CSJ - SP22775(16-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22775(16-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Corte Suprema de Justicia . ; “7 Extradición Nc. 22775 José Antonio Herrera Hemández P
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 017
— Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005) Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ que formula la Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas. l. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN 1.1. El Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradición de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, ciudadano colombiano, a quien requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos, según la resolución de acusación No. 03-20948 CR-MORENO (S)í dictada el 19 de junio de 2004 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida . 1.2. Los hechos del caso indican que la evidencia contra JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ y 20 personas más, a quienes se formuló resolución de acusación sustitutiva, se basa en información suministrada por una fuente República de Colombia
Corte Suprema de Justicia : Extradición No. 22775
José Antonio Herrera Hermández Estados Unidos — DEA y a autoridades de aplicación de las leyes bahameñas que CHARLES ROLLE iba a pilotear una lancha 'go fasf' que lievaba la cocaína, objeto
de la incautación, desde Jamaica al descargadero de Cayo Flamingo, ubicado en Ragged Islands, Bahamas. El 18 de enero de 200?, agentes de vigilancia bahameños y de la DEA observaron y grabaron en video el momento en que ROLLE y otros dos individuos descargaban los fardos de o¡ocaína desde la lancha 'go fasf a la costa de Cayo Flamingo. Las autoridades recogieron 36 fardos de cocaina estampados con el número 28. Pero, según la fuente confidencial debieron ser 41 fardos, y el número 28 significaba que correspondía a MIGUEL UMBACÍA SALGADO. Posteriormente, la cocaína fue transportada por la DEA al sur de la Florida, donde hicieron dos entregas controladas el 1 de febrero, que permitieron la captura de varios individuos. La DEA, también, obtuvo registros de las conversaciones interceptadas por la Policia Nacional de Colombia que sostuvieron ELÍAS COBOS MUÑOZ, VIDAL COBOS MUÑOZ, JORGE IVÁN LALINDE LALINDE, BUSTILLO MARTINEZ y JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ entre mayo y noviembre de 2003, en las que hablaron de sul participación en los delitos que les imputan, concretamente en el lavado de grandes cantidades de ganancias que se derivaban de la venta de narcóticos en nombre de ELÍAS COBOS MUÑOZ y la incautación de aproximadamente 2 toneladas de cocaína en la costa colombiana en julio de 2000. 1.3. La investigación se documentó, además, de la información suministrada por
testigos confidenciales, en la vigilancia física por pa'rte de oficiales de las fuerzas del orden de Colombia y de los Estados Unidos, en la grabación de llamadas telefónicas autorizadas por orden judicial y las incautaciones de múltiples República de Colombia m Corte Suprema de Justicia 25 Extradición No. 22775 José Antonio Herrera Hemández telefónicas autorizadas por orden judicial y las incautaciones de múltiolescantidades de kilogramos de cocaina y millones de dólares de los Estados Unidos correspondientes a las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ es señalado como un gran proveedor de cocaina a alto nivel, que tiene como base de operaciones Barranquilla y ser socio. cercano de JORGE IVÁN LALINDE LALINDE. [ U 1.4. Según la nota dipiomática 1853 del 12 de agosto de 2004, mediante la cual se formaliza la solicitud de extradición, el requerido en extradición JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, “también conocido como 'La T”.,es ciudadano de Colombia, nacido el 30 de marzo de 1957 en Medellin, Colombia. Es po:tador de la cédula colombiana No. 3.610.087, aclarando que en el No. 61 de la declareción juramentada del AgenteEspecial de la DEA en los documentos que sustentan esta solicitud de extradición cita incorrectamente el número de la cédula como 3.610.097."
INTRÁMITE
1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.1. Recibida la nota verbal No. 1355 del 8 de junio dfe 2004 de la Embajada de
Estados Unidos de América, el Ministerio de Relacione€s Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, cuyo despacho en resolución del 16 de junic de 2004 ordenó la captura con fines de extradición de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía Mo. 3.610.087, tal como se consigna en la nota verbal (folios 1 a 26, c. anexa). | República de Colombia » Corte Suprema de Justicia © - D Extradición No. 22775 i José Antonio Herrera Hernández | 1.2. Según la información suministrada por la Fiscal 11 Especializada de la UNA¡M, el 17 de junio de 2004 se produjo, en la ciudad de Medellín, la captura de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, identíficado con cédula de ciudadanía No. 3.610.087 de Ségovia (Ant), de estado civil casado, hijo de Saulón Herrera Henao y Ofelia Hernánde Herrera, quien fue dejado a disposición del Fisca General de la Nación en la Saa de Retenidos de la Dirección Central de la Policía Judicial DIJIN. 1:3. La soiicitudíde extradición fue formalizada mediante la nota verbal No. 1853 del 12 de agosto de 2004 de la Embajada de los Estados Unidos, con la cual se adjuntó la documentación que soporta el pedido en extradición de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ y Hue fuera dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores (fi. 210 y s.s. C.a), señalando que los hechos fueron posteriores al 17 de diciembre de 1997.
1.4, El 13 deíagosto de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. O.AJE. 1065; envía al de Interior y de Justicia copia de la nota verba de la Embajada de E__stados Unidos formalizando la solicitud de ektradición y del expediente — - debidamente a¡ítenticado, advirtiendo que “en atención a lo esfablecido en el artículo 514 | del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al ca…%o es procedente obrar de conformidad con las normas-pertinentes del Código de Procetlimiento Penal Colombiano" (. 218 c. anexa). 1.5. En cumolimiento del artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, e Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentaciónireferente al pedido de extradición de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ ¡niíicando que “se encuentran reunidos los requisitos formales ex¡gfdos en las normas apl¡cá¡b¡es al caso” (fi. 2 c.o.). República de Colombia Corte Suprema de Justicia - .. Extradición No. 22775 José Antonio Herrera Hernández
2. ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DEL REQUERIDO 2.1. En el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida se dictó la acusación No. 03-20948 CR-MORENO (S), el - 1 de junio de 2004, en la que se formulan a JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, requerido con fines de
extradición, tres cargos de los 19 que contiene, consistentes en: CARGO!: “Con inicio o afrededor de junio de 2000 con continuación hasta afrededor de la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en -Miam: - Condado Dade, dentro del Distrito Meridional de — Florida y Q en otras pares fos acusados,.... JOSE ANTONIO HERRERA HERNANDEZ, alias La T”... (veínte personas más), con conocimiento de Causa y voluntariamente combinaron, concertaron, confederaron y acorda¡ on conjuntamente y con oftras persorias tanto conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada en la Tabla ll, a saber: cinco (5) kilogramos o mas de una mezclay sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaíina que sería un delito en violación de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación de las Secciones 846 y 841 (b) (1) (A)(¡¡) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” CARGO II “Con Ínicio o alrededor del mes de julio de 2030 con continuación hasta alrededor del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechasexactas desconocidas para el Gran Jurado, , en Miami - Condado Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes los actisados,... JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNANDEZ, alias "La T”,. con conocimiento de causa y voluntariamente — combinaron, — concertaron, confederaron y - acordaron
conjuntamente y con otras personas tanto conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada de la Tabla ll, a saber: cinco (5) kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocalna, que sería un delito en violación de las Secciones 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación de las Secciones 963 y 960 (b)1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” República de Colombia RO , a NEN ¡.l Corte Suprema de Justicia _ & Extradición No. 22775 José Antonio Herrera Hernández CARGO IIl Con jinicio el 6 de octubre de 2003 o alrededor de esa fecha, y con continuación desde entonces hasta alrededor de enero de 2004, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en Miami - Condado Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida y en ofras partes los acusados;... JOSE ANFONIO HERRERA HERNANDEZ, alias "La T”,. con conocimiento de causa y voluntariamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntaménte y con otras personas tanto conocidas y desconocidas para el Gran Juratlo, para perpetrar delitos en contra de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 1956 y 1957del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber:
A. Con conocimiento de causa, realizar transacciones financieras que afectaban el comercio entre estados y con el extranjero, las cuales transacciones (sic)
involucraban las ganancias procedentes de una actividad ilicita especificada, a saber: la importación, venta u otro tipo de frafo con estupefacientes y drogas peligrosas, en el sentido del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con intenciones de promover la realización de una actividad ílícita especificada, y que mientras realizar (sic) las transacciones, sablan que los bienes involucrados en las transacciones financieras consistían (sic) de las ganancias procedentes de una forma de actividad ilícita, lo que sería un delito en violación a la Sección 1956 (a) (1(Ay(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
B. Con conocimiento de causa participar en transacciones monetaras, por medio de, a través de, y hacía una entidad financiera, las Cuales afectaban el comercio entre estados y con el extranjero e involucraban bienes derivados de delitos que tenían un valor superior a los US $10.000, siendo que los bienes se derivaron de una actividad ilícita especificada , a saber: delitos en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (concierto para poseer sustancias controladas con intenciones de distribuirlas) y la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (concierto para importar sustancias controladas)”, lo que sería un delito en violación de la Sección 1957 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos; Todo en violación a la Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” 2.2. Como soporte de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, la Embajada adjuritó los siguientes documentos,
debidamente traducidos al idioma castellano y legalizados por el Consulado de República de Colombia a Q' . Extradición No, 22775 José Antcnio Herrera Hernández Colombia en Washington D.C., los cuales no fueron objeto de reparo en este “trámite: 2.2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Fiorida por Lynn M. Kirkpatrick, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, asignada a la Sección Antinarcótica de la Fiscalía de los Estados Unidos, en la cual afirma que conoce especialmentleas leyes relacionadas con la violación a las leyes federales antinarcóticas, que se encuentra familiarizada con los cargos y las pruebas relacionadas con este caso No: 03-20948-CR-MORENO (s) en contra de ELÍAS COBOS MUÑOZ ...., JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ y otros, el cual surgió de la investigación sobre un cancierto p!ara la importación y posesión con la intención de distribuir aproximadamente 1.03'í kilogramos de cocaína que fueron incautados por autoridades en aplicación de la ley, en enero de 2002 y la investigación continuada sobre cargas de cocaína adici?3naies y actividades de lavado de activos de la organización. Agrega que las leyes pertinentes a este caso se encontaban vigentes en el momento de cometerse los delitos, y que de acuerdo con la leyºde prescripción no transcurrió el término legal de los cinco años, ya que dentro de ese lapso se formuló la
acusación, que contiene tres cargos, por lo que el procesamiento no se encuentra prescrito. Hace, además, un resumen de los hechos. 2.2.2. La resolución de acusación sustitutiva del 1% de junio de 2004, No. 03-20948 CR-MORENO (S) suscrita por Marcos Daniel Jiménez, Fiscal de los Estados Unidos, por el Presidente del Gran Jurado y la Fiscal Asistente Lynn M. Kirkpatrick , en contra del acusado, JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ y veinte personas más, que contiene los tres cargos ya referidos (fl. 60 c.a.). República de Colombia Corte Suprema de Justicia €) Extradición No. 22775 José Antonio Herrera Hernández 2.2.3. Orden de captura proferida en contra de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, en el caso No. 03-20948 CR-MORENO (S), — suscrita por la magistrada Clarence Maddox (f. 46 c.a.), 2.2.4. El texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadasp,or el requerido en extradición, que para la época de los hechos se encontraban vicentes: Del Tífulo 21 del Código de los Estados Unidos Sección 841, (a) actos ilícitos (1) (2) (b) las penas Sección 846 tentativa y concierto Sección 952, (aj sustancias controladas de la Tabla I! (a)(1)(2)AB(C) Sección 960 Actos prohibidos (a) (1)(2)(3), (b) (1)BXii(ii) (iv;, (C). Sección 963 Tenativa y concierto
Sección 812 (ay:)(1)2)(34)(5)(c) Sección 853 Extinción del derecho de dominio (ay(b)(c)(d)(e; Del Título 18 del Código de los Estados Unidos Sección 1956, Lavado de recursos monetarios (ay(1) (AXfii) (B)(1)(h) (2) (ANBIMI) (WAXBI(C), (6) las penas (1)(2)34) () Sección 1957 (aj(b)[1)(2) (c)(d)[1[2)(eD(1)(2)(3) Sección 2 (a)(b) Sección 3282, Delitos no conminados con la pena de muerte Sección 982, Extinción penal del derecho de dominio (a)(1)(2)(A)(B)3)4)5)(6) 2.3.5. Declaración jurada de R. Cole Helmes, Agente Especial de la Administración Antinarcótica - DEA de los Estados Unidos en Miami, Florida, en la que indica que está familiarizado con el caso contra ELÍAS COBOS MUÑOZ... y JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, como uno de los principales investigadores. Señala que de la investigación se desprende que enire octubre de 2003 y enero de 2004 los acusados lavaron o enviaron cantidades importantes de instrumentos monetanos desde el sur le la Florida de los Estados Unidos y Canadá hacia Colombia, inciuyendo US$1.000.000,00. República de Colombia Corte Suprema de Justicia - (. Extradición No. 22775 José Antonio Herrera Hemández Afirma que como material probatorio se cuenta con grabaciones de conversaciones telefónicas, reuniones grabadas en video y en audio, registro de incautaciones de
narcóticos y/o incautaciones de instrumentos monétarios realizados en Estados Unidos y Colombia y testigos colaboradores de cargo. Es así como en enero de 2002 incautaron 1032 kilogramqs de cocaína en Bahamas que iban con destino al sur de la Florida, repartidos entre aproximadamente 900 “adrillos' de un kilogramo y la incautación de 1281 kilogramos de cocaina en Chiquinquirá Colombia el 12 de julio de 2000. Respecto a la participación del solicitado en extradición, JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, sostiene que su vinculación al caso se deriva de las múltiples conversaciones en que intervino conu otros de los acusados, las que fueron interceptadas por la Policia Nacional de Colombia en desarrollo de un Tratado de Asistencia Judicial Mutua y en promoción de esta investigación sobre lavado de activos. En las citadas conversaciones ELÍAS COBOS MUÑOZ, JORGE IVÁN LALINDE LALINDE, JAIRO ALFONSO BUSTILLO MARTÍNEZ, VfíDAL COBOS MUÑOZ y JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ se refieren en terminos - tanto explícitos como cifrados a importes de dineros debidos, pagados, re¿ogidos y entregados, ejempio, caja = US$1 millón, caja pequeña = US$ 500.000. El 22 de mayo de 2003, ELÍAS COBOS MUÑOZ recibió una llamada telefónica de su hermano VIDAL COBOS MUÑOZ, indicándole que 7' (JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ) había recibido cinco cajas pequeñas del niño, el 1 de julio de 2003,
hablaron de que ELÍAS le había cambiado un cheque a 'T' y que Martín estaba levando 70.000 pesos a Palmira, que LALINDE LALINDE es considerado la maño derecha de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, y se le escucharon conversaciones donde habla no'solo del movimiento de dinero y la precaución que se debe tener al realizar tales actividades, sino de un;a ¡ncautacióñ documentada de 2,3 toneladas de cocaína que ocurrió frente a la costa de Colombia. 9 Reptiblica de <olombia PE Corte Suprema de Justicia ó (5 Extradición No. 22775 José Antonio Herrera Hemández Concluye señalando que JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ es una fuente de suministro de cocaina y ha sido interceptado por la Policía Nacional de Colombia hablando del movimiento del dinero y de la precaución que se debe tener a! momento de realizar estas actividades, ha dado instrucciones a LALINDE LALINDE sobre el manejo del dinero, concretamente el 15 de junio de 2003, igualmente el 31 de enero de 2004 dio instrucciones a NATO' señalando que necesitaba recibir 200 ó 250. Al describir a JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, alias '7 manifiesta que “es ciudadano colombiano nacido el 30 de marzo de 1957 en Colombia. Su descripción es la de un hombre blanco e hispano, con una estatura aproximadamente 5 pies 11 pulgadas, un peso de aproximadamente 220 libras, cabello castaño y ojos castaños” (f. 31 c.a.).
También, se aporta una fotografía a color de HERRERA HERNÁNDEZ (f.115 c.a.) y que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 3.610.087 de Segovia (Ant.) y es casado con Gisela Goez Blanco.
3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3.1. La Sala de Casación Penal, en desarrollo de lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, corrió traslado al requerido y a su defensor de la solicitud de extradición y abrió a pruebas la actuación. 3.2. El apoderado del reguerido no solicitó la práctica de pruebas ni la Sala ordenó alguna de manzra oficiosa, por lo que se dispuso carrer trasiado a los interesados para alegar de conclusión.
10 República de Colombia ? Extradición No. 22775 José Antonio Herrera Hernández 33 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.3.1.DELA DEFENSA El defensor del reguerido en extradición solicitó a la Corte concepto negativo a la petición de extradición de JOSÉ ANTONIO HERRERA I¿—IERNÁNDEZ, como quiera que no advierte que existan elementos probatorios que lo involucren con las conductas por las cuales se le acusa y menos aún que haya cometdo delito alguno en el estado requirente, siendo insuficiente la información que se suministra para vincularlo a los dos primeros cargos, pues no efectuó acuerdos, ni se concertó, ya que su vinculación aparece soportada en las llamadas que realizó el 15 y 16 de junio de 2003, Luego, no existen objetivamente elementos probatorios que lo vinculen con el concierto.
De manera subsidiaria, solicita que se concepile desfavorablemente en relación a los dos primeros cargos, en cuyo caso, debe condicionarse a que no puede ser juzgado ni condenado por hechos distintos, ni a sanciones diferentes, de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal.- 3.3.2. LA PROCURADURÍA DELEGADA La Procuradora 2 Delegada solicita concepto favorable a la petición de extradición de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, en relación con los cargos a que se refiere la resolución de acusación proferida el 1 de junio de 2004 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, en el caso No. 0320948 CRMORENO (s), como quiera que se cumpien los requisitos formales exigidos para ello. Conclusión a la que arriba, luego d2 señalar los antecedentes del 11 rrepública de Colombia vorte Suprema de Justicia /7 ?1 Extradición No. 22775 José Antonio Herrera Hernández caso, puniualizar los hechos por los cuales se eleva la solicitud, los cargos que le son atribuidos y analizar cada uno de los aspectos a los que la Corte debe referirse. En cuanto a la documentación que allega el Departamento de Justicia de los Estados Unidos señala que fue aportada por la vía diplomática, avalada por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, siendo certificada a su vez por el Procurador de los Estados Unidos, autenticada por el Secretario de Estado y contiene los respectivos. sellos y cintas de seguridad, documentación que, además, está
refrendada por el Asistente de Autenticaciones y la Cónsul de Colombia en Washington, por lo que reúne los requisitos de validez del articulo 259 del C. P. C. En lo relativo a “a demostración de la plena identidad del solicitado en extradición se indica que en la nota diplomática 1853 se señala que es portador de la cédula de ciudadanía No. 3.610.087, precisa el número correcto y suministra otros datos adicionales, persona que al momento de la captura y de otorgar poder se identificó con la citada cydula de ciudadanía, indicó que se le debía comunicar a su esposa Gisela Goez, por lo que se trata de la misma persona. Respecto al principio de la doble incriminación, la Delegada afirma que las conductas reseñadas en los cargos uno y dos, concierto para poseer con intenciones de distribuir y concierto para importar una cantidad de 5 kilogramos o mas de cocaina y el concierto para lavado de activos afectando el comercio interestatal y extranjero, para lo cual se involucraban ganancias de una actividad ilícita específica, el narcetráfico, que en Colombia corresponden al tipo penal de concierto para delinquir, prevista en el artículo 340 de la ley 599 , modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, identificandose plenamente con la imputación ju¡idica que formula la acusación del Tribunal de la Florida. U República de Colombia N 'I Corte Suprema de Justicia : + - Extradición No. 22775 José 51ntonio Herrera Hernández
También, se sostiene que es clara la equivalencia entre la providencia acusatoria prevista en nuestro ordenamiento y las acusaciones de la Corte Distrital para el Distrito Sur de la Florida, al profeñr la resolución de acusación No. 03-20948 CRMORENO (s) del1 ? de junio de 2004 contra el ciudadano colombiano JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, providencia que en la legislación nacional, equivale a la resolución de acusacióñ, ya que contiene el pliego de:cargos del cual el acusado se defenderá en el desarrollo del juicio, en él se señalari los hechos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta. - Se agrega, que los hechos de la solicitud no se refiere a delitos políticos, ocurrieron “con posteñoridad al 17 de diciembre de 1997, en todc_$ caso debera condicionarse a que el solicitado en extradición no sea juzgado po_ir hechos distintos a los que motivaron la petición de extradición ni sometido a pene% de muerte, prisión perpetua o confiscación, por expresa prohibición de las artículos 1'2 y 34 de la Carta Política, en todo caso, debe tenerse en cuenta las modificaciones establecidas. por la ley 890 de 2004 alos artículos 37 y el inciso ? del artículo 31 del Código Penal, en cuanto a que en ningún caso, la pena privativa de la libertad podrá exceder los 60 años.
lI CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala procederá, en ejercicio de la competé?ncia que le corresponde, de conformidad con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores contenido en
el oficio O.AJ.E, No. 1065 del 13 de agosto de 200;1 (1. 218 c. a), en el que se expresa que atendiendo el artículo 514 del Código;de Procedimiento Penal, Ley 600de 2000, al conceptuar de manera oficial que: “por no existir tratado aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”. 13República de Colombia 7) Extradición No. 22775 José Antonio Herrera Hernández -Por QOnsiguieáte, atendiendo lo previsto por el artículo 520 del Códígó de Procedimiento lºena| Colombiano, la Corte fundamentará el concepto de extradición que se soli¿itaf, en los siguientes aspecios: validez formal de la documentación presentada, delnostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación, y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Previamente,í se indicará que si bien el requerido en extradición es ciudadano colombiano, esº viabie un pronunciamiento sobre el particular, ya que la proh¡ibicíón | que establecia el artículo 35 de la Carta Política fue suprimida con la expedición del . Acto Legisiatívb No. 1 del 16 de diciembre de 1997, el siguiente 17, si se tiene en 1cuenta que los: hechos que dieron lugar a esta solicitud de extradición según la resolución de acusación sustitutiva son posteriores a enero de 2000. |
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN Según lo dispuesto por el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal, la
solicitud de extradición de quien se le ha proferido resolución de acusación o su equivalente o ¿ondenado en el exterior deberá hacerse por la vía diplomática y — excepcionalmentte por la consular o de gobierno a gobierno. En este caso, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó por vía dipiomática, a través de su Embajada, en nota verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Gobierno de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, contra quien se ha proferido en ese país resolución de acusación sustitutiva, s_p¡ícitud que se formalizó por idéntica vía (fls: 1 a 6 y 210c. a). Luego, esta exigencia se encuentra satisfecha. 14 Repúblíca de Colombía U S
Corte Suprema de Justicia : < — Extradición No. 22775
José Antonio Herrera Hermández También, se aportaron con la petición de extradición los documentos referidos por la misma disposición: — 1,1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. ! , El Gobierno de los Estados Unidos allegó con el p_¿édido de extradición de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ copia de la resolución de acusación formal de sustitución No. 03-20948 CR-MORENO(S) (1.60 c.a) del 1% de junio de 2004, proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida. ! L 1.2. Laindicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición,
lugar y fecha en que fueron ejecutados. La documentación aportada por el Estado requirente contiene esta información, es decir, en la resolución de acusación No. 03-20948 CR-MORENO (s), — con la que formaliza la solicitud de extradición de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, en las declaraciones juradas de Lynn Kirkpatrick (1.117 c.a), Fiscal Adjunta para el Distrito de los Estados Unidos y de R. Cole Helms, Agente Especial de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos - DEA (f. 44 c.a). Del — contenido de los documentos reseñados se colige que JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ junto con otras personas hacían parte de una organización .delictiva dedicada al tráfico de narcóticos entre la cásta norte de Colombia y los Estados Unidos vía Bahamas utilizando lanchas rápidas, hechos ocurridos entre el p 15 República de Colombia » Extradición No. 22775 José Antonio Herrera Hernández año 2000 y la fecha de la acusación, pues uno de los acusados FLORENTINO L RIVEIRA FARFÁN es transportador de narcóticos, en tanto que OLAYA FRANCISCO . NEWBALL ARCHIBOLD y OSPINO LUIS CHAMORRO han sido miembros de latripulación, que'¡ha transportado cientos de kilogramos de cocaína. Se expresa que el solicitado en extradición, de acuerdo con las interceptaciones | telefónicas realizadas mediante orden judicial colombiana el 15 y 16 de junio de 2003, asistía a ELÍAS COBOS MUÑOZ en el lavado de millones de dólares provenientes de | utilidades del narcotráfico, aspecto sobre el que ha discutido con su cercano socio —
IVÁN LALINDE LAL1NDE, y de la incautación de 2.3. toneladas de cocaina frente ala . costa colombiana. De lo cual deducen que el acusado es un abastecedor cócaína dealto nivel, con :base de operaciones en Barranquilla, según se precisa en la nota verbal 1853 déi 12 de agosto de 2004, quedando señalada, también, la época en . que tuvieron [Lgar los actos criminales que se le imputan a JOSÉ ANTONIO: HERRERA HERNÁNDEZ, al indicarse en la resolución de acusación sustitutiva que - -los cargos poriconcierto para distribuir una sustancia controlada cocaína y para — importar desdeun sitio fuera de los Estados Unidos aceecieron desde o alrededor “ de junio y julio de 2000, resbébtivamente, y el concierto para'el lavado de activos — tuvo lugar en o alrededor del año de 2003 aproximadamente hasta la fecha de la acusación. | | -1.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. La Embajada de los Estados Unidos de América en la.nota diplomática No. 1355 del 8 de junio de 2004 señaló los datos necesarios para establecer la identidad de JOSÉ ANTONIO HERRERA HERNÁNDEZ, al expresar que es de nacionalidad colombiana, la _. República de Colombia Corte Suprema de Justicia N E— Extradición No. 22775 José %¡ntomo Herrera Hernández fecha de nacimiento, así como el número d
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