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CSJ - SP22768(09-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22768(09-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

- Extradición 22.768

JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA i

-CORTE SUPREMA DE JU1 STICIA

SALA DE CASACIÓN F£"ENAL , HMAGISTRADOPONENTE —

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

  • Aprobado: Acta No. 006

“Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero del dos mil' cinco (2005). VISTOS | La Sala se pronuncia sobre la p. act¡ca de pruebas que, en desarrollo del trámite de extrad¡c¡on solicita la _apoderada del señor Juan Carlos Gómez Luna. LA PETICIÓN - Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, la representante del señor Gómez Luna. pídé: — 1. Se admitan como med¡os de prueba diversosdocumentos por ella aportados. Agrega que estos: a) “at¡enden y demuestran” el “currículo de vida” de su 1 h | ! ? ! - xtradición 22.768

- JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA í

| ; | defendido, como estudiante, profes¡onaf¡ con postgrados y reservista — del Ejército Nacional; gb) — “atienden y demuestran las excelentes referencias fa título personal”, pues señalan al señor Gómez Luna como persona honesta y de principios familiares y sodiale3; C) “atienden y demuestran el estado financiero de mi prohijado” como . empleado bancario; d) “atienden, demuestran y certificansu ejercicio laboral en el bancof—'; —€e) “atienden,

demuestran su estudio en el exteriorí'; f) verifican sus gastos normales y su traslado al exterior para realizar sus estudios; y, g) “atienden, demuestranjlas labores de su progenitora”. _

2. Sean citadas y es¿uchadaávakias bérsonas, con el fin de demostrar: a) el lugar de re$idencia de su mandante y áquel en donde fue capí»turado, y, b) las tareas por él desarrolladas.

I ! | , ] ! — 3. Se ordene una prueba técnic;ía para determinar si la voz de su cliente coincide.con la grabada por la autoridad extranjera, porque la plena identidad de la persor1á reclamada no ha sido estáblecída, toda vez que los Irasgos suministrados no coinciden “con los del deten¡do. Con el mismo alcance solicita se ícomisione al Tribunal de Florida (Eátadows Unidos), para que el testigo idéntifique las fotografías de Gómez Luna. 2 i ¡ | ! L ! ? .' ¡ Extradición 22.768 .

. JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA

|

4. En escrito posterior, la defensora aporta copias . de varias cartas que su acudido ha enviado a diversas autoridades. En ellas hace énfasis en su inocencia y en que es persona diversa de la requerida por Estados Unidos. _ | CONSIDERACIONES _ La Sala no admitirá las pruebas aportadas ni practicará las solicitadas por la apoderada del señor Juan Carlos Gómez Luna. Las razones son las siguientes:

1. De una u otra forma, las; peticiones de la

señora abogadá están enderezadas aÍdemostrar que el señor Gómez Luna es ajeno a los hectípos a él imputados por el Tribunal Meridional de 1F|orida (E!htadós Unidos), es . decir, se relacionan con su eventual responsabilidad. A esa finalidad apuntan los, documentos que quieren probar sus actividades sociales, familiares y laborales, sus movimientos bancarios, su lugar de residencia, y su estadía y estudios en el exterior. — El mismo objetivo persiguen las testimonios que reclama, en cuanto verificarían el lugar de residencia del señor Gómez Luna y las funciones. realizadas en la entidad bancaria parár la cual presta sus servicios. 3 - - Extradicíón 22.768 JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA — Con. “ esos elementos de ]UICIO, aclara, se acred¡tar¡a que la persona requer¡da no se encontraba en cond¡c¡ones de cometer la conducta ob]eto de sindicación í - por el Tribunal extran;ero p “Como en materia de extrad¡uon la tarea de Iay Sala de Casac¡on Penal de la Corte Suprema de Just¡c¡a de Co|omb¡a no es la de investigar y sa-n(:fonar los pos¡bles_ . comportam¡entos del|ct¡v05 que se ¡mputan “es obvio, que el anal¡s¡s de las pruebas anexadas y ,3ed¡das compete al - 3uez natural” esto es, a la autor¡c ad ]UdlCi8| de los Estados Un¡dos | | — La señora apoderada solicita Ia pract¡ca de un d|ctamen tecn¡co -un cotejo de voztend¡ente a la

“ demostraciódne la plena identidad del c¡udadano' requerido, “ Ese estudio es innecesario, porque en las diligehcias obran suficientes elementos de juicio que en el _futuro perm¡t¡ran a la Corte tomar una dec¡s¡on sobre el tema As¡ por e3emplo se observa a) En la nota verbal 1350 del 8 de junio del 2004, la Embajada de los Estados Unidos especificó que la per$ona solicitada era Juan Carlos Gómez Luna, | xtradición 22768 JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA c¡udadano colombiano, también cohocido como'- “Dr. Gomez o “Carlos Navarro Gómez”, nac¡do el 9 de enero de 1971. en Cah (Valle) e |dent|flcado con la cedula- — número 16. 791, 014. | '— | - b)EI 17 de junio del 2004 fueícápturado el señor — que respondió a esa :'iden_tidad y de su 1puñor y letra. suscribió'—con' el número' dé"documéhto= reseñadolas . actas de not¡f¡cac¡on de su aprehen5|on y de mpos¡c¡on ' de sus derechos | c) En desarrollo del tram¡te de la Corte Suprema de Just¡c¡a el deten¡do firmó el poder a su abogada En este y en los escr¡tos anexados por la apoderada, . espec¡fncamente Ios que señala como de autor¡a del señor 7'7Gomez Luna este escribió su nombre y “número de

cedula que comc¡den con los de Ia persona requer¡da Sobre el punto, aspectos tales como que en un — “momento la persona pedida fuese de contextura gruesa y_" - hoy sea delgada O que usara barba y bigote y en Ia actual¡dad no, o viceversa, serán exam¡nados en - e|' - momento de emitir concepto final. | | La hipotética y tenue ímprecisgón en la fecha denacimiento (9 de enero o 1% de sept¡embre de 1971) también será estud¡ada oportunamente á xtradición 22.768 JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA 3. 'La Corte no encuentra necesario practicar pruebas de manera oficiosa. _ Consecuente con lo expue$to, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, |

RESUELVE

1. Nó admitir ni practicar las pruebas aportadas y solicitadas por la apoderada del señor Juan Carlos

Góméz_ Luna.

2. No ordenar pruebas de oficio.

3. En firme esta determinación, correr de inmediato el traslado previsto en el incíí=.0 final del artículo 518 del Código de Procedimiento Pefna'l, para que los intervinientes presenten sus estudios previos' al concepto de fondo.

Contra esta decisión proced¡e el recurso de - reposición. | í | Notifíquese y cúmplase. LI — — adición 22.766

¡ JUAN CARLOS GÓMEZ LUNA

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MARINA PULIDO DE BARÓN — | | a PERMISOA

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SIGIFREDO PÉREZ . HERMAN GALAN CASTELLANOS

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