🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22767(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22767(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

R epúblic. a de Colombia. ,í…'..f LeAI ITZ ' Extradición N 22767

RAÚL "ODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL z ¡

— Corte Suprema de Justicia L

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 012 Bogotá D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil cinco (2005). VISTOS | Decide la Sala sobre la solicitud de práctica de pruebas que dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 518 de la Ley 600 de 2000 presentó el señor defensor del requerido en extradición RAUL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL. i ! ANTECEDENTES EI-Gobierno de los Estados Unidos de Ámérica, mediante Nota Verbal No. 1395 de fecha junio 15 df 2004, solicitó la detención provisional con fines de extradicán del ciudadano colombiano RAUL RODRÍGUEZ ARISTIZAÁBAL, quien fue acusado por las autoridades judiciales de ese país, mediante resolución No. 04 Cr. 508 del 27 de mayo del mismo año. . República de Colombia / ¿25/” o - tra , dición. AP 22767

RAUL RODRIGUEZ ARISTIZÁBAL —.

B% - Corte Suprema de Justicia Qc_>n fundamento en la anterior petición diplomática, el Fiscal Generalde la Nación, mediante proveído del 16 de junio de 2004, — decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual — se produjo el mismo día en la ciudad de Cali.

¡ De conformidad con la Nota Verbal No. 1856 del 12 de agosto siguiente, la Embajada de los Estados 'Jnidos de Amér¡ca _formáljzó solicitud de extradición del Capturadcí, lo quel dio -Iugar a que el Ministerio de Relaciones Exterior_¿s,_ a través del oficio No. OAJ.E. 1071 de|y 13 de agosto, co£1ceptuara que “En “ atención a lo establecido en el artículo 5:4 del Código de Procedimiento Penal, me permito m.an¡fesfarleE que_por no existir . Convenio ap!icab!e al caso, es procedente obflfar de conformidad — _con las normas pertmentes del Cod;go de P¡oced¡m:ent0 Penal - colomb¡ano - Una vez recibida por esta Sala la solicitud de extradición con la do_cuméntación anexa, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, proveyó de defensa al réquerid0 y corrió el traslado previsto en el inciso primero del artícQlo 518 del estatuto “procesal, dentro del cual el defensor designado presentó . . Mmemorial solicitando la práctica de las siguientes pruebas: .. “1. Se provea lo conducente, para establecer la verdadera - identidad del solicitado en extradición, para evitar equívocos. República de Colombia 7 3 , Extradición N 22767

RAUL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL

Corte Suprema de Justicia

2. Se oficie a la F¡sca!ía_Genera! de la Nación con el fin de que se establezca si existe o no en la actualidad procesamiento alguno en el país, por los mismos hechos, en caso afirmativo que

autoridad conoce, fecha de iniciación y demás aspectos que puedan interesar, con fines de la defensa. Sent. C-740-2000” (subrayas tomadas del texto originá!).

CONSIDERACIONES DE LA CC: RTE Previo a adoptar la decisión que en der:echo corresponde, oportuno se ofrece precisar que, como de tieímpo atrás lo tiene establecido la Corte, el concepto que debef rendir esta Sala, anteóedénte a la decisión gubernamental sotire la viabilidad de conceder o no la extradición, está restringidc¿ a los específicos contenidos previstos en el artículo 520 de la:' Ley 600 de 2000, esto es; en tomno a la validez formal de la documentación presentada, a la demostración plena de la identidad del solicitado, al principio de doble incriminación y a la equivalencia dé la providencia proferida en el extranjero, para los eventos en que el trámite no se rija por los Tratados Públicos aprobados por Colombia sino en forma supletoria por las normas del estatuto> procesal penal, como así lo señaló para el presente trámite el

República de Colombia ¡ A ; 75 — Extradición N 22767 “- | RAÚL | FODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL ' | Corte Suprema de Justicia Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio OAJ.E. 1071 de fecha agosto 13 de la anualidad anterior. f Lo anterior permite colegir que sólo las pruebas que estén — encaminadas hacia esos específicos fines materia del concepto, resultan pertinentes y conducentes. Por el contrario, las que no

consulten con esa competencia reglada que asiste a la Corte, no ostentarán esa entidad, pero en todo caso resulta indispensable que se individualicen plenamente y que se indique por quien las solicita la referida pertinencia, utilidad y conducencia que se deriva de su realización. Con base en lo anterior, se efectuará el…¡análisis pertinente en relación con las pruebas peticionadas por el señor defensor del requerido en extradición RAUL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL, de forma independiente:

1. Respecto de la primera prueba requerida por el señor defeñsor en el sentido de que “se provea lo conducente para. establecer la verdaderá identidad del solióitado", no cabe duda de que se trata de un asunto vinculado con Ios.gf¡nes del concepto que debe rendir la Sala de conformidad con la normatividad que regula su competencia.

Sin embargo, también es igualmente claro, de una parte, que el peticionario no solicita especificamente la práctica de un República de Colombia Es | | NA 75 5 , Exéadfóíón_ N 22767 RAUL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL Corte Suprema de Justicia determinado medio probatorio y de otra, que no precisa en qué consiste la duda entre la identidad de la persona requerida en extradición y la que fue capturada con dicha finalidad. Tales omisiones denotan que el defenso: no sólo se aparta del propósito para el cual fue dispuesto por el legislador el traslado a los intervinientes en este trámite, sino que pretende que la Sala asuma el deber que a él le corresponde, estb es, establecer el

medio de prueba a través del cual se satisfaga la exigencia de plena identidad del solicitado en extradición que encuentra insuficiente. Además, no procede para ello e concretar la duda que respecto de tal temática se vislumbra en la documentación aportada por el país requirente. Así las cosas, la decisión que se impone adoptar no es otra | que la de negar por improcedente esta solicitud del defensor, más aún cuando en autos obran elementos de juicio suficientes para que la Sala pueda realizar el júicio sobre la identificación plena del acusado al momento de emitir el concepto respactivo.

2. En segundo lugar, el defensor sol¿cita se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se establezca si en el país cursa investigación por los mismos hechos por los cuales es requerido por la Justicia de los Estados Unidos de .

América y en caso positivo se informe la autcridad que adelanta la actuación y demás datos que interesen a la defensa. - - l E 1 ” República de Colombia L¡ ¿/,¿ //'/— 6 — Extradición NE 2276 RAUL ¡RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL Corte Suprema de Justicia Sobre el particular se aprecia que, a más de que el solicitante no señala la utilidad que pueda generar la práctica de esa prueba, se trata de un tópico, como lo ha insistido la Sala, que no incumbe a las específicas materias sobre las cuales debe ocuparse con el objeto de rendir el correspondiente concepto previo a la decisión gubernaméntal, los cuales se encuentran establecidos, como ya se dijo, en el artículo 52%0 de la Ley 600 de

2000. _

'1 En efecto, de acuerdo con el marco legal que precisa la ' - c¿mpetencia de la Corte no se hace reierencia que esté | compelida a establecer si el requerido pór las autoridades foráneas también es investigado o no por la justicia nacional, osi los hechos por los que se le investigaen nuestro país corresponden a los mismos que fundamer%tan el pedido de extradición, de suerte que son asuntos que'; ni inciden en el 'tramite,. ni determinan el sentido en que %e debe emitir el - concepto y tampoco están previstos en la ley como circunstancia que impida la viabilidad del mecanismo de cooperación internacional”'. Finalmente, como no existen pruebas por realizar, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, se dispone que por la Secretaría ' ' Auto de fecha 24 de noviembre de 2004, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 22846. re República de Colombia , " P -'… MA aE 7 o Extradición-N"-22767

RAUL FIODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL

. ! Corte Suprema de Justicia de la Sala SE CORRA TRASLADO durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, su defensór y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto - de la Corte, una vez en firme esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por

el defensor del requerido en extradición F;'AÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL, por las razones eXpuesta7s en la anterior motivación.

2. CORRER EL TRASLADO señalado en el inciso tercero deil artículo 518 del estatuto procesal p£enal, para los fines allí mismo previstos.

Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN República de Colombia _ /Ú W A 8 , Extradrcron N 22767 j;-._t_.… — u': RAUÚL RODRÍGUEZ ARISTIZÁBAL .L 5¿_ M E Corte Suprema de Justicia — = Wí>x S

SIGIFREDO ES — ;] ANZ HERMK¡GALAN CASTELLANOS i v í

N S …> Al

ALFRED! EDGARÁ)ME;ANA TRUJILLO

ÁLVARO ORLAND

- COMISION DE SERVISIÓ

MAURO SOLARTE PORTILLA

ARUIZ NÚÑEZ

Consultar sobre este documento ...