CSJ - SP22770(23-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22770(23-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
tradición 22.770 errján Cobos Muñoz ".
“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE —
— ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZON
Aprobado Acta No. 012 7 Bogota D.C., ve¡nt¡tres (23) de febrero del dos | il cinco (2005) VISTOS 'La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición que respecto del — ciudadano colombiano Hernán Cobos Muñoz hace el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal N?% 1338 del 8 de — junio del 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición . del señor Hernán Cobos Muñoz, a quien se le » Extradición 22.770 — Hérnán Cobos Muñoz - requiere para que comparezca en ]UICIO por dehtos - federa!es de narcot¡cos La pet¡c¡on fue formalizada a . | traves de la Nota Verbal N 1848 del 30 12 de agosto_; del 2004 una vez obten¡da su captura el 17 de Jun|o_ ; del presente año. . 2 EI Mm¡ster¡o de Relac¡ones Exter|0res por:" | | med¡o del oficio Ne OAJE 1055 del 13 de agosto del " — ºy '2004 conceptuo en el sent¡do de que por no ex¡st¡r_ — convenio - ap|¡cable al caso, es necesario procede_r_de o — acuerdo - con las normas pertinentes del Código de —
Procedimiento Penal colombiano. u | | | 3. Por eso remitió a la Corté la documentación . — que le había enviado la Embajada de los Estados Unidos - - de América, debidamente traducida y "autenticada.v_ - Entre esos documentos obra la resolución acusación — — -sust¡tutiva N 0320948 Cr-Moreno '(s) del 19 de junio - - del 2004, exped¡da por la Corte D¡str¡ta¡ de los Estados — | IÍUn|dos para el D|str|to Sur de Flor:da Los cargos que allí se le imputan son: - a) Conc¡erto para poseer con la mtenc¡on de¡ | d¡stnbu¡r cinco k¡logramos o más de cocama conducta _ - que comporta v¡o|acnon de| Título 21, Secc¡on 841: (a)_ | (1) y Secc¡ones 846 y 841 (b) (1) (A) (||) delC od¡go de — - los Estados Umdos | » dición 22.770 He Cobos Muñoz b) Concierto Ipara importar cínco kilogramos omás de cocaína, conducta violatoria del Título 21, Sección 952 (a) y Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del - Código de los Estados Unidos. | | C) Concierto para lavar . las utilidadespróven¡entes del tráfico ilícito de narcóticos, cohdUct_á | | — violatoria del Título 18, Seccionés 1956 (a) (1j (A) (i) - Yy 1957 y Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del C0d|gO de
los Estados Un¡dos | .. Se afirma que el Irequerido' forma barte déy una organización dedicadaal tráfico de narcóticos con sede ' en Santa Marta. En enero del 2002, en socio con otros - - individuoá, envío desde Colombia un gran cárgamenfo — de cocaína que fue incautado por autoridades pol¡c¡ales de los Estados Unidos en Flammgo Key, Bahamas La acusación formal también incluye plae náy de decomiso de los bienes adquiridos con los ingresos derivados de la comisión de los delitos, comolo - establecen el Título 21, Sección 853 y Título 18, Sección 982 del Código de los Estados Unidos. — 4. El 2 de septiembre del 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia, por oficio 0300-DVJ,' remitió el » dición 22.770 . Cobo% Muñaoz expediente a la Corte Suprema de Justicia, para 7los | “fines establecidos en el artículo 517 del Código'—de Procedimiento Penal, luego de considerar que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos reunía los requisitos formales Correspónd¡entes. | I5.' El 19 de octubre del 2004, se corrió traslado al Ministerio Público por un término de diez (10) días, - de acuerdo con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que solicitara las prueb'a's que estirhara necésarias._ El defen$or del señor Herhán Cobos Muñoz renunció a los términos:
6. Como nadie solicitó pruebas y la Sala noconsideró menester disponer ninguna de oñcio,' el 19 de noviembre del 2004 se ordenó correr traslado a las | partes por cinco (5) días pará que presentaran estudios finales, de acuerdo con lo previsto en é| inciso 39 delartículo 518 del Código de Procedimiento Penal. |
7. Transcurrido el término anotado, el Señor Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal emitió concepto en el que comienza por aclarar que, en ausencia de convenio internacional aplicable al caso, se debe obrar de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal colombiano.. | En lo que atañe a los fundamentos del - Concepto, en los términos que lo reclama el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, expone lo siguiente: — a) Ningún reparo ofrece la validez formade ll a documentación aportada y debidamente auténticada, 'entre¡otroá, la resolución acusatoria sustitutiva Nó IO320948l Cr-Moreno que contiene la acusación contra el “ solicitado, las declaraciones juradas del Fiscal Federal Adjunto. Lynn M. Kirkpatrick de la oficina del Fiscal' Federal del Distrito Sur de la Florida y R. Cole Helms, .. Agente E5petial de la Administración Antinarcót¡ca de los Estados Uñidos, rendidas el 7 de julio del 2004 ante | — — Robert L. Dube, Magistrado Juez de los Estados Uhidos - | para el Distrito Meridionadle la Florida, con indicaciónpuntual de las normas del Código de los Estados Unidos que consagran como delito las conductas imputadas. b) Con el aporte de las notas verbales que
soportan la petición de extradición se confirma que el requerido responde al nombre de Hernán Cobos Muñoz, ciudadano colombiano, nacido el 31 de marzo de 1970 Socorrb (Santander), portador de la cédula de ciudadanía colombiana número 85.457.579, también' conocido como "Nacho”, “Javio “eAlrfo”ns o”. En los documentos que dan cuenta de la. — captura del requeridose advierte que se identificó con la cédula de ciudadanía ya mencionada, lo que permite - evidenciar que se trata de la misma persona solicitada “ en extradición. C) El principio de la doble incriminación y el _ mMíni_mo de la pena exigida se cumplen satisfactoriamente porque las conductas imputadas en la resyolucióñ de acusación proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, tienen equivalentes jurídicos en nuestro Código . Penal vigente, así: i) artículo 376, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conducta sancionada con pena de 8 a 20 años de prisión ii) artículo 340, modificado pore l artículo 89 de la ley 733 del 2002, c_ont¡erto para delinguir, sancionado con pena de 6a 12 .. años y multa de 2000 hasta 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y ili) artículo 1323, | modificado por el artículo 89 de la Ley 747 del 2002, lavado de activos, comportamiento sancionado con pena de 6 a 15 años de prisión. — d) Se cumple plenamente el principio de la
equ¡valénda de la providencia proferida en el país . extranjero, con la resoluciónde acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal, pues aquella refiere en detalle cada uno de los comportamientos por los cuales _» Extradición 22.770 Hernán s Mufmz - se acusa a Hernán Cobos Muñoz, con especificación de los fundamentos de hecho, la adecuacíón a las normas del estado requirente y determinación de la pérsona en quien recae el compromiso penal. | e) Termina así emitiendo concepto favorable a — la extradición de Hernán Cobos Muñoz. . LA CORTE A falta de ley vigente aprobatoria de tratado, la Corte - conceptúa, con apego a las previsiones del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. | De acuerdo con la norma citada, corresponde a la Sala emitir concepto sobre los cuatro aspectos allí - discriminados: |
19. La validez forh1al de la Wdocumentación presentada.
A la petición, el Gobierno de los Estados Unidos anexó los siguientes documentos, debidamente traducidos al castellano y autenticados de acuerdo.con la Iegislación del gobierno reguirente: a. Cop¡a de la Nota Verbal Nº 1338 exped¡da e|-' — 8 de Jun|o del 2004, mediante la cual el Gob¡erno de los _ Esta_dos Umdos de América, a travesde su Embajada “ en Bogotá, solicita al Gobierno de Colombia la. — detención con finesde extradición de Hernán Cobos Muñoz. b. La solicitud fue formahzada por med¡o de Ia' Nota Verbal Nº 1848 del 12 de agosto del 2004 En —
e|la se d_escr¡ben Ias conductas fundamento de la ... _ pe_tic¡ón. Además, se precisa que sobre Hernán _Cobos 'Muñoz recae la resolución acusación sustitutiva N 0320948-Cr-Moreno (s) del 19 de junio del 2004, exped¡da por la Corte Distrital de Ios Estados Un¡dos . — para el D¡str¡to Sur de Flor¡da | . | C. Copiás de |e_ís declaraciones que sopoñtenºla - .. solicitud, certificadas por Mary D. Rodríguez, Directora — Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, - - División de lo Penal, del Departamento de Justicia de - los Estados Unidos de Norteamérica, quien da fe de las ” . — atestaciones juradas del Fiscal Federal adjunto Lynn M. Kirkpatrick de la Oficina del F¡scal Federal del D|str|to' — Meridional de Florida y la del agente espec¡al R. Cole Helms de Ia Administración Ant¡drogas ]uramentadas el. -7 de julio del 2004 ante el Juez Mag¡strado de losEstados Unidos, Robert L. Dube. Estos funcionarios, por — — haber adelantado la investigación, especifican los. > - Extradición 22.770 cargos, Ia |dent|dad de| reclamado Y d|scr|m|nan las — — nNormas apl¡cables al caso. — De tal forma que los documentos anexados, — _'cumplen Ias condiciones de _validez ex¡g¡dos por: Ia_ 'norma 29, Plena identidad del solicitado. En la nota verbal N? 1848, el Estado solicitante - _
| espec¡f¡co que la persona requer¡da era Hernan Cobos ' - _Munoz conoc¡do tamb¡en como “Nacho” “Alfonso” y | “Javier” crudadano co|omb¡ano nac¡do el 21 de marzo í | —..de 1970 en Socorro (Santander) e |dent¡ñcado conla — cédula colomb¡ana número 85.457. 579 — De otra parte, los datos de la persona | _ capturada comc¡den con los aportados por el Estado frequ¡rente Finalmente, Hernan Cobos Muñoz se ha | -¡dent¡f¡cado como tal durante el trámite de extrad¡c¡onen la. Corte y ni él ni su defensor han d|scut|do lo '- relac¡onado con su identidad. . | | ' Con estas 'precisiones, no hay duda de que el - ciudadano solicitado en extradición es la misma — Extradici 2.770 Hernán Co Muñoz h persona que con eso's fines fue aprehéndida el 17 de junio del año en curso. 39, Concurrencia de la doble incriminación. Las impufaciones' que el estado requirente atribuye al solicitado en extrádíción, y que ya se handejado reseñadas,. ' encuentran normativídad equivalente en el actualw Código Penal colombiano -Ley 599 de 2000-. En efecto: .. El artículo 376 del Citadoesta'túto, diápone:l | “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca del país, así sea en tránsito o
saque de él, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimo Iegaleá mensuales vigentes” El artículo — 340 del mismo ordenamiento, modificado por el artículo 89 de la Ley 733 del 2002, dispone: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de eilas será 10 . Extradició 2 Hernán Cobiss f penadap,or esa sola conducta, con brisión de tres (3) a seis (6_)7 — años. - ' | — Cuando el concierto sea para cometer: delitos de...tráfico de drogas tóxicas, estupefacienteá o sustancias — sicotrópicas..., lavado de activos...,l a pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) satarios mínimos legales mensuales vigentes”. Por último, el artículo 323 de ese estatuto, modificado por el artículo 8% de la ley 747 del 2002, “ dispone: | _ “Lávado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforrhe, custodie o administre bíen¿_es que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ifícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de
armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de unconcierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les de a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidado los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento oderecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”. l | H Extradición 22.770 Hernán Cobos 0z El principio de la doble Íncriminación, entonces,r se satisface a cabalidad porque, Iademás, - los comportamiento atribuidos a la persona reclamada en extradición se hallan sancionados con pena mínima privativa de la libertad superior a cuatro (4) años de prisión, con lo cual ta_mbién se cumple la exigencia 7del artículo 511, numeral 19%, del Código de Procedimiento Penal. _ :Í4º'._ Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. De la 1documentac¡ónw l allegada, toda ella _ avenida a las formalidades de Iey, se desprende que la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Fiorida, formuló contra Hernán Cobos Muñoz una acusación formal, esencialmente
equivalente a la resolución acusatoria prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento - Penal - Colombiano. | En ella, lo mismo que en la pieza jurídica denominada resolución acusatoria en la legislación patria, se especiñcan los hechos que sustentan los cargos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar enque tuvieron ocurrencia, las disposiciones en que se enmarcan y los medios de prueba que acreditan su
- Ocurrencia.
12 Extradición Hemán Cobos A De las declarac¡ones que sirven de soporte a Ia _ solicitud -de extrad¡c¡on -cert¡f¡cadas por. la Directora Asoc¡ada_ de la Of"cma de ,Asuntos Internac¡onales,; — División de lo Penal, Depártamento de Justíc¡a de losEstados Unidos de Norteamérica, Mary DQ Rodríguez-, _ | .rend¡da—s pore l Fiscal Federal Adjunto Lynn M. - _ Kirkpatrick de Ia of" cma del F|scal Federal de| Distrito - — Sur de la Fiorida y R. Cole Helms, Agente Espec¡al de la- ! Admm¡strac¡on Antinarcótica de los Estados Un¡dos quienes intervinieron en las labores de.mtel¡genc¡a — contra Hernán Cobos Muñoz, se desprende que las - 'activ¡dades ilícitas que a él se atribuyen, se 'ej'ecutaron _ — en enero del 2002, esto s, con poster¡or¡dad al 17 de Í'd|cuembre de 1997. | 'Finalmente la Corte _-solicitará al Ejecúti'vo Nacional, concretamente a| Señor Présidente' de la
Republ¡ca, que como supremo Director de la po|¡t¡ca- — exterior y de la relaciones mternac¡onales, realice el_respect¡vo segu¡m¡ento a los cond¡c¡onam¡entos que seimpongan en la resoluc¡on que - eventualmente conceda la extrad¡c¡on determme las consecuencias que se ! - derivarían de su mcumpl¡m¡ento por parte del Estado - requ¡rente y haga énfasis sobre las prevenciones de las _ - que se ocupa el artículo 512 del Código de Procedimiento - Penal. | — ; | B Extradición 24770 Hemán Cobos M "En estas condiciones, reunidos los requisitos “ establecidos enl a ley procesal penal colombiana, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradicióh del c¡udadano colombiano Hernan | | Cobos Muñoz, 1dent1f“ cado con la cédula de c¡udadama número 85.457.579, expedida en Santa Marta, a quien también se le conoce como “Nacho”, “Alfonso” y “Jaú¡er”, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos “ de América, a través de su embajada en esta capital. El Ejecutivo Nacional, en cabeza del Señor Presidente de la República, deberá realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan en la resolución que eventualmente conceda la extradición; determinará las consecuencias que se — derivarían de su incumplimiento por parte del Estado | requirente; y haráíénfa$isén las prevenciones de las que Se ocupa el artículo 512 del Código de Procedimiento
Penal. Informese de esta dec¡s¡on a| señor Cobos Munoz, a su defensor, al F|scal General de la Nación y — al Ministerio Público. l 14 Extradición 2 Hernán Cobos Muño — Devuélvase la actuación al Ministerio . del . — Interior y de Justicia.-. Comuníquese y Cúmplase.
- -HERMAN GÁLAN CASTELLANOSPÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO E .T.E r
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' MBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓON — —
AA
— MARINA PULIDO DE BARÓN
15 Extiadición!22.770 Hernán Muñoz — 16