soporte de la solicitud de extradición; además, se ha |dent;f|cado con la cédula de ciudadanía 14.954.814 la cual, 'según Íasf notas diplomáticas, corresponde al documento de identidad del sc%licitado. A lo anterior se suma que ni el requeridá ni su defensor hancuestionado ninguno de los datos que se ¿ºx¡gen para dar por acreditado el requ¡s¡to aquí estudiado. Por el contrar¡o dentro de — este trámite RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL prgasento escrito en eli que depreca la agilización del trámite, pues e':'s su deseo “llegar lo — más pronto posible a los EE.UU, para ¿%clarar mi situación jurídica”. Este requisito, por tanto, se cumple. — c. Principio de la doble incriminación. a — — El señor RAUL RODRÍGUEZ AR!STIZABAL es requerido — para que comparezca en juicio en el Distrito aMeridional de Nueva I York, siendo objeto de la acusación de reenplazo N S204 Cr. . ! 508 (KMW), dictada el 22 de junio el año anierior por el Tribunal ! ! t i f í Va República de Colombia — - l — 10 , EXTRADICION-N= 22767 .

RAU¿¡. RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL _¡ L : a

Corte Suprema de Justicia [ ¡ de Distrito de los Estados Unidos, Distrito “eridional de Nueva T York, mediante la cual se le acusa de dos cat:30s, a saber:

—— a

“CARGO UNO

] _ — T A

El Gran Jurado acusa que: E

E

1. Desde una fecha tan temprana comofel mes de diciembre de 2002, hasta e inclusive el mes de máyo de 2004, RAÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL..., los Acusados; y otros conocidos y desconocidos, de manera ilícita e intencionada y con conocimiento de causa combinaron, concert%ron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro: para violar las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.

2. Como parte y objetivo del concierto, RAÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL..., los Acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaban y de hecho impo.í'taron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una s¿%…stancfa controlada a saber: 1 kilogramo y más de una mezcla y su%:tancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, que;¡sería un delito en violación a las Secciones 812, 952 y 960 (a): (1) del Título 21 del

Código de los Estados Unidos”. (...)

CARGO DOS |

NEl Gran Jurado acusa otrosí que: A E A a — RepEú blica de Colombia P! ZEA ZZAA p

1. EXTRADICIÓN N 22767

H RAÚL. An

RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL

¡ Corte Suprema de Justicia i

4. Desde una fecha tan temprana como Eel mes de ocíubre de 2003 hasta e inclusive el mes de mayo de 2004, RAÚL

RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL..., los Acusados!; y otros conocidos y desconocidos, de manera ilícita e ¡nífenc¡onada y con conocimiento de causa combinaron, concert¿1ron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro! para violar las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.

5. Como parte y objetivo del concierto, ¡RAUL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL..., los Acusados, con ctros conocidos y desconocidos, distribuían y de hecho distr¡bíuyeron, y poseían y de hecho poseyeron con intenciones de d¡st¡=íbuir, una sustancia controlada a saber: 1 kilogramo y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de hf;9roína, que sería un delito en violación a las Secciones 812, 841(2)(1) y 841 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidogs”.

Según viene de verse, en los dos ó%rgos se imputa al , _¿ | requerido la combinación, concert_ación, conf%ederacíón y acuerdo — “con ofros conocidos y desconocidos" “páíira violar las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos”, con%:luctas que guardan consonancia Con la que penalmente se reprinfie en Colombia én el artículo 340 del Código Penal, inciso seguncí%o, modificado por el 8 de la ley 733 de 2002, de la siguiente manera: f [ “Concierto para delinquir. Cuando ivarias personas se concierten can.et fin de cometer delitos, calla una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión pe tres (3) a seis (6)

años. Í ! ! q . 1 _ E - República de Colombia 'l ? 7 12 | _ EXTRADICIÓN.N" 22767

RAÚL, RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL

| , ! , Cuando el concierto sea para cometer£ delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortira, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas _tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, ¿secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, :Iavado de activos o “ testaferrato y conexos, o para organizar,é promover, armar o financiar grupos armados al margen de la E-'ey, la pena será de prisión de seis (6) a. doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimo$A legales mensuales (subrayas fuera de texto). E M — M La pena privativa de la libertad se aumehitará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevanf¡ dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asoc:.¡acton para delinquir. Además, cuando en el primer cargo se alude que RAUL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL y los otros acusados “de hecho importaron_a _ los Estados Unidos desde un:lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber: 1 kilogramo y más de una l, . mezcla y sustancia que contenía una can¿t¡dad perceptible de

heroína”. y en el segundo que “de hecho disiribuyeron, y poseían y de hecho poseyeron con intenciones de distribuir, una sustancia controlada a saber: 1 kilogramo y más de un¿a mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de;g heroína” (subrayas fuera de texto), fácil se advierte que son coi1ductas que también encuentran adecuación típica en Colombia qn el artículo 376 del Código Penal, que sanciona el compo£tamiento de quien “introduzca al país, así sea en tránsito o sar.5we de él, transporte, lleve consigo,..., conserve,..., venda, ofrezca, adquiera,... o — e — República | de Colombia tEO ZEZE Z» . 13 [ EXTRADICIÓN N22767

ea RAÚi RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL

| | Corte Suprema de Justicia | suministre a cualquier título droga que priduzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (6) a veinte (20) EñÑos...” | De este modo queda demostrado ofue los dos cargos . descritos en la acusación de reemplazo N í;32 04Cr. 508(KMW) proferida el 22 de junio de 2004 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Meridional de Nue:va York, cumplen el requisito establecidop”or el numeral 1 del a'?tículo 511 de la Ley 600 e 2000, relativo al principio de la doble ír£1criminabión, al estar contemplados en la legislación interna como %:onductas punibles y tener señalada una pena privativa de la Iifbertad cuyo mínimo

supera los cuatro años de prisión. — ] — — — Este requisito, por tanto, también se satis—íace. | d. Equivalencia de la providenciáa proferida en el E ! | extranjero con la resolución de acusación. ¡ Este presupuesto, en criterio de la …'ía!a, igualmente se verifica en la medida en que la decisión pioferida por el Gran - Jurado ante el Tribuna! de Distrito de los Est%ados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, guarda equivalencia con la resolución acusatoria prevista en el artículo 397 del Códi%go de Procedimiento Penal Colombiano. ; E En efecto, de. acuerdo con los documentos aportados por vía diplomática, autenticados y traducidos con eíi aval del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el acta de acusj…ación de reemplazo [ | | República de Colombia D 14 . EXTRADICIÓN N' 22767

' ¡ RA U¿i RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL

£ | Corte Suprema de Justicia ; N $2 04 Cr. 508 (KMW) proferida el 22 degjunio de 2004 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, se concreta la formulación de Zos cargos tanto con relación a los hechos constitutivos de cada uno de ellos, las fechas (“Desde una fecha tan temprana; como el mes de diciembre de 200?, hasta e inclusive el mes cííe mayo de 2004” en el primer cargo y “Desde una fecha tan temprana como el mes de octubre de 2003 hasta e inclusive el mes de inayo de 2004”, en el

segundo), los lugares de ocurrencia (“a /os E'Estados Unidos desde un lugar fuera del país”), la cantidad de sust%ncia estupefaciente (1 kilogramo y más de una mezcla y sustan¿;ia que contenía una cantidad perceptible de heroína”, en los lídos cargos) y las disposiciones transgredidas. , ! Así mismo, se precisa el nombre Zdel acusado RAÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL, las — corductas — imputadas, adjuntándose complementariameñte dos dec araciones juradas en respaldo a la solicitud de extradición; la priméra, rendida por David

J. Berardinelli, Asistente Fiscal de los Est$dos Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, certificand£> la existencia de las _pruebas que apoyan la actuación y comprométen al requerido y, la segunda, por Michael Menzer, Agent:: Especial de la [ Administración Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), de LyA manera pues que ninguna duda existe el;tre el procedimiento foráneo y la resolución de acusación del siste%na colombiano, en el l entendido de tratarse de una equivalencia de condiciones y no de identidad de formas, adicionalmente pdrque para ambas

| ZP República de Colombia e 15 $ E /TZ% ICNIÓN.AN 22767 : m 1 RAÚL, RODRÍGUEZ ARISTIZABAL …k.1 5j_ y Corte Suprema de Justicia legislaciones la presentación de la acusación da comienzo a la U etapa del juicio.

]L ! ! — Este requisito, sin dificultad alguna se f……advierte, también se satisface. Por otra parte, cabe señalar que los 'cargos imputados a RAÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL en la atusación foránea, se ' ref¡ereni a hechos que se habrían cometido dispués de la vigencia del Acto Legislativo N 01 de 1997, que reforr!¡ó el artículo 35 de la Constitución Política (a partir del mes de dicit%mbre de 2002'según el primer cargo y de octubre de 2003 confo% me al segundo), por ! cuyo medio se autorizó sin retroactivida:l la extradición de s an colombianos por nacimiento. Además, no¡se trata de delitos. políticos o de opinión, por lo cual no es necesario dejar salvedad a ese respecto. | Con fundamento en lo expuesto, cá3incidiendo con las consideraciones del señor Procurador Cuar:o Delegado para la Casación Peñal, la CORTE SUPREMA DE —…¡íUSTECIA, SALA DE CASACIÓN PENAL emite CONCEPTO FAVC%RABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en ¡Colombia para que responda por los dos cargos contenidos 3¡a.n la acusación de | f Repúbhca-de Colombia i %// / / 16 ¡ TRADICIÓN.N 22767

RAUL RODRIGUEZ ARISTIZABAL

Corte Suprema de Justicia : |

reemplazo N S2 04 Cr. 508 (KMYWV) profer¡da el 22 de junio de 2004 por el Tribunal de Distrito de ESta los Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, motivo por el cual'el Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar Ia% entrega a que el extraditado no vaya a ser condenado a pena de muerte, nijuzgado por hechos diversos a los que motívaron la solicitud de extradición, ni por sucesos anteriores al 17 d?e diciembre de 1997, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, innumanas o degradantes, ni a la s?;anción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conformi:— lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. i j l o E E Z ] — Adicionalmente, para la Sala oportuno Le ofrece indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 29 ce| artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gob¡&rno encabezado por el señor Presidente como supremo director déa la política exterior y de las relaciones internacionales, reafzar el respectivo seguimiento a los condicionamientos queise impongan a la concesión de la extradición y determinar Iar:¡ consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. ¡ | Comuníquese por Secretaría de la Salíra esta determinación . al requerido RAÚL RODRÍGUEZ AR!ST!ZÁ1?3AL, su defensor, al — Procurador Cuarto Delegado para la Casaciión Penal y al Fiscal l

General de la Nación para lo de su cargo cor; relación al detenido preventivamente con fines de extradición. República de Colombia ¡ U7 7775 17 EXTRADICIÓN N 22767 RAUL! RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL Corte Suprema de Justicia Devuélvase la actuación al Ministerio deí Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley.

MARINA PULIDO DE BARÓN D m

HEW:M.N CASTELLANOS

ÁLV ORLANDO PÉREZ BINZÓN a

// I-'r

YESID RAMIREZ BASNDA MAURO-SO ;prR PORTILLA

RESANUIZA NÚÑEZ

Secretaría ” OPEE O A CP ER A CM E

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