CSJ - SP22771(23-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22771(23-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
+ ? £ República de Colombia - Extradici_ ón. 2 2771 Eltesio Donado Barkosa Corte Suprema de Justicia .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Poneñís:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 12 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2.005).
VISTOS: Verificado el trámite previsto en el artículo 518 del Cóédigo de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto en relación con la Unidos de América respecto al ciudadano ELBERTO DONADO
BARBOSA.
República de Colombia !:1H 2077 Eikerno Derado Tarbosa Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal.No. 1340 del 8 de junio de Z004, ei Gobierno de los Estados Unidos de América a traves de su Embajada en nuestro país le solicitó al de íí:oiombéa vor conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la deiención nravisional con fines de extradición del ciudadano colombian2 ELBERTO DONADO BARBOSA, quien es requerido para compatecer a juisio nor delitos federales de narcóticos según la resolución de acusación No. 0320948-CrMoreno, dictada el 2 de diciembr: de 200% an la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrit> Sur de Florida.
U
2. Tramitada dicha solicitud por el Ministeriloe l Interiar “usticia y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 15 de Jun¡o de 2004 decretó la captura del ciudadano requerido, la cuai
se materializó al día siguiente.
3. En las anteriores condiciones, mºd¡arue Nord Verbal Mo. '? 3845 dal 12 de agosto de 2004, el Gobierno de los Esiardos Unidos formalizó H la solicitud de extradición de ELBERTO DONA”O BARBOSA, conia República de Colombia _ l Corte Suprema de Justicia advertencia de que la resolución de acusación inicial er sustifuida y anexó debidamente autenticada y traducida la desimentación siguiente: 3.1 . Declaración jurada en apoyo a la ¿olicit_ud de extradición rendida el 7 de julio de 2004 por Lynn M Kirkoatrick, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos narz al Distrito Meridional de Florida, en la cual además de referirse a sus funciones, explica el procedimiento del gran jurado, cita las disposiciones legales relacionadas con los cargos impwuíados y resume los hechos del caso, Secciones 841(aX(1), (b)(1A)ii), 846, 952(a), 950(bY(1XE) y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. -3.3 Acusación de reemplazo emitida el 17 de junio de 2004 pare l Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Disisito Sur de Florida, mediante la cual el Gran Juraco acusa 3 ELMER
DONADO BARBOSA de:
[ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cargo 1 “Con inicio en o alrededor de junio de 2000 con continuación hasta a|rédedor de la fecha del diciamen de asia acusación de reemplazo, siendo las fechas exacias resconocidas
para el Gran Jurado, en Miarñi —Condadc de Dade-, dentre del Distrito Meridional de Florida, y en otras paries, los acusados . ELBERTO DONADO BARBOSA, alias “Ricky”, ... cen conccimients de causa y voluntariamente combinaron, conzertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y con otras personas tanto conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para pe:2sr con infenciones ds. - distribuir una sustancia controlada de la Tahía li, a saber: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustarcia que sorienía ina cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en vicisción a la Sección 841(a(1) del Título 21 del Código «ie los Estados Unicios; todo en violación a las Secciones 846 y 841(bX1(AMID) del Títuilo 21 del Código de los Estados Unidos.”; y Cargo 2: “Con inicio en o alrededor ce julio de 2000 0n continuación hasta alrededor de la fecha «el dictaman de esía acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas descunocidas para el Gran Jurado, en Miami —Condado de Dade-, dentre da: Distrito Meridional de Florida, y en ofras partes, los acusacios ... ELBERTO DONADO BARBOSA, alias “Ricky”, v ... con l. República de Colombia Lerebción 2177
Eib: ia Carado RBorbinia Corte Suprema de ju.sticz'a conocimiento de causa y voluntariamente ecmbinaron, conceñaron, confederaron y acordaron conjuntamente y can oiras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran …uuado are imnortar e
los Estados Unidos desde un-lugar fuera e¡ país una susiencia controlada de la Tabla ll, a saber: cinco (5) kilagramos 2 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perespiible de cocaína, que sería un delito en violación a ¡ase Secciones 952(3) hf Título 21 del Cod¡go de los Estados Umdo== 'rodo en violación a las Secciones 963 y 960(bY(1XB) del Títule 41 del Código de los Estados Unidosy. 34 Orden de captura expedida el 1 de junio de 2004 contra el requerido DONADO BARBOSA, por el Tribunal del Disinio de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Fiorida, 35 Declaración rendida el día 7 de juiió de 'JOQA par K. Cola Helms, Agente Especial de la Administración Antinercótica (DEA) en Miami, ante un Mag¡strado Juez del Distrito de Florida. en ia cue manifiesta llevar a cabo una investigación sobre ELBERTO DONADO BARBOSA por ser uno de los investigador;afs principales del caso. Señala los antecedentes de la indadación, assgura estar familiarizado con la totalidad del material protiatorio, refiere la forma República de Colombia Corte Suprema de Justicia como se obtuvo y suministra los datos que poe__º sobre 1e identificación del citado sujeto, de quien sabe as ciudadane colombiano y nacido el 22 de diciembre de 1935.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceDiuÓ que =3 aporiuna obrar de conformidad con las normas pertinentes del Códige de Procedimiento Penal ante la inexistencia d= convenio aplicable al
caso, por lo cual el Ministerio del Interior y de Justinia remilió el asunto a esta Corte el 2 de septiembre de 2004 con cficio 11694, para que se emita el concepto que en estos asunios atahe 3 la “ Corporación por encontrar reunidos los requisitos formale O1s f Oe: eliid A M ] 7 en las nomas aplicables al caso, dándose micio 2 =sis trámite. rtículo 518 a
5. En el témino de traslado previsto en el invise 19 del del Código de Procedimiento Penal el defensor del re—s;y-¡eridé en extradición solicitó la práctica de pruebas, las cuales 'Íí…íafCº?'i negadas por innecesarias e íncónducentes por esta Certe que temporo juzgó indispensable ordenarlas de oficio. = República de Colombia | = mpodieión 2377
Elterto Donado Barbosa Corte Suprema de Justicia - !
6. El defensor del ciudadano reclamado en extradición v a! Agente del Ministerio Público presentaron alegaciones de conclusión en los
términos siguientes: 1 + 6.1 El apoderado designado de DONADO =:ARBOSA inicialmente pide que al momento de emitirse el concentc, éste se haga por los . hechos o actos que determinaron la solicitud de e><=íradición, para cuyos efectos transcribe parcialmente el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal y los hechos contenidos en la noía verbal 1849, de modo que sólo puede ser juzgado por sii pamticivación como inversionista en la compra de la droga. incautada en Fiamingo
Key. Expresa que si lno Se condiciona el concepto a los 1ºaech'os per los cuales es reclamada la persona en extradición ésta sería juzgarda siñ que mediara aquél, razón por la cual señala que si es ante el juez extranjero donde debe ejercer su defensa, por lo menos tiene el derecho. a que se haga referencia espacífica a los cargos mencionados en la nota verbal y por Ios"' >uales se autoriza su entrega, con independencia de las buenas c malas intenciones de las autoridades administrativas de nuestro país o del eetade_ requirente. República de Colombia ' “simlición 22771 o Elbestr Donado Barbesa —
Corte Suprema de Justicia : 6.2 Para el Procurador Cuarto Delegado para la Casac…ióñ Fenal los hechos catalogados como punibles en la actisación con fundamentd en la cual se solicita la extradicáón, par haber ccur.rido con. posterioridad a la promulgación del Acto Leyislativo C1 del 17 de diciembre de 1997, no dan lugar a condicionar el estudio de la entrega del solicitado por ese aspecto. — Como su trámite ha de regirse por las dispcr—siciónes del Cádigo de Proced¡miento Penal, al examinar la '¿falidez formal de la documentaciór: aportada encuentra que el fraís requirente allegó la exigida en el artículo 513 ldebidamente 'qutenticada, según |o certificado por la Cónsul de Colombia en Washington y el Secretario de Estado de los Estados Unidos acerca le la fijación del sello oficial para dar fe y crédito al contenid: de los documentos
1 a'portados con la solicitud. Ea Asimismo con la certificación del Procurador General de los Estados Unidos de que Mary D. Rodríguez es la Directora Aciunia de la Oficina de Asuntos Internacfona¡es del Departamento de Justicia y la expedida por ella acreditando que fueron anexadas las declaraciones de Lynn M. Kirkpatrick Fiscal Federai del Distrito República de Colonmbia | E-iendición 22771 Eltzres Tonado Barhosa Corte Suprema de Justicia Meridional de la Florida y R. Cole Helms f'-».gente Especial de 1a Administración Antinarcótica, considera satisfechas las exigencias requeridas por la norma citada. De igual modo con lo especificado en las notas verbales por medio de las cuales se pidió la' detención provisional de MONADO BARBOSA y se formalizó la solicitud de extracición, pues al haberse constatar que el aprehendido es la persona requerida, ya que al otorgar poder dentro del presente trámite suministró el misma nombre y número de cédula que consta en elías. Con el propósito de establecer el principio de: la doble incriminación, luego de transcribir las normas en que se sustentan les rlos cargos 1 A de la acusación, concluye en que los :íaírébu¡dos—. a DONADO BARBOSA y por los cuales se reclama su enirega, guardan estricta correspondencia con las conductas descritas en los articulos 340 — modificado por el artículo 8% de la ley 733 de 2002-, 376 y 23 del Código Penal y se hallan sancionadas con pena de pa—.—nn superior
a los cuatro (4) años dwe prisión, cumpliéndosede esa manera con la exigencia prevista en el numeral 1 del artículo 511 del Códign de Procedimiento Penal. RºPú6[íca d'e C0[0m6íd | Uxitadiron 1107
Elb: :10 Doredo BarbasCorte Suprema de _7u3ticia Para la Delegada la acusación sustituíiva pro-srida el 15 26 junto de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos nars el Misinito Sur de Filorida, contiene un recuento de los i'=……1'30:3 impuiados a la persona sol¡c¡tada eñ extradición, incluye las sircunsteancias iemboro espaciales y modales en que éstos acontec;iemn, su adecuación a las normas de los Estados Un¡dos y los datos personales de aquel.
Por lo demás, dicha providencia conforme a “a legislación Intama ciel país requirente es el paso anterior al juicio, eventuaiicaries ciue le permiten concluir al Procurador Delegado gus los carges formulados en aquella son equiva¡enteé y tienen la misira fuerza vinsularis de L la resolución de acusación prev¡sta en la Eey c2lombiana. Con sustento en los lineamientos del artícrlo 512 del Có7di H go de Procedimiento Penal, solicita a la Corte en el evento de que emita concepto positivo para la extradición de DONADO BARBOSA y el Gobierno decida conce'derla, exigir que no sea juzgado pcr un _ hécho anterior diverso al que motivá su pedido, ni sometida a
desaparición Iforzada, a torturas, ni a traios o penas crusies, inhumanas o degradantes, ni a las penes de desiierra, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto en los arículos 3 4 y 34 de la Constitución Política. 20 Q(epú5[ica de Colombia Exeradisión 20777 Elbsr Cuonado Sarbale Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia con vista a lo conceriuado per el | ¡ Ministerio de Relaciones Exteriores en el ssntido de «ue ss debe obrar de acuerdo con las normas del Córligo de Procedimiento Penal por no ex¡st¡r convenio aplicable al cas», iniciads el trámite en vigencia del anterior estatuto cuya normatw:reld es iqual ai vigente para efectos de la emisión del concepi> que la zíañe con fundamento en el artículo 520, se limitará a verificar q< ue las exigencias previstas en él se hayan acatado..
1. Validez formal de la documentación presentads.
De la solicitud formal de extradición hacen parte los documantos que se mencionan en el artículo 513 Código de Frocecimienío Penal, los cuales se encuentran traducidos al español y se hallan debidamente autenticados. En efecto, mediante Nota Verbal 1340 del 8 de junio de 2004, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos en “Sogotá par conducto del Ministerio de Relaciones'_=í-'…;:;t-eriores, solciió a República de Colombia Elver Corte Suprema de Justicia detención provisional con fines de extradición del ciidadano
colombiano ELBERTO DONADO BARBOSA., petición «e tormaiizó con la Nota Verbal 1849 del 12 de agosto del mismo añe, en la cua se informa que la resolución de acusación inicial fue susfifuida y sa suministran los datos que permiten su identificación. Asimismo, a la solicitud formal de extradición se adjunta la conis auténtica de la resolución de acusación prefarida el 77 de junio de ! 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unilos para al Distriio Sur de Florida, en el caso 03-20948-Cr -Moreno (s), en la cual se actisa a DONADO BARBOSA de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocuína y concierto para importar cinco kilogramos o más de cocalna, se citan las 1 las que participó en esos actos y las circunsiancias eli las que fueron ejecutados. L k L De la documentación igualmente hace parie 'a orden ss cantura de ELBERTO DONADO BARBOSA, que el 1:de junio de 2004 fuera expedida por el citado tribunal. Constan en las referidas notas verbales, mediante las cuales la Embajada del Gobierno de los Estados Unitas solicitó la detenciáón República de Colombia | Extradivión 0077 Corte Suprema de Justicia con fines de extradición y formalizó esta petizión. los deios fr—3%¿1=º:iºfr33 l a la identidad del requerido, tales como sil 0rigén cc:éombíaá& al alias con el cual es conocido, la fecha y !u'g'¿ar de necimiento y el
número de la cédula de ciudadanía. También se anexan las copias pertinente5í; de las disposicionas ltegaies aplicables a cada .caso, cuyo contenidoe y alsencs son explicados por Lynn M. Kirkpatrick, Ao|stº—nte -iscal de! s Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridionai de Florida, quien señala que las mismas se hallaban vigenteé— en el mumenio gue fueron cometidos los delitos y emitida la acfusac¡óm por jo clial el — requerido es acusadode cargos que no han prescrito. 7 de julio de 2004 por el mencionado funci¿u,1—arioc,o mo tambien la de R. Cole Helms, Agente Especial fcie la Acministración Antinarcótica (DEA) en Miami, ante Magifeº:rados Jusces de los Estados Unidos, quienes explican el proced;m¡ento del gran jurado, impután los cargos, citan las disposiciones c.%o: respondiartes, hacen el relato circunstanciado de los hechos, 1'efig'a"en los pormeñoares de . . . - | — s las investigaciones y reseñan las evidencias' 2n las que ss susienta la acusación. República de Colombia | Euum Elberio Donado Sarbusi E ?.€ñ—.'.£ = —| Corte Suprema de Justicia La documentación relacionada contiene é! respeciivo sallo de - ! autenticidad del Secretario de la Corie Distrital de tos Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. For su pars, Mary D.... Rodríguez Directora Asociada de la ficina de Asurtes
internacionales -División de lo Penaldel Dexariamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las' declaraciones juradas Departamento en Washington D.C. John Aschroft en su condición de Procurador de los Esiados Unidos acredita el cargo desempeñado por aquella en la fecha de expedición de' la anterior certificación, funcionario dus manifiesta haber hecho estampar el sello del Depa?tamento de ¿usticia y solicitado al Director Adjunto de la “Oficina de Asuntos Internacionales, dar fe de su firma, quien prec2dió en sse sentido, Finalmente, el Secretario de Estado de los =m stacios LUnicios certifica ! que a la documentación anexa le hizo fijar 21 sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Patrick 1. Hatchetta, cuya autenticidad de su firma es certificada por María de los República de Colombia | exradición 20771 Elber 1 Dorado Barbe:n Corte Suprema de Justicia Angeles Barraza, Cónsul de Colombis sr Washinygion U ., respecto de quien el Ministerio de Relaciories Exteriores aveló su )1( D a 6 a 8 DX Q n[ = D .t p ' . , S cargo y sus funciones, mientras la Oficina ¿ mismo Ministerio dio su visto bueno. ! En las condiciones referidas, la documentación presentada cumpie con los requisitos de validez formail, siendo idónea y sficaz para sl támite de la extradición de ELBERTO DONADO BARBOSA solicitada por el Gobierno de los Estados Unicos de América,
2. Plena identidad del solicitado.
En las Notas Verbales por medio de las cu%a!es Gohierno de los Estados Unidos a través de su Embajace solicitó la «stención provisional de DONADO BARBOSA y formalizó la petición de extradición, se aportan los datos Abiográfico¡é que permitieron a las | autoridades nacionales verificar su ¡dentidaí¿, al establecer que al ciudadano colombiano nacido el 22 de dirí3¡.ambre de 1956 en la ciudad de Santa Marta (Magdalena) se trata de la misma persona - aprehendida el 17 de junio de 2004, en cumplémiento a la orde—n de captura que con fines de extradición dispusiera el Fiscal 'nm1—a¡f' de la Nación en la resolución proferida el día 16 del mismo mes y año. R8PÚÚ[ÍC£I de Co[om6m , Z:—;i:=";1.v;í'ícióí1 217 Corte Suprema de Justicia
3. El principio de la doble incriminación. ¡ Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales 33 funda nE la petición de extradición con la legislación irterna, para determinar “sise ajustan a las descripciones típicas consagradas en el estafuto punitivo sin consideración a su denominación jurídica y si al mismo tiempo el mínfmo de la sanción penal prevista para ellas, s igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.
Los supuestos fácticos de las imputaciones que se hacen al requerido en extradición, son reseñados en la Mota Verbal 1549 ea 12 de agosto de 2004 a! señalar la Embajada 4e los Esiados Uninos
de América que f “...una fuente confidencial confiable (CS-27. 'dentíficó 3 ..., Eltberto Donado Barbosa, y... como part¡cfp% ites de afzºo nival en los delitos de concierto—contenidos el; f2 resclución de acusación—para importar a los Estados Unidoz, y poseer con !a intención de distribuir grandes cantidades de ceocafra. En Filamingo Key, Bahamas, Vagen_¡'es de las fuerzas del orden "e los Estados Unidos incautaron un gran cargamenio de cocelna . enviado desde Colombia por los asociados en el concierta 311 enero de 2002. La cocaína había sido enviada desde Colciile. vía Jamaica, y tenía como destino los Esiacios Unidos. La íncaútación involucró 136 1;paquetes iue — contenían aproximadamente 1.000 kilogramos de cocaina. República de Colombia - = avicis Corte Suprema de Justicia I í y “Como parte de su investigación, la DEA pos eriormeníta crabó reuniones en audio y cintas de video y /o grabi conversaciones telefónicas entre ... Elberto Donado Barbosa, ... y an los condados de Dade y Broward en Florida entre agcsto y . Septiembre de 2003, durante las cuales !os acusacios — discutieron su participación en los concierto para delinguir... Donado Barbosa es un inversionista en la operación de cocaína, poniendo parte del dinero para la compra de la cozaína a que se refiere el concierto.” Las actividades ilegales que la Corte Distritel para el Distrito Sur de Florida le imputa a DONADO BARBOSA canciernen al concierto
para distribuir e importar cocaína. | Los mencionados actos ilegales se encuá;tran descritos en las Secc-iones 841(a) al disponer que “Salvo iozc¿ue se '¿…:…º en este sub¿apítulo, será ilegal que cualquier persona con conscimiento de . 1 causa e intencionadamente (1) fabriqu= distribuya, ... tns substancia controlada,”; 846 “el que intente o soncierie para cometar cualquier delito definido en este éubcapítulo lserá castigado con las mismas penas que se prevén para el delitc cuya comisión era <: _objetivo de la tentativa o el concierto”; 982(a) importación hacia los Estados Unidos jdeéde cualguisr ciro %L¡Q3.:' fuera del país, de una substanciá controlada de la Tavla ¡ 9 j| cel subcapítulo 1 de este capítulo,”; y 963 “El que intenia o concierte u República de Colombia Estradición 20771 ¡ Elberc Denado Barbesa Corte Suprema de Justicia para cometer cualquier delito definido en este subcanitule será castigado...” del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Se acusa a ELBERTO DONADO BARBOSA ante la citada Corte de concertaráe con otras personas para poseer con intenciones de distribuir más de cinco kilogramos de coceína y conceriarse nara importar a los Estados Unidos más de cinco kilogramos de cocaina, conductas que de la misma manera se hallan descritas en el artículo 340 —reformado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002del Código.
Penal. ' í ! ! En efecto, se sanciona con prisión de seis (6) a doce (172) años ala - persona que se concierta con otras "... par.( a cometer deli.t1' os de... - narcotráfico...” Ninguna dificultad se encuentra para estab:ecer que"í;af—; conductas citadas y por las cuales DONADO BARBOSA es re rgl do en extradición, se hallan descritas como hechos punibles en la leypenal interna y sancionadas con penas cuyos mínimos s¡_nperén los cuatro años de prisión, exigencia prev¡sta en el numseral 19 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, por lo que respecta .de ellos se cumple con el pr¡nc¡p¡o de la dotle incriminación. República de Colombia ¡ Extracionón 22771 Eibert> Ennado Barbosa Corte Suprema de Justicia t
4. Equivalencia de la providencia proferida en el exiraniero.
La Corte se ocupará en determinar si la acusación proferida por la autoridad judicial extranjera guarda correspondencia con la del ordenamiento jurídico interno vigente, pues en ese examen su labor . | . ' Eooah se circunscribe al plano formal de hallar las similitudes gque hagan por ese aspecto viable la extradición. Reiteradamente se ha dicho que a pe'sar de las acfua!es diferencias entre los sisternas procesales vigentes de a:¿rbos países, el auto de procesamiento emitido por la autoridad jl¿.|=j%cial de los Estados Unidos y la resolución acusatoria brevista en la ley 60€ de 2000, son
sustancialmente iguales. Así, en ambas providencias Ios.hechos son reseñados de manera breve y concisa, los cargos 'se imputan teniendo en cuenta sus . aspectos fácticos y jurídicos y iás evidencias o las pruebas en las cuáles se sustentan son debidamente relaciganadas, dando lugar las mismas a la iniciación del juicio correspondi£e_nte y a la controversia probatoria que se suscita en la audiencia ¡3¡L1blica, para finalmente concluir con la emisión de la sentencia que penga fin al proceso. las 19 RBPIÍ6[ÍC£I de C0[ºmáia Extrudición 2071 ! Elberte Denado Brrbesa Corte Suprema de Justicia coincidencias anotadas dan lugar a seña!¡ar que el principio de equivalencia se encuentra igualmente satisfecho. |
5. La Corte nada tiene que agregar a Iarinq?.líetud expresada por el apoderado de la persona requerida, al solicitar que el concepto se condicione expresamente a los cargos impilados en la acusación, ya que al examinar el principio de la =:giábie incriminación se concretaron y precisaron los cargos por los “uie procete la enirega de DONADO BARBOSA, los cuales no puecen ser distimtos a les. previstos en la resolución sustitutiva sopóñe del pedido formal de extradición.
6. Verificado él cumplimiento de Ibs requisitos sobre |os cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme .Eo solicita el ivinisterio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición
del nacional ELBERTO DONADO BARBOS?. por las conductas de concierto para póseer con intenciones de di€51:ribuir cinco kilograemos ;> más de cocaiína y concierto para importár a los Estacos Unidos cinco kilogramos o más de cocaína, que'de ser acogido por el Gobierno Nacional deberá exigir al país rec¡yíirente que el solicitado no puede ser juzgado por un hecho anterio: iverso del .que motiva la extradiciónn i al 17 de diciembre de 1997, tampoco sometido a ! República de Colombia 7-—.-=»:;ííj¡¿iá;= 20 Elberis Dorado Rarme1 .;' y n j._¡ Corte Suprema de Justicia ' F sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la » condena ni imponérsele cadena perpetua, pena rievista en el [ estado requirente para los delitos por los cuel>s es recuerido. Satisfechos en su integridad los fundamelantos señalados en al “artículo 520 del Cédigo de Procedimieno Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE GAESÁGIÚN PEMAL, amite CQNCEPTO FAVORABLE a la solicitud le extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciuidadano colombiano ELBERTO DONADO BARBOSA, para que responda por los cargos que le han sido formulados en la résolución de acusación 'No 03 -20948 —Cr — Moreno (é), proferida por la Corie D¡strifal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. " !En caso de acoger el presente concepto, se; e advierte ai Géobierng
N-aciona! sobre la necesidad de imponer las;íondiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de D juzgar al requerido en extradición por hechos diversos a los gí motivaron esta solicitud o anteriores al 17 de; diciembre de 1897 y de no ser sometido a cadena perpetua en caso d: ser condenarlo.
CON N p
República ¿fei Colombia Extradición 2277| Elberto Donado Barbosa O Corte Suprema de Justicia Ademas, en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 189 | de la Constitución Política, al Gobierno encabezado por el señor l Presidente -corno supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionalesle corresponde asumir el respectivo seguimiento a los condicionamientos que :se impongan a la concesión de la extradición, así como determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. Comuníquese esta determinación al solicitado ELBERTO DONADO BARBOSA, a si defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley. 1 EZ7 —
MARINA PULIDO DE BARÓN
PÉREZ HEEMÁQ£GÁLÁN CASTELLANOSN lmí
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República de Colombia Extradición 22771 - Etberto Donado Barbosa . — , v , . xkt R XX ñ'k N a KMQ > 1 <.?, r E . 1 . X.-— ,.——....1') CJ / ¿)| ( ; , : .
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ÁLVARO ORLJ3NDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIsg, _N TERO MILANÉS
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