CSJ - SP22802(16-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22802(16-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
— DOO República de Colombia Casación 22802 P/. Victor Hugo Zúñiga Pulido D/. Ley 30 de 1986 y atro Corte Suprefna de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 008 ¡ , | Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2.005). | ! í.
VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por la defensóra delprocesado VÍCTOR HUGO ZÚÑIGA PULIDO, contra la sentencia dictada el 10 de Septiembre de 2003 por el Tribunal Superior de Bogota, mediánté la cual confirmó el fallo proferido el 10 de julio - del mismo año por e[ Juzgado 39 Penal del ¡Circu¡to esta ciudad, que lo condenó a la pena de sesenta (60) meses de prisión, al hallarlo responsable de las conductas pdn¡bles de porte de estupefacientes y tráfico de moneda falsificadja.
CN República de Colombia | Casación 22802 P/. Víctor Hugo Zúñiga Pulido D/. Ley 30 de 1986 y otro Corte Suprema de Justicia
- | FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Único Cargo: Al amparo de la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal se denuncia la violación directa de la ley 750 de 2002 por falta de aplicación.
En la demanda se expresa que el tribunal en la sentencia omitió
dar aplicación al artículo 1% de la citada ley, norma que a continuación la casacionista procede a transcribir como también las que describen las conductas imputadas al procesado, para luego señalar que esa violación le ha impedido cumplir la pena privativa de la libertad en su residencia a pesar de ser padre cabeza de familia. = De ese modo advierte que el fallador al negar el sustituto porqueel acusado en la indagatoria olvidó aludir a esa condición, violó el precepto con un argumento que considera insuficiente frente al cumplimiento a cabalidad por aquél de las exigencias requeridas para tener derecho a la prisión domiciliaria, reiterando que con esa decisión afectó igualmente a la familia del reo e incidió en el fallo adoptado. NO República de Colombia | Casación 22802 P/. Victor Hugo Zúñiga Pulido D/. Ley 30 de 1986 y otro Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: La demanda no reúne los requerimientos de técnica que permitán su admisión, no sólo porque la actora limita su labor a la enunciación del reparo cumpliendo parcialmente la obligación que Ig impone el numeral 3 del artículo 212 de la ley 600 de 2000, sino porque contradice abiertamente lo que invariabiementé se ha Jdicho acerca de la manera como debe desafroliarse la censura relativa a la violación directa de la ley. Cuando se aduce esta clase de ataque es imprescindible señalar —en principilola norma de derecho sustancial transgredida y precisar el sentido del quebrantamiento, estb es, si corresponde a
una falta de aplicación, aplicación indebida jo de interpretación errónea. £ Una vez identificada la naturaleáa de la vuálneración el censor | queda obligado a proponer el debate en puro€ derecho, para cuyo propósito se-hace necesario ¿1ue admita los” hechos y la forrña comó fueron probados en la sentencia, pues 3s| de lo que se tráta . es de formular reparos al supuesto fáctico previsto en la ley que República de Colombia Casación 22802 Pf Víctor Hugo Zúñiga Pulido
D. Ley 30 de 1986 y otro
“ Corte Suprema de Justicia se dice objeto de la equivocación judicial, deberá acudir a la vía indirecta a denunciarlos aclarando si se trata de errores de hecho o de derecho y señalando dentro de ellos su modalidad. L Ahora bien, si la falta de aplicación o exclusión evidente es un error que recae en la selección de la norma que regula los hechos — probados, en cuanto el fallador omite aplicar la norma que los subsume adecuadamente, carece de importancia establecer el motivo que pudo inducirlo a la violación de la ley porque lo 1 trascendente es la decisión adoptada con relación a ella con ] - . independenrcia de su equivocación sobre la existencia, validez y + L alcance. Pero además en esa tarea que es de puro derecho, la demostración del quebranto debe hacerla a través de una proposición jurídica completa que igual conduzca a la necesidad de reemplazar la sentencia atacada para enmendar el yerro.
Para la Sala la sola mención de la causal invocada y la delimitación del reparo acompañada de la cita textual de la norma inaplicada y de la manifestación del motivo mediante el cual el falador se abstuvo de otorgar el sustitut¿a previsto en ella, ON República de Colombia ! Casación 22802 ; P/. Victor Hugo Zúñiga Putido D/. Ley 30 de 1986 y atro | E Corte Suprema de Justicia L imposibili; ta determinhi ar las razones j. urí, di" cas c; eg- únL las cuales se inaplica la disposición de derecho sustancial cuestionada. De modo que la genérica manifestación de la demanda relativa a que el tribunal dejó de aplicar lo dispuesto en el artículo 1% de la 7ley 750 de 2000 con el argumento que el acusado no expresó ser padre cabeza de familia, nada dice acerca del error de juicio que se reprocha si —-ademása continuación se agrega que el procesado reunía los requisitos previstos en él para tener derecho' al sustituto. [ Sin duda a la manera de un alegato de instancia, tampoco se ! señala la norma aplicada indebidamente comrio consecuencia del Í i - yerro aducido -—proposición jurídica completani se hace la confrontación jurídica entre ellas como es debida, tendiente a demostrar en qué consistió el error y la incidenciquae tuvo en la sentencia, limitándose simplementé a advertir que por esa razón el acusado debe cumplir la pena en establecimiento común con perjuicio para él y su familia. Ne
República de Colombia | Casación 22802 P/. Víctor Hugo Zúñiga Pulido e D/. Ley 30 de 1986 y otro = , Corte Suprema de Justicia Como las deficiencias observadas no pueden ser subsanadas, - corregidas o enmendadas por virtud de la naturaleza rogada de la impugnación extraordinaria, la Sala inadmitirá la demanda. L i En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demandade casación presentada por la apoderada judicial del procesado VÍCTOR HUGO ZÚÑIGA PULIDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. — Notifíquese y devuélvase el expediente al juzgjado de origen.
P N República de Colombia | Casación 22802 P! Victor Hugo Zúñiga Pulido . D. Ley 30 de 1986 y otro Corte Suprema de Justicia Cópiese y Cúmplase.
HERMAN LÁN CASTELLANOS . .
NN ÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO e “ , : CKX
EDGAKR |! MBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN
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