CSJ - SP22806(19-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22806(19-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia UNICA INSTANCIA N? 22.806 / RE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 073
Bogota D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia si abre o no investigación por razón de la denuncia formulada por el señor Pablo Ballesteros Suárez, contra los senadores LUIS ALFREDO RAMOS,
GERMÁN VARGAS LLERAS, EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA,
ÁLVARO ARAUJO CASTRO, CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA, HERNÁN
ANDRADE SERRANO, FUAD CHAR ABDALA, DARÍO MARTÍNEZ
BETANCOURT, GABRIEL ACOSTA BENDECK, EDGAR ARTUNDUAGA
SÁNCHEZ, HUGO SERRANO GÓMEZ, CLAUDIA BLUM DE BARBERI,
JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA y JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ, y el
Representante a la Cámara WILLIAM VELEZ MESA. República de Colombia Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES 1.- A través de escrito, el señor Pablo Ballesteros Suarez formula denuncia penal, la cual tuvo oportunidad esta Sala de ampliar, elementos probatorios de los que se extrae que los motivos de su queja son los siguientes: En su condición de Presidente de la Asociación de Abogados Litigantes, ASACOL, manifiesta que en las "emisiones" de los años 2002 a 2003 y 2003
a 2004, los ex Presidentes de Senado de la República, doctores Luis Alfredó Ramos y Germán Vargas Lleras, con la proposición y anuencia de Iós varios parlamentarios citados, otorgaron una mención honorífica, alta distinción que el Congreso entrega, a los señores Álvaro Javier Erazo Paz y Rolando Erazo Paz, distinguiéndolos por ser "célebres, honestos y honrados". Comienzan las críticas del denunciante en el hecho que no entiende cómo se — le pudo entregar tal distinción a dichas personas, cuando en su condición de propietarios de la revista "Congreso Siglo XXI", se vieron involucrados en el caso de Armando Pomárico "quien defraudó millonariamente al Estado". Entre sus afirmaciones, el demandante refiere a que los congresistas denunciados han salido en la portada de la revista, lo cual se debe entender como el "vago por prebendas" a través de la distinción otorgada por el Congreso. Igualmente censura y coloca de relieve que hasta la edición 32 la revista se denominaba "E/ Congreso Hoy' y a partir de esa publicación se tituló "Revista Siglo XXT", lo que en su criterio en forma "habilidosa" entretejieron la misma ' 2 7
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República de Colombia Corte Supremá de Justicia revista, tan sólo cambiándole la razón social, para lo cual anexa certificados de la Cámara de Comercio y otros documentos sobre la existencia y representación legal de la revista como persona jurídica.
No obstante lo anterior, en la ampliación de denuncia señala que los citados parlamentarios al condecorar a los directivos de la Revista, faltaron a la verdad, pues la publicación no cumplía al momento de la condecoración con 10 años de servicio, sina 7 años con el primer nombre y 5 con el segundo, luego mal pudieron haber consignado en un acto oficial y en documento público que eran 10 años los que cumplían. Por ello, afirma que la condecoración se efectuó con base en afirmaciones que no corresponden a la realidad, violándose la fe pública, como también considera que es claro el tráfico de influencias, no sin antes presumir que bien pudo existir un incremento patrimonial no justificado y, en su concepto, un concierto para delinguir. Como quiera que a raíz de su denuncia considera que se puede atentar contra su vida, coloca de presente que de todo lo que le pueda suceder es responsabilidad del Fiscal General de la Nación y de todos los parlamentarios mencionados en su libelo. Por lo anterior, solicita que se de inicio a la correspondiente investigación penal. 2.- Araiz de las diligencias previas que se realizaron por esta Corporación, se allegaron copias y constancias de los antecedentes de la citada 3 República de Colombia ) N '»á……,_— ñ N Corte Suprema de Justicia condecoración, en la cual se destaca que efectivamente en sesión de Senado de la República del 30 de septiembre de 2003, mediante proposición 85, los citados Senadores colocaron a disposición de esa Colegiatura la condecoración a la "Revista El Congreso Sigo XXT".
Propuesta que fue aprobada por la Plenaria del Senado de la República. Ilgualmente se aportó la Resolución 032 de 2003 a través de la cual "LA COMISIÓN DE LA MESA DEL SENADO", presidida por el Senador, doctor German Vargas Lleras, concedió la mención a la "REVISTA EL CONGRESO SIGLO XXI" exaltando su décimo aniversario en la labor "periodística e informativa". Por su parte, la Cámara de Representantes informa que a través de la Resolución 070 del 13 de junio de 2002 la Mesa Directiva de la Cámara de — Representantes propuso a la "Revista El Congreso Siglo XX como destinataria de la condecoración Orden de la Democracia, reconocimiento que se le hizo solemnemente en esa misma fecha. De la misma manera se allegan copia de las resoluciones, correspondientes. LA CORTE CONSIDERA 1.- El artículo 235 de la Constitución Política establece, entre otras cosas, que son atribuciones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la de investigar y juzgar a los miembros del Congreso Nacional, 4
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia competencia que en todo caso se encuentra latente en este caso en la medida que los hechos por los que se denuncia guardan innegablemente relación con las funciones e cada uno de los Congresistas citados en el libelo. 2.- De lo visto y comprobado en esta actuación se tiene que la conducta por la cual han sido denunciados los parlamentarios, se contrae al hecho de que fuera impuesta una condecoración a los señores Álvaro Javier Erazo Paz y Rolando Erazo Paz en su condición de directivos de la "Revista
El Congreso Siglo XXT". Aseveración que comienza por restarle crédito y mérito a la queja formulada, como quiera que en estricto sentido, de lo visto y comprobado por la Sala, la condecoración no fue para esas dos personas, sino que la misma se hizo en reconocimiento de la labor desarrollada por la Revista como ente divulgador de la actividad del Congreso, es decir, si bien es cierto que personajes tales como los señores Erazo Paz dirigían dicha publicación, la distinción no se les hizo a ellos, sino a la señalada Revista. Para corroborar ello, basta con solamente mirar las copias de los pergaminos de reconocimiento y condecoración tanto del Senadode la República, que concedió una "Mención de Reconocimiento" (folio 98), como de la Cámara de - Representantes, que concedió la "Cruz Comendador' (folio 212) para concluir que así fue. En ellos, nótese que no se nombra a sus directivas, dejando en claro que la exaltación es para la Revista.
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ahora, el señalamiento que hace el denunciante en torno al supuesto "pago' de favores recibidos por parte de los parlamentarios proponentes de la condecoración a la Revista, no es mas que una afirmación etéreay especulativa que no representa en manera alguna la posibilidad de un reproche penal y mucho menos la conclusión de que así se hubiera procedido, pues debido a su cometido periodístico e informativo de las labores del Congreso de la República, es lógico, racional y, por demás,
natural, que los parlamentarios sean precisamente quienes aparezcan en la publicación. De otra parte, con relación a la supuesta falta a la verdad que censura el denunciante por efectos de que la Revista no cumplía 10 años sino 7 6 5, es una afirmación que no se compadece con las propias aseveraciones del denunciante, pues él mismo es quien afirma que la publicación inicialmente se llamaba "EL CONGRESO HOY" y que tan sólo cambió de "razón social para denominarse "EL CONGRESO SIGLO XXI", luego fácil era concluir que si la publicación había iniciado labores desde el año 1993, tal como se refirió en los documentos antecedentes de la condecoración y aportados por los Jefes de Protocolo del Senado y la Cámara, para el año 2003, la publicación, indistintamente de su nombre, llevaba ciertamente 10 años de servicio. En estas condiciones, los hechos referidos por el denunciante si bien es cierto tuvieron vida en tanto que en efecto los citados parlamentarios participaron en la proposición de la condecoración a la revista 'EL CONGRESO SIGLO XXI", la cual se llevó a cabo por cada una de las células legislativas que componen el Congreso, también lo es que tal actividad se desarrolló dentro de las facultades y atribuciones a las que hacen referencia 6
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia normatividades tales como la Ley 5a de 1992, la Ley 2a de 1987 y demaás normas complementarias que reglamentan la imposición de condecoraciones y exaltaciones. Ante esta situación no se puede llegar sino a la conclusión que se debe
proferir decisión inhibitoria, en aplicación a lo normado en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, que así lo impone cuando aparezca demostrado que el hecho no ha existido, que la conducta no se ajusta a tipo penal alguno, lo que sucede en este caso, o que la acción penal no puede iniciarse, o que se encuentra plenamente demostrada una causal de ausencia de responsabilidad, por lo que así se resolvera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de abrir investigación penal contra los senadores LUIS
ALFREDO RAMOS, GERMÁN VARGAS LLERAS, EFRAÍN JOSÉ
CEPEDA SARABIA, ÁLVARO ARAUJO CASTRO, CAMILO SÁNCHEZ
ORTEGA, HERNÁN ANDRADE SERRANO, FUAD CHAR ABDALA,
DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT, GABRIEL ACOSTA BENDECK,
EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ, HUGO SERRANO GÓMEZ, CLAUDIA
BLUM DE BARBERI, JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA y JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ, y el Representante a la Cámara WILLIAM VELEZ MESA, por las razones aquí esbozadas. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.- En firme esta decisión, archivese el expediente. Notifíquese y cúmplase.
PERMISO
MAURO SOLARTE PORTILLA
NO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SA RUÍZ NUÑEZ ecretaria