CSJ - SP22768(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22768(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
%xtradición 22.7688
JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN FENAL
MAGISTRADO PONEN YE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ I¡"INZÓN
Aprobado: Acta No. 021
! Bogotá, D. C., seis (6) de abril del dos mil cinco (2005). | | ! ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colomtiia emite concepto sobre la solicitud de extradición cue respecto del ciudadano colombiano Juan Carlos Gó nez Luna hizo el Gobierno de los Estados Unidos de Amética a través de su Embajada en este país, para que compirezca a juicio por delitos federales de narcotráfico y Iavadtíº de dinero.
ANTECEDENTES
Primero. El 19 de junio del 2004, la Corte D|str|t al de los Estados “ Unidos para el Distrito Mer¡d¡onal de Flonda dentro del Caso número 03-20948-Cr-MORENO(s),' profmo acusación 1 ! | Extradición 22.768 JUAN CÁRLOS GÓMEZ LUNA contra Juan Carlos Gómez, y otros, E30r los'siguíentes cargos: “CARGO UNO. Con inicio en o alrededor def_' junio de 2000 con continuación hasta alrededor de la fecha d¿¿_-! dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas éxactas desconocidas para el Gran Jurado, en Miami-Condado de Dadl'¡.e, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados... con
conocimiento de causa y voluntariamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y con otras personas tanto conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para poseer - con intenciones de distribuir una sustancia centrolada de la Tabla IL, a sabef: cinco (5) kilogramos o más de uni mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cc¡-caína_, que sería un delito en violación a la Sección 841(aY(1) del E'Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a ,as Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de Ios!Estados Unidos”. “CARGO DOS. Con inicio en o alrededor de julio de 2000 con continuación hasta alrededor de la fecha dél dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas é><actas desconocidas para el Gran Jurado, en Miami-Condado de Dac;e, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, [0s acusados... con conocimiento de causa y voluntariamente com£¿wínaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y ¡con otras personas tanto conocidas como desconocidas para e|: Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un Iuga¡f fuera del país una sustancia controlada de la Tabla IL, a saber: cii_1co (5) kilogramos o más de una mercia y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a las Secciones 952(a) del Título 21 del Código dellos Estados Unidos; 2 — Extradición 22.768
JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA todo en violación a las Secciones 963 y 960(E)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. ¡ t “CARGO TRES, Con inicio el 6 de octubre de 2003 o alrededor de esa fecha, y con continuación desde ese enton¡1ces hasta alrededor de enero de 2004, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en Miami-Condado de Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados... con conocimiento de causa y voluntariamente comt|)ínar0n, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y Icon otras.personas tanto conocidas como desconocidas para el; Gran Jurado, para perpetrar delitos en contra de los Estados Unicfos en violación a las Secciones 1956 y 1957 del Título 18 del Céldígo de los Estados Unidos, a saber:” | | “A. Con conocimiento de causa realizar transacciones financieras que afectaban el comercio entre estados y con el extranjero, las cuales transacciones involucraban las ganan:ias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber: la [mportación, venta u - otro tipo de trato con estupefacientes y drocas peligrosas, en el sentido del Título 21 del Código de los Ef¿stados Unidos, con intenciones de promover la realización de Íuna actividad ilícita especificada, y que mientras realizar las translacciones, sabían que los bienes involucrados en las transacciones financieras consistían de las ganancias procedentes de una forma de actividad ilícita, lo que sería un delito en violación a la Sección%1956(a)(1)(A)(i) del
Título 18 del Código de los Estados Unidos; y” “B. Con conocimiento de causa participa; en transacciones L monetarias, por medio de, a través de, yj hacia una entidad financiera, las cuales afectaban el comercio er'[tre estados y con el f 3 | ? Extradición 22.768
IJUAN GARLOS GÓMEZ LUNA
; | extranjero e involucraban bienes derivados de delitos que tenían un valor superior a los US $ 10.000, siendo que Io!—s bienes se derivaron de una actividad ilícita especificada, a saber: delitos en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (concierto para poseer sustancias controladasº con intenciones de distribuirlas) y la Sección 963 del Título 24 del Cádigo de los Estados Unidos (concierto para importar sustancias controladas), lo que sería un delito en violación a la Sección 1J-.l)57 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;” “todo en violación a la Sección 1956(h) del Título 18 del Cádigo de los Estados Unidos”. ; [ “CARGO 15. El 24 de octubre de 2003 o alrededor de esa fecha, en Miami-Condado de Dade, dentro del Distrito Muridional de Florida, y en otras partes, los acusados... con intensiones de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, t¡t¿'iar¡dad y control de bienes que ellos creían ser procedentes de suna actividad ilícita especificada, con conocimiento de causa reáºlizaron e intentaron realizar una transacción financiera que afectaáaa el comercio entre
estados y con el extranjero la cual involucraba bienes que, según dijo una persona que hizo esa declaraciór% a órdenes de un funcionario federal, eran bienes procedentes de una actividad ilícita especificada y bienes que se utilizaron para réalizar y facilitar una actividad ilícita especificada, a saber: el delito, mayor de importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manñera tener tratos con sustancias controladas, el cual delito es conmirrado en la legislación estadounidense, en violación de las Secciones 1956(a)(3)(A) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. | Extradición 22.768 ; JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA A- “CARGO 16. El 3 de noviembre de 2003 o alrededor de esa fecha, en Miami-Condado de Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados... con iñtenciones de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, tit¡Jlar¡dad y control de bienes que ellos creían ser procedentes deiuna actividad ilícita especificada, con conocimiento de causa ree!lizaron e intentaron realizar una transacción financiera que afecta)a el comercio entre estados y con el extranjero la cual involucrab!=a bienes que, según dijo una persona que hizo esa declaraciór a órdenes de un funcionario federal, eran bienes procedentes d¿e una actividad ilícita espec¡f¡cada y bienes que se utilizaron para reíaalizar y facilitar una actividad ilícita especificada, a saber: el deiitcí mayor de importar,
recibir, ocultar, comprar, vender y de otra ma¡í1era tener tratos con sustancias controladas, el cual delito es conm¡ríado en la legislación estadounidense, en violación de las Secciones :956(aYX(3Y(A) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. l “CARGO 17, El 19 de noviembre de 2003 o a|n¿adedor de esa fecha, en Miami-Condado de Dade, dentro del Diístrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados... con ifí1tenciones de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y contro! de bienes que ellos creían ser procedentes de %una actividad ilícita especificada, con conocimiento de causa realizaron e intentaron realizar una transacción financiera que afectana el comercio entre estados y con el extranjero la cual involucrab%a bienes que, según dijo una persona que hizo esa declaraciór: a órdenes de un funcionario federal, eran bienes procedentes d£'5 una actividad ilícita especificada y bienes que se utilizaron para realizar y facilitar una actividad ilícita especificada, a saber: el delítoE mayor de importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra mar'1era tener tratos con sustancias controladas, el cual delito es conmír¡ado en la legislación e — — Extradición 22.768 .JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA estadounidense, en violación de las Secciones %…956(a)(3)(A) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”,
Segundo. A la solicitud de extradición se anexaron los siguientes documentos, que fueron legalizados an¿;e el Ministerio de Relaciones Exteriores y cuentan con si correspondiente traducción:
1. Nota verbal número 1350 del 8 de júnio del 2004, por la cual fue solicitada la detención prov¡s%onal, con fines de extradición, de Juan Carlos Gómez íLuna, ciudadano colombiano, nacido en Cali el 9 de enero de 1971 e identificado con la cédula número 16.97:%..014.
2. Nota verbal 1850 del 12 de agosto del 2004, por mediode la cual se formalizó el pedido de Eextrádición de la persona citada. E
3. Copia de la ácusacíón formulada eE 19 de junio del 2004 por el Gran Jurado del Tr¡bá¡mal del - Distrito Meridional de Florida. !
|
4. Declaraciones de Lynn M. Kirkpatrici:, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de
Florida, y de R. Cole Helms, Agentía. Especial de la ¡ 6 y i l — Extradición 22.768 JUAN CÁRLOS GÓMEZ LUNA ¡… Adminis= tració.7n Antinarcót.i ca (DEA) e ! esa ci. udad, a quienes correspondióCA la i nvesti gaciEóA n eni razóLna de estos hechos. |
5. Transcripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, relevantes para el caso.
Tercero. | ! Llegada la documentación a Colombia, se remitió a la
Fiscalía General de la Nación, cuyo étitular, mediante resolución del 16 de junio del 2004, ordnó la captura del señor Juan Carlos Gómez Luna. ; El día 17 del mismo mes fue aprehendi¡íia la persona que respondió a ese nombre y documento de identidad. Cuarto. . —H-DZ0— — ]———]— La actuación se remitió a la Corte. Ésta dispuso el trámite del artículo 518 del Código de Proced;miento Penal, se pronunció negativamente sobre las pruLbas solicitadas y . sobre la posibilidad de decretar algunas de oficio, y ordenó el traslado para que las partes;¿ presentaran sus trabajos previos al concepto de fondo. 1
ESTUDIOS DE LAS PARTES
7 _ A ee . Extradición 22.768 v
JUAN CÁRLOS GÓMEZ LUNA
L !
1. La señora defensora solicitó se pida al Ejecutivo que no | entregue a la persona requerida, porque: los cargos no son ciertos, su acudido es inocente, y no ha“¡r certeza sobre su identidad, pues el inicialmente reclaímado fue Juan - Carlos Gómez (nombre del cual exister&i 1334 ciudadanos en la Registraduría), y no Luna. Aí¿f'¡rma qúe no se investigaron los aspectos favorables 2 su acudido con infracción del in dubio pro reo. - Aclara que la persona solicitada es blanca, en tanto que Su asistido es moreno o trigueño, sir¡º. que se hubiera practicado prueba alguna para verificarí si los rasgos del
requerido coinciden con los del detenidó, quien nunca ha usado barba ni bigote, máxime que en !a acusación no se entregó el documento de identidad ni l.a fecha exacta de nacimiento. -2. El Procurador Cuarto Delegado para |la Casación Penal . hizo un recuento de la documentación aportada y recomendó se emita concepto favorablrf a la extradición, por cuanto se satisfacen las exigenciat: del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. A — —
— CONCEPTO DE LA CORTE
' É El LL xtradición 22,768 JUÁN CARLOS GÓMEZ LUNA El Ministerio de Relaciones Exteriores; mediante oficio OAJ.E 1059 del 13 de agosto del 2004, hizo saber que no existe “convenio aplicable al caso”. Por '2ilo, el trámite de extradición del señor Juan Carlos Góm:z Luna se sujeta a las previsiones del Código de Prcecedimiento Penal Colombiano, Ley 600 del 2000. .. L ! El concepto se emite sobre los aspectos determinados en el artículo 520 de ese estatuto.
1. La validez formal de la ídocumentac¡ón presentada. | El Gobierno de los Estados Unidos anex5 a la petición las b siguientes pruebas, que cuentan con trajucción al español y fueron certificadas y autenticadas ¡conforme con la
legislación de la autoridad reclamante: : a) Copia de la acusación 03-20948-Cr-MORENO(s) del 1 del junio del 2004, proferida contra Ju¡.¡n Carios Gómez
por la Corte Distrital de los Estados Unicos para el Distrito Meridional de Florida. v¡ y En ella se describen y precisan las conductas en que se i fundamenta la petición, y los lugares y fechas de su ocurrencia. | Q %%Aradíción 22.768 JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA b) Declaraciones de Lynn M. Kírkpatricí¡<, Asistente Fiscal para el Distrito Meridional de Florida, y de R. Cole Helms, Agente Especial de la DEA, a cuyo cargo estuvo la f investigación en razón de estos hechos. : i t ¿ C) Transcripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, aplicables en el asunto. - | Esos documentos cumplen las condiciones de validez que reclama la ley procesal.
2. Plena identidad del solicitado.
Si bien es cierto, como insiste la señoria apoderada, que en la acusación de la Corte del Distrito Meridional de Fiorida el requerido es citado como Juan Carlos Gómez, también lo es que las autoridades ex-ranjeras hicieron claridad respecto de quién se trata. | | En efecto, ¿ a) En las notas verbales 1350 y 1850 dg%al 8 de junio y del 12 de agosto del 2004, respectívamenté, la Embajada de los Estados Unidos afirmó que el sujeto de la acusación citada es Juan Carlos Gómez l.una, ciudadano colombiano, nacido el 9 de enero de| 1971 en Cali e identificado con la cédula 16.791.014. |' !
10 g | | Extradición 22.768 JUAN CARLOS GÓOMEZ LUNA i b) En su testimonio jurado, el agente de la DEA, R. Cole Helms, quien estuvo a cargo de la inves%tigacíón, sobre el vinculado a los hechos y a la acusaci£ón éxpresamente afirmó: | | “JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA es ciudadano colambiano nacido el 9 de enero o el 1% de septiembre de 197.;. en Colombia. Su descripción es la de un hombre blanco e hí5p.=fno con una estatura de aproximadamente 5 pies 09 pu|gac?—as, un peso de aproximadamente 160 libras, cabello castaño v ojos castaños... He identificado una fotografía de JUAN CARLOS (—'l¿óMEz LUNA, cédula de ciudadanía número 16.791.014”, l ! En consecuencia, no hay incertidun¡bre alguna. La aparente deficiencia de la acusación e suficientemente suplida por los restantes elementos, q1!¡e no dejan duda respecto de que el reclamado es el ciud€adano colombiano Ique se identífica con la cédula que corresponde al detenido, según éste y su defensora lo admiten, y conforme aparece en los múltiples doé:umentos que ha E firmado en el trámite de extradición. f Aspectos tales como que en un morento la persona pedida fuese de contextura gruesa y he'_oy sea delgada, o que usara barba y bigote y en la actualidad no, Oo viceversa, no dejan de ser intrascendentes, en cuanto
11 p xtradición 22.768
¡1JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA | í a
¡ | esas caracter¡st¡cas se pueden tener o no en un momento — determinado. I La imprecisión en la fecha de nacimiento no tiene la connotación reclamada por la señore apoderada, por cuanto los pocos meses que hay entrefuna y otra (9 de enero o 19 de sept¡embre de 1971) no comportan una diferencia de edad marcada. — ¡ l | | Por lo demás, la misma apoderada c¡.el señor Gómez - Luna ha expresado que la placa fotográfica descrita por el agente como perteneciente a la persona solicitada, y anexa a los documentos, se corresponde con la del pasaporte de su cliente. Esto es, que hav univocidad entre el sujeto pasivo de la acusación y el dete nido. , | s' . Asl; no hay duda de que la persona reclamada es quien se 1 ' . encuentra vinculada al presente trámite.í -3. Concurrencia de la doble incriminación. La petición de entfega se fundamenta! en que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el [Mstr¡to de Florida, dentro del Caso número 03209-º8 Cr-MORENO(s), profirió una acusación contra Juan Cargios Gómez Luna imputándole seis cargos, así: | 12 a 5 Xxtradición 22.768 ¿JUAN GARLOS GÓMEZ LUNA 1 19 Concierto para poseer 5 kilogramos 5 más de cocaína, con la intención de distribuirlos. %
2% Concierto para importar una cantilad superior a 5 kilogramos de cocaína. ! 39 Concierto para lavar las wutilidades; provenientes del tráfico ilegal de narcóticos. 1 15, 16 y 17. Lavado de las utilidades! provenientes del tráfico ilegal de narcóticos, y ayudari y facilitar dicho delito. | f 1 [ [ Las normas del Código de los Estados ¡Unidos señaladas í en la acusación disponen: | “Título 21. Sección 812”. “Tablas de sustancias controladas. Tabla II”, “(a) A menos que sea específicamente excluida o que esté incluida en otra tabla, cualquiera de las siguientes| sustancias, ya sea producida directa o indirectamente mediante c—_xtracción a partir de sustancias de origen vegetal o en forma indei—3endiente por medio de síntesis química, o mediante una combina zión de extracción y siíntesis química:” 13 — — — dición 22.768 JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA , , . ; “(4) hojas de coca... cocaína... o cualquier compuesto, mezcla o ! preparado que contiene cualquier cantidadi de alguna de las sustancias enumeradas en este párrafo”. “Título 21. Sección 841”. “Actos Prohibidos”. “(a) Actos ilícitos. Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será !. ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente” | “(1) fabrique, distribuya, o dispense, o poseai¡ con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia cntrolada...”.
“(b) Las penas... el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes:” | “(1)(A) En el caso de una violación concern¡em¿:e a la subsección (a) de esta sección que trata de... (ii) 5 kilogr:%mos 0 más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad“£ perceptible de... (11) cocaína...”. ¡ [1 “El que cometa tal violaci.ó7 n de la ley será Z casti1. 1gado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 añ.as y no mayor que la cadena perpetua, y si la muerte o'grave dañ<? corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pe—5na de prisión por un término de cuando menos 20 años y no rrl'ayor que la cadena perpetua, con una multa que no deberá exceda?r de lo autorizado en el Título 18, o US $ 4/000.000... o podrá ser castigado con ambas penas”. 14 — Aradición 22.768 . JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA “Título 21. Sección 846” “Tentativa y concierto”. “El que intente o concierte para cometer cualq¡¡nier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto”. “Título 21. Sección 957”. “Importación de sustancias controladas” | “(a) Sustancias controladas de la 'f'abla I o IL y
estupefacientes de la Tabla IIL, IV o V; exrí:epciones”. “Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importaci?n hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una sustancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo I d= este capítulo...”. “Título 21. Sección 960”. “Actos prohibidos”. i “(a) Actos ilícitos”. “El que (1) en violaciódne las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencioríadamente importe o 15 () - Extradición 22.768 JUÁN CARLOS GOMEZ LUNA exporte una sustancia controlada... será castijado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta secciór”. ! “(b) Las Penas”. ; 1 í “(1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de:... (B) 5 kilogramos o más de unía mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de... (iii cocaína...”. “El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 añlas y no mayor que la cadena perpetua, y si la muerte o grave dafic corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 20 años y no mayor que la cadena perpetua, con una multa que no deberá excede€r de lo autorizado en el Título 18, 0 US $ 4/000.000... o podrá ser $:astigado con ambas
penas”. ' “Título 21. Sección 963”. “Tentativa y concierto”. “El que intente o concierte para cometer cualgitiÍ er deliit o definir do en este subcapítuilo será castigado con las mi:¿:mas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeit¡vo de la tentativa o el concierto”. ' “Sección 1956 del Título 18”. “Lavado de recursos monetarios”. 16 YVXI;)<tradición 22.768 JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA “(a)(1) El que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las Lganancías de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas ; 4 “(AY(i) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; 0” “(il) con intenciones de tomar parte en condur¡:ta que sea tipificada como una violación a la sección 7201 o 7206 del Código de Recaudaciones Internas de 1986;0"” “(B) con conocimiento de que la transacción fu: pensada en su total o en parte” “(1) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la uhicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias díe actividades ilícitas especificadas; 0” | | “(i) para evitar el requisito de reportar una trafnsacción según la ley estatal o federal,” - ; “será castigado con una multa no mayor de '¡ 500.000 o el doble
del valor de la propiedad involucrada en Iaí transacción si esta cantidad fuere mayor, o con encarcelamiento bor no más de veinte años, o con ambas penas”. ' “(3) El que, con intenciones (A) de promover ja realización de una actividad ilícita especificada... realice o tráte de realizar una transacción financiera que involucre propiedad que según se 17 adición 22.768 JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA | manifiesta es las ganancias de actividades í¡í<%:itas especificadas, o propiedad utilizada para lievar a cabo o facilit£ar dichas actividades, será castigado con una multa de acuerdo con este Título o con encarcelamiento por no más de 20 años, o con'ambas penas...”. “(h) El que concierte para cometer cualquier d£eiito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado can las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del - Concierto”. ! | “Sección 1957 del Título 18”. “Participación en operaciones monetá%rias con bienes procedentes de actividades ilícitas especif.cadas”. | “El que, en cualquiera de las círcunstanciasí especificadas en la subsección (d), a sabiendas participe o trate éde participar en una operación monetaria con bienes obtenidos por'ºmedio de un delito y el valor de la misma sea superior de $ 10.00? y se derive de una actividad ilícita especificada, será castigadoá de acuerdo con lo previsto en la subsección (b)”. 1 ! | “(b)(1) Salvo lo que se indica en al aparte (2), la comisión de un
delito conminado en esta sección será castigado con una multa de acuerdo con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, o con la pena de hasta 10 años de prisión, o ambas per as”. — n “(2) El Tribuna! podrá imponer una multa alterana a la que se prevé en el aparte (1), la cual no podrá exceder del %Ioble del valor de los bienes obtenidos por medio de delito objeto de:la operación...”. 18 .[ í í rad_ición 22.758
:. JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA
| | É í a ' “(d) las circunstancias a que se refiere en la sgbsecc¡ón (a) son las . ¡ . siguientes:” e . | “(1) si el delito previsto en esta sección tíene_lu9ar en los Estados Unidos o en una jurisdicción marítima y terricorial especial de los Estados Unidos; 0” “(2) si el delito previsto en esta sección tíen'[e lugar fuera de los Estados Unidos y de su jurisdicción especial,; pero el acusado es — persona estadounidense...”. ' “Secc¡ón 2 del Título 18”. | í “(aj El que cometa un delito en contra de l:í_is Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o ltfngre su perpetración, será castigado en calidad de autor”. » | “(b) El que intencionalmente cause que se |Ie11e a cabo un acto el cual, si él u otro lo ejecutara directamente serí:¿a un delito en contra
de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor”. o Los delitos que generaron el llamamianto a juicio del señor Juan Carlos Gómez Luna encuentran normas semejantes en la legislación penal colombiana, así: — a)'EI actual Código Penal, expéd¡do mecíiante Ley 599 del 2000, en su artículo 340, modificado por el 8% de la Ley 733 del 200?, define la conducta pur!ible de concierto para delinquir con estas palabras: 19 — a - -_ Extradición 22.768 . JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA ! “Cuando varias personas se concierten con: el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por es:a sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años... Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... lavado de activos... y conexos... la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años; y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarias mín¡mosl legales mensuales”. b) El artículo 376 del Código Penal d¿ascribe el Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a:'sí: [ “El que sin permiso de autoridad competente... introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, trans¡:_?orte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca,ºadquiera, financie o Suministre a cualquier título droga que próduzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de
(1000) a cincuenta mil (50.000) salaricís mínimos - legales ¡ mensuales vigentes”. ! | | El numeral 3% del artículo 384 del mismó Estatuto dispone que la pena de prisión será de 16 a 20 años y la de multa de 2000 a 50.000 salarios mínimos I¡.lagales mensuales cuando la cantidad incautada sea sup¿;:r¡or a5 kilos de cocaina. 1 c) El Lavado de activos está previst(r de la siguiente manera en el artículo 323 del Código ;Penal, modificado por el 89 de la Ley 747 del 2002: ! 20 ¡ a xtradición 22.768 JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA “EI que adquiera, resguarde, invierta, trat: 1sporte, transforme, . Vcustod¡e e) administre bienes que tengan s M origen mediato 07 inmediato en actividades de .. tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, O rles dé a los bienes 1 de legalidad o los provenientes de dichas actividades aparienci: legalice, oculte o encubral a verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho s obre tales bienes o . - - La realice cualquier otro acto para ocultar o encq.…brir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis a quince años y multa de quinientos a cincuenta mil salarjos mínimos legales 1 mensuales vigentes”. 1 i El principio de la doble incriminación, entonces, se. satisface a plenitud porque los compor tamientos por los
cuales se acusa al requerido también son considerados como delitos en la legislación colc mbiana y están reprimidos con penas privativas de la libertad no inferiores a 4 años de prisión, con lo “ cual también se cumple con la exigencia del artículo 51 3—1 del Código de Procedimiento Penal.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito - - f Meridional de Florida formuló contra el señor Juan Carlos Gómez Luna una acusación formal que es similar a la ! l f 21 . Extradición 22.768 ¡LJUAN CARLOS GÓMEZ LUNA resolución prevista en el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal colombiano del 200710. En efecto, ella especifica los hechos t¿¡ue sustentan los cargos, las circunstancias de tiempo, m¿¿do y lugar en que sucedieron, las disposiciones en que s¿e enmarcan y los medios de prueba que acreditan su ocurrencia. | Por tanto, reunidos los requisitos estal3lecidos en la ley penal colombiana y como no se procede por delitos de carácter político, la Corte expedirá 0pifnión en pro de la extradición pedida. í ¡ i De otra parte, ante el derecho de petiº:íón que el señor L Gómez Luna hiciera llegar a la Procuraduría, ésta | remitiera a la Corte y la Corte le c!¡)ntestara que se ocuparía de su contenido en la decisión de fondo, respóndese que como todo él se dirige¿ a clamar por su
inocencia pues se sabe extraño a los heá:hos investigados, y la Sala no puede entrar al análisif de fondo de lo relacionado con la eventual responsabilí?ad de la persona solicitada en extradición, le es ¡mposiblíe emitir cualquier opinión sobre el tema, pues se sale de su competencia. Esa es tarea de su juez, para el ca5%o un funcionario perteneciente a otro Estado. ! f ! i [ 22 + xtradición 22.768 JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA Finaimente, es importante recordar QL!'1E si el Ejecutivo Nacional accede a la entrega, debe da¿¡¿r cumplimiento al artículo 512 del Código de Procedimieníí&o Penal, es decir, subórdinar la concesión de la extradición especialmente a que el señor Gómez Luna no sea ju¿gado por hechos diversos a los que son objeto de pe¿4¡do y entrega, a — Omitir todo juzgamiento por conductas anteriores a la vigencia del Acto Legislativo número 0|' de 1997 y a no someterlo, en caso de condena, z penas crueles, 1 inhumanas o degradantes de la dignidaí:l del hombre ni a prisión perpetua. - ¡ Así mismo, la Corte pide al Ejecutivo NaL¡onal que en caso de proferir resolución que otorgue la e»t _aradicion, haga el , … ¡ _ _ . seguimiento orientado a determ¡naI—. si el BEstado . requirente cumple los condicionamientog. a los que pueda ! ser sujetada la concesión, y establecer [las consecuencias
que se derivarían de su incumplimiento. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia EM1I-'TE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extrad¡c Ón del ciudadano colombiano Juan Carlos Gómez Lunu -en las precisas circunstancias especificadas en este esc-¡tohecha por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Bogotá. í 23 ) Extradición 22.768 UAN CARLOS GÓMEZ LUNA Infórmese de esta decisión a la defansora del señor Gómez Luna, al señor
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