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CSJ - SP22769(01-12-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22769(01-12-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

EXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9

JORGE IVÁN LALINDE LALINDE

Proceso No 22769

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 109

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., primero de diciembre del año dos mil cuatro. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE IVÁN LALINDE LALINDE , formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1852 del 12 de agosto de 2004. 1. - LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1352 fechada el 8 de junio de 2004, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JORGE IVÁN LALINDE LALINDE, contra quien el día 1º de junio de 2004 se dictó la resolución de acusación sustitutiva No. 03-20948-CrMoreno (s), en la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaEXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9 JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 para el Distrito Sur de Florida mediante la cual se le acusa de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, y concierto para lavar las utilidades provenientes del tráfico ilegal de narcóticos. Informó igualmente, que por este cargo en esa misma fecha, por

más de cocaína, concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, y concierto para lavar las utilidades provenientes del tráfico ilegal de narcóticos. Informó igualmente, que por este cargo en esa misma fecha, por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Precisó la Nota que JORGE IVÁN LALINDE LALINDE, es ciudadano de Colombia, nacido el 8 de septiembre de 1960 en Envigado, Antioquia, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 71.590.737. Se cree que la persona solicitada en extradición se encuentra en Colombia (fls. 1 y ss. carpeta anexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 16 de junio de 2004, decretó la captura con fines de extradición del señor JORGE IVÁN LALINDE LALINDE (fls. 24-27), la cual tuvo lugar el día siguiente en el municipio de Puerto Berrío por miembros del Grupo Judicial de la Dirección de Policía Antinarcóticos (fls. 14-23 carpeta anexa). 1.3.- Con Nota Verbal No. 1852 del 12 de agosto de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud deEXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9 JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 extradición del referido ciudadano colombiano. Informa que JORGE IVÁN LALINDE LALINDE es requerido para

JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 extradición del referido ciudadano colombiano. Informa que JORGE IVÁN LALINDE LALINDE es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Es el sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. 0320948-Cr-Moreno (s), dictada el 1º de junio de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: “--Cargo Uno. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos; “--Cargo Dos. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; y “--Cargo Tres. Concierto para lavar las utilidades provenientes del tráfico ilegal de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) y 1957, todo en violación del Título 18, sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”.

Señala que un auto de detención contra el señor LALINDE LALINDE por estos cargos fue dictado el 1º de junio de 2004 por orden de la

sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”.

Señala que un auto de detención contra el señor LALINDE LALINDE por estos cargos fue dictado el 1º de junio de 2004 por orden de la Corte mencionada, el cual permanece válido y ejecutable.EXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9

JORGE IVÁN LALINDE LALINDE

35 Advierte, que la evidencia contra JORGE IVÁN LALINDE LALINDE y demás coacusados “se basa en vigilancia física por parte de oficiales de las fuerzas del orden de Colombia y de los Estados Unidos, en información suministrada por testigos, en llamadas telefónicas y reuniones consensualmente grabadas, interceptaciones telefónicas realizadas mediante orden judicial, y las incautaciones de cantidades múltiples de miles de kilogramos de cocaína y de millones de dólares de los Estados Unidos correspondientes a utilidades provenientes de la venta de narcóticos”. Anota que “durante el año 2003, un testigo, actuando bajo instrucciones del coacusado Miguel Eduardo Umbacia Salgado, discutió con Carlos Eduardo Rodríguez Gómez y Faisal Fakih Kadrl sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos recogidas por miembros de la organización de tráfico de narcóticos de Umacia Salgado. Durante octubre y noviembre de 2003, ese testigo recibió de Carlos Eduardo Rodríguez Gómez y Faisal Fakih Kadrl un total de aproximadamente US $ 415.000 dólares en

utilidades provenientes de la venta de narcóticos, y transfirió dichas utilidades desde una cuenta bancaria a una cuenta en el Bank United en Miami, Florida. De acuerdo con testigos, las utilidades provenientes de la venta de narcóticos fueron luego transferidas al coacusado Juan Carlos Gómez Luna, un banquero con sede en Bogotá, quien transfirió dichas utilidades a Umbacia Salgado. Durante diciembre de 2003 y enero de 2004, el testigo recibió de Faisal Fakih Kadrl un total de US $ 500.000 dólares y transfirió dicho dinero a cuentas bancarias en Miami, Florida, y Panamá, para el beneficio deEXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9

JORGE IVÁN LALINDE LALINDE

35 Umbacia Salgado”. Señala que “de acuerdo con testigos, la DEA tuvo conocimiento de que entre el año 2000 y hasta la fecha, Florentino Riveira Farfán ha sido un transportador de narcóticos con sede en Santa Marta, Colombia, y que Olaya Francisco Newball Archibold y Ospino Luis Chamorro Britton han sido miembros de la tripulación de embarcaciones, y ellos transportan cantidades múltiples de cientos de kilogramos de cocaína. Específicamente, la DEA tuvo conocimiento de que Florentino Riveira Farfán, Olaya Francisco Newball Archibold, y Ospino Luis Chamorro Britton han transportado narcóticos para Umbacia Salgado y Elías y Hernán Cobos Muñoz. La participación de

Florentino Riveira Farfánm Ikaya Francisco Newball Archibold, y Ospino Luis Chamorro Britton en dichas actividades de tráfico de narcóticos ha sido confirmada por información obtenida de varios testigos, por interceptaciones telefónicas realizadas mediante orden judicial colombiana, la incautación de 1.260 kilogramos de cocaína en Colombia en julio de 2000, y la incautación de 700 kilogramos de cocaína por parte de la Guardia Costera Colombiana en el año 2000”. Precisa que “con base en interceptaciones telefónicas realizadas mediante orden judicial colombiana, la DEA tuvo conocimiento de que los fugitivos JORGE IVÁN LALINDE LALINDE, Jairo Alfonso Bustillo Martínez, Vidal Cobos Muñoz, y José Antonio Herrera Hernández, asisten a Elías Cobos Muñoz en el lavado de millones de dólares de los Estados Unidos obtenidos por la venta de narcóticos. Por ejemplo, en mayo de 2003, Vidal Cobos Muñoz y Carlos Eduardo Rodríguez Gómez fueron interceptados cuando discutían la incautación por parteEXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9 JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 de agentes de los Estados Unidos en Miami, Florida, de US $187.000 dólares correspondientes a utilidades provenientes de la venta de narcóticos. Vidal Cobos Muñoz hizo los arreglos para que Carlos Eduardo Rodríguez Gómez, como resultado de dicha incautación, hiciera la transferencia de un apartamento de su propiedad en

Colombia a Elías Cobos Muñoz para pagar por la incautación de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos que tuvo lugar en Miami”. Añade que JORGE IVÁN LALINDE LALINDE , “su cercano socio José Antonio Herrera Hernández, y Jairo Alfonso Bustillo Martínez han sido interceptados discutiendo la transferencia de grandes cantidades de utilidades provenientes de la venta de narcóticos en nombre de Elías Cobos Muñoz, y la incautación de 2.3 toneladas de cocaína en las afueras de la costa de Colombia. Dichas interceptaciones revelan que José Antonio Herrera Hernández es un abastecedor de cocaína de alto nivel con base en operaciones en Barranquilla, Colombia”. Aclara que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. Informa, finalmente, que JORGE IVÁN LALINDE LALINDE es ciudadano de Colombia, nacido el 8 de septiembre de 1960 en Envigado, Antioquia, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 71.590.737 (fls. 200-206 anexo). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamenteEXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9 JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito Sur de Florida, por Lynn M. Kirkpatrick, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, en la

rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito Sur de Florida, por Lynn M. Kirkpatrick, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, en la cual refiere que en cumplimiento de sus responsabilidades oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas que obran en el caso que se sigue en contra de JORGE IVÁN LALINDE LALINDE y otros. Este asunto, dice, “surgió de una investigación sobre conciertos para importar y para estar en posesión con la intención de distribuir aproximadamente 1.032 kilogramos de cocaína que fueron incautados por autoridades de aplicación de la ley en enero de 2002 y la investigación continuada sobre cargas de cocaína adicionales y actividades de lavado de activos de la organización. Toda conducta delictiva que se les imputa a los acusados en la acusación ocurrió posteriormente al 17 de diciembre de 1997”. Manifiesta que el 1º de junio de 2004 un Gran Jurado Federal constituido en el Distrito Sur de Florida dictó una acusación de reemplazo en el caso No. 03-20948-Cr-Moreno, en contra de JORGE IVÁN LALINDE LALINDE y otros acusándolos de concierto para poseer cocaína con intenciones de distribuirla, concierto para importar cocaína a los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de dicho país, y concierto para cometer el delito de lavado de activos.EXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9

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35 Advierte que “las partes de las leyes pertinentes a este caso se acompañan a esta declaración jurada como Anexo A. Cada una de

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35 Advierte que “las partes de las leyes pertinentes a este caso se acompañan a esta declaración jurada como Anexo A. Cada una de estas leyes fue debidamente estatuida y se encontraba vigente en el momento en que los delitos fueron cometidos y en el momento en que fueron dictadas tanto la acusación como la acusación de reemplazo. Estas leyes aún se mantienen en plena vigencia y efecto. Una violación de cualquiera de estas leyes constituye un delito mayor según las leyes de los Estados Unidos”. Indica que los Estados Unidos de América establecerá la validez de sus cargos en contra de los acusados “por medio de varios tipos de material probatorio, que incluyen pruebas obtenidas durante interceptaciones telefónicas, llamadas telefónicas grabadas con el consentimiento de una parte, talones de varios giros de dinero (realizados por UMBACIA SALGADO, RODRÍGUEZ GÓMEZ. FAKID, GÓMEZ, MONDOU y ALARIE), registros de una incautación de cocaína ocurrida en enero de 2002 (la cual consistía de una carga de cocaína enviada por ELÍAS COBOS MUÑOZ, HERNÁN COBOS MUÑOZ, UMBACIA SALGADO, DONADO BARBOSA, MONDOU y ROLLE), registros de una incautación de cocaína ocurrida en julio de 2000 (la cual consistía de una carga de cocaína enviada a los Estados

Unidos desde Colombia y Jamaica por ELÍAS COBOS MUÑOZ, HERNÁN COBOS MUÑOZ, UMBACIA SALGADO y RIVEIRA FARFÁN), registros de una incautación de cocaína ocurrida en octubre de 2003 (la cual consistía de una carga de cocaína enviada a los Estados Unidos desde Colombia y Jamaica por NEWBALL ARCHIBOLD, CHAMORRO BRITTON, ELÍAS COBOS MUÑOZ y HERNÁN COBOS MUÑOZ) y el testimonio de testigos”.EXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9

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35 En el aparte que en la declaración se destina al “Resumen de los hechos del caso”, precisa que “ una fuente confidencial digna de confianza (CS) informo a la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos (DEA) y a las autoridades de aplicación de la ley bahameñas que ROLLE iba a pilotear una lancha ‘go fast’ que contenía la cocaína objeto de la incautación desde Jamaica al descargadero en Cayo Flamingo, ubicado en Ragged Islands, Bahamas. El 18 de enero de 2002, agentes de vigilancia bahameños y de la DEA observaron y grabaron en video el momento en que Rolle y otros dos individuos descargaban los fardos de cocaína desde la lancha ‘go fast’ a la costa de Cayo Flamingo. Una vez partiera Rolle, agentes de la DEA y de las autoridades de aplicación de la ley

bahameñas recogieron los 36 fardos de cocaína, los cuales contenían aproximadamente 1000 kilogramos de cocaína. Los paquetes individuales de cocaína habían sido estampados con el número ‘28’. En una entrevista posterior, la CS informó a agentes que se debieron de haber llevado 41 fardos de cocaína pero la lancha ‘ go fast’ solamente tenía capacidad para transportar 36 fardos de cocaína y que el ‘28’ significaba que la cocaína había sido fabricada por MIGUEL UMBACIA SALGADO. Posteriormente, la DEA transportó la cocaína al sur de Florida, donde el 1º de febrero de 2001 agentes llevaron a cabo dos entregas controladas que dieron como resultado la captura de varios individuos”. Indica que “otra fuente confidencial digna de confianza ( en lo sucesivo denominada ‘CS-2’) posteriormente identificó a ELÍAS COBOS MUÑOZ, y HERNÁN COBOS MUÑOZ, UMBACIA SALGADO, DONADO BARBOSA y MONDOU como participante deEXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9 JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 alto nivel en el concierto para importar a los Estados Unidos y en el concierto para estar en posesión con la intención de distribuir la cocaína que fue incautada por autoridades de aplicación de la ley en enero de 2002. De conformidad con su investigación, la DEA grabó en

audio y video las reuniones y/o llamadas telefónicas entre ELÍAS

COBOS MUÑOZ, HERNÁN COBOS MUÑOZ, UMBACIA SALGADO,

DONADO BARBOSA, MONDOU, PLATA, ALARIE, BELANGER, RODRÍGUEZ GÓMEZ, FAKIH, GÓMEZ, RIVEIRA FARFÁN, TONY ROY, DANIEL ROY y la CS-2 ocurridas en Miami-Condado de Dade y el Condado de Broward, Florida, entre agosto y mayo de 2004”. Agrega que “la DEA obtuvo registros de las conversaciones interceptadas por la Policía Nacional de Colombia que sostuvieron ELÍAS COBOS MUÑOZ, VIDAL COBOS MUÑOZ, LALINDE LALINDE, BUSTILLO MARTÍNEZ y HERRERA HERNÁNDEZ en el período entre mayo y noviembre de 2003, en las que hablaron de su participación en los delitos que se les imputan, concretamente en el lavado de ganancias que derivan de la droga. Además le fue posible a la DEA confirmar la participación de NEWBALL ARCHIBOLD y CHAMORRO BRITTON en una carga de cocaína enviada hacia los Estados Unidos en octubre de 2003 por ELÍAS COBOS MUÑOZ y HERNÁN COBOS MUÑOZ, y la participación de RIVEIRA FARFÁN en una carga de 1.260 kilogramos de cocaína enviada hacia los

Estados Unidos en julio de 2000 por UMBACIA SALGADO, DONADO BARBOSA y ELÍAS COBOS MUÑOZ” (fls. 104-113 carpeta anexa). 1.3.2.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de América contra JORGE IVÁN LALINDE LALINDE y otros, dentro del casoEXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9 JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 penal No. 03-20948-Cr-MORENO (s) (fls. 31-61 anexo). 1.3.3.- “Orden de Captura”, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, contra JORGE IVÁN LALINDE LALINDE, por los delitos de concierto para poseer cocaína con intenciones de distribuirla, concierto para importar cocaína a los Estados Unidos y concierto para lavar recursos monetarios (fls. 47 anexo). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 2 (de la autoría), 982 (extinción penal de derecho de dominio) 1956 (lavado de recursos monetarios), 1957(participación en operaciones monetarias con bienes procedentes de actividades ilícitas especificadas), y 3282 (prescripción de delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América. 812 (tablas de sustancias controladas) 841(actos prohibidos), 846 (tentativa y concierto), 853 (extinción del derecho de dominio), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos prohibidos) y 963 (tentativa y concierto) del Título 21 ejusdem (fls. 63dominio), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos prohibidos) y 963 (tentativa y concierto) del Título 21 ejusdem (fls. 63101 carpeta anexa). 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por R. Cole Helms, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA), quien refiere pormenores de la investigación seguida respecto de JORGE IVÁN LALINDE LALINDE, los hechos y las pruebas que obran en contra de éste y otros coacusados.EXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9

JORGE IVÁN LALINDE LALINDE

35 Señala que la investigación ha demostrado que JORGE IVÁN LALINDE LALINDE y demás coacusados “han participado en un concierto para traficar e importar cantidades importantes de cocaína al sur de Florida de los Estados Unidos y a Canadá desde Colombia a partir de julio de 2000 a más tardar y continuando hasta el presente y que incluye, mas no se limita a, 1.032 kilogramos de cocaína enviados desde Colombia a los Estados Unidos a principios de 2002”. Agrega que entre los meses de octubre de 2003 y enero de 2004, los acusados “lavaron o enviaron cantidades importantes de instrumentos monetarios desde el sur de Florida de los Estados Unidos y Canadá hacia Colombia, incluyendo US $ 1.000.000,00”.

En el capítulo que en la declaración se destina al “material probatorio” indica, entre otros aspectos, que éste “incluye, mas no se limita a, grabaciones de conversaciones telefónicas realizadas con el consentimiento de una parte, y grabaciones sin consentimiento pero autorizadas por el tribunal (interceptaciones telefónicas), reuniones grabadas en audio y video, registros de incautaciones de narcóticos y/o incautaciones de instrumentos monetarios realizadas en los Estados Unidos y Colombia y testigos colaboradores a cargo”. Precisa, finalmente, que JORGE IVÁN LALINDE LALINDE “es ciudadano colombiano, nacido el 8 de septiembre de 1960 en Colombia. Su descripción es la de un hombre blanco e hispano con una estatura de aproximadamente 5 pies 10 pulgadas, un peso de aproximadamente 170 libras, cabello castaño y ojos castaños”; y agrega que según la información obtenida de las autoridadesEXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9 JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 policiales y sus observaciones personales ha identificado la fotográfía que se acompaña, como perteneciente a JORGE IVÁN LALINDE LALINDE, con cédula de ciudadanía número 71.590.737 (fls. 31-45 carpeta anexa). 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 514 del Código de procedimiento penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio

traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano” (fl. 214 anexo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 11851 fechado el 1 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte). 2.- Después de proveer lo relativo a la defensa técnica del solicitado en extradición, por auto de veintisiete de septiembre del corriente año, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de procedimiento penal, se corrió el traslado pertinente para que los intervinientes en el trámite expusieran sus pretensiones probatorias (fls. 9 cno. Corte), durante el cual la defensa manifestó que no haría uso de ese derecho (fl. 14). En providencia de ocho de noviembre de último, se dispuso correr el traslado pertinente para presentar alegatos de conclusión (fl. 17).EXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9

JORGE IVÁN LALINDE LALINDE

35

3.- ALEGATOS DE CONCLUSION.

Durante el término de traslado, hicieron uso de este Derecho la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y el defensor de confianza del requerido en extradición, señor JORGE

IVÁN LALINDE LALINDE.

3.1.- Del Ministerio Público.

Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y el defensor de confianza del requerido en extradición, señor JORGE

IVÁN LALINDE LALINDE.

3.1.- Del Ministerio Público. En un comienzo referencia el trámite llevado a cabo en el presente asunto y los documentos aportados por la Embajada del Estado requirente. Seguidamente, considera que de acuerdo con el concepto de la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte se debe ceñir a las directrices del Código de Procedimiento Penal de Colombia, en orden a determinar si el concepto debe ser favorable o desfavorable a la extradición del requerido. Con estos presupuestos, en punto al tema de la validez formal de la documentación aportada, observa que los documentos presentados como soporte de la solicitud de extradición, fueron allegados debidamente certificados por vía diplomática, por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América con sede en Colombia, de modo que satisface las exigencias previstas por los artículos 259EXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9 JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 y 260 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por principio de integración. Respecto de la demostración de la plena identidad del solicitado, manifiesta que en la actuación se encuentra demostrado que la persona requerida en extradición es el nacional colombiano JORGE IVÁN LALINDE LALINDE, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.590.737 a quien se le notificó de la orden de captura con

fines de extradición, por lo que se satisface el requisito en mención. En cuanto concierne al principio de la doble incriminación, manifiesta que los tres cargos imputados al requerido por las autoridades de los Estados Unidos de América, se encuentran definidos en nuestra legislación penal bajo la denominación de concierto para delinquir, previsto en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de 2002, que prevé pena de prisión de seis a doce años cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de estupefacientes o lavado de activos, con lo cual los requisitos previstos por el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, se encuentran reunidos. Del mismo modo estima que se cumple el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, “toda vez que como lo ha dicho esa Sala, en su carácter formal, éstas reúnen los requisitos fundamentales que se exigen para proferir la resolución de acusación en la legislación colombiana, conforme lo prevé el artículo 398 del C. de P. P., a saber: la narración sucinta de la conducta investigada, especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar, y la calificación jurídica de la conducta”. Además, “enEXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9 JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 su aspecto sustancial tampoco suscita discusión pues el proferimiento de tal decisión, no obstante la disimilitud sistemática

que exhiben los procedimientos, da lugar al juicio oral, dentro del cual, tanto en uno como en otro sistema, el procesado cuenta con la oportunidad de defenderse jurídicamente de los cargos imputados en su contra y ejercer a cabalidad el derecho de contradicción”. Estos factores, concluye, permiten determinar la equivalencia entre las dos decisiones. Advierte asimismo, que los hechos objeto de la acusación no son constitutivos de delito político, los mismos traspasaron las fronteras nacionales y fueron realizados con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política, con lo cual se da cumplimiento a esta disposición. Considera, finalmente, que en el evento de que se decida por el Gobierno Nacional extraditar al solicitado, se compromete a que éste no será sometido a juicio por delitos diversos a los que motivaron la petición de extradición, así como a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, que resultan contrarias a los postulados de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. Con fundamento en lo anterior, considera satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal para que la Corte emita concepto favorable a la extradiciónEXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9 JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 promovida en contra del ciudadano colombiano JORGE IVÁN LALINDE LALINDE (fls. 71 y ss. cno. Corte). 3.2.- De la defensa.

JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 promovida en contra del ciudadano colombiano JORGE IVÁN LALINDE LALINDE (fls. 71 y ss. cno. Corte). 3.2.- De la defensa. El defensor de confianza del requerido, señor JORGE IVÁN LALINDE LALINDE, pide a la Corte que “como elemento orientador de su decisión a efectos de condicionar la extradición, o para que se emita concepto desfavorable” a la extradición de su asistido, se tome en cuenta que éste es hermano de Fernando Lalinde Lalinde quien, según dice, “fue detenido, torturado y asesinado por miembros del Ejército Nacional” con ocasión de lo cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó al Gobierno de Colombia por el arresto y desaparición del mencionado ciudadano. Por razón de ello, tanto la madre del ciudadano desaparecido como su hermano, ahora solicitado en extradición, se volvieron activistas en defensa de las familias de los desaparecidos y el 24 de octubre de 1988, esto es, con posterioridad a la condena contra el Gobierno Nacional, una patrulla del ejército allanó su residencia y los acusó de violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes cuyo proceso correspondió conocer al Juzgado Quinto Especializado de la época

(1988), el cual se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento y posteriormente decretó la cesación de procedimiento tras haberse demostrado que la droga encontrada en el allanamiento había sido puesta de manera intencional para generar daño a la familia LALINDE LALINDE, vinculándolos a casos de narcotráfico, a efectosEXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9 JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 de que se le retirara el respaldo por parte de las organizaciones de derechos humanos. En apoyo de lo anterior dice adjuntar fotocopia simple de las referidas actuaciones procesales. Considera por tanto que nada extraño resulta que la vinculación del señor JORGE IVÁN LALINDE LALINDE en el actual proceso de extradición pudiera haberse dado por las mismas razones por las cuales se le ha perseguido anteriormente. Esto si se toma en cuenta que en el material probatorio de que trata la resolución de acusación no existe ninguna prueba que lo vincule a los hechos por los que se solicita la extradición. Anota, de otra parte, que el señor JORGE IVÁN LALINDE LALINDE, no realizó conducta criminal alguna en el país solicitante, como se establece de la resolución de acusación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con lo cual se incumple el requisito constitucional de que el delito haya sido cometido en el exterior. Con fundamento en lo anterior, solicita de la Corte conceptuar

desfavorablemente a la extradición de su asistido, y subsidiariamente, condicionar la extradición en el sentido de que el extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por hechos diversos al que motivó la solicitud, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubiere impuesto en la condena (fls. 23 y ss. cno. Corte).

SE CONSIDERA:EXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 7 6 9

JORGE IVÁN LALINDE LALINDE 35 1.- Aclaración previa. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en materia de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el artículo 520 ejusdem. Es de precisar, además, que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que se le imputan al señor JORGE IVÁN LALINDE LALINDE tuvieron ocurrencia en el

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