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CSJ - SP22773(20-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22773(20-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Es Tugrema de Puezizaa o 2 . Saa s PatoaciPóenna l _ ' ¿1L - — Exf. No. 22773

JAIME A. TORRES O.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —

SALA DE CASACION PENAL —

%agss%mda Ponente

"Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO —

Aprebado Ascta No. 0727 Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mif cinco (2.005). VISTOS Observado el tramite previsto en la ley, entra la Sala a rendir el concepto que en derecho cqrrespónda en relación con la solicitud de extradición eerva da por eI£30biefno de los Estados Unidos de América | del ciudadano coi0mbian_ci JAIME ARTURO TORRES OCHCA. | ANTEGCEDENTES +. Con la Nota Yerbal No. 1206, del 25 de mayo de 2.004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó ta detención provisional con fines de extradición de JAIME ARTURO TORRES | OCHOA, la cual fue decretada por el Despacho del Fiscal General de la Nación el ? de juniode 2.004, y hecha eféctiva por miembros de esa — misma entidad el 25 de los mismos mes y año. Ents Taa de Pueticas ' - — — 1 Sila de PasatóPesna l — T — Á_l - Ent. Ho. 22 773

JA_ÍME A TORRES O.

2. Con la Nota Verbal No. 1983, del 23 de agost_ó de 2.004, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, expresando que los hechos aluden a quedesde el mes de diciembre de 2.002 y continuando hasta julio de 2.003, JOSE ALIRIO ZIPAQUIRÁ TRIANA y JAIME ARTURO TORRES OCHOA y sus coasociados, ¡nk:luyendo sus répresentahtes en los E3tadós Unidos y Colombia, sostuvierohi numerosas conversaciones y reuniones para discutrel deap;acño de heroina a los | Estados Unidos; Vquez los dos están involucrados en las decisiones ' sobre el precio y la cantidad de narcohc05 a despachar a |D—3 Estados Umdos y en las relac¡onadas con quienes negoc¡ar¡an Complementa, que a través de los coasociadosen Estados Unidos hacian los arreglos para la venta de narcóticos y el recaudo de las utilidades provenientes de su venta. “Durante “el concierto, precisa, enviaron a MARIO ALFREDO_ JIMENEZ en Estados Unidos, cantidades en gramos y kilogramos de heroina desde Colombia, la cual era distribuida en varios lugares de ese ba¡=3. Uno de esos déspachos, concreta, se reali:ól en abril de

2.003. Por último, transmite los datos con que la investighción-cuenta sobre la identidad del requerido en extradición. — Nota Verbal que fue acompañada de los áiguienteé¡ documentos: 2¡ Declarac¡0n jurada del Asistente Fiscal de los Estados — | Unid05 en la Fiscalia de los Estados Un¡dos para el D|5tf1t0 Mend¡onal áaú3º;ñao£s… a | 7 - TZ. Saa de Paración Penal ' _ Á.…, ' ... Ext. No. 22773

JAIME A. TORRES O.

de Florida, BENJAMIN G. GREENBERG. Determina por cuantos y como son elegidos los miembros de un Gran Jurado, cuál es el trámite que observa para dictar una acúaación¿ evoca los Ca_rgós qué 5e atribuyen al requerido en extradición precisando el contenido y alcance de los elementos de cada tipo penal, hace una sintesis de los hechos similar al de la pelición de extradición, e incluye Ioá-da'tos que la investigación posee sobre la identidad del _reqúerido. . 2.2. Resolucion de acusacíón No. 04—20214——C¿Má¡t¡_ne¿, dictada —el 8 de abril de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para — el Distnito Sur de Florida, que acusa, entre otros, a JAIME ARTURO TORRES OCHOA de los cargos de concierio p;af'á irñportar un kilogramo o más de…1 heroina a los Estados Unidos, y pár:a poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroina. — 23 Deg:laración de TIMOTHY R. REAGAN, Agente Especial de la DEA. Expresa, que la investigación revela -queí…l03E ALIRIO ZIPAQUIRA TRIANA, JAIME ARTURO TORRES OCHOA y otros miembros de un concierto han participado en la importación y posesión con la intención de distribuir importantes cantidades de heroina hacia y en los Estados Unidosa partir de dici_enjlbre de ?.007, -a-ías tardar; además, los señala como fuentes de abastecimiento de heroina a importar al área del sur de Florida para su posterior - - distribución en los Estados Unidos. Aduce que se cuenta, sin limitarse a ellas, con conversaciones

inmerceptadas judicialmente y el testimonio de una fuente colaboradora _ que dan a conocer que desde diciembre de 2!002 hasta a más tardar julio de 2.003, ZIPAQUIRA TRIANA y TORRES OCHOA y otros Cs $¿.&as;mofs?m£t¿£a Sadet Qaatac ión Decl — | ¿€...TZ | Ext. No. 22.773 JAIME A. TORRES O. miembros del concierto, incluyendo representantes en los Estados Unidos y Colombia, sostuvieron numerosas conversaciones y — reuniones para hablar de envios de heroina a los Estados Unidos. Afirma, que el requerido en extradición participo directamente en -decisiones sobre el precio y las cantidades de narcólicos a ser enviados a los Estados Unidos, y en relación con individuos con los que trataba la organización. — Particularizando, señala, que debido a que TORRES OCHOA trabajaba con ZIPAQUIRA TRIANA escuchó que JIMENEZ también se quejó con TORRES OCHOA del olor hediondo de la heroina, el 17 de abril de 2.003, respondiéndole este que el había proveido las bolsas que contenia la heroina compromehendos& a darle las mstrucc¡ones para cambiar su composición. Añade, que J¡MENEZ le preguntó sobre compradores que estuvieran d|5puestos a recibir-la heroina y TORRES OCHOA convino en hacérselo - saber; adicionalmente, - conversaron sobre el envío de 600 gramos de heroina. El 21 de abril de 2.003, dice, hablaron de deudas antiguas de narcotráfico y de 505… esfuerzos hechos por JIMENEZ para recibir

--pa'gbs' por heroina enviada previafnente' haciendo referencia a una remesa electrónica; evoca que TORRES OCHOA Ié pido a JMENEZ decir a su esposa que le adeudaba un dinero adicional, y que JIMENEZ se comprometió con él a conseguir más heroina para cancelarle una deuda de “12.250%, asevera, adicionalmente, que TORRES OCHOA particibó en esfuerzos por encontrar cofnpradoré3 _ para otra heroina que él y Z!PAQU!RÁ TRIANA enviaron a los Estados Unidos. d Ext. No. 22.773 JARE A TORRES O Finalmente, entregó los datos-con que las autoridades cuentan en relación con la identidad de TORRES OCHOA, incluyendo _una fotografia que, dice, según oficiales de aplicación de la. ley corresponde a la del requendo en extradición. 2.4. Transcnpción de las normas penales sustantivas atribuidas como supuestamente transgredida.psor JA!ME_-ARTURO TORRES OCHOA. | o3. Al estimar perteccionado el expediente, el Minísterio del Intenor y de Justicia lo remitió a esta Sala junto con e|tcon_cepto de suhomólogo de Relaciones Exteriores acerca de la procedencia de aplicar las normas del Codigo de Procedimiento Penal, por no existir | tratado de extradición aplicablé entre las dos Naciones.

4. Vencido el periodo de pruebas se comrió el traslado para alegar - - pronunciándose la señora Procuradora Segunda Delegada para la .

Casación Penal, de la siguiente forma: Solicita a la Corte rinda concepto favorable a la entrega del

"'re'qíjárido, JAIME ARTURO TORRES OCHOA, ppr considerar convergentes los requisitos exigidos pore l articulo 520 del Codigo de Procedimiento Penal. La validez formal de |adocumentácién, la encuentra 3atisfecha, argumentan¿ie que los Esta dos Unidos de América elevaron la petición por vía diplomática anexando la resolución de acusación proferida en contra de JAIME ARTURO TORRES OCHOA, en la cual hace la - (e £…m de 9y… 7 | — . Sula de Patación Poral | | y P — . Ext. No, 22.773 JAIME A. TORRES O. indicación exacta de los actos que susténtan la reclamación y la fecha de su ejecución, y las declaraciones juradas de|¡Fiséaí Federal Adjunto, BENJAMIN G. GREENDERG y del AgenieEápec¡aí de la — DEA, TIMOTHY R. REAGAN; documentos que, asevera, fueron autenticados con el lleno de los requísitos previstos en el articulo 259 del Codigo Procesal Civil. La plena identidad del requerido con' la commdenma que, encuentra, existe entre los datos suministrados por Ias autondade5 extranjeras y los averiguados en el instante de la captura. -- El principio de la doble incriminación con la Epiñcación en - Colombia de los delitos imputados a TORRES OCHOA de conciertos para importaf un 'kifogramo o más de heroina y para Iposeér con la intención de d15tnbu¡r un k¡¡ogramo o más de heroina, como conczerto para delinquir en el articulo 340 del Codigo Penal modificado por el

— articulo 8 de la Ley 733 de ?.002, sancionado con prisión que va de — sels (6) a doce (12) años. Y, el de la equivalencia de la providencia acotando que la resolución de acusación No. 04-202 4 CrMaí1inéz,' guard:a -correspondencia con la resolución de acusación prevista en el articulo 398 del Código de Procedmiento Penal, por comportar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se e;ecutamn las conductas delictivas y su calificación jurídica, amen, que la actuación subsiguienie a ese acto procesal, afirma, es el juicio oral que culmina con el fallo de merito, como sucede en nuestro sistema. Qrats Supema de Quethia — ' . . | ? Sata de Paración Deral | £íº— Í! ' Ext. No. 22.773

JAIME A TORRES O.

— CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Con arreglo a lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, dado que no existe tratado de extradición aplicable entre -- los dos. paises, son las normas de la ley 600 de 2.000 las -que regularan el concepto.

Pues bien, al tenor de lo normado por el artículo 520 del Códigode Procedimiento Penal aludído, la Corte fúndameñtará su concepto en la validez formal de la documentación preséntada-, en la — demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la proñd&ncia profeñdá en el extenor y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento d123 lo prévisto en

los tratados públicos. — Elementos que, tal como lo pregona la señor .Procuradora: Delegada, en este caso se satisfacen, como pasa a verse. 1.1. YALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN. — — De acuerdo con lo preceptuado por el articulo 513 del Código de Procedi…ien'ro Péna, la petición de extradición debe presentarse por via diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobígrno, ácompa_ñada con '<:0pia o transcripcióñ auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; coñt&ner la indicación exacta de los actos que le den fundamento a la solicitud de _ extradición y del lugar y la fechai en que fueron ejecutados, registrarla — información necesaria para establecer la identidad de la persona Ea Sumema de í£;¿f¿c:[4 1 | | | Saa de Easación Pecat o ¿í-...Q Ext. No. 22.773 JAIME A. TORRES O. reclamada, y aportar copia autenticada de las disposiciones aplicables al caso. Documentación que ha de ser expedida de conformidacdon la — legislación del pais requirente y traducida al castellano, si fuere el ca5o. A su tumo, el articulo 259 del Cádigo de Procedimiento Civil, modrficado pór el D.E 22872/89, articulo 118, preve que Ios_ dócumentos públicos otorgados por unpais extranjeró a través de uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse dé¿íáamenté

— autenticados por el cónsul o agente diplomático de la Repúf.)iíca y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se olorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul oagente diplomático se abonará por el Minisieño de Relaciones Extenores de Colombia, y Si se trata de agente consular de un país _ amigo se autenticará previamente por funcionario competente del mismo y los de este con el cónsul colombiano. . Presupuestos en este evento totalmente observados pore l país reguirente. En efecto, la solicitud fue elevada por la Embájada "de los Estados Unidos de América en nuestro paiís al Ministerio de Relaciones Exteriores, o sea, por vía diplomática adosando topia_dé la resolución de acusación No. 0£i»20214—(3r—M3rtinez, dictada el 8 de abril de 2.004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para elDistrito Sur de Florida, en la cual se imputa a JAIME ARTUROTORRES OCHOA los delitós de concierto pára importar un kilogramo Saa de Cotactón Pesal . Á—-l - - ExXt. No. 22.773 JAIME A. TORRES O. o más de heroina a los Estados Unidos, y concierto parái poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroina. Adernas, las declaraciones rendidas por el Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalia de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, BENJAMING . GREENBERG, y'el Agente especial de la DEA,

TIMOTHY R. REAGAN,- individualizan las conductas punibles atribuidas al requerido, los elementos consiitulivos de cada una de ellas y, los actos que po_nén de manifiesto su C¿>misión, precisando los . lugares, las fechas y el papel desempeñad_o e_ñ_ 4_a||oé por el requernido en extradición. De donde dernva que siquiera parcialmente las - Conductas delictivas tuvieron ejecución en territono de los Estados Unidos de América.

Jumto con las notasdiplomátít: as por medio de las cuales instó la detención provisional con fines de extradición y luego formal¡zo la petición suministra Ios datos útiles para su |denbñcacmn 1unto con la transcripción de los preceptos penales sustantivos 5upuestamente transgredidos.

Documentos autenticados conforme al rito prevista en e¿ll articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, que los cobija con la - presunción de ser otorgados acorde al ordenamiento jurídico de esa Nación, bor ende, deben de ser valorados como medios de brueba en este trámite. En efecto, Ia: Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los . 10 Coste 5' de Puexicta _ | | Sala de Pasación Ponal | _ ¿f,__ j ” Ext. No. 22773 JAIME A. TORRES O. — Estados de Norteamérica, MARY D. RODRIGUEZ, certificó que copias fieles de las declaraciones rendidas p0ri el Fiscal Federal Adjunto, BENJAMIN G. GREENBERG de la Oficina del Fiscal Federal del

Distrito Meridional de Florida, y del Agente Especial de la Administracion Antiqarcót¡ca, TIMOTHY R REAGAN,Z aportadasal expediente, se conservan en los arch¡voé3 oficiales del Depártamento de Justicia en Washingion. El Procurador de los Estados Unidos, UJC)HN ASHCROFT, — acredita que MAR Y D. RODRIGUEZ desempeña el cargo de D¡rectora Asociada, Oficina de Asuntos internacionales, D|V¡s¡on de lo Penal — Depariamento de Justicia de los Estados Unidos; con ese proposito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y que el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. El Secretario de Estado, COLIN L. POWELL, hizo constar que al documento anexo se le fijo el sello del Departamento de Just1c¡a de 105 — Estados Unidos de América el cual rnerece plena fe y cred¡to en testimonio de lo cual hizo fijar el sello del Departamento de Estado y - | que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar - de Autenticaciones, PATRICK O. HATCHETT, 1 | Y, la Consul de Colombia en Weashington, MAR¡A DE LOS - ANGELES BARRAZA avaló la firma de PATRICK O. HATCHETT como funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Debartámento de Estado, en tanto que. la suya fue abonada por el Jefe deAutenticaciories del Ministeriode Relaciones Exteriores. 11

Esta Suguica de Justica : — 2

Sade aQatar ión Pencl - . d……) | - ' ' Ext. No. 22.773

JAIME A. TORRES O.

Anexos que fueron totalmente traducidos al castellano por la - Embajada de los Estados Unidos de América. Reunidos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 513 del Código de Procedmiento Penal, se da por satisfecho . este elemento.

— 1.2. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO EN EXTRADICIÓN. .

De sopesar en conjunto la infarrnadiónsumini&ºhada por las notas verbales con las cuales inicialmente fue pedida la. detención provisional con fines de extrad¡ción y luego f0rmalizado el reguenmiento y sus anexos, y la repbftadá por los rhi3mbros de la Fiscalia General de la Nación que materializaron la captura, conciuyela Sala que la persona pedida en extradición es la fn¡s'ma que fueaprehendida en Colombia y que permanece privada de '-l._'a: liibertad porrazón de este expediente. Ciertamente, la primera -nota diplomática informa que JAIMEARTURO TORRES OCHOA, también conocido comb' “Jimmy”, es ” ciudadano colombiano, nacido el 27 de agosto de 1.260,en ngotá, Y portador de la cedula colombiana No. 19.496.839; datos transcritos integralmente en la resolución por medió de la cual el Fiscal General de la Nación diápusó su captura, y que desde luego fúeron_ verificados por sus miembros al hacer efectiva la aprehensión. - Mismos que - esencialmente fueron repetidos en la mota .diplofnática quei formalizó . la solicitud de _ex&adición, y en las . 12 dl Ext_No. 22.773

JAIME A. TORRES O.

declaraciones rendidas en apoyo, incluyendo una fófc>graña la cual asevera el Agente Especial de la DEA, TIMOTHY R REAGAN, corresponder a la del solicitado según le manifestaron oficiales de aplicacion de la ley que intervinieron en las pesquisas. _ | Ademas, lo ratifica el propio JAIME ARTURQ TORRES OCHOA al idenfificarse.con los mismos nombre y número de cédula al ¡nsfantel de su captura, tal comoi consta en lasactés_ ' dél derechos del capturado y notificación personal del motivo de la ¿aptura, .dentidad que ha mantenido invariable en el curso del trámite. Ási pues, es claro que se encuentra demostrado este requisito.

2.3. DEL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACION.

En orden a lo estipulado por el articulo 511-1 'dei Códigd Óe Procedimiento Penal, para conceder u ofrecer laextradición es Imprescindible que el hecho que la motive también esté pfevistóén Golombia como delito y sancionado con pena priváiiva de la libertad no menor de cuatro años. Presupuesto cumplido en este lir:ámíte. Ciertamente, la resolucioón de acusación No. 04-20214-CrMadinéz dictada el 8 de abril de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, atribuye a JAIME l | ARTURO TORR ES OCHOA, los s¡gu¡entes cargos: “Cargo! 13 a, - "Í. E Eote Sugrena de Quericia | | Saa de Pasuita PDenal

. Á—-—.Q r Ext. No. 22.773 JAIME A. TORRES O. "Con inicio en o alrededor del diciembre de .2.002 y con continuación hasta o alrededor de julio de 2.003, siendo las fechas Vexaaia….. desconacidas para el Gran Jurado en M¡am¡—Candad& deDade, en el Distrita Mendmnal de Florida y en atrc:s ¡ugares los acusados, JOSE ALIRIO ZIPAQUIRA TRIANA ..... JAÍMIE ARTURO__ TORRES OCHOA, alias “Jimmy” con eonamm¡enf& de GHUSE e infencionadamente — combinaran, mnaeriamn mnfederamn y acordaron entre sí y con otras personas mnomdas y desnanomdas para el Gran Jurado para importar a los Es fadas Umdos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tab?ay ha saáer, -un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenia una — cantidad perceptible de heroina, que sería un delito en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 903 y 960(b)('f)(A) del Tffufa 2:' de¡ Cádigo de los Estados Unidos. CARGO "Con inicio en a alrededor de diciembre. de .2.002 .y éon continuación hasta o afrededor de julio de 2.003, siendo las fechas exac&as desmnwidas para el Gran Jurado, en Míami—¡60ndad& de Dade en el Drsínta Mendmnaf de Florida y en otros lugares, los

| ¿cusadaa JOSE ALIRIO Z¡PAQLHF¿A TRIANA . JAIE ARTURO TORRES OCHOA, alias “Jimmy”...., con conocimiento de vausa e infencionadamente — combinaron, mncerfamn, coniederaron — y acordaron entre si y con otas personas conocidas y de$conóaídas para el Gran Jurado para poseer con intenciones de distribuir una sustancra controlada de la Tabla |, a saber, un (1) kilogramo a más de una mezocla y sus t.—mma que contenta una cantidad percepiible de 14 ' IV1|.I | Ea Supamad e futricia ' _ a M Saa de Patatis Venal — ' ' . Á.. )¿ ' Ext. No. 22773 JAIME A. TORRES O. heroina, en viclación a la Seccion 841 (a)(1) del T¡fu?q 21 del Cadigo de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 84 1(6)(1)(A)(]) del Título 21 del Códiga de los Estados Unidos.”. — Ahora bien, los conciertos para importar un k¡!ográmo o mas de heroina, y para boseer con la ¡nténción cíe' dis!ñbu¡rigual cantídéd de heroina, atribuidos al requerido; también son considerados délictivos en Colombia por enmarcarse en el conc¡ertq para delinquir que describe el artículo 340 del Código Penal, modificado pór Ia ley 733de — 2.002, _.am:|onado con pns¡on de 6 a 12 años, que sera de 10 a15 años, en casos como el present& por estar dmg¡do a cometer

narcotráfico. Es decir, que las conductas por las cuales es requeridó JAIME ARTURO TORRES OCHOA, ademas de tipicas en Colombia, son sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a cuatro años, con lo que se agota el principio de la doble incriminación. -- 1.4. EQUWA&…EN&M DE B..A PROVIDENCIA DSÚTAHÍ)A EN El - 'EK?ERE©H — A voces del artículo 511-2 del Código de Procedimiento-Peral, es necesario que el país reclamante haya proferido en contra del requerido resolución de acusación o su equivalente, presupuesto que — igual es cumpiido por el Gobienode los Estados Unidos de America, en virud a que la resolución de acusación No. Dá»—20214—€3r—Martíneá dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el D|stmo surde Fionda es equ¡vaiente a la. acusación estatu¡da en el art¡culo 398 15 “A | Ea Lugrencade Guericia — Sala de PEoación Penal Á-...Q - Ext. No. 22773 JARIE A. TORRES O. del Código de Procedimiento Penal, por contener una. rela¿ión sintetizada de las conductas endilgadas al requerido, describe las circunstancias de modo, tiempo y Iugár'an que fuefón ejecutadas, realiza su calificación juridica e individualiza las di3pósiciones penaleá sustitutivas transgrédidas; y constituye el inicio de la fase del juicio endonde el procesado tienel a oportunidad de defenderse de los cargos

a él atribuidos, y que culmina con la sentencia que pone fin al proceso. - En conclusión, reunidas las e:dgenciás conteni&as en el capitulo -A del Trtulo 15, Libro Y del Cédigo de Procedimiento Penal; procedera la Corte a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, precisando al Gobierno Nacional que de acoger el concepto debera condicionar la entrega a qúe el réquerido no sea juzgado por hechos | anteriores o distintos de los que motivaron la solicitud de extradición, n sometido a penas de muerte, deáñerro, prisión - perpetua o conñscación,_ rí deáaparición forzada, por el pais solicitante, de confornidad con lo cñ5buesto por los ar_1iculo 17 y 34_de la Carta — Polífica. Ademaás, la Salá ha de indicar que en virtud de Iodispúesto por el numeral 2 del articulo 189 de la Constitución Polttica, le 1"c0rffespondeal Gobierno, encabezado por el señor Prqsidénjg como supremo director de la politica exterior y de las relaciones intemacionales, realizar el - respecivo - seguimiento ¿a los condicionamientos que se le impongan a la concesióñ de la extradición . y determinar las consecuencias que se dérivarían de su eventual incumplimiento. (Decision del 16 de febrero de 2.005, dentro del _radicado No. 22375, con ponencia del H. Mg. Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS). | — | 16 y Ext. No. 22 773

JAIME A. TORRES O.

— En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casacióon Penal: CONCEPTUA FÁVÚRÁBLEE&&ENTE a la extradición de JAIMEARTURO TORRES OCHOA, conocido como JIMMY”, de á_notaciqñes — conocidas en el curso del proceso, por los delitos de concierto para importar a los Estados Unidos de Ameérica, un kilogramo o más de heroina, y concierto para poseer con la extinción de d|5mbwr un kilogramo o más de heroina, a el |mputados en la resolunon de acusación No. 04—2021£LCr—M3…¡1&2, dictada el 8 de abril de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de F|oridá. La Secretaria de la Sala comunicará este concepto al áol¡citadú JAIME ARTURO TORRES OCHOA, a su defensor, al señor Fiscal — General de la Nación y al Ministerio Público. Devuélvase el expediente al M|n¡5teno del Inierior y de Justicia, . paral o de su competencia. yR aZea iaró

MARINA PULIDO DE BARON

17 Emte Supunsa de Queticia - | — — Sala de Estación Posat áf—-— í2' - Ext. No. 22773 % ; i;: JAIME A TORRES O

ZA PEREZ HERMA&% GALAN CASTELLANOS |

SIGIFREL EINDTER%O ¿€%3ANTRUAJILL O % E PORTILLA | xKE lZ NUÑEZSecrénria _

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